La dirección de Recursos Naturales Renovables de la provincia resolvió ante la emergencia sanitaria la prohibición de las actividades de caza, pesca y la navegación náutica.
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E
Artículo 1º: Dispóngase la veda de Pesca en todo el territorio de la provincia de Mendoza desde la firma de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año 2020 inclusive.
Artículo 2º: Prohíbanse todas las actividades náuticas en todos los espejos de agua de la Provincia de Mendoza, sean naturales o artificiales, a partir de la firma de la presente resolución y hasta el 31 de marzo del presente año inclusive.
Artículo 3º: Prohíbase la actividad cinegética en todo el territorio Provincial desde la firma de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año 2020 inclusive.
Artículo 4º: Dispóngase el cierre de los Clubes del Embalse Carrizal, desde la firma de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año 2020 inclusive.
Artículo 5º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.