PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO :
Que el día el día 28 de noviembre del corriente año en la Ciudad de San Rafael, Mendoza, tendrá lugar la "Jornada de Capacitación en Gestión Deportiva", organizada por la Agencia Sphortts y Scouting, en colaboración con la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria; y;
CONSIDERANDO:
Que esta jornada constituye la primera edición en San Rafael, con el propósito de brindar herramientas innovadoras y de planificación estratégica orientadas a la profesionalización de la gestión en el ámbito deportivo. -
Que el evento contará con la participación de Ignacio Santos, profesional con posgrado en Management Deportivo otorgado por la FIFA/CIES en la Universidad Católica Argentina, y fundador de Scouting - Consultoría y Gestión Deportiva, quien aportará su conocimiento y experiencia en la materia. -
Que la capacitación está dirigida a un amplio espectro de actores involucrados en el deporte y la gestión, incluyendo dirigentes de clubes y federaciones, empresas, gerentes deportivos, profesores de educación física, coordinadores, y público en general, lo cual favorecerá la inclusión de diversos enfoques y necesidades del sector. -
Que el programa de la jornada abarcará contenidos fundamentales en administración, relacionamiento y generación de oportunidades, proporcionando una base sólida para mejorar la gestión deportiva. -
Que, adicionalmente, la jornada incluirá un espacio para consultas e intercambio de experiencias, lo cual refuerza su valor educativo y colaborativo, y contempla la entrega de diplomas a los participantes, incentivando la profesionalización y validación de sus conocimientos. -
Que este tipo de capacitaciones resulta de interés para el desarrollo del deporte a nivel local, fortaleciendo las competencias de quienes forman parte del ecosistema deportivo y promoviendo una visión estratégica en el manejo de entidades deportivas e instituciones. -
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:
ORDENANZA Nº…..
ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, la "JORNADA DE
CAPACITACIÓN EN GESTIÓN DEPORTIVA", que se realizará el día 28 de noviembre del corriente año en San Rafael, Mendoza.
ARTÍCULO Nº 2: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada al Sr. Ignacio Santos.
ARTÍCULO Nº 3 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de los correspondiente Diploma de Distinción Legislativa para el Sr. Ignacio Santos, como así mismo a la actividad “Jornada de Capacitación en Gestión Deportiva”.
ARTÍCULO Nº 3: La presente no implica responsabilidad ni gasto alguno para la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO Nº 3: CÚMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Resoluciones Internas de la Presidencia y al Digesto Municipal. –
ARTÍCULO Nº 4: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La necesidad de mejorar la seguridad en la Isla del Río Diamante, en la zona del segundo puente Colorado, ubicado sobre la Ruta Nacional 143, así como de controlar el arrojo indebido de residuos domiciliarios en el lugar, lo que genera contaminación ambiental y malos olores perjudiciales para la salud y el bienestar de los vecinos y transeúntes; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Municipio promover políticas públicas que favorezcan la seguridad y el cuidado del medio ambiente, a fin de garantizar una mejor calidad de vida para sus habitantes y proteger el entorno natural. -
Que la instalación de cámaras de videovigilancia ha demostrado ser una herramienta eficaz para disuadir conductas delictivas, prevenir infracciones y contribuir al esclarecimiento de hechos ilícitos. –
Que en el sector del segundo puente Colorado de la Isla del Río Diamante sobre la Ruta Nacional 143 se ha constatado el depósito incontrolado de residuos domiciliarios, situación que constituye un riesgo sanitario y afecta negativamente la fauna, la flora y el ecosistema del área. –
Que la colocación de una cámara de seguridad permitirá un monitoreo constante de la zona, facilitando la detección de situaciones de riesgo tanto para la integridad de las personas como para el medio ambiente. –
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:
DECLARACIÓN Nº…..
ARTÍCULO 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza en asociación con el D.E.M disponga de manera estratégica la instalación de una cámara de seguridad en el sector del segundo puente Colorado de la Isla del Río Diamanta sobre la Ruta Nacional 143.
ARTÍCULO Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, incluyendo la afectación de las partidas presupuestarias. -
ARTÍCULO Nº 3: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. -
ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal. -
ARTÍCULO Nº 5: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La necesidad de mejorar la seguridad en la Isla del Río Diamante, en la zona del segundo puente Colorado, ubicado sobre la Ruta Nacional 143, así como de controlar el arrojo indebido de residuos domiciliarios en el lugar, lo que genera contaminación ambiental y malos olores perjudiciales para la salud y el bienestar de los vecinos y transeúntes; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Municipio promover políticas públicas que favorezcan la seguridad y el cuidado del medio ambiente, a fin de garantizar una mejor calidad de vida para sus habitantes y proteger el entorno natural. -
Que la instalación de cámaras de videovigilancia ha demostrado ser una herramienta eficaz para disuadir conductas delictivas, prevenir infracciones y contribuir al esclarecimiento de hechos ilícitos. –
Que en el sector del segundo puente Colorado de la Isla del Río Diamante sobre la Ruta Nacional 143 se ha constatado el depósito incontrolado de residuos domiciliarios, situación que constituye un riesgo sanitario y afecta negativamente la fauna, la flora y el ecosistema del área. –
Que la colocación de una cámara de seguridad permitirá un monitoreo constante de la zona, facilitando la detección de situaciones de riesgo tanto para la integridad de las personas como para el medio ambiente. –
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:
DECLARACIÓN Nº…..
ARTÍCULO 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza en asociación con el D.E.M disponga de manera estratégica la instalación de una cámara de seguridad en el sector del segundo puente Colorado de la Isla del Río Diamanta sobre la Ruta Nacional 143.
ARTÍCULO Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, incluyendo la afectación de las partidas presupuestarias. -
ARTÍCULO Nº 3: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. -
ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal. -
ARTÍCULO Nº 5: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
Los reiterados actos de vandalismo cometidos en el sector del monumento a los Veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas, ubicado junto a la Rotonda del Cristo, en la intersección de la Ruta Nacional 143 y la Ruta Provincial 150, que han ocasionado daños materiales en el lugar, tales como la sustracción y rotura de banderas, graffiti y el ensuciado de placas conmemorativas; y
CONSIDERANDO:
Que el monumento a los Veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas constituye un espacio de homenaje y reconocimiento a quienes lucharon y dieron su vida por la soberanía nacional, siendo su preservación fundamental para honrar la memoria y el sacrificio de nuestros héroes. -
Que los hechos de vandalismo en el lugar no solo afectan la infraestructura del mencionado sitio, sino que también resultan en un agravio a la memoria histórica y un perjuicio emocional para los veteranos, sus familias y la comunidad en general. -
Que la instalación de una cámara de seguridad en la zona permitirá un monitoreo continuo del lugar, disuadiendo posibles actos vandálicos y contribuyendo al esclarecimiento de los hechos ilícitos que se pudieran cometer en el futuro. -
Que esta medida resulta necesaria para reforzar la seguridad del espacio y preservar la integridad del patrimonio cultural y simbólico del sitio. -
Que es responsabilidad del Municipio implementar acciones concretas para garantizar la seguridad de los espacios públicos y promover el respeto por los símbolos nacionales. -
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:
DECLARACIÓN Nº…..
ARTÍCULO 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza en asociación con el D.E.M disponga de manera estratégica la
instalación de una cámara de seguridad en el sector del monumento a los Veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas, ubicado junto a la Rotonda del Cristo, en la intersección de la Ruta Nacional 143 y la Ruta Provincial 150. -
ARTÍCULO Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, incluyendo la afectación de las partidas presupuestarias. -
ARTÍCULO Nº 3: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. -
ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal. -
ARTÍCULO Nº 5: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTÍN ANTOLÍN, BLOQUE LIBERTARIO
VISTO
Que tras los innumerables reclamos formulados por la sociedad San Rafaelina en el sentido de que no se dejara de prestar el servicio de lucha antigranizo – que han sido desoídos por el Gobierno Provincial- y los innumerables daños y perjuicios causados por la fuerte tormenta del 1/11 pasado, se propicia que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael declare “persona no grata” en el ámbito de la ciudad al Sr. Gobernador Alfredo Cornejo, la Sra. Vicegobernadora Hebe Casado y, al Sr. Ministro de Producción Rodolfo Vargas Arizu.
CONSIDERANDO
Y haciendo propios fundamentos dados por la Multisectorial del Sur Mendocino en su reciente Denuncia -ante Fiscalía de Estado- de irregularidades ambientales en la gestión de la Lucha Antigranizo, transcribo:
La ley de Preservación del Medio Ambiente - N°5.961 - atribuye jurisdicción a la Provincia, en forma primordial, y a las municipalidades, de modo colaborativo no excluyente de la primera, en la planificación, diseño, ejecución y control de políticas ambientales.
La citada norma además establece que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: “...el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos...”; y que el plan ambiental debe incluir la “elaboración de programas de lucha contra la contaminación y degradación del ambiente y de los distintos recursos naturales”.
Por su parte se dispuso la creación de AEMSA S.A. - a través de la Ley N°8.987 - con el objetivo primordial de prestar “los servicios de Trabajo Aéreo en todas sus modalidades para la mitigación del granizo y para el combate de todas las plagas que afecten todos los cultivos”. Todo ello encuadrado en un marco societario donde el capital social debe ser de participación estatal mayoritaria –Provincia de Mendoza 51%, pudiendo participar los municipios 10% y el sector privado %39.
Ambas leyes citadas en los párrafos precedentes (5.961 y 987) conservan plena vigencia, y atento a los principios republicanos de gobierno, es que pesa sobre el Gobernador el cumplimiento –y ejecución- de las mismas (atribución constitucional indelegable del Gobernador, conf. Const. Provincial art 128 inc. 2), más allá de la jurisdicción concurrente con las Municipalidades, las cuales reservan un rol colaborativo, complementario y de articulación, pero nunca sustitutivo de la Provincia de Mendoza.
Resulta evidente que el Poder Ejecutivo ha dejado de cumplir con su atribución en materia de defensa del ambiente a través del programa de Lucha Antigranizo, el cual, vale aclarar, fue promovido por el propio Gobernador en 2017 y cuenta con los fondos anuales suficientes –conf. ley de presupuesto N°9.497-. A pesar de las cuestiones mencionadas el Sr Gobernador optó en dar por concluido el programa el 30/06/2024, fecha hasta la cual extendió el contrato con AEMSA, sin renovación del mismo con ésa u otra empresa.
Resulta indudable e indelegable la responsabilidad jurídica y política del Poder Ejecutivo Provincial en el sistema y programas de Mitigación del Granizo; y que el Gobernador no puede dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes provinciales, o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere (Conf. Cod. Penal art 248), so pena de incurrir en Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
1º) DECLARAR “persona no grata” en el ámbito del Departamento de San Rafael al Sr. Gobernador Alfredo Cornejo, a la Sra. Vicegobernadora Hebe Casado y, al Sr. Ministro de Producción Rodolfo Vargas Arizu.
2º) POR PRESIDENCIA remítase copia de la presente Declaración, al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo CORNEJO, a la Vicegobernadora Hebe CASADO, al Ministro Rodolfo VARGAS ARIZU.
3º) CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
4º) DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO YAPUR.-
VISTO:
Que las escuelas técnicas agropecuarias de San Rafael contribuyen al desarrollo económico local, formando jóvenes en técnicas modernas y sostenibles de producción agropecuaria, asegurando así el crecimiento y la competitividad de las economías locales.
CONSIDERANDO:
Que la capacitación de los estudiantes en la producción de alimentos contribuye directamente a la seguridad alimentaria y al desarrollo de habilidades en la producción y manejo agropecuario, enriqueciendo la oferta alimentaria local.
Que este tipo de educación integra avances tecnológicos aplicados al campo, como sistemas de riego, manejo de cultivos y maquinaria moderna, fomentando la adopción de prácticas más eficientes, sostenibles y rentables.
Que los estudiantes adquieren habilidades prácticas que les permiten acceder rápidamente al mercado laboral o incluso emprender sus propios proyectos, ya sea en el campo agropecuario o en la manipulación de alimentos.
Que las escuelas con tecnicatura agropecuaria se encuentran en distritos alejados del núcleo central de la ciudad y han demostrado un alto nivel de productividad.
Que dichas instituciones forman a los estudiantes en áreas clave para el desarrollo agrícola del departamento, tales como vitivinicultura, fruticultura y producción cárnica, contribuyendo significativamente al desarrollo económico local.
Que es fundamental brindarles oportunidades para generar ingresos y visibilizar su labor en eventos importantes de la comunidad, como la Fiesta Provincial del Turismo.
Que la participación activa de estas instituciones en eventos públicos contribuirá no solo al desarrollo económico de las mismas, sino también a promover la educación técnica agropecuaria como fuente de inserción social y laboral para los jóvenes del departamento.
Que se debe autorizar a las siguientes instituciones educativas, así como a cualquier otra institución de estas características que pertenezca a nuestro departamento, a participar con un stand propio en la mencionada fiesta, donde podrán exponer y comercializar productos de su propia producción:
Establecimiento N° 4-006 Pascual Iaccarini (Ciudad) Establecimiento N° 4-015 Seizo Hoshi (Real del Padre) Establecimiento N° 4-021 Martín Güemes (La Llave) Establecimiento N° 4-043 Antonio Di Benedetto (Rama Caída) Establecimiento N° 4-197 Julio Gatica (La Guevarina) Establecimiento N° 4-198 Francisco Garcia (Las Malvinas) Establecimiento N° 4-198 E Anexo Punta del Agua Establecimiento N° 4-239 Cerro El Sosneado (El Sosneado)
Establecimiento N° 4-246 El Cerrito (El Cerrito)
Que el municipio de San Rafael proporcionará los stands y materiales necesarios para la correcta instalación de los mismos, facilitando además la logística de transporte para aquellas instituciones ubicadas en zonas rurales.
Los ingresos generados por la venta de productos serán destinados a las propias instituciones, que deberán reinvertir dichos fondos en mejoras de infraestructura, adquisición de herramientas o materiales didácticos relacionados con las especialidades técnicas impartidas.
Por todo lo expuesto, se pone a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de ordenanza:
ORDENANZA Nº
Artículo 1º: Créase el Programa de Participación de Escuelas Técnicas Agropecuarias en la Fiesta Provincial del Turismo, cuyo objetivo será fomentar y visibilizar la labor educativa y productiva de las instituciones de nivel secundario del departamento.
Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área que éste designe.
Artículo 3º: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio que corresponda.
Artículo 4º: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 90 días a partir de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 5°: Dé forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO YAPUR.-
VISTO
Que el Articulo Nº 97 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante otorga la potestad de Declarar de Interés las actividades que se llevan a cabo en nuestra ciudad de San Rafael, y visto el trabajo realizado por los alumnos y los docentes de 4º año del Colegio Hermanos Maristas de San Rafael. -
CONSIDERANDO:
Que la inclusión social es la búsqueda del acceso igualitario de todas las personas a los mismos recursos, a la misma educación, a las mismas oportunidades y derechos dentro de la comunidad que los aloja. Tomando como foco necesario el pleno desarrollo, y promoviendo la participación de todos ciudadanos en materia de educación y acceso a la información. -
Que en el marco del programa Aprendizaje Basado en el Proyecto (ABP),” los alumnos del Colegio Hermanos Maristas visitaron el Museo de Historia Natural de San Rafael, y notaron que si bien había algunos elementos en sistema Braille no tenían tabla periódica de elementos que facilitara el aprendizaje de personas con discapacidad visual. Por lo que decidieron realizar una tabla Periódica de los Elementos en Sistema de Lectura/Escritura Braille” siendo posteriormente donada al Museo de Historia Natural San Rafael, otorgándole de esta manera la posibilidad a los visitantes con discapacidad visual de acceder a la lectura de la misma.-
Que el mencionado proyecto no se llevó a cabo de manera individual, sino que contó con
la participación de Silvina Estrella, profesora terapéutica de personas con discapacidad visual, quien impartió un curso de sistema de lectura/escritura braille en el que los alumnos pudieron capacitarse para llevar a cabo de una manera responsable y correcta la idea que se buscaba desarrollar. También contando con la participación de los profesores del Colegio: Roxana Hevia, Eugenio Román, y Dina García. -
Que, además, se trabajó con temáticas actuales y se adaptaron métodos tecnológicos, como la creación de un código QR, que permite un despliegue amplio de información acerca de los elementos de la tabla periódica, para un aprendizaje interactivo y virtual. -
Que se reconoce este proyecto por la dedicación, el esfuerzo y el tiempo que fueron empleados por todas las partes que participaron, tanto alumnos como docentes y también por el compromiso latente de los jóvenes con la inclusión, la educación y la comunidad en la que participan. -
Que es la intención de este Honorable Concejo Deliberante reconocer el arduo trabajo realizado por estos jóvenes y docentes, como asimismo resaltar el compromiso social, los valores, el respeto y la motivación de los jóvenes, quienes se involucraron para cambiar realidades y mejorar la vida de los sanrafaelinos, siendo ejemplo y motivación para otros trabajando por un bien común. -
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
DECLARACIÒN N° …
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el proyecto escolar de inclusión y ciencia realizado por los alumnos de 4º año del Colegio Maristas. -
Artículo 2º: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada al colegio Maristas”, a sus efectos. -
Artículo 3º: LO DISPUESTO en los artículos anteriores no implica erogaciones para éste Concejo Deliberante. -
Artículo 4°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La asignación de un subsidio de $10.000.000 destinado al CE.VE.MA. para la organización de la XXI Edición de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Veteranos de Guerra, otorgado mediante Ordenanza N.º 15141 y suspendido por razones de público conocimiento; y los graves daños causados por la tormenta de granizo del 1 de noviembre en San Rafael, afectando parte de la ciudad y distritos aledaños, requiriendo una pronta respuesta para asistir a los damnificados, y…
CONSIDERANDO:
Que la tormenta de granizo provocó daños significativos en viviendas, cultivos y bienes de numerosos vecinos de San Rafael, impactando especialmente en el sur de la ciudad y en los distritos y parajes de Real del Padre, Monte Comán, Cañada Seca, La Guevarina, Villa Atuel, Cuadro Nacional, Salto de las Rosas y Goudge. -
Que la situación requiere una respuesta rápida y efectiva para mitigar el impacto económico y social que han sufrido las familias afectadas, muchas de las cuales han padecido daños de diversa consideración en sus viviendas, generando condiciones de vulnerabilidad en sus medios de vida. -
Que dichos fondos deben destinarse exclusivamente a la reparación de daños habitacionales y no podrán utilizarse para cubrir pérdidas en la producción agrícola, dado que estos últimos cuentan con la cobertura del Fondo Compensador Agrícola, un sistema de asistencia específico destinado a brindar protección a los productores mendocinos ante contingencias climáticas. -
Que el subsidio de $10.000.000 que se encuentra con partida presupuestaria y que originalmente estaba destinado al CE.VE.MA. para la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Veteranos de Guerra, los cuales fueron suspendidos por razones de público conocimiento, podría ser de vital importancia para asistir a los damnificados, dado que los fondos no serán utilizados para su propósito original. –
Que la reasignación de estos fondos contribuiría de manera inmediata y concreta la recuperación de los daños. –
Y siendo que el Municipio de San Rafael tiene la responsabilidad de priorizar el uso de recursos públicos en situaciones de emergencia que afecten el bienestar de la comunidad, destinándolos a cubrir necesidades apremiantes.
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:
ORDENANZA Nº…..
ARTÍCULO N° 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL autoriza al D.E.M a reasignar el subsidio de $10.000.000 otorgado por medio de Ordenanza N° 15.141 al CE.VE.MA. para la organización de la XXI Edición de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Veteranos de Guerra, los que fueran suspendidos.
El destino a aplicar dicho subsidio debe ser la asistencia a los damnificados por la tormenta de granizo que tuvo lugar el 1 de noviembre.
ARTÍCULO Nº 2: EL GASTO será imputado al Presupuesto de Gastos en vigencia. -
ARTÍCULO Nº 3: La Dirección de Desarrollo Social será la responsable de gestionar la distribución de los fondos entre los damnificados, aplicando criterios de equidad, prioridad de necesidades y urgencia. Asimismo, esta última deberá rendir cuenta al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, detallando el uso y distribución de los fondos, asegurando transparencia y eficacia en la asistencia a los sectores más afectados. -
ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal. -
ARTÍCULO Nº 5: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA ANTONELA CRISTOFANELLI, CAMARA MARIANO QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
El mal estado de la Ruta Provincial N° 173 en el tramo correspondiente al Cañón del Atuel, que presenta desde hace varias semanas dificultades significativas para su transitabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Provincial N° 173 es la principal vía de acceso al Cañón del Atuel, que esta une el Valle Grande con El Nihuil y es una de las mayores atracciones turísticas de la región y un emblema del departamento de San Rafael;
Que el inicio de la temporada turística incrementará el flujo de visitantes, entre los cuales muchos desconocen las particularidades y riesgos de transitar caminos de montaña, lo que, sumado al muy mal estado de la ruta, fomenta accidentes viales y pone en peligro la integridad física de los turistas;
Que los tipos de deterioro que presenta la ruta, como serruchos, rocas y pozos, representan graves escollos para los vehículos, aumentando la probabilidad de incidentes, tal como ocurrió recientemente cuando un colectivo con turistas quedó varado y pudo continuar solo tras superar diversas peripecias;
Que estos problemas se repiten frecuentemente y generan un panorama de inseguridad para los turistas y visitantes, afectando también la imagen de San Rafael como un destino de excelencia;
Que resulta imprescindible que la Dirección Provincial de Vialidad realice los trabajos necesarios para mantener en óptimas condiciones una de las rutas más atractivas y visitadas de toda Mendoza;
Que el estado al día de hoy de la ruta es el siguiente:
Por todo ello solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de
DECLARACION:
ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE vería con agrado que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice con carácter urgente las acciones necesarias para mejorar y dejar en condiciones óptimas de funcionalidad la Ruta Provincial N° 173 en el tramo correspondiente al Cañón del Atuel.
ARTÍCULO 2º.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
remítase copia de la presente pieza legal al Señor Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, al Señor Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, Ing. Osvaldo Romagnoli; al Consejero de la Dirección Provincial de Vialidad Zona Sur (San Rafael, General Alvear y Malargüe) Leonardo Viñolo.
ARTÍCULO 3º.- DE FORMA.