La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) autorizó la incorporación de hijos afines al sistema de afiliación.
“Se trata de afiliados activos cuya pareja estable está incorporada a la OSEP pero sus hijos (de parejas anteriores) son rechazados. Son menores cuyo padre biológico por la razón que fuera no puede brindar cobertura social a sus hijos”, señala la resolución N° 574.
De este modo las normas de aplicación para voluntarios beneficiarios indirectos estará integrada por:
- Concubinos.
- Los hijos propios mayores de 21 años, quienes podrán ingresar solo hasta los 26 años de edad inclusive.
- Hijos propios mayores de 21 años en la categoría de estudiante hasta 27 años de edad o hasta que se reciba, lo que primero suceda.
- Hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar.
- Padres / madres y suegros/as mayores de 65 años incapaces absolutos de trabajar. Cuando estuvieren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional.
- Nueras o yernos hasta 26 años de edad inclusive.
- Nietos hasta 21 años de edad.
- Hijos afines"
En detalle
Los hijos afines del cónyuge o conviviente del afiliado directo activo o pasivo podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios a cargo, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menor de 21 años siempre que acredite que no posee el ingresante medio de vida comprobable.
- Ser hijo afín, del cónyuge o conviviente y que éste tenga a su cargo el cuidado personal del niño/a o adolescente (independientemente de cuidado personal unipersonal o compartido).
- No gozar de ningún otro beneficio social o previsional, el ingresante y sus progenitores (biológicos o adoptantes).
- No estar afiliado a otra obra social el ingresante y sus padres biológicos o adoptantes.
- Tener examen médico con calificación apto.