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Martes, 30 Abril 2024

Proyectos presentados en la sesión del 12 de marzo del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “bloque pj”, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Antonella Cristofaneli, Pamela Torres, Samuel Barcudi, y Nahuel Arscone.

VISTO La nota remitida el día 4 de marzo del corriente por la Encargada del Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael, Dra. Matilde Pronotto, solicitando se declare de Interés Municipal el Programa Anual Departamental “CURSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR”; y CONSIDERANDO QUE el mencionado Programa tendrá comienzo en el mes de abril del corriente y finalizará en el mes de noviembre del mismo año. QUE el Programa Anual Departamental “CURSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR” viene desarrollándose desde el año 2013, es organizado por el Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael en conjunto con la Dirección Municipal de Educación y contará con la asistencia de profesionales del ámbito educativo del departamento de San Rafael, así como también con preceptores, psicólogos, psicopedagogos, y demás profesionales afines e interesados en la temática. QUE el Programa tiene como objetivo la formación y adquisición de habilidades y herramientas para la gestión constructiva de conflictos escolares que permitan mejorar de esta manera la convivencia escolar. QUE es intención de este Honorable Concejo alentar aquellas políticas públicas ejecutadas por la Municipalidad de San Rafael orientadas al desarrollo de la mediación, de sus herramientas y saberes, considerando que ésta forma parte fundamental para la gestación de individuos y sociedades pacíficas y resulta un elemento vital para la cimentación de una efectiva cultura de paz. Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de ORDENANZA Nº… ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el evento denominado ‘’X Encuentro de Asamblea’’ que se llevará a cabo los días 22, 23 y 24 de marzo del corriente en el complejo CTDR Los Reyuno de la UTN Facultad Regional San Rafael, organizado por la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (ANEIEC) de San Rafael. ARTÍCULO Nº 2: ENTRÉGUESE copia de la presente Ordenanza Municipal a la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (ANEIEC) de San Rafael, a través de su presidenta, Dirce Mariana Roldán. ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal o generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. - VISTO La nota remitida el día 4 de marzo del corriente por la Encargada del Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael, Dra. Matilde Pronotto, solicitando se declare de Interés Municipal el Programa Anual Departamental “JÓVENES PARA LA CULTURA DEL DIÁLOGO”; y CONSIDERANDO QUE el mencionado Programa tendrá comienzo en el mes de marzo del corriente y finalizará en el mes de noviembre del mismo año. QUE el Programa Anual Departamental “JÓVENES PARA LA CULTURA DEL DIÁLOGO” viene desarrollándose ininterrumpidamente desde hace ya más de 7 años y es organizado por el Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael en conjunto con la Dirección Municipal de Educación. QUE el Programa se desarrollará en establecimientos secundarios del departamento y tiene como objetivo brindar a los adolescentes herramientas para una gestión pacífica de conflictos que permita mejorar la convivencia escolar. El Programa nace de la necesidad de dar respuesta a las diversas situaciones de conflicto a fin de que sean resueltas a través de la mediación como método pacífico de resolución de conflictos. QUE es intención de este Honorable Concejo alentar aquellas políticas públicas ejecutadas por la Municipalidad de San Rafael orientadas al desarrollo de la mediación, de sus herramientas y saberes, considerando que ésta forma parte fundamental para la gestación de individuos y sociedades pacíficas y resulta un elemento vital para la cimentación de una efectiva cultura de paz y diálogo. Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de ORDENANZA Nº… ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el Programa Anual Departamental “JÓVENES PARA LA CULTURA DEL DIÁLOGO” que se llevará a cabo de marzo a noviembre del corriente, será dictado por el Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael y tiene como objetivo brindar a los adolescentes del departamento herramientas para una gestión pacífica de conflictos que permita mejorar la convivencia escolar. ARTÍCULO Nº 2: ENTRÉGUESE copia de la presente Ordenanza Municipal Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael, a través de su encargada, la Dra. Matilde Pronotto. ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal o generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. - VISTO La nota remitida el día 4 de marzo del corriente por la Encargada del Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael, Dra. Matilde Pronotto, solicitando se declare de Interés Municipal el Programa Anual Departamental “CURSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR”; y CONSIDERANDO QUE el mencionado Programa tendrá comienzo en el mes de abril del corriente y finalizará en el mes de noviembre del mismo año. QUE el Programa Anual Departamental “CURSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR” viene desarrollándose desde el año 2013, es organizado por el Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael en conjunto con la Dirección Municipal de Educación y contará con la asistencia de profesionales del ámbito educativo del departamento de San Rafael, así como también con preceptores, psicólogos, psicopedagogos, y demás profesionales afines e interesados en la temática. QUE el Programa tiene como objetivo la formación y adquisición de habilidades y herramientas para la gestión constructiva de conflictos escolares que permitan mejorar de esta manera la convivencia escolar. QUE es intención de este Honorable Concejo alentar aquellas políticas públicas ejecutadas por la Municipalidad de San Rafael orientadas al desarrollo de la mediación, de sus herramientas y saberes, considerando que ésta forma parte fundamental para la gestación de individuos y sociedades pacíficas y resulta un elemento vital para la cimentación de una efectiva cultura de paz. Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de ORDENANZA Nº… ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el Programa Anual Departamental “CURSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR” que se llevará a cabo de abril a noviembre del corriente, será dictado por el Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael y que tiene como objetivo la formación y adquisición de habilidades y herramientas para la gestión constructiva de conflictos escolares que permitan mejorar de esta manera la convivencia escolar. ARTÍCULO Nº 2: ENTRÉGUESE copia de la presente Ordenanza Municipal Instituto de Mediación Administrativa de la Municipalidad de San Rafael, a través de su encargada, la Dra. Matilde Pronotto. ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal o generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NESTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y SAMUEL BARCUDI. - VISTO: El notorio malestar, de público conocimiento, que presenta el personal de seguridad pública de la provincia, a raíz de los bajos haberes percibidos y las malas condiciones de trabajo, manifiesto y difundido éste por distintas formas y medios, y; CONSIDERANDO: Que, especialmente desde el año próximo pasado y fundamentalmente en la actualidad, se vienen observando distintas manifestaciones individuales y colectivas en relación a reclamos salariales y mejoras en las condiciones laborales, realizadas por parte del personal policial en actividad o de familiares y comunidad en general. - Que, el malestar emanado desde la fuerza, no ha pasado desapercibido por parte de la sociedad mendocina en su conjunto, que ciertamente ha y está demostrando sensibilidad y solidaridad hacia la causa policial. - Que, asimismo, el reclamo y la situación policial, tampoco ha pasado desapercibida para el poder político con responsabilidad administrativa y ejecutiva sobre el Ministerio de Seguridad y Justicia, de ello da cuenta la reciente declaración del Gobernador de la Provincia, Lic. Alfredo Cornejo, que, en lugar de intentar atenuar la situación de malestar, en búsqueda de una solución, instó públicamente y en forma categórica a los policías desconformes a irse de baja de la institución, previo entregar uniformes y equipos policiales. – Que, como es sabido, a partir de la propagación en redes sociales y medios masivos de difusión, ello también ha tenido y aún tiene repercusiones sobre sus subordinados policiales que directamente están optando, por decantación de las malas condiciones de trabajo y bajos sueldos, a seguir el desafortunado consejo del señor Gobernador. – Que, éstos magros haberes y hostiles condiciones laborales de quienes están a cargo nada más y nada menos de la seguridad de la ciudadanía , sumado a los desacertados dichos del señor Gobernador vertidos como respuesta al problema, han ponderado para que este bloque legislativo municipal, deba intervenir más allá de las jurisdicciones y con la única herramienta legal disponible, en el conflicto de intereses tan particular que se desarrolla entre empleador, el Estado y sus empleados, por cierto, en un contexto socioeconómico provincial y nacional adverso para los asalariados, jubilados y más desposeídos. – Que, la problemática mayor que subyace en realidad al conflicto visibilizado, resulta ser la incidencia directa que posee éste en los medios materiales de subsistencia de los funcionarios y sus familias, pero mucho más en la salud psicofísica de los policías, que son la piedra angular del sistema de seguridad en su conjunto. – Que, asimismo, y como una consecuencia nefasta, de no resolverse en forma rápida y razonable, a través de una recomposición salarial, en favor de los efectivos policiales quienes en la ecuación de poder llevan la desventaja, el conflicto, se cree, tendrá repercusiones inmediatas en el servicio de seguridad. - Que, éste caerá en sus estándares de respuesta hacia el delito, ya que como es sabido, un funcionario o una fuerza con un malestar creciente, atosigado por el trabajo en aumento, mal pagado y en condiciones laborales pésimas, generalmente con prestación de servicio en destinos alejados de su residencia y núcleo familiar, tiende naturalmente, no de exprofeso, a decaer en su moral, fuerzas y actitud hacia el servicio, lo que sustancialmente será aprovechado por los asociales, si esto persiste en el tiempo, para avanzar en las prácticas de ilegalidad. - Que, asimismo, y como corolario de una problemática de carácter estructural, como ya se ha convertido la sistemática pauperización laboral de los agentes de seguridad pública; policías, bomberos, agentes penitenciarios y con innumerables ejemplos nacionales e internacionales, esto sólo conllevará a un mayor riesgo de deterioro y potencial corrupción de la fuerza policial, con las consecuencias que todos conocemos. - Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº Artículo N°1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL repudia los dichos vertidos por el señor Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, donde insta, como única contestación pública a los reclamos y al notorio malestar policial, que abandonen la fuerza, previa entrega de uniformes y equipos policiales. - Artículo N°2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, mejore las condiciones laborales y los haberes de los policías, bomberos y agentes penitenciarios, a través de una recomposición salarial, acorde a los índices inflacionarios vigentes. - Artículo N°3º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que traslade hacia el sur mendocino a todos los funcionarios policiales que actualmente prestan servicio en el centro, norte y este provincial que poseen residencia en el ámbito de la Jefatura de Policía, Distrital de Seguridad Dos. - Artículo N°4º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente al Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, Jefatura de Policía, Distrital de Seguridad Dos, a sus efectos. – Artículo N°5: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL QUE INTEGRA EL BLOQUE UNIÓN CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA- ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GUIRAUDO, ROMINA GIORDANO, LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS En el departamento de San Rafael se han incrementado en los últimos años los siniestros viales, siendo esto una problemática que afecta a toda la comunidad. Este Honorable Concejo Deliberante resulta competente para mejorar dicha situación, corrigiendo las condiciones de las calles y contribuyendo a la seguridad vial. En este sentido y frente a la demanda de los vecinos frentistas de calle Monteagudo, sita entre Av. Bernardino Rivadavia a Gral. Manuel Belgrano; y Valentín Alsina de Av. Gral. Espejo a Monteagudo es que se solicita el asfaltado de la misma. La arteria mencionada actualmente es de tierra con pozos gran tamaño, los cuales se vuelven más peligrosos los días de lluvia, perjudicando la calidad de vida y resultando una amenaza para todo transeúnte, ciclista, niños, adulto mayor y conductor que circula por ella; viéndose expuesto a todo tipo de accidente frente al carente mantenimiento realizado por esta Municipalidad. Por los motivos expresados, los siniestros viales acaecidos recientemente en dicha zona y corroborando los miembros de este bloque la situación que perjudica y preocupa a los vecinos, (las cuales son adjuntadas a través de imágenes). Es que solicito a los Señores Concejales se sirvan de sanción favorable al proyecto de: ORDENANZA Nº Art. 1°. - EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, incluirá en el Plan Municipal de Asfalto con carácter prioritario, el extendido de capa asfáltica sobre calle Monteagudo, sita entre Av. Bernardino Rivadavia y Gral. Manuel Belgrano, Valentín Alsina de Av. Gral. Espejo a Monteagudo. Art. 2°. - EL GASTO que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción.

BLOQUE-PARTIDO LIBERTARIO PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO. VISTO Que según el ICO/IARC Información Centre on HPV and Cáncer y el IARS (AGENCIA INTERNACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE EL CANCER) en Argentina el cáncer cervical ocupa el tercer puesto en frecuencia de la población femenina de nuestro país, y el segundo más frecuente entre mujeres en el rango de los 15 a los 45 años. Por otra parte cerca del 8,7 % de la población femenina está expuesta a contraer una infección cervical por VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (HPV 16/18) de las cuales el 77,9% deriva en canceres cervicales invasivos atribuidos al HPV 16-18. El cáncer de cuello uterino es la enfermedad causada por la formación de células malignas (cancerosas) en los tejidos de la parte inferior del útero que se conecta a la vagina. También se le conoce como tumor del cérvix. Los síntomas de cáncer de cuello uterino en estadio temprano suelen ser los siguientes:  Sangrado vaginal después de tener relaciones sexuales.  Sangrado vaginal después de la menopausia.  Sangrado vaginal entre períodos menstruales, o períodos menstruales abundantes o que duran más de lo normal.  Flujo vaginal líquido de olor fuerte o con sangre.  Dolor pélvico o dolor durante las relaciones sexuales Es posible que el cáncer de cuello uterino en estado avanzado (cáncer que se diseminó fuera del cuello del útero a otras partes del cuerpo) cause los síntomas mencionados antes además de los siguientes:  Dificultad o dolor al evacuar, o sangrado del recto con las evacuaciones intestinales.  Dificultad o dolor al orinar, o sangre en la orina.  Dolor sordo en la espalda.  Hinchazón de las piernas.  Dolor en el abdomen.  Sensación de cansancio. Prevención El PAP, el test de VPH y la vacuna contra el VPH permiten prevenir el cáncer de cuello de útero. Entendemos que el Papanicolaou o PAP es un procedimiento sencillo que se lleva a cabo para detectar el cáncer cervical en las mujeres mediante la observación de cambios en las células del cuello uterino que indican que en el futuro podría formarse dicha patología. La detección temprana de estas células anormales a través de esta técnica es el primer paso para detener la posible formación de cáncer cervical. CONSIDERANDO Que la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establece en el artículo nº 6  Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario  A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT;  Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido. Contemplar:  Controles ginecológicos anuales de las mujeres del municipio.  Asesoramiento sobre vacunas de HPV.  Realización de PAP Y COLPOSCOPIA en mujeres sexualmente activas o con antecedentes familiares de cáncer cervical u otros. DECLARACION Nº ART Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el ministerio de salud de la provincia, a través de los hospitales públicos y los centros de salud realice charlas, conferencias, e informe a las mujeres del municipio, sobre los riesgos del H.P.V. ART Nº 2: Solicitar a la obra social de los empleados públicos, a través del ministerio de salud de la provincia, que realice prestaciones necesarias para dichos estudios de forma gratuita. ART- Nº 3 DE FORMA.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, Y LEONARDO YAPUR VISTO La necesidad de que el gobierno municipal se involucre en la gestión de la seguridad ciudadana y la prevención del delito y de que actúe ante los casos de inseguridad, trabajando mancomunadamente con las fuerzas de seguridad provinciales y la comunidad. CONSIDERANDO Que la ley provincial 6721/99 sienta las bases jurídicas, políticas e institucionales del sistema de seguridad pública y la implementación de los Consejos de Seguridad Departamentales como componentes de dicho sistema. Que conforme la ley provincial 6721/99 los Consejos de Seguridad Departamentales tienen como misión promover la comunicación y la cooperación entre la comunidad y las policías de la provincia en los ámbitos departamentales, así como también propiciar la participación efectiva de la comunidad en la formulación y diseño de planes y proyectos atinentes a las condiciones de seguridad pública en su ámbito de actuación. Que la mencionada norma establece que los Consejos de Seguridad Departamentales estarán integrados por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, tres concejales del departamento en representación de distintos partidos políticos, y un representante de cada foro vecinal del departamento. Que el Consejo de Seguridad Departamental funciona con éxito como herramienta para la prevención y el combate del delito, junto con otras como las alarmas comunitarias, en el vecino departamento de General Alvear. Que la ordenanza N°6389/2000 dispuso la creación del Consejo Asesor Departamental de seguridad y de la Comisión Asesora Vecinal dependiente del Consejo Asesor, integrada por los representantes de los foros vecinales constituidos conforme la Ley Provincial Nº 6721, constituyendo un importante antecedente en materia de seguridad ciudadana en el municipio. Que la ordenanza Nº8221/2006, derogó la mencionada anteriormente y adhirió a la Ley Nº 6721 y su Decreto Reglamentario Nº 2919/99 del Gobierno de la provincia de Mendoza, disponiendo así la creación del Consejo de Seguridad Departamental, integrado por 1 representante del Departamento Ejecutivo Municipal; tres concejales del departamento en representación de distintos partidos políticos y un representante de cada foro vecinal del Departamento. Que la seguridad es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en general y de los vecinos de San Rafael en particular, y que los gobiernos locales tienen una creciente participación en la materia para dar respuesta a dicha problemática. Que la participación de la comunidad y su comunicación con el poder ejecutivo local y las fuerzas de seguridad es de vital importancia para la efectiva formulación de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Que el Consejo de Seguridad creado por la ordenanza Nº8221/2006 constituye una herramienta de relevancia para el gobierno local en materia de seguridad, cuyo funcionamiento debe restablecer el Departamento Ejecutivo Municipal. Por todo lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto. DECRETO Nº_______ Artículo 1º: EMPLÁCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a que en el término de TREINTA (30) días dar cumplimiento efectivo a la Ordenanza Nº 8221, sancionada el 29 de mayo de 2006. Artículo 2º: El cumplimiento del artículo precedente deberá adecuarse a lo prescripto por la Ley Provincial Nº 6.721. Artículo 3º: Dé forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, ARSCONE NAHUEL, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y MARIANO CAMARA. - VISTO: La inquietud planteada por la Dirección de la Escuela primaria N°1-619 “Libertador General José de San Martin”, con domicilio en calle Marcelo T. Alvear, intersección con Rufino Ortega, y; CONSIDERANDO: Que, lo referido y reclamado por los padres de alumnos, vecinos y autoridades educativas, ya que los requerimientos específicos radican en torno a la señalización vertical y demarcación horizontal (senda peatonal) que por ley (9024/17 Anexo II Demarcaciones y Señalizaciones) debe existir en las arterias viales situadas en las proximidades del edificio escolar. - Que, el primer requerimiento, es en relación a la inadecuada señalización y demarcación que adviertan a los conductores y a fin de reducir la velocidad de marcha, sobre la presencia de la escuela en la intercepción de Marcelo T. Alvear y Rufino Ortega. – Que, en segundo término, el reclamo reside en correlación a la ausencia de demarcación (sendas peatonales y cartelería vial) en la intersección de Marcelo T. Alvear y Rufino Ortega, contigua al edificio escolar. - Que, como la normativa provincial lo estipula todo edificio educativo debe ser señalizado en sus proximidades, sobre las vías de acceso o circulación, con cartelería vial que exprese la leyenda “Despacio Escuela” y que, además contenga el logotipo indicativo homologado. Que, la situación actual, de inadecuación de señalización y ausencia de demarcación (senda peatonal), lo que podría considerarse como algo menor, posee implicancias mayúsculas por sus potenciales consecuencias, ya que la señalización solicitada involucra la advertencia sobre la presencia del edificio escolar, pero también de escolares menores y familiares en movimiento o circulación -ingreso o egreso del establecimiento-, en un triple efecto; el de aviso para los conductores desprevenidos, el de regulador de marcha y velocidad, pero también desde la esfera de la responsabilidad legal, civil y penal, para el caso de acontecer un siniestro. En síntesis, la presencia o ausencia de señalización y demarcación tiene efectos fácticos inmediatos y legales consecuentes. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº Artículo N° 1º: PROCEDASE por intermedio de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Rafael, a fin de formalizar la realización y demarcación de sendas peatonales en las calles Marcelo T. Alvear y Rufino Ortega de la ciudad de San Rafael, considerando que en la precitada esquina se localiza la Escuela primaria N°1-619 “Libertador General José de San Martin”, con domicilio en calle Marcelo T. Alvear y Rufino Ortega. - Artículo N° 2º: LOS GASTOS que devengan de la aplicación de lo dispuesto en el Articulo Nº 1ro, deberán ser aplicados al corriente presupuesto. - Artículo N°3: DE FORMA. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, ADRIAN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO Y ROMINA GIRAUDO. VISTO Que por la Ordenanza N° 313 sancionada por este Concejo Deliberante en el año 1916, se impuso la denominación de Plaza Centenario 9 de Julio 1896 al espacio verde ubicado entre las calles Corrientes, 25 de Mayo, Entre Ríos y Gral. José Gutiérrez. Que esta pieza legal fue complementada por la Ordenanza N° 3744 la cual dotó de iluminación al espacio público mencionado. Que este pequeño compendio de las normas vigentes respecto a la Plaza 9 de Julio tiene por finalidad situar en términos normativos la situación actual de la misma. CONSIDERANDO Desde su concepción la Plaza 9 de Julio ha sido un espacio público por excelencia debido a su ubicación céntrica, siendo utilizada por los vecinos aledaños, por quienes concurren a la Obra Social de los Empleados Públicos de San Rafael (OSEP) y también por turistas que visitan nuestro departamento al realizar un paseo por el centro de la ciudad. Los espacios verdes en las zonas urbanas revisten fundamental importancia, mejorando la calidad del aire y consecuentemente la calidad de vida de la población. Adicionalmente cumplen una función de recreación, expresión en forma artística, cultural y disfrute de los habitantes. Las plazas deben ser un ambiente propicio para esos fines. Esto no se cumple en la Plaza 9 de Julio, puesto que actualmente experimenta un notable deterioro relacionado con el descuido por parte 2 del municipio de San Rafael, observándose que en la misma se encuentran escasos cestos de basura, lo que provoca el aumento de residuos por todo el espacio verde. EL mantenimiento y la limpieza es casi nula, existiendo escombros sobre el pasto de la plaza, numerosas baldosas levantadas y en mal estado volviéndose ello un peligro para los transeúntes que diariamente la visitan. Los juegos destinados a las infancias se hayan imposibilitados de ser utilizados producto de vandalismo el cual se agrava en el horario nocturno por la poca iluminación de la plaza. La fuente que embellece la misma se encuentra desde hace largos años arruinada y en contadas ocasiones se enciende. El mástil colocado al costado de la fuente no posee la Bandera Nacional Argentina ni Provincial. A todo ello se suma una preocupante situación respecto a la instalación eléctrica de algunas de las luminarias que tienen su cableado expuesto al aire libre, hecho este de particular gravedad teniendo en cuenta que las plazas son ámbitos habitualmente transitados por niños. La Plaza 9 de Julio se encuentra no solamente enfrente de OSEP, sino también a escasas cuadras de CETIN- Centro Terapéutico Tratamientos Integrales; es por ello que con el fin de eliminar las barreras físicas y realizando políticas públicas activas que garanticen la igualdad real conforme a la Constitución Nacional y a la Ley N° 26.378 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y es especial al Artículo N° 9 el cual establece: ”...para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones 3 abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales...” Resulta necesario agregar rampas en el ingreso a la plaza y colocar juegos infantiles inclusivos para todas las infancias, asegurando la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad. Por los motivos expuestos y con el convencimiento de que reacondicionar los espacios públicos es trascendental para la proyección de comunidades integradas y el cuidado de los pulmones verdes del área urbana de San Rafael, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA Nº Art.1º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos procederá a proyectar y ejecutar un plan de obras en el espacio público ubicado en la intersección de las calles Corrientes, 25 de mayo, Entre Rios y Gral. Jose Gutierrez denominado Plaza Centenario 9 de Julio. El plan en cuestión incluirá la reparación integral de las baldosas, conversión a luminarias led, colocación de rampas, la restauración de la fuente, colocación de cestos de basura, instalación eléctrica con estándares de seguridad adecuados, incorporación de juegos con diseño universal para personas con discapacidad, colocación de la Bandera Nacional Argentina y de la Provincia de Mendoza. Art. 2°: Los gastos que suponga el cumplimiento de la presente Ordenanza serán devengados del presupuesto vigente. Art. 3°: De forma

 

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