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Jueves, 24 Octubre 2024

Proyectos presentados en la sesión del 23 de octubre del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de decreto presentado por los sres. concejales que integran el honorable concejo deliberante.

FUNDAMENTOS: Visto lo dispuesto en el Decreto No 6138/24, en el cual se establecen los días Miércoles, a la hora 09:00, para la realización de las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, período 2024; y Considerando que en virtud que el próximo día 25 de Octubre de 2024, se realizará una Sesión Especial para designar al CIUDADANO ILUSTRE 2024
DE SAN RAFAEL y CIUDADANOS DISTINGUIDOS DE CIUDAD Y DISTRITOS 2024.
Que dicha Sesión Especial se realizará en el Centro Cultural San
Rafael del Diamante y que a los fines reglamentarios para producir el traslado de la
Sesión a otro Recinto se debe contar con la autorización expresa de los dos tercios de
los miembros del Cuerpo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del
Reglamento Interno.
Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo dé sanción
favorable al presente:

DECRETO No . . . . .

Artículo 1o) EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, se
constituirá en las instalaciones del Centro Cultural San Rafael del
Diamante, a los fines de llevar a cabo la Sesión Especial a
convocarse para el día 25 de Octubre de 2024, a las 19:00 hs, con
motivo de realizarse la designación de los “Ciudadanos Distinguidos
de Ciudad y Distritos” y “Ciudadano Ilustre 2024 de San Rafael.-”
Artículo 2o) DE FORMA...

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL SR. CONCEJAL,
MARTÍN ANTOLÍN, QUE INTEGRA EL BLOQUE LIBERTARIO.
VISTO:
Que, en la intersección de Avenida Bernardino Rivadavia y Avenida Gral.
Espejo, no hay equipo semafórico ni rotonda;
Que, en las demás avenidas que corren de forma perpendicular a la Av.
Rivadavia, y se cruzan con ella, sí existe algún mecanismo para ordenar el
tránsito vehicular (en intersección Av. Rawson hay rotonda; en intersección Av.
Iselin hay rotonda; en intersección Av. Moreno hay semáforo de 4 tiempos; en
intersección Av. San Martín hay rotonda), sin perjuicio de otros semáforos ya
existentes sobre Av. Rivadavia que no coinciden con avenidas, pero si con calles
comunes.
Que teniendo en cuenta la importancia de las arterias en cuestión, en cuanto a
flujo de tránsito vehicular, y que por la existencia de bulevares en ambas
avenidas (Rivadavia y Espejo) se hace inviable la construcción de una rotonda,
es que se solicita la instalación de un equipo semafórico de cuatro tiempos en
dicha intersección. -
CONSIDERANDO:
Que los estados Municipal y Provincial tienen la obligación legal y la
responsabilidad social de velar por la seguridad de los ciudadanos, y en cuanto
a seguridad vial se refiere, acondicionando el espacio público de forma tal de
reducir el riesgo de transitar por las arterias de los núcleos urbanos.
Que, es importante la instalación de un equipo semafórico de cuatro tiempos en
la intersección de Av. Rivadavia y Av. Espejo, dada la alta cantidad de
conductores que transitan diariamente por esa zona (automóviles, motos,
bicicletas, vehículos eléctricos, etc.), aportando una solución en cuanto a
prevención de accidentes de tránsito y mejorando considerablemente la
seguridad vial de la zona.
Que, con la presencia de un semáforo, los peatones pueden cruzar de manera
más segura y organizada, ya que tendrán indicaciones claras sobre cuándo es
seguro hacerlo.

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al
siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael solicita
que las autoridades de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de
Mendoza, Delegación Zona Sur, gestione la instalación de un equipo semafórico
de 4 (cuatro) tiempos en la intersección de Av. Rivadavia y Av. Espejo. -
ARTÍCULO 2.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
remítase
copia de la presente copia legal a la Subsecretaria de Transporte Ing. Luis
Borrego, al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo,
al Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Dr. Natalio
Mema.
ARTÍCULO 3.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SEÑORES
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA
TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, ANTONELLA
CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

VISTO:
El artículo N° 97, N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del
Honorable Concejo Deliberante;
Que la Ley N° 7.874 en el Capítulo N° VIII del financiamiento para
el control, la protección y la preservación del arbolado público,
establece en su Artículo N° 40 que constituye el Fondo Forestal,
según lo previsto en el Artículo N° 4 de la Ley Provincial N° 2088
en la cual la provincia de Mendoza adhiere al régimen que
establece la Ley Nacional N° 13.273 y sus modificaciones, de
defensa y acrecentamiento de la riqueza forestal.
Que al Ministerio de Energía y Ambiente de la provincia de Mendoza
le corresponde la planificación y ejecución de las políticas
ambientales tendientes a promover un uso y explotación de la
tierra y de los recursos naturales en un todo armónico con las
políticas de aprovechamiento y transición energética, garantizando
la sostenibilidad ambiental regenerativa y reforzando el rol del
Estado como ordenador, regulador, promotor y fiscalizador de
desarrollo ambiental y en común.

CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a través de
la Declaración N° 3.197 de junio de 2.020 solicito al Gobierno
Provincial que, por medio de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, informe detallada y ordenadamente el
destino directo o indirecto del “Fondo Forestal” correspondiente
a la Municipalidad de San Rafael, según lo establece la Ley
Provincial No 7.874, Régimen de Preservación y Control de
Arbolado Público, en sus artículos No 40 -incisos a; b; c; d; e
y Articulo N° 41, para la realización de tareas de Control,
Protección, Preservación y Desarrollo del Arbolado Público.
Asimismo, conocer la forma y criterio en que se coparticipa el
“Fondo Forestal” a los distintos organismos competentes, según
lo establece la Ley, garantizando la transparencia de gestión
sobre aquellos recursos que se disponen, se distribuyen y los
que se demandan.
Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a través
de la Declaración N° 3.231 de julio de 2.020, solicito al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Mendoza que por intermedio de la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, declare al
Departamento de San Rafael en “EMERGENCIA FORESTAL” e instruya a
los organismos competentes de Control, Preservación y Desarrollo
del Arbolado Público conforme a la ley 7.874, a los efectos de
ejecutar medidas y/o acciones necesarias para mitigar y
restaurar el deterioro del arbolado público departamental, en
las jurisdicciones y competencias que corresponda a cada uno.
Que a la fecha el poder ejecutivo provincial no ha respondido
a las solicitudes realizadas.

Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al
Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No...

ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
vería con agrado que el Gobierno Provincial y el Ministerio de
Energía y Ambiente accedan a lo solicitado en la Declaración N°
3.197 de junio de 2020, en la cual se realiza el pedido de informe
sobre el destino dado a los recursos coparticipables del “FONDO
FORESTAL” según lo establecen las Leyes Provinciales N° 7.874 y N°
2.088.
ARTICULO No 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
vería con agrado que el Gobierno Provincial y el Ministerio de
Energía y Ambiente accedan a lo solicitado en la Declaración N°
3.231 de julio de 2020, en la cual se solicita se declare al
Departamento de San Rafael en “EMERGENCIA FORESTAL” e instruya a
los organismos competentes de Control, Preservación y Desarrollo
del Arbolado Público conforme a la Ley N° 7.874, a los efectos de
ejecutar medidas y/o acciones necesarias para mitigar y restaurar
el deterioro del arbolado público departamental, en las
jurisdicciones y competencias que corresponda a cada uno.-

ARTICULO No 3: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
NOTIFIQUESE al Sr. Gobernador de la provincia de Mendoza Lic.
Alfredo Cornejo, a la Ministra de Energía y Ambiente Abg. Jimena
Latorre, a la Subsecretaria de Ambiente Ing. Nuria Ojeda, y al
Director de Protección Ambiental Lic. Leonardo Fernández, a sus
efectos.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE Y ADRIANA NAPOLITANO.
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza No 10887 y Ordenanza N° 14990 que regulan la
actividad de Vendedores Ambulantes en nuestra Ciudad ha quedado
desajustada al contexto socioeconómico actual, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular de manera efectiva la actividad de aquellas personas
que se dedican a la venta de mercaderías en la vía pública, siendo imperativo
revisar y actualizar la normativa vigente para garantizar un equilibrio entre el
desarrollo económico local y el orden urbano. El objetivo de esta modificación
es establecer un marco regulatorio claro y justo que permita una convivencia
armónica entre los vendedores ambulantes y el resto de la comunidad, en
particular con el comerciante que tienen un lugar fijo de ventas.
En este sentido, se observa que las Ordenanzas actualmente en vigor
presentan deficiencias en cuanto a los procedimientos necesarios para su
correcta aplicación. La ausencia de un mecanismo adecuado ha generado
dificultades tanto para los vendedores como para las autoridades municipales
en la gestión y control de esta actividad. Es crucial que la nueva regulación
incluya procedimientos detallados que faciliten la emisión de permisos,
ampliación de cupos, la asignación de espacios, y el seguimiento de las
actividades comerciales en la vía pública.
Además, se ha registrado un notable incremento en el número de
emprendimientos que solicitan autorización para ubicarse en diversos espacios

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públicos de la ciudad. Este fenómeno requiere una reorganización de los
lugares aptos para el comercio ambulante, así como una delimitación clara de
los rubros permitidos, de modo que se promueva una mejor organización del
espacio público y se evite la saturación de ciertas áreas, lo cual puede afectar
negativamente tanto a los comerciantes como a los vecinos.
Es fundamental destacar que actualmente más de 35 familias dependen
directamente de la venta ambulante para su subsistencia. Estas familias, que
han encontrado en el comercio ambulante su única fuente de ingresos, se
encuentran en una situación de vulnerabilidad, desprovistas de otros medios de
vida.
Asimismo, resulta primordial restablecer los requisitos específicos que los
vendedores ambulantes deben cumplir para ejercer su actividad. Estos
requisitos deben incluir, entre otros, la obtención de licencias correspondientes,
el cumplimiento de normas sanitarias, y la limitación de la ocupación de
espacios públicos en función de la naturaleza del producto o servicio ofrecido.
La implementación de estas medidas no solo garantizará un comercio más
ordenado, sino que también contribuirá a la protección de los derechos de los
consumidores y a la preservación de la seguridad y el bienestar de la
comunidad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, en
ejercicio de sus facultades y atribuciones, estima conveniente y pertinente
proceder a la derogación de las ordenanzas que regulan el comercio de
mercaderías por vendedores ambulantes, con el propósito de su efectiva
sustitución. Este reemplazo tiene como objetivo actualizar su contenido,
optimizar su aplicación y asegurar un desarrollo ordenado y controlado del
comercio en la vía pública.

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Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA No....

ARTÍCULO 1°: DEROGAR la Ordenanza No 10887 y Ordenanza N° 14990
para su efectivo reemplazo.
ARTÍCULO 2o: Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que
se realice en la vía pública o en espacios públicos dentro del ejido urbano de la
Ciudad de San Rafael. Quedan excluidas de la presente norma las ferias,
mercados y/o cualquier otra actividad autorizada por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 3°: Definiciones: A los fines de la presente Ordenanza se
establecen:
Comercio ambulante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso
podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal
sin estacionarse en un punto fijo.
Comercio con parada determinada y móvil: Actividad de comercio en la que el
titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado
por la autoridad municipal sin desplazarse.
ARTÍCULO 4°: Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las
modalidades establecidas en el Art. 3o deberán tramitar el permiso
correspondiente ante Dirección General de Inspecciones del Municipio, la cual
controlará a los vendedores ambulantes que deberán cumplimentar los
siguientes requisitos y se les otorgará un CARNET DE HABILITACIÓN
MUNICIPAL AMBULANTE a aquellos que:
- Acrediten identidad, mediante documentación oficial respectiva (DNI, LE,
LC).
- Sean mayores de 18 años de edad.
- No cuenten con otro medio de subsistencia a excepción de jubilados que
cobren la jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban
una pensión o subsidio.
- Tengan domicilio en el Departamento de San Rafael, con una residencia
continua de al menos 2 años, certificado mediante entidad oficial
(Registro Civil).
- Presenten 2 fotos tipo carnet 4x4, fondo blanco, para confeccionar el
legajo personal y el carnet de habilitación municipal.

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- Realicen la encuesta socio-económica por ante la Dirección Municipal de
Acción Social.
ARTÍCULO 5°: Registro de Postulantes: La Dirección General de
Inspecciones del Municipio de San Rafael, instrumentará un registro de
postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las
condiciones de los artículos 3o y 4o, pudiendo ser ampliado en número de
manera discrecional, conforme a lo que disponga la Dirección General de
Inspecciones del Municipio.
ARTÍCULO 6°: ES OBLIGACIÓN de los Vendedores Ambulantes:
- Exhibir el carnet habilitante en forma permanente por parte de la persona
habilitada.
- Exhibir el pago de la alícuota o tasa municipal que por Ordenanza
Tarifaria Municipal anualmente se establezca para este rubro.
- Solicitar la baja como vendedor y en el registro respectivo, cuando cese
la actividad comercial.
- El carnet de habilitación es requisito previo indispensable para el
ejercicio de la actividad comercial, siendo de carácter intransferible e
individual, salvo a los derechohabientes del titular fallecido acreditando
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4o.
- Tener las inscripciones pertinentes en los organismos fiscales de la
Nación y de la Provincia de Mendoza, en particular estar inscriptos como
monotributistas cualquiera sea la categoría de dicho régimen, incluso la
categoría de monotributo social.
ARTÍCULO 7°: Orden de prelación: se confeccionará un orden de prelación
entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren
antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como
así también antigüedad tanto de rubro como de localización. La tarea estará a
cargo de la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael.
ARTÍCULO 8°: De la asignación de permisos. Requisitos: La asignación de
permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el
procedimiento descrito en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo
Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a
presentar porcada postulante.
El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o
incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá
acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del
Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar
documentación al siguiente postulante. El incumplimiento de lo aquí establecido
genera la prohibición automática para la venta ambulante.

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ARTÍCULO 9°: Precariedad de los permisos: Los permisos para ejercer la
actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles,
tendrán carácter de precario y deberán ser renovados anualmente conforme los
requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso
hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el
mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de
interpelación alguna.
ARTÍCULO 10°: Limitaciones. Credencial. Ninguna persona podrá ser titular
de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el
titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El
permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será
entregada por la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San
Rafael. Déjese establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por
grupo familiar.
ARTÍCULO 11°: Permisos para comercio con parada determinada y móvil:
Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles las
siguientes:
- Ubicarse en el lugar o zona determinada por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
- No dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión vehicular.
Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble
frente al cual se instale, salvo autorización expresa y manifiesta del
mismo.
- No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer
demostraciones de cualquier tipo.
- Ubicarse a más de 150 mts. de un negocio del mismo rubro, fijo o móvil,
ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último
más cercana a la parada.
- No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte
de pasajeros, frente a entidades educativas.
- No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de
mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
- No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
- Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos
admitidos y aprobados por la autoridad municipal.
Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies
determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto
alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener
perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos
para sentarse y proteger su mercadería.

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ARTÍCULO 12°: Los vehículos a utilizarse para la venta ambulante y los
puestos con permiso para parada determinada y móvil serán tipo uniforme y de
acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el D.E.M., no pudiendo
adherirse fijamente al suelo. No se permitirá depositar cajones u otros
elementos fuera de los vehículos o puestos que se utilicen, debiendo velar por
la perfecta higiene del lugar ocupado. Los tipos de vehículo autorizados serán
los que cuenten con las especificaciones detalladas en el anexo 1.
Todo elemento utilizado por el vendedor ambulante para llevar a cabo su
actividad debe siempre ser transportado con el sujeto. Queda prohibido dejar
amurado, atado, encadenado estos elementos en cualquier especio público.
La infracción a lo dispuesto en este artículo autoriza a la autoridad de
aplicación al decomiso y secuestro de mercaderías y/o elementos dejados en la
vía pública.
ARTÍCULO 13°: De las sanciones: Por la transgresión de las normas
estipuladas en esta ordenanza, se fijan las siguientes sanciones:
A) Primera Multa: La sanción se fijará en la suma de PESOS CIEN MIL
($100.000,00). Asimismo, se procederá al decomiso de la mercadería, la
cual será restituida únicamente si se cumplen los requisitos establecidos
en la presente normativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, y
previo pago de la multa correspondiente.
B) Primera Reincidencia: En esta instancia, la sanción ascenderá al doble
del valor fijado para la primera multa. Del mismo modo, se procederá al
decomiso de la mercadería, la cual será restituida únicamente si se
acreditan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, dentro
del plazo de quince (15) días hábiles y tras el previo pago de las multas
correspondientes.
C) Segunda Reincidencia: En esta instancia, el valor de la sanción se
triplicará con respecto al monto establecido en la primera multa. Del
mismo modo, se procederá al decomiso de la mercadería, la cual será
restituida únicamente si se acreditan los requisitos establecidos en la
presente ordenanza, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y tras
el previo pago de las multas correspondientes.
D) Tercera Reincidencia O Subsiguientes: Duplicarán el valor de la
última multa aplicada.
ARTÍCULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección
General de Inspecciones del Municipio será el encargado de disponer los
procedimientos e implementar las inspecciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 15°: Los requisitos para la restitución de la mercadería incautada
por infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza serán los siguientes:
- Acta de Secuestro de la mercadería.
- Acreditar Identidad con DNI del infractor, la misma deberá coincidir
con el titular puesto en acta.
- Ticket/Factura de Compra de la mercadería decomisada.
- Y toda aquella documentación que la autoridad competente considere
oportuno en el futuro o se cree por alguna norma complementaria.
ARTÍCULO 16°: Transcurridos quince (15) días desde el decomiso de la
mercadería por infracción a la presente Ordenanza, y en caso de que el
infractor no la haya reclamado ni abonado las multas impuestas, dicha
mercadería quedará bajo la custodia de la Dirección de Desarrollo Social de la
Municipalidad de San Rafael. La Dirección procederá a realizar un inventario
detallado de la cantidad y descripción de los artículos decomisados, siendo
dicha autoridad quien determinará el destino final de los bienes.
ARTÍCULO 17°: LOS MONTOS correspondientes a las infracciones
estipuladas en el Artículo 13o de la presente Ordenanza serán ajustados
conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual, que a tal efecto
aprueba el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 18°: Valores a tributar: Los vendedores ambulantes debidamente
habilitados deberán cumplir con el pago anticipado de los derechos
establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 14800, o aquellos que se
dispongan en la normativa tributaria que la sustituya.
ARTÍCULO 19°: QUEDA PROHIBIDO para todos los vendedores
ambulantes y vendedores con parada determinada y móvil:
- Colocar la mercadería en el piso, dado que la misma deberá estar a una
altura mínima de 50cm. de altura.
- Arrojar basura, desperdicios, objetos de cualquier tipo o aguas servidas,
en la vía pública.
- Ofrecer para la venta mercadería no higiénica, en mal estado de
conservación, no habilitadas o adulteradas.
- Abandonar en el lugar donde se instalen habitualmente, tablones, sillas,
cajas y todo otro elemento que sea utilizado para su actividad comercial,
al cese de la actividad diaria.
- Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
- No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.

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- Venta de alimentos de cualquier tipo y/o categoría.
- El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
- Incumplir con las condiciones establecidas por la Dirección General de
Inspecciones del Municipio de San Rafael.
ARTÍCULO 20°: Normas transitorias: A partir de la vigencia de esta
Ordenanza, aquellas actividades e instalaciones en funcionamiento que
hubieren sido habilitadas y/o colocadas con fecha anterior, continuarán
rigiéndose hasta el vencimiento originario por la legislación vigente al momento
de haber sido otorgada y/o colocada, respetándose los plazos por los cuales se
hubieren expedido. En caso de actividades y/o instalaciones cuyo trámite de
habilitación se encuentre en curso, y éstas no se adaptaren a lo dispuesto por
esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación les otorgará un plazo de quince
(15) días para cumplimentar con lo requerido, el cual no podría ser prorrogado.
Para los supuestos en que, entrado en vigencia la presente, se encontraren
tramitando pedidos de habilitación en los que se hubieren cumplimentado todas
las medidas y exigencias que requiere esta normativa, pero no se hubiere
completado el trámite de habilitación por causas o motivos ajenos al solicitante,
se otorgará Permiso Provisorio, hasta tanto el organismo (nacional, federal,
provincial o municipal) que hubiere incurrido en mora presente la
documentación faltante. Dicho permiso será otorgado por la Dirección General
de Inspecciones del Municipio de San Rafael, por un plazo no superior a treinta
(30) días.
ARTÍCULO 21°: Comuníquese, publíquese y archívese.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR
OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA
CRISTOFANELLI Y PAMELA TORRES.
VISTO:
Las manifestaciones de odio efectuadas por el presidente de la
Nación contra la persona de Cristina Fernández de Kirchner y el
movimiento político que ésta representa, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la presente declaración institucional es repudiar
las violentas declaraciones efectuadas por el presidente Javier Milei
hacia la persona de Cristina Fernández de Kirchner en las que manifestó
su deseo de “meter el último clavo al cajón del kirchnerismo, con Cristina
adentro”. –
Que este tipo de discursos faculta, en términos simbólicos e
instrumentales, a hechos de violencia hacia dirigentes opositores,
atentando contra los principios fundamentales del sistema democrático
y del respeto por la convivencia pacífica entre los distintos sectores de la
sociedad argentina. –
Que los dichos de Milei conforman una directa incitación a la
violencia ya que habilita, al provenir de la máxima autoridad ejecutiva
del país, de que todo es válido en los tiempos presentes y que la única
forma de resolver las discrepancias políticas es a través del discurso de
odio y del hecho violento. Siendo este tipo de lenguaje un suceso

imprudente, irreflexivo, inconsiderado y hasta temerario de parte del
presidente, no sólo contra el movimiento político que Cristina representa,
sino que atenta literal y metafóricamente contra la persona física de la
ex mandataria, recordemos víctima de un intento de magnicidio el
primero de septiembre del año 2022. -
Que tales manifestaciones donde se nombra de manera explícita
al Kirchnerismo y puntualmente a su mayor representante intenta
deslegitimar el rol que cumple y debe cumplir la oposición, como balanza
que busca el equilibro de poder, dentro del sistema democrático. Estas
manifestaciones contienen la directa pretensión de eliminar
políticamente a una fuerza opositora y peor aún, en literal, a la persona
que la representa en su máximo exponente. –
Que la grotesca legitimidad que aporta la frase, al salir de la boca
del presidente en funciones, puede constituir una verdadera metástasis
al interior de la ya dividida sociedad argentina y agrietada y tensionada
paz social, pasando de la retórica a la puesta en práctica individual o
colectiva en cualquier momento y es allí donde radica la importancia y
lo terrible de lo dicho. –
Que este tipo de expresiones no pueden ser tomadas con
liviandad. No se puede permitir que este discurso político y social, al ser
replicado, se normalice o naturalice dentro de la ciudadanía argentina.
El odio y la intolerancia hacia aquellos que piensan diferente puede ser
la semilla de algo espantoso que haga retroceder a la Argentina a la
década de los cincuenta o los setenta, cuando el odio visceral hacia el
peronismo llevó a la violencia inusitada primero y luego al terrorismo de
Estado. –

Que este tipo de discursos repetitivos y ampliamente replicados
deben ser el disparador de una respuesta contundente dentro del
sistema democrático, es decir, que los representantes legislativos
nacionales asuman el compromiso de desarrollar una legislación que
prohíba este tipo de comportamientos y manifestaciones que incitan de
forma directa e indirecta a la violencia física, social, institucional y
política. -
Que, sintetizando, la verbosidad perniciosa, dañina y peligrosa del
actual presidente poseen una gravedad institucional inaudita, al poner
en peligro la integridad psicofísica de Cristina Fernández, pero también al
horadar los cimientos y valores democráticos que tanto le costó construir
a los argentinos durante más de cuatro décadas. –
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: DECLÁRACE el más enérgico REPUDIO a los dichos del
presidente de la República Argentina, Javier Milei, en torno al deseo literal
y metafórico de hacer desaparecer al movimiento político Kirchnerista y
en particular a la persona de la ex mandataria Cristina Fernández de
Kirchner, quien es su máxima representante. –
Artículo N°2o: ELEVESE copia de la presente al Ejecutivo Nacional, a sus
efectos. -
Artículo N°3o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO
CAMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
El reclamo efectuado por los vecinos del distrito de Jaime Prats de San Rafael, solicitando
la reparación y el mantenimiento de la Ruta Provincial No202 y la calle los Sifones Sur,
del mencionado distrito.
CONSIDERANDO:
Que, la Ruta Provincial No 202 del distrito de Jaime Prats es una vía de
comunicación vital para la conectividad de la región, facilitando el transporte de
personas y mercancías y permitiendo, además, el acceso al Departamento de General
Alvear.
Que, el estado actual de dicha ruta y de la calle Los Sifones Sur, presenta
deterioros significativos, incluyendo baches, hundimientos y falta de señalización
adecuada, lo que representa un riesgo para la seguridad de los conductores y peatones
que transitan por ella.
Que, la conservación inadecuada de la ruta puede generar un aumento en los
costos de mantenimiento de vehículos y, a su vez, impactar negativamente en el
crecimiento y desarrollo del distrito.
Que, la reparación y el mantenimiento de la Ruta Provincial No 202 como así
también de la calle los Sifones Sur contribuiría a mejorar la calidad de vida de los
habitantes del distrito de Jaime Prats, al brindar una ruta de acceso adecuada y segura
para transitar.
Que, la mejora de la infraestructura vial puede atraer más negocios y visitantes
a la zona, promoviendo el crecimiento económico local. Comercios y servicios se verán
beneficiados al contar con una vía de acceso en mejores condiciones.

Que, la reparación mejorará la calidad de vida de los vecinos, reduciendo el
polvo, el ruido y los problemas relacionados con el mal estado de la vía, como la
dificultad para el acceso de servicios de emergencia.
Que, el restablecimiento de la infraestructura vial es fundamental para fomentar
el desarrollo económico de la zona, potenciando la actividad agrícola y comercial, y
atrayendo inversiones. Teniendo en cuenta que el distrito de Jaime Prats, se ubica en
una zona de muchas fincas y bodegas.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable
al siguiente proyecto de:

DECLARACION No

ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con
agrado que la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, arbitre los medios necesarios
para realizar la reparación y mantenimiento de la Ruta Provincial No 202 y la calle Los
Sifones Sur del distrito de Jaime Prats, de San Rafael.
ARTICULO 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase
copia de la presente pieza legal, al Sr. Administrador general de la Dirección Provincial
de Vialidad, Osvaldo Romagnoli; y al consejero de la Dirección Provincial de Vialidad
Zona Sur (San Rafael, Gral. Alvear y Mal argüe) Leonardo Viñolo.
ARTÍCULO 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

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