Se trata de una solicitud que hizo el Diputado Gustavo Ruiz a través de un proyecto. En el mismo expresa que desea que el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, derogue el Decreto Nº 1560/73 y se efectúe el pago del ciento por ciento (100%) de las regalías hidroeléctricas que le corresponden a la Provincia de Mendoza.
El Diputado Provincial Gustavo Ruiz (UCR-Cambia Mendoza), ha desarrollado un proyecto en donde pide que el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, derogue el Decreto Nº 1.560/73 y ordene el pago del ciento por ciento (100%) de las regalías hidroeléctricas que le corresponden a la Provincia de Mendoza, previsto en el art. 43 de la Ley Nº 15.336 y sus modificaciones, desde la fecha del dictado del Decreto referido.
En sus fundamentos, el diputado expresa:
La Ley Nacional N° 15336 promulgada en 1960, y su modificatoria Ley N° 23164, establecieron el pago de regalías por la energía producida por fuentes hidroeléctricas y en su artículo 43 expresa: “Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39. En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativamente racionalmente entre ellas”.
Ante reclamos realizados por la Provincia de La Pampa, en 1973 -gobierno de facto- se dicta el Decreto Nº 1560 estableciendo que las regalías del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles deben ser distribuidas en partes iguales entre la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa.
El criterio adoptado en el Decreto Nº 1560/73 considera como fuente para determinar la distribución de las regalías al agua que escurría por un río, en este caso el Río Atuel, pero dicho criterio contradice la interpretación armónica de los artículos 5 y 43 de la Ley Nº 15.336.
Nuestra Provincia ha reclamado, tanto en sede administrativa como judicial, contra aquel acto administrativo, no obtenido hasta la fecha una respuesta favorable.
"La pretensión de nuestra Provincia se funda en el 'criterio de la fuente hidroeléctrica', el cual establece que debe percibir las regalías el Estado donde está la pendiente por la que se precipite agua que genere electricidad, esto desde el punto donde el agua se acumula (punto de embalse) hasta el punto donde se turbina (puesto de generación). Este es el criterio que el Estado Nacional admite en 43 embalses centrales en todo el país, por lo que se está quebrantando el principio de igualdad ante la ley al modificar solo para el Complejo El Nihuil, el modo de liquidar las regalías hidroeléctricas, según lo establecido en el Decreto 1560/73.