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Domingo, 08 Septiembre 2024

Proyectos presentados en la sesión del 12 de junio del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integranel “bloque pj”, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Antonela Cristofanelli, Pamela Torres, Samuel Barcudi, y Nahuel Arscone.

Que el 20 de junio del corriente año se realizará en la ciudad de Rosario el II Encuentro Federal por la Soberanía, promovido por el Foro por la Recuperación del Paraná y el Encuentro Federal por la Soberanía, convocado por un sinnúmero de organizaciones sociales, políticas, sindicales y estudiantiles; y CONSIDERANDO.

QUE el 03 de junio de 2023 se desarrolló de manera exitosa el I Encuentro Federal por
la Soberanía en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, contando con más de 2000
asistentes y 100 panelistas, abordándose temáticas cruciales para el futuro del país,
como la tierra y el modelo productivo, la inflación y la deuda externa, la soberanía
alimentaria, sanitaria, energética, monetaria, económica, financiera, de integridad
territorial, educativa, cultural, sobre las libertades democráticas, comunicacional,
ambiental, minera, industrial, de la industria naval, fluvial, marítima, trazos y transporte,
industria del conocimiento, integración latinoamericana y el antiimperialismo.
QUE, atento al contexto coyuntural que atraviesa la Argentina desde hace décadas,
el II Encuentro Federal por la Soberanía reviste una importancia fundamental para el
debate popular y para la construcción de una agenda nacional soberana, pues reúne a
una extensa diversidad de actores sociales, referentes políticos, sociales, sindicales y
académicos de todo el país, con el objetivo de compartir experiencias, investigaciones y
propuestas en torno a un tema tan trascendental como la Soberanía de la República
Argentina.
QUE este tipo de espacios de discusión impulsan la participación democrática de la
ciudadanía, ya que en ellos se desarrollan talleres y paneles abiertos a la participación
de todos los asistentes, fomentando el intercambio de ideas y la construcción colectiva
de propuestas.
QUE la realización del II Encuentro Federal por la Soberanía es una contribución a la
construcción de una nueva Argentina, pues promueve una verdadera Agenda Soberana

que valdrá como base para la edificación de un proyecto nacional que beneficie a las
grandes mayorías.
QUE la declaración de interés municipal del II Encuentro Federal por la Soberanía
significa también un reconocimiento al valor de la participación ciudadana y la
construcción colectiva de propuestas.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a
bien aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el II ENCUENTRO FEDERAL POR LA
SOBERANÍA, que se llevará a cabo el 20 de junio de 2024 en la Ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante
procédase a la confección de un Diploma de Distinción Legislativa para el Foro por la
Recuperación del Paraná y de un Diploma de Distinción Legislativa para el Encuentro
Federal por la Soberanía.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no implica gasto
alguno para Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL
“BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE.
VISTO:
Que el gobierno nacional elimino el registro que le permitía al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad visibilizar los hogares con usuarios electrodependientes y;
CONSIDERANDO:
Que los electrodependientes, personas cuya vida depende de dispositivos eléctricos como
respiradores artificiales, bombas de insulina, o equipos de diálisis, requieren un suministro de
electricidad constante para mantener su salud y, en muchos casos, su vida misma.
Que los electrodependientes son extremadamente vulnerables, ya que cualquier interrupción
en el suministro eléctrico podría poner en peligro su vida. Que, subsidiar sus costos eléctricos
garantiza que tengan acceso continuo a la electricidad, lo que es crucial para su bienestar y
supervivencia.
Que, al subsidiar los costos eléctricos de los electrodependientes, se les garantiza acceso
equitativo a la atención médica. Que, sin acceso constante a la electricidad, no pueden utilizar
los dispositivos médicos necesarios para mantener su salud, lo que podría resultar en graves
complicaciones médicas e incluso la muerte.
Que, como sociedad, tenemos la responsabilidad ética de proteger a los más vulnerables y
garantizar que tengan acceso a los recursos necesarios para vivir dignamente. Que subsidiar a
los electrodependientes es una forma de cumplir con esta responsabilidad social y ética.
Que, aunque puede haber costos asociados con el subsidio de la electricidad para los
electrodependientes, proporcionarles acceso continuo a la electricidad puede ayudar a prevenir
complicaciones médicas costosas y hospitalizaciones. Que, en última instancia, esto puede
conducir a ahorros en el sistema de salud a largo plazo.
Que subsidiar los costos eléctricos de los electrodependientes promueve la inclusión y la
igualdad al garantizar que tengan las mismas oportunidades y calidad de vida que otras
personas. Que, sin este apoyo, podrían enfrentar barreras significativas para participar
plenamente en la sociedad.

DECLARACION No:

Artículo 1o.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL EXPRESA SU
PREOCUPACION, por la decisión del gobierno nacional en la que elimino el registro que le
permitía al Ente Nacional Regulador de la Electricidad visibilizar los hogares con usuarios
electrodependientes.
Artículo 2o.-POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la
presente pieza legal al Señor Secretario de Energía, Dr. Eduardo Rodríguez Chirillo, Secretaria
Legal y Técnica Dr. Dante Javier Herrera Bravo, Dirección Nacional del Registro Oficial Dra. María
Virginia Villamil y al Señor Presidente Javier Milei.
Artículo 3o.- DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. -
VISTO
El Segundo Congreso de Educación Física basado en la Neurociencia aplicado
a la preparación física y el deporte organizado por el Instituto “Jorge E Coll” y la
Fundación Educativa Santísima Trinidad y coparticipado por la Municipalidad de
San Rafael a realizarse los días 13 y 14 de junio del presente año y
CONSIDERANDO
Que, dicho congreso contara con la disertación de especialistas de nuestra
provincia que se destacan en actividades relacionadas con el entrenamiento, la
educación, la salud y la educación física disertaran sobre Neurociencia aplicada
a la preparación física y el deporte.
Que, este congreso cumple un rol fundamental en nuestro departamento ya
que cuenta con dos universidades formadoras de profesores de Educación
Física y una numerosa cantidad de profesionales que se desempeñan en dicho
territorio.
Que, es una realidad incontrastable que el deporte ocupa un lugar
preponderante en nuestra sociedad siendo un fuerte transmisor de valores,
mejorando la vida social y cultural de las personas además de conectar a las
comunidades.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer este Congreso por lo
proporcionado en materia de formación deportiva y social. Por lo expuesto, se
solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el
presente Proyecto de

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el “SEGUNDO
CONGRESO DE EDUCACION FISICA” Neurociencias aplicadas a la
preparación física y al deporte, por el valor educativo, social y deportivo
añadido a nuestro departamento. El cual fuese organizado los días 13 y 14 de
junio del corriente año, por el Instituto de Educación Física “Dr. Jorge E. Coll” 9-
016 y la Fundación Educativa Santísima Trinidad y coparticipado por la
Municipalidad de San Rafael
ARTÍCULO No 2: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR EL
CONCEJAL MARTÍN ANTOLIN, PRESDIENTE DEL
BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

VISTO
Los 1.023 millones de dólares que el Gobierno Nacional se
comprometió a pagar a la provincia de Mendoza por los perjuicios
de la Promoción Industrial iban a ser íntegramente destinados a la
construcción de la represa Portezuelo del Viento, en Malargüe.
Esto iba a generar en los departamentos del sur miles de puestos
de trabajo.
Sabidas son las idas y vueltas que tuvo el expediente, hasta que se
determinó que el proyecto se frustrara, por absurdos “caprichos”
de algunos sectores políticos.
Fue entonces que el ex Gobernador Rodolfo Suárez reflotó el
proyecto de la represa El Baqueano, a construirse entre Agua del
Toro y Los Reyunos, con el fin de re direccionar parte de ese
dinero a dicha obra.
Sin embargo, el actual Gobernador Alfredo Cornejo, desistió de
esa idea, con la excusa que su construcción debía venir de
capitales privados, lo que retrasaría por años la obra.
En los últimos días, el primer mandatario afirmó que los 1.023
millones se destinarían a varios proyectos en toda la provincia de
Mendoza, aunque nunca entró en detalle a cuales se refiere.
Por todo lo expuesto solicitamos a este Honorable Concejo
Deliberante: quienes tienen una obligación con los ciudadanos de
San Rafael quienes han puesto su voto de confianza en los ediles
de este recinto, den sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACION No

Art. 1) Repudiar los dichos del Gobernador Alfredo Cornejo
sobre el destino de los fondos de Portezuelo del Viento.
Art.2) Solicitar al gobernador Alfredo Cornejo, los 1.023 millones
de dólares que corresponden legítimamente al sur de la provincia
en concepto de indemnización x el perjuicio ocasionado por la
promoción industrial.
Art. 3) Por Presidencia, remítase copia de la presente Declaración
al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL
BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA
TORRES Y MARIANO CAMARA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
Que la Dirección de Género y Diversidad en el marco de la Resolución No 623/16, del Ministerio
de Salud desarrollo Social y Deportes publicada en el Boletín Oficial con fecha 02/06/2016,
dentro del programa “Nuevas Redes para Mujeres en situación de Violencia de Genero y
Personas del colectivo “LGBTIQ” (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgenero) ha
implementado la transferencia de fondos a los Municipios; y
CONSIDERANDO:
Que el equipo de control de gestión de la dirección ha diseñado el circuito administrativo
y los requisitos mínimos para la implementación del programa.
Que además la Dirección de Genero y Diversidad planifico y llevo a cabo una instancia
de capacitación de cada municipio.
Que la estrategia implementada plantea una segunda etapa de seguimiento y monitoreo
de los equipos interdisciplinarios de abordaje municipal, en relación al uso y manejo de
los fondos “nuevas redes”.
Que los equipos interdisciplinarios que llevaran adelante el programa cuentan
obligatoriamente con trabajador social, psicólogos y asesor legal.
Que el programa ya contiene en sí mismo los requisitos y la documentación a presentar
para el pedido de fondos.
Que el programa plantea en sí mismo una etapa de monitoreo y control por parte de la
Dirección de Diversidad y Genero, que se hace en dos etapas y la rendición final.
Que los fondos serian para aquellas víctimas de violencia de género que así lo requieran,
procurando la protección de su vida y la de su familia. Que la idea consiste en ayudarle
con fondos para propiciar su inserción sociolaboral; pagar un alquiler temporario;
trasladarse o tomar medidas de seguridad dentro de la casa, como colocar rejas, cambiar
cerraduras, etc.
Que el programa está destinado no sólo a mujeres sino también a las personas del
colectivo LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) cuando
presentan situaciones de vulnerabilidad social, producto de la discriminación. Que
además del apoyo integral a las víctimas, se trabaja en la elaboración de un diagnóstico
basado en el Registro único de Casos (RUC) para el diseño de acciones futuras.

Que el objetivo de esta modificación es el de agilizar la entrega de estos subsidios
eliminando la necesidad de aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que este subsidio ya contiene en sí mismo los requisitos y la documentación a presentar
además de una etapa de monitoreo y control. Además, por la temática que buscan
resolver están diseñados para ser entregados con rapidez, atendiendo a necesidades
urgentes y específicas de los beneficiarios, en este sentido requerir la aprobación del
Concejo Deliberante introduce retrasos innecesarios que pueden afectar negativamente
a los solicitantes.
Que el programa Nuevas Redes, gestionado a nivel provincial, ya cuenta con un conjunto
riguroso de requisitos y procesos de control para asegurar que los fondos se utilicen de
manera adecuada y transparente. Estos mecanismos incluyen auditorías y revisiones
periódicas que garantizan la correcta administración de los recursos.
Que eliminar la necesidad de aprobación del Concejo Deliberante para estos subsidios
permite reducir la burocracia, facilitando un acceso más rápido y eficiente a los fondos
por parte de los beneficiarios. Esto se traduce en una respuesta más ágil del estado a las
necesidades de la comunidad.
Que la gestión provincial del programa Nuevas Redes ha demostrado eficacia y
transparencia en la distribución de subsidios. La confianza en estos procesos justifica la
eliminación de redundancias administrativas a nivel municipal.
Que los subsidios del programa Nuevas Redes son vitales para las personas que se
encuentran en situaciones de violencia y facilitar su acceso sin barreras burocráticas
adicionales incrementa el impacto positivo en la comunidad, fomentando el desarrollo
local y el bienestar social.

ORDENANZA No

Articulo 1.- MODIFIQUESE el punto 13 del apartado VI: OTRAS DISPOSICIONES del
PRESUPUESTO MUNICIPAL ANEXO: DISPOSICIONES GENERALES BONIFICACIONES
ADICIONALES Y OTRAS ASIGNACIONES correspondiente al Presupuesto de Gastos y
Cálculo de Recursos- Ejercicio 2024, Ordenanza N° 14801, el que quedara redactado de
la siguiente forma:
“PUNTO VI: OTRAS DISPOSICIONES.
1. A los Delegados, Subdelegados y/o coordinadores de distritos y barrios
teniendo en cuenta la distancia de la ciudad y nivel de funciones, extensión
del territorio, distribución de la población, necesidades básicas
insatisfechas de la comunidad, zona declarada de emergencia y otras cargas
que se le puedan impartir tales como el cobro de tasas o derechos

municipales, el Departamento Ejecutivo podrá, por resolución numerada,
asignar un adicional por mayor responsabilidad, entre el 5 % y hasta un
máximo del 15 % del monto total de las remuneraciones, por razones de
servicios.
2. Los incrementos de remuneraciones que pudieran corresponder por la
aplicación de la presente Ordenanza regirán a partir de su promulgación.
3. El Departamento Ejecutivo podrá transferir créditos entre las distintas
partidas: (personal, bienes de consumo, servicios, transferencias
corrientes, erogaciones de capital, trabajos públicos, etc.) dentro de una
misma jurisdicción, como así también entre las distintas jurisdicciones.
4. El Departamento Ejecutivo podrá realizar el plan de obras públicas en las
modalidades por administración o por contrato según la Ley No 4416.
Cuando pretenda efectuar la obra mediante entidades intermedias, estas
deberán poseer personería jurídica y haber cumplimentado los requisitos de
la ordenanza 4312/92, 4399/92, ley 8706 de Administración Financiera, D.R.
No 1000 y/o Ley No 4416 según corresponda.
5. La totalidad de las cifras que se incluyen en la presente ordenanza están
expresadas al 20 de diciembre de 2023.
6. Dejase establecido que la planta de personal permanente del D.E.M. y del
H.C.D. es la que se establece en Anexo Consolidado de Cargos que se
acompaña.
7. Autorícese al D.E.M. a la reconducción del presupuesto anterior en el caso
que se presente la situación prevista por el Art. 99 inc. 3 de la Constitución
Provincial y de acuerdo a las disposiciones vigentes. (art. 27 y 28 de la Ley
8706).
8. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la transferencia de
cargos entre jurisdicciones a los fines de reubicar al personal en función del
lugar en que efectivamente presta servicios, sin que esto implique la
modificación del total de cargos ni la modificación de clases históricas del
personal que se transfiere.
9. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, por licitación pública o privada o
mediante la contratación que correspondiere la concesión y explotación de
servicios públicos y/o áreas de competencia municipal con sujeción a las
leyes y ordenanzas que rigen la materia.
10. Autorícese al D.E.M. a implementar un sistema de pasantías y tesis con
prestación de servicios para alumnos secundarios, terciarios y
universitarios, de acuerdo a la reglamentación vigente.

11. Las locaciones de servicios profesionales que contratare el Ejecutivo y el
H.C.D. no podrán superar el importe de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($
160.000,00) mensuales a excepción de los profesionales de la salud y
médicos veterinarios cuyo valor máximo de locación mensual no podrá
superar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00). Se
autoriza al D.E.M. la contratación de dos (2) médicos auditores cuyos
contratos de locación mensual no podrán superar la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por cada profesional. Estos valores
serán actualizados de igual forma que las paritarias del personal municipal.
Cuando la naturaleza del servicio a prestar haga necesario superar los topes
fijados, la contratación requerirá autorización previa del H.C.D.-
12. Incorpórese el Plan de Obras Públicas como Anexo II, el Manual de
Organización integrado por Estructura Orgánica Municipal, Manual de
Funciones y Manual de Procedimientos, y el Consolidado de cargos.
13. Los subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos
subsidiados, superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), deberán
cumplir con las normativas que se establecen en el Art. 3o de la Ordenanza
7722/04. Previo a su otorgamiento, deberán ser enviados al H.C.D. para su
aprobación.
Para las Personas Jurídicas se establece un monto máximo de PESOS
CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00) en concepto de subsidios no
reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, en caso de
exceder dicho monto deberán contar con aprobación del H.C.D.
En el caso de los subsidios entregados en el marco de la Resolución No
623/16, del Ministerio de Salud desarrollo Social y Deportes, dentro del
programa “Nuevas Redes para Mujeres en situación de Violencia de Genero
y Personas del colectivo “LGBTIQ” (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas
Transgenero)” o el que en un fututo lo reemplace; Que superen los montos
antes mencionados y que cumplan con toda la documentación y requisitos
requeridos por la Resolución No 623/16 del Ministerio de Salud Desarrollo
Social y Deportes no deberán contar con la aprobación del HCD.”
14. Autorícese al D.E.M. a otorgar subsidios destinados a micro
emprendimientos productivos, comerciales y otros, de hasta la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00) para la compra de bienes
de capital o por un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 240.000,00) para capital de trabajo. El régimen de
otorgamiento, aprobación y rendición de los mismos queda sujeto a la
reglamentación vigente.

15. Autorícese al D.E.M., a través de la Secretaria de Gobierno- Subsecretaría
de Desarrollo Económico, a destinar la suma de PESOS UN MIL MILLONES
($ 1.000.000.000) para otorgar préstamos destinados a emprendimientos
productivos, comerciales y/o de otra índole en fases iniciales; proyectos
existentes en fase de consolidación, como así también empresas que se
encuentran en etapa de crecimiento o expansión. El monto a asignar a cada
proyecto resultara de la evaluación y análisis sobre viabilidad del mismo a
cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Económico. Tal monto se encuentra
previsto en la partida Inversión Financiera – Préstamos - Jurisdicción
Secretaria de Gobierno. El plazo máximo de devolución del préstamo, será
de hasta 24 meses, con sistema de amortización francés, a una tasa de
interés equivalente al 50% de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina. El
régimen de otorgamiento, aprobación, garantías, devolución o sanciones
para el caso de incumplimiento, queda sujeto a la reglamentación que dicte
el D.E.M.
16. Autorícese al D.E.M. a readecuar el presupuesto de gastos, en la medida,
en que se supere la cifra prevista en el cálculo de recursos por mayor
recaudación o por remanentes de ejercicios anteriores y/o financiamiento,
como así también cuando ingresen fondos extrapresupuestarios que no
constituyan fondos de terceros.
17. En la partida Inversión Financiera – Prestamos - Jurisdicción Secretaria de
Gobierno; se ha previsto un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CUATRO
MILLONES ( $ 504.000.000 ), para ser destinados a un préstamo a la
sociedad unipersonal estatal Planta de Elaboración de Pulpa Concentrada
S.A.U., sujeto a las condiciones financieras que establezca el D.E.M., con el
objeto de afrontar la temporada 2.024-2025, a razón de la importancia
económica regional de La Pulpera San Rafael y teniendo en cuenta las
distintas variables que puedan surgir. El recupero del préstamo será
definido en la reglamentación, considerando el sistema de amortización
francés, con un plazo máximo de hasta 5 cuotas, a una tasa anual subsidiada
del 50% de la Tasa Activa del Banco Nación.
18. Autorícese al D.E.M. a hacer uso del crédito en PESOS con el Gobierno
Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversión Pública,
que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local
y/o tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en
situación de vulnerabilidad, en el marco del Artículo No 48 de la Ley
Provincial No 9497/23 y demás normas reglamentarias, modificatorias y/o
complementarias que se dicten al efecto, mediante la suscripción de los

contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios para su
instrumentación; y a afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación
de uso del crédito autorizada por el presente artículo, los recursos que les
corresponda percibir al Municipio, conforme al Régimen de la Ley No 6396,
sus modificatorias y complementarias o el régimen que lo sustituya en el
futuro, encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales
recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para
la cancelación del crédito y sus accesorios.
19. Autorícese al D.E.M. a realizar desembolsos en concepto de pagos de
certificados de obra o re-determinación de precios de los certificados, con
el fin cubrir desequilibrios financieros ocasionados por demoras en el
ingreso de fondos provenientes de programas nacionales y/o provinciales.
Tales erogaciones serán afectadas a las cuentas extrapresupuestarias
pertinentes creadas a tal fin, registrándose contablemente el crédito que
corresponda.

Artículo 2.- De Forma.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA
CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, PAMELA TORRES,
SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE Y. -

VISTO
La decisión del actual presidente de la Nación Javier Milei de eliminar el ex
Ministerio de las mujeres, Genero y Diversidad, actualmente transformado en
una Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Genero.
Que el gobierno de Javier milei viene atacando los derechos de las mujeres y las
diversidades apuntando directamente contra las políticas de género que
previenen y atienen situaciones de emergencia.
Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina fue
un ministerio dependiente del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de la política de
género del país. Fue creado bajo la presidencia de Alberto Fernández el 10 de
diciembre de 2019, a través del Decreto 7/2019 que modificó la Ley de
Ministerios, transfiriéndose las competencias del Instituto Nacional de las
Mujeres (INAM), ente descentralizado creado a su vez en 2017, bajo la
jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social. El 10 de diciembre de 2023 fue
disuelto mediante Ley de Ministerios dentro del Decreto 8/2023 tras la asunción
del presidente Javier Milei haciendo modificación en el Decreto 438/92, en el
cual se reduce de 18 a 9 ministerios durante su presidencia, quedando como
sucesor, la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y
CONSIDERANDO
Que, Durante el período de diciembre de 2019 a diciembre de 2022, el Ministerio
reportó más de 357,000 consultas atendidas por violencia de género desde

la Línea 144, apoyo a 665 familiares de víctimas de femicidios y capacitación a
alrededor de 15,000 funcionarios estatales en la Ley Micaela, la cual aborda los
derechos de la mujer.
Que, según el sitio web del Ministerio, se llevaron a cabo más de 2400 sesiones
de capacitación para la prevención de la violencia de género en varios entornos,
incluyendo ámbitos estatales, empresariales, deportivos y mediáticos así como
también se brindó asistencia económica directa a más de 258.000 mujeres
y LGBTI con el programa Acompañar.
Que, De acuerdo a la Ley 22 520, las competencias del ministerio eran asistir
al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad. Los dos ejes principales incluyen la
prevención y erradicación de las violencias de género, con enfoque en la
asistencia a las víctimas. El segundo se enfoca en las políticas públicas
nacionales destinadas a impulsar la impulsar la autonomía de las mujeres y las
personas LGTBI.
Que, con esta eliminación ahora si nos quedamos oficialmente sin políticas de
prevención por motivos de género, un mal para todos los problemas de esta
sociedad.
Que, vivimos en un país en el que cada 24 hs. se comenten femicidios, teniendo
datos estadísticos que comprueban esto; sabiendo que desde 2015 hasta hoy
hubo en el país 2652 femicidios y travesticidios. Siguiendo por el número de no
menor y preocupante de 128 ocurridos este año, dejando hasta el mes de abril
del corriente 65 huérfanos por femicidios en nuestro país.
Que, no solo es brutal en lo simbólico y lo jurídico, sino también que Argentina
deja de cumplir con los tratados internacionales a los que adhiere y lo
comprometen a garantizar la implementación de políticas públicas para proteger
los derechos de las mujeres.

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael estamos
convencidos que esta decisión por parte del gobierno nacional no es la adecuada
ya que se necesita poner énfasis en los problemas que son realmente
importantes y en las cifras alarmantes que se manejan en materia de violencia
de género. Es por eso que mantenemos este compromiso humano con los
ciudadanos de este país de solicitar desde nuestro lugar que se revierta esta
decisión del gobierno nacional. -

DELARACION No

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL,
vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional restablezca la Subsecretaria
de Protección contra Violencia de Genero
Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante,
remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO
CÁMARA, NÉSTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI
Y NAHUEL ARSCONE.

Visto:
El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento
Interno del Honorable Concejo Deliberante;
Que en el año 2008 nació en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación una política pública
innovadora, la creación de los Centros de Acceso a la
Justicia (CAJ) en el marco de la administración pública
nacional se propusieron concentrar la atención de personas
con derechos vulnerados que demandaban la resolución de
problemáticas que cercenaban el acceso y goce a una
ciudadanía plena. Desde una perspectiva de derechos
humanos, y con el compromiso de fortalecer las
instituciones del Estado, los CAJ se desplegaron a lo largo
y ancho del país, con equipos profesionales
interdisciplinarios del Ministerio y de diversos organismos
del Estado.
Que la creación de los Centros de Acceso a Justicia
(CAJ) tiene alcance federal y están divididos a lo largo
del país, en cada jurisdicción vinculándose con organismos
estatales, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y/o
actores vinculados en materia de acceso a derechos.
Que los CAJ son herramientas fundamentales de
investigación en materia de acceso a derechos humanos, que
ponen de manifiesto la necesidad de lograr un mayor acceso

a la justicia para las personas que habitan la República
Argentina, con el objetivo de revertir las profundas
desigualdades estructurales existentes y entendiendo el
acceso a justicia como un derecho humano fundamental y una
garantía que permite el respeto, ejercicio y el
restablecimiento de otros derechos.
Considerando:
Que por disposiciones del Gobierno Nacional mediante
resolución 178/2024, publicada este lunes 10 de junio en el
Boletín Oficial, cierran 81 CAJ en todo el país, para
transformarlos en call centers, se anunció la baja
definitiva de los espacios que trabajaban en zonas
vulnerables facilitando el acceso a la justicia. Por lo que
de 110 quedarán 24 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) en
todo el país dejando entrever la ola de despidos que se
viene, ya que en los mismos, trabajaban 500 personas, entre
administrativos, psicólogos, abogados y trabajadores
sociales, el abrupto cierre de estas 81 oficinas promete
sumar centenares de estatales a los 120 despidos
registrados en el área hasta la fecha.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente
proyecto de:

DECLARACION No...

ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL expresa su preocupación por la nueva disposición del
Gobierno Nacional mediante resolución No 178/24 mediante la
cual se dispone el cierre de 81 Centros de Acceso a la
Justica a lo largo del territorio nacional.

ARTICULO No 2: Por Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante remítase copia de la presente pieza legal al
Señor ministro de Justicia de la Nación Dr. Mariano Cúneo
Libarona, a la Subsecretaria de Acceso a la Justicia Dra.
Candelaria Montenegro y al Sr. Presidente Javier Milei.
ARTICULO No 3: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, ANTONELA
CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA Y NAHUEL
ARSCONE QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

Visto:

Que este año 2024, se cumplen los 25 años de trayectoria del Profesorado en
Educación Secundaria en Historia del IES 9011 del Atuel y;
Considerando:

Que el Profesorado en Educación Secundaria en Historia comenzó en el año
1999 en el IES 9011 del Atuel y esto marcó un hito significativo para la educación
en San Rafael y para la formación de docentes en Historia.
Que, la carrera ha promovido una formación académica sólida y consiente,
basada en una postura crítica. Este enfoque ha sido fundamental para la
preparación de docentes capaces de reflexionar sobre el pasado y su
enseñanza, fomentando un pensamiento crítico y una comprensión profunda de
los procesos históricos.
Que en su origen la carrera se desarrolló en articulación con el IES 9-018 de
Malargüe, y de esa primera y única cohorte egresaron allí más de 30 docentes.
Que durante estos 25 años más de 100 docentes pasaron por la carrera, con
importante formación académica (profesores, licenciados y doctores),
provenientes de diversas unidades académicas nacionales. Todos ellos
ingresaron a sus horas cátedra en la Carrera gracias a la implementación de
concursos públicos de antecedentes y oposición (mucho antes de que sea
regulado por la jurisdicción).
Que la carrera de profesorado en Historia fomenta el desarrollo del pensamiento
crítico en sus estudiantes, esto contribuye a la formación de ciudadanos más
informados y críticos. Al enseñar la historia local, nacional e internacional, se
valora más la propia identidad cultural y la diversidad cultural de otras
comunidades.
Que la educación en Historia es fundamental para la formación de ciudadanos
activos y comprometidos. Conocer la historia permite a los estudiantes entender

los contextos y antecedentes de los problemas actuales, fomentando una
participación más informada y responsable en la vida cívica y política.
Que durante estos 25 años se han firmado acuerdos con otras instituciones para
fortalecer los desempeños académicos o la generación de diversos proyectos:
con la Universidad Nacional Cuyo para articular con la Licenciatura en Historia;
con la Municipalidad San Rafael para el concurso Historias de Vidas; con el
Museo Historia Natural; con diversas Bibliotecas populares locales; con el
Archivo provincial, entre otros.
Que desde el Profesorado se participó en diferentes eventos académicos
locales, provinciales y nacionales: en la organización y desarrollo de los 12
Ateneos institucionales con ponencias, talleres y posters; en las Jornadas Inter
escuelas de Historia (Córdoba 2003; Rosario 2005, Tucumán 2007, Bariloche
2009; Mendoza 2013; Santiago del Estero 2022). Mostrando su incansable
voluntad de participación social, de formación y vocación.
Que se han elaborado diversos proyectos de investigación y de extensión
jurisdiccionales y nacionales (de ellos más de 12 Proyectos financiados por el
Instituto Nacional de Formación Docente del Ministerio Nacional de Educación).
Que además durante estos 25 años se han producido múltiples y diversas
investigaciones sobre la historia local y provincial, en el marco de diferentes
espacios curriculares. Todas estas acciones aumentan el acervo cultural,
contribuyen al conocimiento de nuestra propia cultura y nuestros antepasados,
fomentan una identidad cultural, entre muchas otras cosas.
Que, desde la carrera, durante toda su trayectoria se han invitado a nuestro
departamento a diversas personalidades académicas de prestigio nacional e
internacional, entre ellos: Javier Trímboli; Waldo Ansaldi; Fabio Wasserman;
Liliana Aguiar; Celeste Cerdá; Cecilia Ames; Rodrigo Cabrera; Mariano
Campillia; Violeta Pereyra; Taty Almeyda; Dante Vega; Pablo Garciarena; Eva
Rodriguez, entre muchos otros.
Que en todos los eventos antes mencionados destaca la integración de
docentes, estudiantes y egresados.
Que los profesores y profesoras que han egresado desde la primera cohorte en
1999 han asumido con compromiso democrático la responsabilidad de compartir
sus saberes en las escuelas secundarias de San Rafael y en diferentes ciudades
del país. Este compromiso se refleja en su dedicación a la enseñanza de la
Historia como una herramienta para formar ciudadanos informados y críticos.
Que, a lo largo de estos 25 años, en el Profesorado en Educación Secundaria
en Historia han egresado casi 400 docentes, que han contribuido

significativamente al desarrollo educativo y cultural de San Rafael y otras
localidades ya que se desempeñan laboralmente no sólo en San Rafael y en
toda la provincia de Mendoza, sino también en el resto del país (Neuquen, La
Pampa, Río Negro, Tierra del Fuego, San Luis, Catamarca, Tucumán, Santa Fé,
entre otras). Muchos de ellos siguieron sus carreras académicas con
licenciaturas y diversos posgrados, incluso con doctorados.
Que el Profesorado ha mantenido de manera ininterrumpida su labor formativa
desde 1999, demostrando una capacidad de adaptación. Esta estabilidad ha
permitido la consolidación de una comunidad educativa comprometida con la
excelencia y la innovación en la enseñanza de la Historia.
Por lo tanto, es fundamental reconocer y celebrar los 25 años del Profesorado
en Educación Secundaria en Historia del IES 9011 del Atuel, valorando su
contribución a la formación de docentes, su compromiso con la educación crítica
y democrática, y su impacto duradero en la comunidad educativa de San Rafael
y más allá. Este reconocimiento no solo honra el pasado y presente de la carrera,
sino que también reafirma el compromiso con la educación de calidad y el
desarrollo profesional de los futuros docentes en Historia.

ORDENANZA No:

Artículo 1o.- DECLÁRESE de Interés Municipal el 25 ANIVERSARIO de la
CARRERA PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN
HISTORIA del IES 9011 del Atuel.

Artículo 2o.- POR PRESIDENCIA del Honorable Consejo Deliberante proceder
a la confección de la correspondiente Placa de Distinción
Legislativa.

Artículo 3o.- LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente
Ordenanza, serán imputados al Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4o: DE FORMA.


 

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