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Miércoles, 27 Noviembre 2024

Las empresas deben publicar los contratos y el “botón de baja” en su web principal


Según la resolución 271/2020, los contratos de adhesión y los botones de baja deberán ser de fácil acceso y figurar en la página principal de cada web.

Esta normativa se aplica para las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, diarios, revistas en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor - Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de las y los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CAPITULO IX
DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES

ARTICULO 38. — Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.266 B.O. 17/8/2016.)

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