El senador Ernesto Mancinelli (Libres del Sur) presenta este viernes el proyecto de ley para la creación de un Banco de Tierras Provincial, que estará destinado a proveer lotes con servicios para la autoconstrucción a todas aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos.
“Este proyecto de ley es una respuesta a la usurpación de tierras que se está viviendo hoy en Argentina, situación que -con menos repercusión- también se da en Mendoza”, explica el senador Ernesto Mancinelli.
“Hoy tenemos un déficit habitacional que oscila entre 70 mil y 80 mil viviendas. El proyecto de ley que estamos presentando pretende generar un instrumento para prevenir futuras tomas y para darle una solución legal a quienes carecen de un terreno para levantar su casa”, agrega Mancinelli y aclara que el proyecto ha sido elaborado por Barrios de Pie con su apoyo y conformidad.
“Es claro que desde hace varias gestiones el IPV no puede dar respuesta a la demanda habitacional por diversas razones. El objetivo es crear un Banco de Tierras Provincial para que el IPV pueda entregar estas tierras, mediante el pago de cuotas razonables, para que gente sin vivienda pueda construir en terrenos legítimamente obtenidos”, detalló el legislador de Libres del Sur.
El banco estará conformado por Inmuebles pertenecientes al dominio privado de la provincia, aptos para vivienda, que no tengan asignado un destino específico, Inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal que sean donados por cada Municipio con destino a la conformación del Banco.
Podrán además incorporarse inmuebles provenientes de donaciones, compraventas, compensaciones y cualquier otra forma de adquisición.
La Autoridad de Aplicación deberá efectuar un relevamiento de los terrenos que formarán parte del Banco de Tierras y determinar el estado de los mismos. Los inmuebles incorporados tendrán como destino la adjudicación a los particulares que cumplan los requisitos establecidos y serán destinados a vivienda única familiar. Para ello se llevará un Registro de Postulantes con intención de adquirir una parcela de terreno.
Una vez aprobada la adjudicación que se hará por sorteo, se procederá a la suscripción de un contrato en el que se especificarán las siguientes pautas:
Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de escrituración.
La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el 50 % del precio del inmueble, y se constituirá garantía hipotecaria por el saldo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.
La urbanización de los terrenos y la provisión de infraestructura básica será realizada por los Municipios dentro de cuya jurisdicción se encuentren los terrenos.
Cada Municipio dará las instrucciones y determinará las condiciones mínimas que deben tener las viviendas a construirse por los particulares, materiales aceptados, métodos constructivos, etc. Asimismo, brindará asistencia técnica a los adjudicatarios para la construcción de sus viviendas.