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Lunes, 25 Noviembre 2024

Jornada acerca de la presentación de la “Ley Nacional de Recreación”

La misma se llevará a cabo en el recinto del honorable concejo deliberante de San Rafael este viernes 24 a partir de 10:00 hs.

En dialogo con la concejala Andrea Matacotta, esto nos decía: “La recreación, el juego y el esparcimiento son derechos fundamentales para el desarrollo saludable de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, por lo cual es importante fortalecer las prácticas lúdicas, recreativas y culturales en todo el territorio nacional”, manifestó. 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la Recreación para todas las personas en todo el territorio bicontinental de la República Argentina.

Artículo 2º. Definiciones

  • Derecho a la recreación: Posibilidad de acceso a prácticas diversas cuyo núcleo de sentido se da en lo lúdico, que abarcan las diferentes expresiones de la cultura, la creación y el arte; las prácticas corporales y las experiencias en ámbitos naturales; las celebraciones comunitarias, las vivencias al aire libre, entre otras; manteniendo un vínculo de interdependencia con los campos de la salud, la educación, la cultura, el turismo, la promoción social y política, entre otras y cuya orientación es la apropiación activa, participativa y colectiva de las experiencias que surgen de la vivencia de la libertad en el tiempo.
  • Profesionales de la recreación: Personas con formación de nivel superior y título habilitante en el campo de la recreación, certificada por instituciones educativas públicas, privadas o de gestión social nacionales, provinciales o municipales.
  • Personas trabajadoras de la recreación: Personas sin título habilitante que coordinen y/o desarrollen una propuesta en recreación, pudiendo desempeñarse en organizaciones, colectivos o micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). “Las Malvinas son argentinas”.

Artículo 3º. Consejo Nacional de Recreación. En un plazo máximo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional conformará el Consejo Nacional de Recreación.

Artículo 4°. Integración del Consejo Nacional de Recreación. El Consejo Nacional de Recreación estará integrado por los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Desarrollo Social, Salud, Turismo y Deportes, Mujeres Género y Diversidad, Ambiente y Desarrollo Sostenible, SENAF, Desarrollo Territorial y Hábitat, los concejos provinciales, las personas trabajadoras y los profesionales de la recreación con representación nacional.

Artículo 5º. Cupo de participación. En la integración del Consejo Nacional de Recreación se garantizará la participación de al menos cinco (5) representantes de las personas trabajadoras y profesionales de la recreación, instituciones de formación, de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las redes de alcance nacional quienes participarán del mismo de forma ad honorem.

Artículo 6º. Funciones del Consejo Nacional de Recreación. Será función del Consejo Nacional de Recreación diseñar e implementar un Plan Nacional de Recreación que pueda articular acciones impulsadas por las diversas dependencias y permita garantizar el acceso al derecho a la recreación de toda la población considerando los siguientes presupuestos mínimos:

  • Apoyar y fomentar la creación de institucionalidad, marcos jurídicos, formulación y seguimiento de políticas públicas, asignación de recursos, creación de órganos de concertación de políticas con representación y participación de la ciudadanía. “Las Malvinas son argentinas”.
  • Promover e incentivar la creación de concejos regionales y provinciales en garantía de la participación y el federalismo.
  • Promover asistencia técnica e incentivar todas las iniciativas de recreación reconociendo y protegiendo las diversidades y promoviendo el derecho a la participación y el respeto y reconocimiento de los derechos humanos.
  • Efectivizar las contribuciones a la realización y mantenimiento de las actividades de recreación objeto de la promoción y apoyo que establece esta ley.
  • Asignar partidas presupuestarias para el financiamiento y subvención de políticas públicas que garanticen la existencia de propuestas de recreación, que acompañen organizaciones sin fines de lucro con o sin personería jurídica, colectivos de recreación y MiPyMES del área recreación y que generen subvenciones a proyectos de área de la recreación.
  • Arbitrar medios necesarios que garanticen la transversalidad de políticas recreativas.
  • Promover aquellas prácticas lúdicas y festivas que conforman el patrimonio intangible o inmaterial de los pueblos, que expresan las diversas identidades y culturas de nuestro país, las tradiciones, lo popular, lo ancestral, las transmisiones orales, a los que se concede un valor excepcional, desde una perspectiva intercultural, no hegemónica ni universal.
  • Fortalecer los procesos de organización de colectivos que promuevan la práctica de recreación y espacios de formación como así también impulsar procesos de formalización de organizaciones.
  • Incentivar propuestas de formación específica superior, técnica y universitaria de profesionales.
  • Promover y acompañar iniciativas y proyectos de investigación y divulgación de conocimientos del campo de la recreación. “Las Malvinas son argentinas”.

Artículo 7º. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 8º. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

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