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Viernes, 14 Marzo 2025

Proyectos presentados este 12 marzo del 2025 en el HCD San Rafael

Proyecto de Declaración presentado por los sres concejales CRISTOFANELLI Antonela; CRISTOFANELLI Antonela; ARSCONE Nahuel; CÁMARA Mariano.

Visto La catalogación vertida en el anexo nº1 de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada en el boletín oficial en el mes de enero del corriente año; donde se pretende establecer una nueva normativa para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las pensiones no contributivas por invalidez laboral y Considerando...

Que, las expresiones utilizadas en la Resolución citada anteriormente, son totalmente contrarias al avance de los derechos adquiridos de las personas con discapacidad y tienen un carácter discriminatorio buscando categorizarlas según la capacidad cognitiva en “imbécil”, “idiota” e “imbécil mental” en un apartado titulado como “retardados mentales”

Que, en Argentina desde el año 1981 se sanciono una las primeras leyes integrales sobre la discapacidad en nuestro país, siendo una norma pionera en América Latina. Dicha ley Nº23431 establece en su artículo segundo que, “a los efectos de la ley se considerada discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

Que, esta normativa representa un retroceso inadmisible que atenta contra los derechos de las personas con discapacidad, incluso contra décadas de avances en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y libre de discriminación.

Que, esta nueva normativa no solo endurece los criterios de acceso a las Pensiones No Contributivas (PNC), sino que además reincorpora terminología obsoleta y degradante en la evaluación de personas con discapacidad intelectual, utilizando términos como "idiota", "imbécil" y "retardado mental".

Que, dichos términos eran utilizados en el ámbito médico, legal y educativo desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX. La Resolución emitida por la Agencia de Discapacidad utiliza los mismos nomencladores y variables utilizadas en aquella época.

Que, el uso de esta terminología contradice los principios de respeto e inclusión promovidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ratificada por Argentina a través de la Ley 26.378 en 2008.

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Declaración:

Artículo Nº1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, expresa enérgico repudio y rechazo a las expresiones utilizadas en el anexo 1º de la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el Boletín Oficial la cual establece una nueva normativa para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Dichas expresiones vulneran los derechos de las personas con discapacidad buscando clasificar a las discapacidades según la capacidad cognitiva en “imbécil”, “idiota” e “imbécil mental” en un apartado titulado como “retardados mentales” por estar totalmente desactualizadas y ser de carácter discriminatorio.

Artículo Nº2.-ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sugiere

dejar que se arbitren los medios necesarios para dejar sin efecto la Resolución 187/2025 y su Anexo 1º

Articulo N°3.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la Presente al Poder Ejecutivo Nacional.

Articulo N°4.- DE FORMA

Proyecto de Declaración presentado por los sres concejales TORRES Pamela; CÁMARA Mariano; CRISTOFANELLI Antonela; BARCUDI Samuel; OJEDA Néstor, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto

Que la Ley Provincial N° 6721 sienta las bases jurídicas, políticas e institucionales del sistema provincial de seguridad pública.

Que la Ley Provincial N° 9501 deroga los Capítulos IV, V y VI de la Ley Provincial N° 6721 en lo que respecta a la creación del consejo provincial de seguridad pública, la implementación de los consejos de seguridad departamentales y foros vecinales, y la creación de un coordinador de seguridad provincial.

Considerando

Que en materia de seguridad pública se ha priorizado el tratamiento de la violencia y la delincuencia desde una perspectiva punitiva, a través de la acción policial y judicial. Que estas medidas tienden a atacar la consecuencia de la criminalidad y la violencia delictual, mediante el control y la represión, y no profundizan en los enfoques preventivos.

Que diversas experiencias a nivel nacional e internacional indican que la creación de redes y la organización de la propia comunidad tienen efectos positivos en la prevención, denuncia y control sobre los delitos.

Que en este marco, resulta imprescindible promover mecanismos de participación continua que permitan a las comunidades involucrarse en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para mejorar la seguridad, como pueden ser los Consejos Vecinales de Seguridad.

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Declaración:

ARTICULO   Nº   1:   EL  HONORABLE   CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la cámara de Senadores de la provincia de Mendoza dé tratamiento favorable al proyecto de Ley N° 79951/2024, acerca de la creación del consejo provincial de seguridad.

ARTICULO Nº 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE NOTIFIQUESE a Presidencia de la Honorable Cámara del Senado de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO N º 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Registro de Ordenanzas y el Digesto Municipal.

ARTÍCULO N º 6: De forma.

Proyecto de Ordenanza presentado por los sres concejales

TORRES Pamela; CÁMARA Mariano; CRISTOFANELLI Antonela; OJEDA Néstor, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto

Que la Ley Provincial N° 6721 sienta las bases jurídicas, políticas e institucionales del sistema provincial de seguridad pública.

Que la Ley Provincial N° 9501 deroga los Capítulos IV, V y VI de la Ley Provincial N° 6721 en lo que respecta a la creación del consejo provincial de seguridad pública, la implementación de los consejos de seguridad departamentales y foros vecinales, y la creación de un coordinador de seguridad provincial.

Considerando

Que en materia de seguridad pública se ha priorizado el tratamiento de la violencia y la delincuencia desde una perspectiva punitiva, a través de la acción policial y judicial. Que estas medidas tienden a atacar la consecuencia de la criminalidad y la violencia delictual, mediante el control y la represión, y no profundizan en los enfoques preventivos.

Que diversas experiencias a nivel nacional e internacional indican que la creación de redes y la organización de la propia comunidad tienen efectos positivos en la prevención, denuncia y control sobre los delitos.

Que en este marco, resulta imprescindible promover mecanismos de participación continua que permitan a las comunidades involucrarse en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para mejorar la seguridad, como pueden ser los Consejos Vecinales de Seguridad.

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Ordenanza:

ARTÍCULO Nº 1: Crear el Consejo Departamental de Seguridad, el cual estará integrado por: Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal; Cinco

(5) Concejales del Departamento en representación de distintos Partidos Políticos, cuya inclusión será de manera proporcional a la representación que tenga cada bloque en el HCD; Un (1) representante de cada foro vecinal del Departamento; Un (1) representante de los Servicios de Seguridad Privada locales; Un (1) representante de Defensa Civil Municipal; Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal; Un (1) represente del Poder Judicial; Un (1) representante de la Policía de Mendoza; Un (1) representante de cada una las Fuerzas de Seguridad Nacionales, integradas por Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, y Servicio Penitenciario.

ARTÍCULO N° 2: Funciones. Serán funciones del Consejo Departamental de Seguridad:

  • Facilitar, promover y fomentar la comunicación y cooperación entre la comunidad y la policía en el ámbito departamental y vecinal.
  • Asesorar al Ejecutivo municipal en la formulación de políticas públicas de seguridad, basadas en diagnósticos y análisis de la situación local.
  • Proponer a las autoridades pertinentes la elaboración e implementación de medidas y acciones, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública.
  • Facilitar la coordinación entre las diferentes entidades municipales, provinciales y comunitarias involucradas en la seguridad pública.
  • Organizar foros, talleres y reuniones abiertas para registrar las inquietudes y sugerencias de los vecinos, comerciantes y organizaciones sociales.
  • Impulsar programas de prevención del delito y campañas de educación sobre seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTÍCULO Nº 3: El Consejo Departamental de Seguridad no debe asumir funciones ejecutivas, como la intervención directa en operativos policiales o la toma de decisiones unilaterales en materia de seguridad.

ARTÍCULO Nº 4: El Consejo Departamental de Seguridad podrá dictar sus propios reglamentos y deberá ser abierto a la participación de toda la comunidad, organizaciones sociales y civiles, emprendimientos comerciales y vecinos en general.

ARTÍCULO Nº 5: Deróguese la ordenanza N° 8221 y sus modificatorias.

ARTÍCULO Nº 6: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Registro de Ordenanzas y el Digesto Municipal.

ARTÍCULO Nº 7: De forma.

Proyecto de Declaración presentado por los sres concejales OJEDA Néstor; ARSCONE Nahuel; CÁMARA Mariano; CRISTOFANELLI Antonela; TORRES Pamela, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto

El pésimo estado de conservación y uso que presenta calle Gutemberg, entre avenidas Tirasso y Callao de San Rafael, y; Considerando

Que la referida arteria, en el tramo indicado, si bien posee pavimento, asfalto, éste es de vieja data y, por ende, a la fecha se encuentra excesivamente deteriorado, situación que se agrava ante la presencia del innumerable bacheado que superpuesto directamente sobre la carpeta la hacen intransitable y peligrosa para todos aquellos que por allí transitan. 

Que calle Gutemberg es una arteria bajo jurisdicción provincial y en consecuencia sufre la indiferencia que implica o acompaña la distancia al centro de toma de decisiones, Mendoza capital. 

Que la arteria posee sobre sus márgenes abundantes edificaciones residenciales, que implican un tráfico importante y constante imposible de evitar, máxime la presencia de transito pesado y el recorrido del servicio público de pasajeros que por allí discurre. 

Que calle Gutemberg además es una arteria que ha quedado relativamente angosta en relación con el flujo vehicular, la ausencia de banquinas en condiciones complica aún más la situación de seguridad vial. 

Que, si a lo dicho se agrega que calle Gutemberg posee escaso alumbrado público, tal sinergia de defectos la hacen en el horario nocturno una vía de bastante peligrosidad, de ello dan cuenta los vecinos del lugar y los transeúntes que la atraviesan. 

Que el clamor popular, cada vez más enérgico, dan cuenta de un importante número de reclamos realizados con anterioridad ante la autoridad de aplicación, Vialidad provincial. –

Que a la sazón y al no encontrar respuesta, la vecindad se ha volcado hacia el Municipio y este Legislativo a fin de interceder. 

Que, en tal sentido, este Concejo no puede ni debe desoír el reclamo o no ver la problemática enunciada. En tal caso, sin poder de resolución directa, sí es factible contribuir con una proclama que reafirme y canalice la solicitud de los vecinos acerca de la mejora en materia de iluminación y sobre el ensanche, repavimentado, demarcado y señalizado del tramo de calle Gutemberg, situado entre Av. Tirasso y Av. Callao. 

Que, por último, cabe destacar, además de lo expresado en cuanto a la importante presencia residencial, demográfica y productiva del cuadro cultivado que calle Gutemberg atraviesa de oeste a este y viceversa, en el tramo indicado (componente éste de uno de los sectores más productivos del distrito de Cuadro Nacional), esta arteria se constituye en la vía de acceso directa, desde el este, a la feria Comerco San Rafael, al permitir el ingreso, tanto por su frente, sobre calle Italia, como por su parte trasera, que justo, puente y bocacalle de por medio, es utilizado informalmente, a través de su prolongación aún no abierta, calle proyectada, para el ingreso y egreso de camiones y camionetas que suministran insumos, frutas y verduras, para su posterior venta en la feria, con lo que ello implica en cuanto a flujo vehicular y seguridad vial, precisamente en la intersección con Av. Tirasso, de abundante tránsito. 

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Declaración:

Artículo N°1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que las autoridades de la

Dirección Provincial de Vialidad efectúen mejoras en materia de iluminación, como así el ensanche, repavimentado, demarcado, señalizado y mejora de banquinas en el tramo de calle Gutemberg, comprendido entre Av. Tirasso y Av. Callao. 

Artículo N°2º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente al ente provincial citado, a sus efectos. 

Artículo N°3: DE FORMA

Proyecto de Ordenanza presentado por los sres concejales BARCUDI Samuel, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto La necesidad de contar con señalización y cartelería informativa en los senderos del Cerro Victoria, garantizando el acceso seguro y organizado a la actividad del trekking en la región y

Considerando

Que la Ordenanza Nº 14554 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27665, la cual reconoce al montañismo como actividad de fomento, desarrollo e interés deportivo, cultural y socio-recreativo, en razón de su influencia y aporte positivo a la exploración, la cultura, el ambiente y las actividades turísticas.

Que el Cerro Victoria es un sitio de gran valor paisajístico, cultural y ambiental, atrayendo a residentes y turistas interesados en la práctica del trekking y el montañismo.

Que la instalación de cartelería adecuada permitirá potenciar el turismo en la región, brindando información clave para visitantes y promoviendo un circuito más accesible y atractivo, lo que beneficiará la economía local a través del aumento de la afluencia turística y el desarrollo de actividades complementarias como el ecoturismo y el turismo de aventura.

Que la ausencia de cartelería adecuada dificulta la orientación de los visitantes y puede generar riesgos para la seguridad de quienes transitan los senderos, además la colocación de señalización informativa y preventiva contribuirá a mejorar la experiencia de quienes practican trekking en la zona, fomentando el turismo responsable y sustentable.

Que es responsabilidad del municipio garantizar el acceso seguro a los espacios naturales, promoviendo la concientización sobre la importancia de la preservación del medioambiente y el uso responsable de estos entornos.

Que la información contenida en la cartelería podrá incluir detalles sobre la flora y fauna autóctona, la historia y cultura del lugar, así como también recomendaciones para la seguridad de los senderistas.

Que la cartelería sugerida fue trabajada con asociaciones de montaña, universidades y actores que manejan la temática.

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Instalar cartelería informativa y señalización en los senderos del Cerro Victoria, con el objetivo de mejorar la orientación y seguridad de quienes transiten la zona.

Artículo 2º: El contenido y forma de la cartelería se elaborará conforme al anexo 1.

Artículo 3º: Los costos de la implementación de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4º: De Forma.

Proyecto de Declaración presentado por los sres concejales OJEDA Néstor; CÁMARA Mariano; CRISTOFANELLI Antonela; TORRES Pamela, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto

El pésimo estado de conservación que presenta el antiguo pavimento de ruta provincial N°179, al sur de la villa cabecera del distrito de Las Malvinas y hasta el límite sur del oasis cultivado, como así el peor estado del tramo siguiente, de tierra, hasta su enlace con la localidad de Punta de Agua, pasando por el Paraje Los Toldos, y;

Considerando

 Que este Honorable Concejo Deliberante emitió para fecha 17 de marzo de 2022, Declaración N°3373, cuya copia de se adjunta, que oportunamente se remitió al gobierno de la provincia a través de la Dirección Provincial de Vialidad, donde se manifiesta se vería con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad, continúe con la repavimentación de Ruta Provincial N°179, al sur de la villa cabecera del Distrito de Las Malvinas, hasta la finalización del oasis cultivado, como así se mantenga en estado aceptable de circulación el resto de ésta hasta la localidad de Punta de Agua, incluido el sostenimiento de banquinas e infraestructura auxiliar. –

Que, en su debido momento, como ahora, la declaración de solicitud se debió al reclamo popular, canalizado a través del Delegado Municipal y ante la desazón de los vecinos que, residentes al sur de la villa cabecera, vieron como las obras de pavimentación, realizadas en el 2018, solo llegaban hasta la localidad de Malvinas, desde el norte, y no continuaban hacia el sur del área cultivada, menos aún en la zona de secano del distrito. –

Que, hoy, como ayer, el tramo restante, de aproximadamente 13 kilómetros, se erige como una deuda con los antiguos vecinos residentes y los distintos productores del distrito, localizados en el tramo aludido. Productores que, en los últimos años se encuentran en un proceso de potenciación, pero también de reconfiguración y ampliación de su matriz productiva orientándose en parte, a la ganadería, pasturas, y a los servicios -además de la agricultura tradicional-. Servicios específicamente direccionados al turismo en su modalidad de granjas, posadas y casas de campo, con experiencia rural y turismo campestre, ello ante su proximidad con el secano, el campo de dunas, al oriente y el acceso a las localidades de los Toldos y Punta de Agua. -

Que, al presente, también se apela a la muy vigente premisa que la conectividad o más bien la conectografía, de buen estado y en condiciones de uso y en consecuencia segura, emerge como un potenciador del desarrollo local, regional y por supuesto nacional e internacional. Su estado contrario, una mala conexión, se posiciona como una desventaja o directamente como un factor condicionante de excesivo peso para el mismo. –

Que, la repavimentación aludida, en el tramo indicado y el mejoramiento del resto de la ruta que es de terracería, exige también de un adecuado mantenimiento de las banquinas aledañas y de un periódico sostenimiento de su buen estado de transitabilidad hasta las localidades de los Toldos y Punta de Agua, situadas ya en el distrito vecino homónimo, dada su elevada utilización por parte de los crianceros con residencia en el área, que la recorren continuamente para comerciar sus productos y aprovisionarse de los insumos necesarios para la actividad y la subsistencia, ello con la certeza que el pésimo estado y avanzado deterioro que presenta la ruta, lo dificultan. -

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Declaración:

Artículo N°1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad continúen con la repavimentación de Ruta Provincial N°179, al sur de la villa cabecera del Distrito de Las Malvinas, hasta la finalización del oasis cultivado, como así se mantenga en buen estado de circulación y, por ende, en mejores condiciones de seguridad, el resto de ésta hasta la localidad de Punta de Agua, incluido el sostenimiento de banquinas e infraestructura auxiliar. Reiterándose con ello el contenido de la Declaración N°3373 del año 2022, antes y ahora, en función del clamor popular. -

Artículo N°2º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos. –

Artículo N°3: DE FORMA

Proyecto de Declaración presentado por los sres concejales

OJEDA Néstor; CÁMARA Mariano; CRISTOFANELLI Antonela; TORRES Pamela, que integran el bloque JUSTICIALISTA.

Visto

El pésimo estado de conservación y uso que presenta calle La Dorada de Salto de las Rosas, Cañada Seca, y; Considerando

Que la referida arteria posee origen en Ruta Nacional N°143, en zona de Tres Esquinas y se extiende hasta su intersección con Ruta Provincial N°177, Los Claveles, prolongándose bajo la denominación La Dorada Sur, hasta calle la Correina. –

Que, calle La Dorada en toda su extensión -y ciertamente de amplia longitud-, es de terracería y permite el acceso por el oeste al barrio Las Rosas (barriada populosa de la localidad de Salto de las Rosas, situada al oeste de Ruta Nacional N°143) que, conjuntamente con las urbanizaciones residenciales ubicadas en torno al cuadro adyacente a Ruta Provincial N°177, presentan una importante demografía vecinal lo que en consecuencia implica una abundante afluencia vehicular y de personas que cotidianamente utilizan dicha arteria. –

Que calle La Dorada, más allá de su condición constructiva, de tierra, es muy utilizada tanto por lo indicado en el párrafo superior, como también porque surge como una alternativa al uso de Ruta Nacional N°143, al discurrir paralelamente a ésta en toda su extensión y ser obviamente más tranquila y menos transitada, además de ser una vía muy requerida en la faz productiva por los distintos productores agropecuarios residentes en la zona y sus adyacencias. 

Que, en igual situación, La Dorada, concentra todo el flujo vehicular y productivo que deviene de Ruta N°177 que al evitar desembocar directamente en Ruta N°143, opta por utilizar La Dorada, tanto hacia el norte como hacia el sur, evitando así el tramo más congestionado de ésta, localizado sobre la zona urbana de Salto de las Rosas. 

Que, en definitiva, calle La Dorada es una importante vía de comunicación y acceso a distintos sectores residenciales y zonas agro productivas del oeste de Salto de las Rosas. 

Que calle La Dorada está muy deteriorada debido a su uso, pero también a su falta de mantenimiento frecuente, situación que es reflejada en el clamor popular, ante la imposibilidad de su utilización de manera adecuada y segura. 

Que esta situación de rotura y deterioro lleva mucho tiempo aquejando a los vecinos que ya en un escenario de hartazgo han empezado a manifestarse al respecto ante las autoridades municipales y, aunque incompetentes y, por ende, sin posibilidad de solución directa, ante lo ajeno a su jurisdicción, solo cuentan con una única alternativa, la de interceder a través de una declaración, haciéndose eco del reclamo. 

Que, así, la optimización de calle La Dorada redundaría enormemente en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos sus residentes situados sobre ambas márgenes de la vía y sus inmediaciones y de aquellas necesarias para el desarrollo socioeconómico del área en general, además de brindar una excelente alternativa de comunicación con el paraje de los Claveles y el oeste del Distrito de Cañada Seca. 

Que, en su opuesto, considerando las malas condiciones de preservación actual, ésta se presenta más bien como un impedimento a dicho desarrollo y un trastorno para aquellos que indefectiblemente deben utilizarla porque residen en su recorrido o porque no poseen otra alternativa de circulación. 

Que, por último, el pésimo estado y avanzado deterioro que presenta calle La Dorada, también implica un peligro real para la circulación y la integridad física de las personas, ello desde el punto de vista de la seguridad vial, propiciando su actual estado accidentes de tránsito con inconcebibles potenciales consecuencias. 

Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dar sanción favorable al siguiente proyecto de Declaración:

Artículo N°1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad efectúen tareas de mantenimiento y conservación de calle La Dorada, incluidas sus banquinas, en toda su extensión, desde su origen en Ruta Nacional N°143, en la zona de Tres Esquinas, hasta su confluencia en calle la Correina, atravesando en su traza Ruta Provincial N°177, Los Claveles. 

Artículo N°2º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos. 

Artículo N°3: DE FORMA

 

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