Sólo quedarán habilitados los servicios departamentales y aquellos traslados para situaciones esenciales en el marco de la emergencia. En el área metropolitana se continuará con la prestación establecida a partir del 20 de marzo.
Desde este 29 de abril el transporte de media y larga distancia provincial solo podrá prestar según los recorridos habilitados por la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza.
A través de una resolución se establece las siguientes modalidades:
Para la zona del departamento Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
Zona Este: únicamente podrán prestar servicios entre los Departamentos San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos.
Zona Centro: únicamente podrán prestar servicios entre los Departamentos Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos provinciales.
Zona Sur: se prestarán servicios entre los Departamentos General Alvear, San Rafael y Malargüe, y también los recorridos departamentales. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos provinciales.
Zona de Alta Montaña: solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
Es importante destacar que, en todos los casos y de forma excepcional, la reglamentación establece que “se podrán realizar servicios interdepartamentales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar al personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, las personas y un acompañante con turnos médicos previamente asignados y quienes deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales”.
Además, se destaca que las personas exceptuadas deberán acreditar su situación de la siguiente forma:
El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial de profesional médico.
El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberán exhibir en las boleterías correspondientes las credenciales que acrediten su calidad.
Las personas que por enfermedad grave no puedan atenderse en Hospitales o Centros asistenciales más cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales, deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.