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Sábado, 23 Noviembre 2024

Proyectos presentados en la sesión del 19 de junio del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “bloque pj”, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Nahuel Arscone, Pamela Torres, Samuel Barcudi, y Antonela Cristofanelli. 

VISTO Que el día 8 de junio se realizó en la provincia de Mendoza la ceremonia de gala de los premios Martin Fierro Federal en el que los programas «Fuera de Juego» e «Infinita Tarde» que se transmitían en Lv4 durante el año 2023 fueron galardonados y CONSIDERANDO Que, los Martín Fierro Federal son premios que se entregan en Argentina a la producción radial y televisiva del interior del país, organizados por la Asociación de Periodistas de la Televisión y la Radiofonía Argentinas (APTRA).

Que, estos premios se crearon en la década de 1950, sin embargo,
comenzaron entregarse a partir de 1991. Desde el año 2013, en que se premió
la producción de 2012, es otorgado el Premio Martín Fierro Federal de Oro.
Que, con la participación de cientos de periodistas, comunicadores,
productores audiovisuales y conductores de todo el país, se desarrolló durante
la noche del sábado 8 de junio en Auditorio Ángel Bustelo la ceremonia número
34 de entrega de los Martín Fierro Federal.
Que, “Fuera de Juego” ternado al mejor programa deportivo, conducido
por Carlos Díaz, Iván Rivas, Javier Fernández y Luis Jofré el cual brindaba
cobertura a todas las actividades del deporte de San Rafael e “Infinita Tarde”
nominado al mejor programa de interés general conducido por Pablo Diab,

Virginia Maestra, Eduardo López y Nadia Lucero tuvieron una programación
exitosa en el año 2023, motivo que los llevo a obtener el premio mayor en su
categoría.
Que, ambos programas se trasmitían por LV4 San Rafael radio que
cumpliendo 86 años desde que Julio Silva pusiera al aire, lo que sería con el
correr del tiempo LV4 Radio San Rafael nacida para comunicar y convirtiéndose
en PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTAL de la ciudad, declarada en
2018 por el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael.
Que, la radio LV4 ha sido, desde su fundación el 24 de abril de 1938, una
referencia comunicacional por el aporte social y cultural al Departamento y una
eminente relevancia local y nacional ya que al momento de su puesta en aire
LV4 fue la segunda emisora del interior del país en emitir programación.
Que, la emisora está estrechamente ligada a la historia del departamento ya
que por medio de sus micrófonos se han expresado los valores más nobles de
la comunidad sanrafaelina logrando transformarse en un vehículo trascendental
para reducir distancias en un departamento que cuenta con una extensión
territorial significativa y población dispersa a cientos de kilómetros, y que a través
de la emisora, ha construido lazos de pertenencia y contacto permanente con el
devenir local.
Que, LV4 es importante para San Rafael ya que es una fuente de información
local y regional que mantiene a la comunidad al tanto de noticias, eventos y
temas relevantes para la zona y ha sido por años el principal canal de
comunicación en casos de emergencia, proporcionando actualizaciones y
orientación a la población además de ser un punto de encuentro para la difusión
de la cultura local, la música, y otros aspectos que son significativos para la
entidad de nuestro departamento.

Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer a ambos por el premio
recibido y el aporte brindado a la comunidad ya que demuestran la calidad e
importancia de los programas emitidos por LV4 radio que, por decisión del actual
Presidente Javier Milei de “buscar optimizar y achicar los gastos del Estado”, hoy
vive una crítica situación debido al cierre de la agencia nacional de noticias Télam
provocando una gran incertidumbre tanto en el personal de la reconocida radio
como en sus oyentes sanrafaelinos que podrían perder su emisora de bandera
local que tan importante es no solo para las personas que viven en el territorio
local sino tambien para todos aquellos que pueden mantenerse conectados a
través de su emisión por streaming y sus redes sociales.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL los programas
«Fuera de Juego» e «Infinita Tarde» que resultaron ganadores en la ceremonia
de los Martin Fierro realizada en la ciudad de Mendoza el pasado 8 de junio.
Dichos programas fueron transmitidos por radio LV4 durante el año 2023.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción
Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,
MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y
SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
El reiterado reclamo efectuado por los pobladores de la Villa de
Punta de Agua en torno a la falta de aplicación del contenido de la Ley,
ya de vieja data, N°9180/19 de regularización dominial, necesario para la
consolidación del polo urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9180/19 se enmarca en el objetivo general de la
consolidación del núcleo urbano de la Villa Rural Punta del Agua,
permitiendo primeramente regularizar la situación dominial de sus
actuales habitantes en relación a la titularidad de los predios que
históricamente ocupan, así como también planificar el desarrollo futuro
de la Villa, en el marco del paradigma del desarrollo urbano integral,
armónico y sustentable, en acuerdo a lo establecido en las leyes N°8051
y modificatorias, 8475 y 8999. -
Que, con el fin de concretar el objetivo de la Ley, se previó utilizar
la tierra que el Estado Provincial adquiera por cualquier título, tendiente
a la regularización dominial de quienes históricamente ocupan la zona
denominada Punta del Agua - San Rafael, incluidos los terrenos que
eventualmente sean donados. -

Que, igualmente se dispuso en la norma que el Poder Ejecutivo
Provincial, en el marco de la ley de referencia, a través de la Secretaría
de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), puede utilizar
indistintamente cualquiera de los mecanismos legales vigentes que
permitan a los poseedores acceder a la propiedad de las fracciones de
terrenos que ocupan para regularizar su situación dominial. -
Que dentro de los mecanismos legales indicados se encuentran la
Ley provincial N°8.475 (de adhesión a la Ley Nacional N°24374 de
Regularización Dominial, con su Decreto Reglamentario N°276/13), como
la Ley Nacional N°21.477 y su modificatoria Ley 24.320 de Prescripción
Administrativa, la Ley Nacional N°27.453 "Régimen de regularización
dominial para la integración socio urbana" y las disposiciones del Código
Civil y Comercial de la Nación en cuanto a prescripción adquisitiva.
Que al respecto se prescribió declarar de utilidad pública y sujetos
a expropiación, en los términos del Decreto-Ley N°1447/75, los polígonos
urbanos cuyas coordenadas se listaron en el Anexo I y cuya cartografía y
zonificación propuesta obran en el Anexo II de la Ley, llevándose a cabo,
por ende, incluso el laborioso, pero necesario relevamiento territorial. Así,
en este macro polígono se encuentran los inmuebles necesarios para la
regularización dominial de los pobladores de Punta de Agua y para la
consolidación y desarrollo urbano planificado de manera integral y
armónico, respetando y potenciando a futuro las tendencias
espontáneas dadas hasta el presente, consolidándolas y encausándolas
sustentablemente el polo urbano.
Que, igualmente se determinó que el sujeto expropiante de los
inmuebles individualizados o a individualizarse en el Artículo 6o de la Ley,

es la Provincia de Mendoza a través de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial (SAyOT), dando oportuna intervención a Fiscalía
de Estado.
Que también se determinó que el estudio de títulos detallados y los
planos de mensura que se confeccionarán al efecto, se realizará a través
de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) dependiente
de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) con la
asistencia de la Dirección General de Catastro de la Administración
Tributaria Mendoza (ATM).
Que, asimismo se dispuso que el Estado Provincial, junto al
Municipio de San Rafael, deberán adoptar las acciones necesarias para
la concreción de una política de inclusión socio-urbana, regularización
dominial y urbanización progresiva y participativa acorde a las
necesidades de las familias y pobladores actualmente establecidos.
Que, en este sentido, tanto la ley provincial como el marco
regulatorio nacional y provincial que la sustentan son más que suficientes
para la regularización dominial y correcta urbanización de la villa rural,
objetivo buscado por la norma, siendo esta visionaria y más que
consecuente para el logro del mismo, aunque el único problema es su
falta de aplicación a pesar de que han transcurrido más de cinco años
de su promulgación.
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería
con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial aplicara la Ley N°9.180/19
o bien acelere el proceso pendiente y necesario para su aplicación. –
Artículo N°2o: COMUNIQUESE, mediante copia de la presente al Poder
Ejecutivo Provincial, a sus efectos.
Artículo N°3o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,
MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y
SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
Las declaraciones realizadas por el Gobernador Alfredo Cornejo
sobre las competencias de los distintos niveles del Estado y su explicito
cuestionamiento a las competencias del nivel municipal y su capacidad
técnica para la realización de proyectos de envergadura, y;
CONSIDERANDO:
Que tales dichos fueron en referencia directa al municipio de San
Rafael y a la obra del gasoducto sur provincial emprendida por éste,
denominado “Proyecto Gas Andes San Rafael” que, si bien aún
inconclusa, apenas restan el diez por ciento para su culminación,
Que el Gobernador de Mendoza, en declaraciones efectuadas a
los medios de comunicación, referenció y afirmó supuestos dichos
vertidos a su persona por parte del Ministro de Economía Luis Caputo,
cuando fuera consultado sobre la actual paralización de la obra de
construcción del gasoducto sur provincial “Proyecto Gas Andes San
Rafael”. –
Que el Gobernador dijo que el Ministro de Economía nacional le
había apreciado que no existen registros de que un municipio licite y
gestione un gasoducto, agregando “qué sabe un municipio sobre
gasoductos” asegurando que un municipio no tiene capacidad técnica

para ello. –
Que ciertamente, el gasoducto en discusión, no ha sido concluido
sólo por falta de la última transferencia de fondos por parte de Nación al
departamento de San Rafael. Fondos comprometidos previamente, en
la gestión anterior, para tal fin por Nación, a través de convenios entre la
Secretaria de Energía y el municipio. -
Que el cuestionamiento explicito del Gobernador y el supuesto del
actual Ministro de Economía hacia la competencia y capacidad técnica
de sobrellevar una obra de tal complejidad y envergadura por parte de
un municipio, al menos el de San Rafael, son infundadas ya que, a la vista
de los hechos, la misma está en su fase de finalización. –
Que, asimismo, el Intendente de San Rafael ha manifestado su
preocupación por los dichos efectuados por el Gobernador al respecto
ya que explicó, a distintos medios, la obra fue licitada con la empresa
Ecogas supervisado técnicamente la misma. –
Que, igualmente, el intendente apreció la ineficiencia del gobierno
provincial en proyectos pasados de similares características, entre ellos el
gasoducto de Monte Coman, que fuera gestionado por esa jurisdicción.

Que el objetivo buscado por el Municipio en torno a la obra en
cuestión, es promover el desarrollo industrial del sur provincial y suministrar
gas natural a precios asequibles a más de 26.000 usurarios domiciliarios,
quienes a la fecha se encuentran fuera del sistema de provisión por red
y, por ende, marginados y sujetos a condiciones de iniquidad de costos,
con ello perjudicándose en lo general al departamento por su falta de

capacidad industrial y posibilidad de desarrollo justo, ante la falta de
energía y en lo particular por el detrimento causado a los vecinos de San
Rafael . –
Que el titular del ejecutivo municipal indicó su frustración por la
paralización de varias obras de importancia en el departamento, como
la ampliación del aeropuerto y la de conexión domiciliaria a la red de
cloacas, entre otras. –
Que tanto Nación, como la política centralista del gobierno
provincial, han demostrado una total falta de empatía y compromiso
para concluir las obras pactadas en el sur provincial y mayor aún en el
departamento de San Rafael, no figurando en lista de reactivación,
propuesta por Provincia a la Nación, las obras pendientes en San Rafael,
no siendo, por ende, coherente la Gobernación en los hechos con su
retórica de supuesta benévola intervención a nivel nacional, para la
culminación de las obras sanrafaelinas . -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL:
Repudia enérgicamente los dichos realizados por el señor Gobernador
Alfredo Cornejo, en torno a la supuesta e infundada falta de
competencia y capacidad técnica municipal para licitar y gestionar el
gasoducto sur provincial, denominado “Proyecto Gas Andes San Rafael”,
el que resta para su culminación menos de un diez por ciento y cuya

actual paralización sólo se debe a la falta de transferencia de los fondos,
preacordados, desde Nación. –
Artículo N°2o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL:
Vería con agrado que Nación cumpla con los acuerdos prestablecidos,
en cuanto a fondos se refiere, para la culminación del gasoducto y del
resto de las obras paralizadas en el departamento de San Rafael, entre
ellas, la ampliación de la aerostación y dependencias auxiliares y la de
conexión domiciliaria a la red de cloacas. –
Artículo N°3o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL:
Vería con agrado que el Ejecutivo Provincial intervenga ante Nación de
forma más activa, para que los mendocinos residentes en San Rafael,
afectados por la paralización del gasoducto y del resto de las obras,
puedan acceder al gas natural, a las cloacas y para que posean las
mismas oportunidades de conectografía aérea. -
Artículo N°4o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante,
remítase copia de la presente al Ejecutivo Provincial y Nacional, a sus
efectos. -
Artículo N°5: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. -

VISTO
El interés municipal en actualizar y adecuar el monto de los honorarios
mínimos conforme a la normativa municipal vigente (Año 2024) por la actuación
de los ABOGADOS RECAUDADORES en los juicios de apremio, como así
también correspondería actualizar el importe mínimo por comisión de cobranza
(gasto de apremio) por la notificación de la boleta de deuda, conforme también
normativa municipal vigente (Año 2024).

CONSIDERANDO
Que, el concepto: Gasto de apremio abogado recaudador por notificación
de la boleta de deuda, al respecto la Ordenanza Presupuestaria Municipal No
14801 para el Año 2024 remite en el Punto III: VIATICOS, COMISIONES Y
HONORARIOS, último párrafo expresa: “Fíjese un recargo en concepto de gasto
de apremio, al momento de emitir la boleta de deuda, del 3% sobre el monto total
de la misma, el que en ningún caso podrá ser inferior ni superior a los montos
que a los mismos efectos determine la Ley Impositiva de la Provincia de
Mendoza para el mismo ejercicio. El mencionado recargo es independiente de
los intereses por mora y gastos judiciales que pudiera corresponder. El importe
recaudado por este concepto será asignado al apoderado recaudador que
efectúe la notificación de la boleta de deuda y los trámites que este
procedimiento demande. Únicamente procederá la distribución cuando se
verifique el ingreso”.

Que, el Art. 127o, párrafo 1o del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza,
obrante en el Capítulo VII “Normas complementarias al Juicio Monitorio de
Apremio”, expresa: ...“La notificación de la boleta de deuda la practicará el
organismo encargado de su ejecución en los casos así previstos, o el
Recaudador Fiscal por sí o por tercera persona, quien percibirá en concepto de
comisión de cobranza el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la boleta,
incluyéndose dicho monto discriminado en ella. El importe mínimo y máximo a
percibir será fijado anualmente en la Ley Impositiva y devengará el mismo interés
que el débito fiscal”.
Que, la Ley Impositiva 2024 (Ley No 9496 de la Provincia de Mendoza),
en su Art. 25o expresa: “Establécese en la suma de pesos ciento treinta y seis
mil ($136.000.-) el monto a que se refiere el Artículo 123 del Código Fiscal, y en
pesos cuatro mil ($4.000.-) a pesos cuarenta mil trescientos treinta ($40.330.-)
los montos mínimo y máximo establecidos en el Artículo 127 del Código Fiscal”.
Que, dada la diferente realidad tributaria entre la Provincia y el Municipio
de San Rafael, principalmente atendiendo a la diferencia entre los conceptos que
cada uno recauda, los que repercuten en definitiva en las características del
contribuyente y montos de las cobranzas a ejecutar, es que se considera
razonable adecuar dicho monto mínimo fijado por el Art. 25o de la Ley Impositiva
Provincial en concepto de gasto de apremio, fijando el mismo en la suma de
$2.000. Dicho monto resulta a cargo del contribuyente y únicamente procede su
distribución cuando se verifique el ingreso. Cuando se hubiere promovido la
demanda en el juicio de apremio, el recaudador sólo tiene derecho a sus
honorarios devengados en sede judicial, quedando subsumida su tarea
extrajudicial previa en la remuneración que judicialmente corresponda.-
Que, el concepto de: honorario mínimo abogado recaudador por actuación
en juicio de apremio en el Art. 126o, párrafo 3o del Código Fiscal de la Provincia
de Mendoza, obrante en el Capítulo VII “Normas complementarias al Juicio
Monitorio de Apremio”, aplicable al ámbito municipal por remisión del Art. 102o
del Código Tributario Municipal, expresa: ...“Los honorarios del recaudador

actuante en el juicio monitorio de apremio no podrán ser en ningún caso
inferiores al cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo de la Tasa de Justicia
que la Ley Impositiva determine anualmente para tales procesos”.
Que, este honorario mínimo rige en la tramitación por parte de los
abogados recaudadores municipales en los juicios de apremio de escaso monto
cuando la aplicación de los porcentajes correspondientes según aranceles
vigentes aplicables sobre el capital demandado resulte de un monto inferior al
monto fijado como honorario mínimo.
Que, siendo actualmente el monto mínimo de la Tasa de Justicia
(actualizado al mes de Abril/24) aplicable a los juicios de apremio el monto de
$4.800, el 50% sobre dicho importe arroja un total de $2.400. Por lo que
correspondería cargar en el sistema informático municipal el importe de $2.400
como honorario mínimo del abogado recaudador actuante en los juicios
monitorios de apremio.
Que, el concepto: gasto de movilidad oficiales de justicia ad–hoc en juicios
de apremios en el que corresponde actualizar los valores dispuestos en el
Artículo 1o y 2o de la Resolución de SECRETARÍA DE HACIENDA/23 de fecha
Mayo de 2023, en concepto de GASTOS DE MOVILIDAD a liquidar a favor de
los Sres. Oficiales de Justicia ad-hoc, destinados a esta Municipalidad de San
Rafael, los siguientes importes: Por diligencia de notificación sentencia monitoria
en $750,00. Cuando la diligencia deba llevarse a cabo más allá de los cinco (5)
kilómetros medidos desde el kilómetro cero (0) de la ciudad de San Rafael,
corresponderá liquidar el viaje a $80,00 por kilómetro recorrido, con una cantidad
mínima de quince (15) medidas o diligencias por viaje, pudiendo contarse a tal
fin las medidas o diligencias a cumplirse en el mismo trayecto del viaje. Para
menores cantidades de medidas o diligencias por viaje deberá solicitarse
autorización de la Dirección de Recaudación.

Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien
aprobar el presente Proyecto de Ordenanza que se adjunta.

ORDENANZA No...

ARTICULO N° 1: Actualizar y fijar el monto mínimo por comisión de
cobranza (gasto de apremio) correspondientes a los abogados recaudadores
municipales por la notificación de la boleta de deuda en la suma de Pesos Dos
Mil ($2.000,00), y el monto de los honorarios mínimos por la actuación de los
mismos en los juicios monitorios de apremio en la suma de Pesos Dos Mil
Cuatrocientos ($2.400,00), a partir de la vigencia de la presente ordenanza y
para el ejercicio 2024.-
ARTICULO N° 2: Actualizar los valores dispuestos en concepto de GASTOS
DE MOVILIDAD a liquidar a favor de los Sres. Oficiales de Justicia ad-hoc
destinados a esta Municipalidad de San Rafael, en los siguientes importes: Por
diligencia de notificación sentencia monitoria en Pesos Setecientos Cincuenta
($750,00). Cuando la diligencia deba llevarse a cabo más allá de los cinco (5)
kilómetros medidos desde el kilómetro cero (0) de la ciudad de San Rafael,
corresponderá liquidar el viaje a Pesos Ochenta ($80,00) por kilómetro recorrido,
con una cantidad mínima de quince (15) medidas o diligencias por viaje,
pudiendo contarse a tal fin las medidas o diligencias a cumplirse en el mismo
trayecto del viaje. Para menores cantidades de medidas o diligencias por viaje
deberá solicitarse autorización de la Dirección de Recaudación.-
ARTICULO N° 3: TOMEN NOTA Secretaría de Hacienda y Administración,
Secretaría de Gobierno, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de
Recaudación y Oficina de Cómputos.-
ARTICULO N° 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

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