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Domingo, 24 Noviembre 2024

Mendoza elevó a $110.000 por hectárea dañada la compensación del Seguro Agrícola a través del programa Producir

El Gobierno de Mendoza puso en marcha el programa Producir que tiene el fin de asistir a los productores agrícolas, de vid y frutales afectados por las heladas y el granizo en la temporada 2022-2023. Esta línea de asistencia abarca a los productores de hasta 20 hectáreas independientemente de que hayan adherido o no al Seguro Agrícola, y a los productores inscriptos en el Fondo Compensador Agrícola.

Productores de hasta 20 hectáreas

Para los que poseen propiedades con cultivos de vid y frutales de hasta 20 hectáreas, el programa Producir entregará $38.000 por hectárea en caso de que el daño sea del 100%. El monto del subsidio es proporcional al daño. Es decir, un productor que tenga un daño del 70% cobrará $26.600 por hectáreas.

El programa incluye a todos los productores de hasta 20 hectáreas: adheridos al Seguro Agrícola que tengan las cuotas al día o no, y a aquellos que no hayan adherido al Seguro Agrícola. El único requisito es estar inscripto en el Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT) y haber hecho la denuncia por daño.

Productores de más de 20 hectáreas

Para este grupo, el Programa Producir destinará subsidios a los inscriptos en el RUT, que tengan daños superiores al 50% con las denuncias realizadas y hayan adherido al Fondo Compensador en la temporada 2022-23. En el caso de que el daño sea del 100%, el pago por hectárea será de $29.800. En caso de daños menores el pago es proporcional al porcentaje de daño tasado. 

Requisito para el cobro

Para poder acceder a los beneficios del plan Producir, los productores deberá ingresar al sitio de Contingencias Climáticas (www.mendoza.gov.ar/contingencias/) y declarar su CBU/CVU teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1.  Se deberá completar el formulario disponible en dicha página con todos los datos requeridos. Para acceder al formulario haga clic aquí.

2.   Se aceptarán cuentas de CBU y de CVU (cuentas de entidades bancarias y cuentas tipo billeteras virtuales).

3.    La CBU/CVU que se declare tiene que coincidir con el CUIT del titular del RUT, no puede ser de un tercero.

4.    En el caso de las sociedades, deberán declarar una CBU/CVU que esté a nombre de la sociedad, no será válido si es el de uno de los socios.

5.    En el caso de las sucesiones, deberán declarar una cuenta que esté a nombre de la sucesión, no de uno de los herederos.

Teniendo en cuenta estos puntos, quienes aún no hayan completado el formulario de carga deberán hacerlo a la brevedad para poder acceder al pago de las compensaciones. 

Ante cualquier duda podrán, comunicarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien al teléfono 0261 3854270.

 

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