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Jueves, 20 Febrero 2025

Mendoza implementa nuevas políticas para subsidios eléctricos que benefician a más de 129 mil usuarios vulnerables

Mediante el Decreto 218, el Gobierno de Mendoza busca focalizar la asistencia del Fondo Provincial Compensaciones Tarifarias en los usuarios más vulnerables, asegurando la sustentabilidad de los recursos destinados a estos beneficios. Las medidas adoptadas surgen de un análisis integral realizado en conjunto entre el EPRE y la Dirección de Servicios Eléctricos del Ministerio de Energía y Ambiente. Este decreto representa un paso significativo hacia la optimización de los recursos y la mejora de la calidad de vida de los usuarios más vulnerables de la provincia, reafirmando el compromiso con la equidad, la eficiencia en la distribución de los subsidios eléctricos y en el uso racional de la energía.

En este marco, el EPRE deberá elaborar un Padrón de Referencia integral y simplificado de subsidios y compensaciones cuya administración y acceso a los beneficios se den de manera eficiente. El Padrón de Referencia de Beneficiarios Residenciales de compensaciones en la facturación del servicio eléctrico contempla criterios de vulnerabilidad socioeconómica, vulnerabilidad zonal y vulnerabilidad referida a electrodependencia por cuestiones de salud.

En particular, se destacan los siguientes aspectos de la norma mencionada:

  • Ampliación de la Tarifa Social Eléctrica: Eleva las alícuotas de descuento para usuarios que cumplimenten requisitos de vulnerabilidad socioeconómica, hoy en la provincia alrededor de 47 mil usuarios, al 25% para T1 R1 (consumos de hasta 299 kWh bim), 20% para T1 R2 (consumos entre 300 y 599 kWh bim) y 10% para T1 R3 (consumo desde 600 kWh bim). Actualmente, el beneficio promedio es de 13%, y a partir de los 600 kWh, el consumo excedente ya no tiene beneficio. Este nuevo esquema contempla que ningún usuario vulnerable queda sin beneficio, manteniendo los incentivos de consumo racional de energía, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.
  • Beneficios para jubilados y pensionados: Extiende el beneficio de manera automática, pasando de 9 mil a más de 52 mil jubilados y pensionados beneficiados y amplía, para este universo, el porcentaje de descuento, pasando del 50% al 60% para usuarios con consumos hasta 299 kWh. Además, estos usuarios no perderán el beneficio si superan el nivel de consumo de 299 kWh bimestrales, sino que se les aplicarán al total facturado los descuentos previstos para el subsidio denominado Tarifa Social. En este nuevo esquema, ningún usuario jubilado vulnerable quedará sin beneficio, manteniéndose los incentivos de consumo racional de energía, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.
  • Se unifican los beneficios para usuarios emplazados en ubicaciones específicas consideradas de vulnerabilidad zonal, ya sea por accesibilidad a otros servicios básicos, bajas temperaturas, zonas de montaña, zonas rurales, entre otros, analizadas de manera integral.  

En todos los casos anteriores, el encuadre es automático, los usuarios que resulten encuadrados en el Padrón de Referencia no necesitarán inscribirse nuevamente y esperar ser incluidos en otro padrón. Recibirán automáticamente el beneficio en tanto cumplimenten los requisitos de vulnerabilidad socioeconómica y/o vulnerabilidad zonal, asignándose el porcentaje de descuento correspondiente según el tipo de vulnerabilidad identificado.

  • Beneficios para electrodependientes por cuestiones de salud: Los usuarios que se encuentren en el Registro Nacional mantienen el tratamiento especial gratuito. Asimismo, para usuarios con menor grado de electrodependencia por cuestiones de salud que asiste la Provincia se les asigna un porcentaje similar al de los usuarios jubilados y pensionados: 60% para T1R1, para los usuarios con categoría tarifaria T1R2, 50% y para aquellos T1R3, 40%. Asimismo, se aplican los beneficios adicionales por vulnerabilidad zonal. 
  • Asimismo, el decreto establece propiciar criterios que fomenten el uso racional y eficiente de la energía, a partir de la implementación de descuentos decrecientes con el consumo, y el acompañamiento al desarrollo de recursos de energía distribuida, por lo que se elimina el “Plan de Estímulo de Ahorro de Energía Eléctrica”, dado que resulta ineficaz para incentivar el uso racional de los recursos energéticos. 

La norma establece un único Padrón de Beneficios para usuarios residenciales, que recepta y asigna la totalidad de beneficios según tipo de vulnerabilidad asociada.

Criterios de inclusión en el Padrón de Referencia:

  1. Vulnerabilidad socioeconómica: Usuarios residenciales titulares del servicio eléctrico que sean:
  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Titulares de programas sociales que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26844) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Usuarios que perciban seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

Criterios de exclusión

Usuarios residenciales titulares del servicio eléctrico que:

  • Perciban ingresos superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Posean más de un inmueble a su nombre, según Registro de Propiedad.
  • Posean un automotor cuyo modelo tenga hasta diez años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad.
  • Posean embarcaciones de lujo o aeronaves.
  1. Vulnerabilidad zonal:

Usuarios residenciales titulares del servicio eléctrico emplazados en:

  1. El departamento de Malargüe.
  2. Localidades zona de montaña definidas en el Decreto 1742/2016 – Resolución SSP 043/2017 – Resolución ex SSP 102/2019 – Resolución ex SSP 082/2023.
  3. Zonas rurales: usuarios que a la fecha de la presente se encuentran identificados en el Padrón Inicial Residencial Rural y, además, resultan categorizados como “rural” de acuerdo con el método de cuadrículas que ha definido el EPRE para elaborar los indicadores de calidad de servicio eléctrico. 

Estos usuarios, si además se verifica que cumplen alguno de los requisitos de vulnerabilidad socioeconómica, estarán identificados de manera específica en el Padrón de Referencia.

  1. Vulnerabilidad por electrodependencia por cuestiones de salud:

Usuarios residenciales titulares del servicio eléctrico o alguna persona que reside en la vivienda abastecida por el suministro que poseen algún tipo de electrodependencia por cuestiones de salud, definida y aprobada en los términos de la norma específica, resulta de aplicación para estos usuarios.

 

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