Así lo decretó el Gobierno de la Provincia y lo dio a conocer a través de una resolución, en donde se consigan los beneficios para los sectores de Mendoza que hayan sido afectados por las tormentas.
A través del Decreto Provincial Nº 1.955/18 en su Artículo 2º, se declaró el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en distintos departamentos de la provincia que hayan sufrido un daño del 80 % o superior en su producción, por efectos de heladas tardías parciales y tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019.
Dentro de los departamentos del sur que se encuentran consignados están General Alvear y San Rafael.
Dentro de Alvear, se encuentran los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel. En tanto, en San Rafael se nombró a los sectores de Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
También se determinó en el artículo 2º, que el 31 de marzo de 2020 sea la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por otra parte, en el Artículo 3º se menciona que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Cabe agregar que el Gobierno Provincial, remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.
Por su parte, según indica el Artículo 4º, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.