PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA Y NADIR YASUF DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ.
Viajaron al Sur. Ella, la mar, estaba más allá de los altos médanos, esperando. Cuando el niño y su padre alcanzaron por fin aquellas cumbres de arena, después de mucho caminar, la mar estalló ante sus ojos. Y fue tanta la inmensidad de la mar, y tanto su fulgor, que el niño quedó mudo de hermosura. Y cuando por fin consiguió hablar, temblando, tartamudeando, pidió a su padre: — ¡Ayúdame a mirar! Eduardo Galeano, El libro de los abrazos Que, este año se cumplen 40 años de la recuperación del Estado de Derecho, y el fin definitivo de la última Dictadura Cívico Militar. Que luego de siete años de Dictadura Cívico Militar, el 30 de octubre de 1983, nuestro país retomó las bases institucionales de un sistema político basado en los principios constitucionales, al ser electo democráticamente el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín como Presidente de la Nación, quien asumió el cargo el día 10 de diciembre del mismo año. Que la Recuperación Democrática significó la recuperación de todos los derechos sociales y políticos: la forma de vida democrática, la representación de la voluntad popular, la libertad de expresión, de participación y la eliminación de la censura. Que, con avances y retrocesos, estos 40 años de Democracia han contribuido a la mejora sustancial de los derechos políticos, civiles y sociales de las personas, y la consagración de nuevas conquistas. Que el retorno a la Democracia se obtuvo gracias al desempeño de la sociedad civil, los Organismos de Derechos Humanos, las Organizaciones Sociales y Culturales, los Clubes, los Partidos Políticos, los Sindicatos, entre muchos otros actores que asumieron la ardua, y genuina, tarea de la defensa de los Derechos. Que la consolidación de la Democracia, la reafirmación del Estado de Derecho, el respeto a las Instituciones y la protección de los valores democráticos son ejes centrales. Que es necesario fortalecer los consensos democráticos como garantía para dirimir los conflictos bajo la protección de la plena vigencia del Estado de Derecho. Es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al presente proyecto de ORDENANZA Nº ART. 1º: CREAR en el ámbito de la Dirección de Familia, Comunidad y Derechos Humanos de la Municipalidad de San Rafael el ciclo de seis cortos audiovisuales “Relatos por la Democracia”. ART. 2º: EL ciclo “Relatos por la Democracia” tiene por objetivo reconstruir, en palabras de sanrafaelinos y sanrafaelinas, como fue la construcción de estos 40 años de Democracia en nuestro departamento. El formato será audiovisual, deberá contemplar subtítulos y una duración no mayor a los 3 minutos. ART. 3º: LA Dirección de Familia, Comunidad y Derechos Humanos será la responsable de seleccionar a las personas entrevistadas. Para esto deberá contemplar: referentes comunitarios, de Organismos Humanos de organizaciones sociales y culturales, de la Salud, de la Educación, del sector sindical, legisladores e intendentes del período democrático. Mientras que la Dirección de Comunicaciones de la Municipalidad de San Rafael será la responsable de asumir el trabajo técnico de grabación y edición de este material. ART. 4º: EL material será proyectado en cada acto o evento público, organizado por la Municipalidad de San Rafael, en los cuales se den las condiciones técnicas para dicha proyección. ART. 5º: EL material deberá quedar disponible para descargarlo en la Página Oficial de la Municipalidad de San Rafael. ART. 6º: LOS gastos que demande la presente ordenanza serán imputados al presupuesto anual vigente. ART. 7º: DE FORMA.
Proyecto de ordenanza presentado por los concejales que integran el bloque Unión Cívica Radical - Frente Cambia Mendoza-, Francisco Mondotte, Clarisa Barchiesi, Pablo Zapata, Romina Giraudo y Leonardo Yapur. fundamentos.
Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho se sancionó en este Concejo Deliberante la Ordenanza N° 13.041. A través de esta norma el Municipio de San Rafael aceptó la donación sin cago efectuada por el vecino Sr. Daniel Pozo, de un rasgo de terreno en el distrito de Cuadro Nacional. Seguidamente, el Municipio efectuó una donación con cargo a la Dirección General de Escuelas a los efectos de disponer parte del terreno originalmente donado por el Sr. Daniel Pozo, para la construcción de infraestructura educativa. Esta donación a la Dirección General de Escuelas estableció como una condición sine qua non para la misma, el inicio de obras de construcción por parte del citado organismo educativo en un plazo no mayor a los dos años desde la sanción de la Ordenanza. Como puede establecerse a simple lectura de la pieza legal, el plazo en cuestión se encuentra vencido. No obstante ello, la necesidad de infraestructura educativa para la comunidad de Cuadro Nacional es tan o más acuciante que al momento de la sanción de la norma en dos mil dieciocho. A partir de esta situación legal, autoridades de la Dirección General de Escuelas ingresaron el pasado veintiuno de junio una nota solicitando la modificación de la Ordenanza a los efectos de renovar el plazo establecido en el artículo cuarto de la citada norma. Es por este motivo que en mi condición de Concejal de San Rafael elevo el presente proyecto. Al momento de considerar argumentos por los cuales modificar los plazos establecidos en la norma original emergen al menos tres cuestiones puntuales. En primer término, los motivos que sustentan la decisión del Estado local de ceder el espacio para la construcción de infraestructura educativa siguen vigentes, en tanto para el Municipio y para quienes cumplimos diferentes funciones de representación en su seno, debe ser prioridad colaborar y asistir a los efectos de facilitar condiciones de acceso a la educación pública a las familias sanrafaelinas. En segundo lugar, contemplar que la situación macroeconómica de la República Argentina desde la sanción de la Ordenanza a estos días ha distado de ser la adecuada a los efectos de permitir un proceso de planificación y disposición de obras que permitan paliar el evidente déficit de infraestructura educativa que experimenta nuestra comunidad. El proceso inflacionario con el consecuente aumento sostenido de costos, el deterioro económico generalizado y los efectos de la pasada pandemia de Covid-19 han sido determinantes para el imposible cumplimiento por parte de la Dirección General de Escuelas del inicio de obras en el plazo determinado. Finalmente, el argumento tal vez más valioso es el esgrimido por la propia repartición educativa en la nota ingresada el pasado veintiuno de junio en la cual expresa que se encuentra en proceso de evaluación y estudio en el área de Programación Educativa de la Dirección General de Escuelas la construcción de un establecimiento de educación inicial exclusivo que permita reunir las poblaciones de las instituciones 0-160 “Ana María Aldunate” y 0-046 “Pequeños Inmigrantes”. Es por los motivos expuestos y con la certeza de que extender el plazo establecido para el inicio de obras es una decisión que beneficia a la comunidad de San Rafael en su conjunto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 13.041 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “OTORGAR el término de CINCO (5) años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 13.041, el plazo de inicio de la ejecución de la obra de construcción del edificio destinado a instituciones de nivel inicial de la comunidad de Cuadro Nacional. Asimismo se deja sometido los efectos previstos en el Art. 1º de la citada pieza legal, a la condición de que las obras de urbanización sobre calle Uriburu; construcción de cordones, cunetas y puentes; correspondiente al frente de la Fracción B y al fondo de la fracción C, sean incorporadas en el Pliego de Licitación al momento de llamarse a presentación de pliegos, para la construcción de las mencionadas obras a realizarse.” Se solicita por parte de la institución que incorpore la franja de la senda peatonal al sur de dicho espacio de equipamiento debido que este terreno fue originalmente pensado para una sola institución y actualmente fusionaría dos unidades educativas. Artículo 2°.- De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS. Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho se sancionó en este Concejo Deliberante la Ordenanza N° 13.041. A través de esta norma el Municipio de San Rafael aceptó la donación sin cago efectuada por el vecino Sr. Daniel Pozo, de un rasgo de terreno en el distrito de Cuadro Nacional. Seguidamente, el Municipio efectuó una donación con cargo a la Dirección General de Escuelas a los efectos de disponer parte del terreno originalmente donado por el Sr. Daniel Pozo, para la construcción de infraestructura educativa. Esta donación a la Dirección General de Escuelas estableció como una condición sine qua non para la misma, el inicio de obras de construcción por parte del citado organismo educativo en un plazo no mayor a los dos años desde la sanción de la Ordenanza. Como puede establecerse a simple lectura de la pieza legal, el plazo en cuestión se encuentra vencido. No obstante ello, la necesidad de infraestructura educativa para la comunidad de Cuadro Nacional es tan o más acuciante que al momento de la sanción de la norma en dos mil dieciocho. A partir de esta situación legal, autoridades de la Dirección General de Escuelas ingresaron el pasado veintiuno de junio una nota solicitando la modificación de la Ordenanza a los efectos de renovar el plazo establecido en el artículo cuarto de la citada norma. Es por este motivo que en mi condición de Concejal de San Rafael elevo el presente proyecto. Al momento de considerar argumentos por los cuales modificar los plazos establecidos en la norma original emergen al menos tres cuestiones puntuales. En primer término, los motivos que sustentan la decisión del Estado local de ceder el espacio para la construcción de infraestructura educativa siguen vigentes, en tanto para el Municipio y para quienes cumplimos diferentes funciones de representación en su seno, debe ser prioridad colaborar y asistir a los efectos de facilitar condiciones de acceso a la educación pública a las familias sanrafaelinas. En segundo lugar, contemplar que la situación macroeconómica de la República Argentina desde la sanción de la Ordenanza a estos días ha distado de ser la adecuada a los efectos de permitir un proceso de planificación y disposición de obras que permitan paliar el evidente déficit de infraestructura educativa que experimenta nuestra comunidad. El proceso inflacionario con el consecuente aumento sostenido de costos, el deterioro económico generalizado y los efectos de la pasada pandemia de Covid-19 han sido determinantes para el imposible cumplimiento por parte de la Dirección General de Escuelas del inicio de obras en el plazo determinado. Finalmente, el argumento tal vez más valioso es el esgrimido por la propia repartición educativa en la nota ingresada el pasado veintiuno de junio en la cual expresa que se encuentra en proceso de evaluación y estudio en el área de Programación Educativa de la Dirección General de Escuelas la construcción de un establecimiento de educación inicial exclusivo que permita reunir las poblaciones de las instituciones 0-160 “Ana María Aldunate” y 0-046 “Pequeños Inmigrantes”. Es por los motivos expuestos y con la certeza de que extender el plazo establecido para el inicio de obras es una decisión que beneficia a la comunidad de San Rafael en su conjunto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 13.041 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “OTORGAR el término de CINCO (5) años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 13.041, el plazo de inicio de la ejecución de la obra de construcción del edificio destinado a instituciones de nivel inicial de la comunidad de Cuadro Nacional. Asimismo se deja sometido los efectos previstos en el Art. 1º de la citada pieza legal, a la condición de que las obras de urbanización sobre calle Uriburu; construcción de cordones, cunetas y puentes; correspondiente al frente de la Fracción B y al fondo de la fracción C, sean incorporadas en el Pliego de Licitación al momento de llamarse a presentación de pliegos, para la construcción de las mencionadas obras a realizarse.” Se solicita por parte de la institución que incorpore la franja de la senda peatonal al sur de dicho espacio de equipamiento debido que este terreno fue originalmente pensado para una sola institución y actualmente fusionaría dos unidades educativas. Artículo 2°.- De forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) debe "planificar y administrar estratégicamente la conservación, apertura, y construcción de caminos bajo su jurisdicción, resolviendo técnicamente futuras necesidades viales, garantizando la libre circulación de rutas en la provincia de Mendoza". Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, en el pasado se han efectuado reiterados pedidos para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle La Intendencia en toda su extensión. Que la traza de la calle La Intendencia requiere de obras de asfalto y mantenimiento adecuado. Que el estado actual de la calle La Intendencia dificulta el tránsito para los residentes locales y eventuales transeúntes. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, junto a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), instrumenten las acciones necesarias para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle La Intendencia en toda su extensión. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Sr. Ministro de Planificación e Infraestructura Pública Arq. Mario Isgro, al Sr Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Osvaldo Romagnoli, al jefe de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Carlos Sánchez. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO El incumplimiento del Departamento Ejecutivo Municipal a lo establecido por el artículo 2º, de la Ordenanza Nº 14161, el cual expresa lo siguiente “ Art. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder con el señalamiento vertical y cartelería vial reglamentaria en los espacios y/o tramos que crea pertinente, a efecto de informar sobre la prohibición de estacionamiento del lado Oeste, de las calles mencionadas, previa conformidad prestada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza.” CONSIDERANDO Que la Ordenanza 14161, específicamente se refiere a la prohibición de estacionamiento del lado Oeste de las siguientes calles: a) Martin Güemes, en el tramo que va desde Gral. Manuel Belgrano (Sur) hasta San Luis (Norte). b) Alfonsina Storni, en el tramo que va desde Gral. Manuel Belgrano (Sur) hasta San Luis (Norte). c) Leonardo Da Vinci, en el tramo que va desde Av. Bernardino Rivadavia (Sur) hasta San Luis (Norte). Que a pesar de persistir la vigencia de la ordenanza, no se ha procedido desde el Departamento Ejecutivo Municipal a colocar la cartelería correspondiente para alertar a los vecinos y transeúntes de dicho cambio. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA DECRETO Nº_______ Artículo 1º: EMPLÁCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a dar cumplimiento efectivo en el término perentorio de 20 (DIEZ) días a la obligación prescripta en el artículo 2º, de la Ordenanza Nº 14161, el cual expresa lo siguiente “ Art. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder con el señalamiento vertical y cartelería vial reglamentaria en los espacios y/o tramos que crea pertinente, a efecto de informar sobre la prohibición de estacionamiento del lado Oeste, de las calles mencionadas, previa conformidad prestada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza.” Las calles mencionadas en la normativa son: a) Martin Güemes, en el tramo que va desde Gral. Manuel Belgrano (Sur) hasta San Luis (Norte). b) Alfonsina Storni, en el tramo que va desde Gral. Manuel Belgrano (Sur) hasta San Luis (Norte). c) Leonardo Da Vinci, en el tramo que va desde Av. Bernardino Rivadavia (Sur) hasta San Luis (Norte). Artículo 2º: Dé forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO Los incidentes provocados por grupos desestabilizadores en la provincia de Jujuy en el marco del debate público sobre la reforma constitucional que fue aprobada por la Legislatura correspondiente. CONSIDERANDO Que, la reforma constitucional sancionada por los convencionales constituyentes del radicalismo y del peronismo moderniza la carta magna jujeña limitando las reelecciones, estableciendo que no se podrá indultar a los condenados por hechos de corrupción ni a los feminicidas, garantiza el acceso a la información pública, establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado, establece la protección de los niños, niñas y adolescente, derechos, garantías y participación integral de las juventudes, protección integral de las personas en situación de discapacidad, entre otras reformas. Que en noviembre de 2022, el Gobierno jujeño convocó a elecciones de convencionales constituyentes para el 7 de mayo, el mismo día en el que se eligieron los cargos de gobernador, diputados provinciales e intendentes municipales. En las elecciones, el Frente Cambia Jujuy obtuvo el 49,8% de los votos y se quedó con 29 de los 48 cargos en disputa, es decir el 60%. En tanto, el Frente Justicialista sumó el 22,4% de los sufragios y el Frente de Izquierda, el 11,8%. Estas 3 fuerzas lograron tener representatividad en la Asamblea Constituyente. Que la reforma comenzó a tratarse el 23 de mayo último y fue aprobada 3 semanas más tarde, el 15 de junio, por miembros de la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista. Que durante las manifestaciones hubo intentos de toma de edificios públicos como la Legislatura, violentando el respeto por las instituciones y poniendo en riesgo la integridad de convencionales y trabajadores del lugar. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que habitualmente se confunde el término de “reclamo popular” con la presión que ejercen grupos violentos y minoritarios que se atribuyen una representación popular inexistente, y que producen actos desestabilizadores dirigidos políticamente. Que a menudo estos grupos, como “Tupac Amaru” han estado estrechamente ligados a actividades delictivas como asociaciones ilícitas, fraudes a la administración pública y extorsión. Milagro Sala, la principal referente de esa agrupación fue condenada a 13 años de prisión por haber estado al frente de la asociación ilícita, haber cometido extorsión a conciudadanos y haber realizado fraudes a la administración pública. Que difícilmente grupos tan violentos, corruptos, e ideológicamente extremistas puedan hacerse eco de lo que se denominan “demandas populares”. Que todo debate público debe mantenerse dentro del marco de la institucionalidad, y es absolutamente legítima toda manifestación pacífica que pueda realizar la ciudadanía, especialmente en medio de una reforma constitucional. Que debe evitarse que el debate público sea opacado por acciones violentas y vandálicas, y por eso es necesario que las fuerzas de seguridad intervengan a fin de garantizar el orden y la paz democrática. Que toda acción dirigida con una intencionalidad política desestabilizadora debe ser repudiado por todo el arco político - institucional para promover la paz social y los debates de fondo en un ámbito constructivo. Que el intento de reforma constitucional en Jujuy no saltó ningún procedimiento institucional y se legitimó democráticamente en las urnas, cumpliendo con el Artículo 22º de nuestra Constitución Nacional: “ARTÍCULO 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Sin más, se pone a consideración el siguiente proyecto. DECLARACIÓN Nº________ Artículo 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL condena y repudia profundamente el accionar de grupos violentos que atacaron y vandalizaron la Legislatura de la Provincia de Jujuy poniendo en riesgo la paz social y el normal desenvolvimiento de un proceso de reforma constitucional que cumplió con todos los requisitos de su procedimiento normado. Artículo 2º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente a la Gobernación de la provincia de Jujuy, a sus efectos. Artículo 3º: Dé forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO Que el artículo 19° de la Ordenanza N° 9605, establece la creación de un “Programa de Adopción Municipal” y la importancia de promover desde la Municipalidad la tenencia responsable de mascotas. CONSIDERANDO Que es fundamental contar con un Municipio comprometido con la tenencia responsable de mascotas, para promover la buena relación entre vecinos, evitar accidentes producto de comportamiento inadecuado de animales callejeros, y para aprovechar los beneficios que dan a los ciudadanos el contacto cotidiano con una mascota. Que la tecnología disponible actualmente ayuda a dar cumplimiento al artículo 19, de la Ordenanza 9605, el cual estipula lo siguiente: “Art. 19º: CREAR un programa de Adopción Municipal de Mascotas. El que tendrá por función ofrecer canes vagabundos y/o callejeros que no han sido reclamados por sus propietarios, de cualquier edad, para lo cual, la Autoridad de Aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras de animales y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.- “ Que en la Municipalidad de Godoy Cruz se implementó con éxito un programa similar, en el cual se fomenta el vínculo de los animales con los humanos, y se previene por medio del cuidado y la domesticación de la existencia de animales callejeros. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que existen diversos beneficios psicológicos en la convivencia con una mascota, considerando que actualmente vivimos en una sociedad con grandes índices de ansiedad y depresión. Que contar con una mascota en el hogar ayuda a que la persona se sienta más segura de sí misma y más protegida. También puede ayudar a evitar estados como la depresión por sentimiento de soledad, ya que su compañía estimula el contacto físico y la comunicación. Que los dueños de mascotas, tras compartir un rato de juegos, experimentan un aumento de oxitocina, se estimula la producción de serotonina y la dopamina, al mismo tiempo que el cortisol se disminuye, todas estas hormonas ayudan a disminuir los niveles de estrés y son un buen antídoto contra la depresión. Que el equipo de la psiquiatra Sandra Baker de la Universidad Commonwealth de Virginia (EEUU) midió las ondas cerebrales de distintos dueños de perros antes y después de pasar un rato con ellos. Estos estudios han revelado que tener una mascota y acariciarla frecuentemente, ayuda a reducir los sentimientos de estrés, ansiedad y depresión. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ORDENANZA Nº_______ Artículo 1º: Créase el Programa “Adoptame, no compres” cuya finalidad será promover, mediante una app o la página web oficial de la Municipalidad una plataforma que facilite el contacto entre personas físicas o jurídicas que quieran dar en adopción y posibles adoptantes de mascotas. Artículo 2º: La plataforma deberá ser fácilmente ubicable dentro de la página web y ser accesible a toda la ciudadanía de San Rafael. La misma deberá permitir al menos los siguientes filtros de búsqueda: tamaño (chico, mediano y grande); color; edad en años y meses; y fotos de las mascotas. Artículo 3º: La autoridad de aplicación será el Departamento de Veterinaria y Zoonosis dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 4º: La autoridad de aplicación tendrá a cargo las siguientes responsabilidades: 1) Pondrá a disposición del adoptante los servicios de castración, desparasitación y vacunación antirrábica. 2) Definirá los requisitos que deban cumplimentar los adoptantes y la mascota, además de los establecidos por la presente. 3) Será el encargado de facilitar la vinculación entre el adoptante y la persona que ceda la mascota. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA 4) Registrar las adopciones realizadas según lo estipula la Ordenanza Nº 9605. Artículo 5º: La mascota en adopción deberá estar en buenas condiciones de salud, desparasitada y, si es mayor a 6 meses, también debe estar castrada. Estas condiciones serán verificadas por la Autoridad de Aplicación. Artículo 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia posteriormente a los 60 días de haber sido publicada en el Boletín Oficial. Artículo 7º: Dé forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y PABLO ZAPATA. VISTO Los espacios públicos son excelentes puntos de reunión tanto para vecinos como para los ciudadanos que allí concurren y; CONSIDERANDO Las plazoletas de escala barrial de menores dimensiones que una plaza funcionan como pieza de complemento y revalorización de los espacios públicos. Tienen función simbólica y en muchos casos recibe monumentos o hitos de la ciudad. Para que esto se pueda llevar a cabo deben estar en óptimas condiciones, con un correcto mantenimiento y buena iluminación. Pero esto no siempre ocurre, volviéndose peligroso para las personas que circulan por la misma. La plazoleta de la Virgen, ubicada en el Barrio Martin Güemes, ubicada entre las calles Castelli, Fleming, F. M. Esquiú y Av. Mariano Moreno se encuentra en estado de abandono por parte del municipio, necesita una remodelación, limpieza y su posterior mantenimiento para que se beneficien todos los vecinos. Entre otros, se requiere que el espacio tenga una óptima iluminación, un parque correctamente conservado, juegos infantiles mejor mantenidos y contar con circuito de salud. Asimismo en los alrededores se encuentran gran cantidad de residuos de diferentes orígenes, siendo foco de contaminación para los vecinos. Por lo antes expuesto vemos de importancia poner en consideración el siguiente proyecto para mejorar dicho espacio y dejarlo en condiciones para que sea utilizado por las personas que allí concurren, solicitando una sanción favorable a este Honorable Concejo Deliberante. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ORDENANZA Nº……….. Artículo 1º: El DEM a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos procederá a la instalación de luminarias tipo LED en la Plazoleta de la Virgen ubicada entre las calles Castelli, Fleming, F. M. Esquiú y Av. Mariano Moreno. Artículo 2º: El DEM a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos procederá al remplazo de juegos infantiles. Artículo 3º: El DEM a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos instalara un circuito saludable, con elementos para la realización de actividad física. Artículo 4º: El DEM a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos limpiara y dejara en orden las acequias alrededor de la plazoleta. Artículo 5º: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto de gastos y cálculos del ejercicio que corresponda. Artículo 6º: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS La intersección de las calles Lorenzo Barcala y Las Heras de Ciudad es uno de los nudos viales que más significativos incidentes de tránsito ha tenido durante los últimos años. De hecho, durante la madrugada del pasado veintiocho de junio un luctuoso accidente terminó con un vehículo en la vereda, sin tener que lamentar daños de mayor relevancia en virtud de haber sucedido en horas de la madrugada. La esquina en cuestión que forman dos de las calles más transitadas del microcentro de San Rafael, cuenta además con actividad en las proximidades de un profuso desarrollo comercial, el Hospital Teodoro J. Schestakow, oficinas públicas tales como la subdelegación del Departamento General de Irrigación y diversas instituciones educativas. A los efectos de morigerar las condiciones que, sumadas a la imprudencia de los conductores y transeúntes generan conflictos viales, se propone a través del presente proyecto de Ordenanza la colocación de cartelería vertical que alerte a quienes transitan por Barcala en sentido este- oeste acerca de la prioridad de paso para quienes se desplazan por Las Heras desde el norte al sur, y la disposición de señales horizontales en el pavimento, concretamente la disposición de las correspondientes sendas peatonales. Adicionalmente, a los efectos de liberar la intersección de circunstancias que dificultan la visión de quienes transitan por la misma, se solicita a la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza la alteración de la parada de servicio de transporte público ubicada sobre Las Heras previo a la intersección con Barcala, parada de colectivos esta que limita de manera sustancial la visibilidad de los conductores que se desplazan por calle Barcala. La adición de estas tres medidas –colocación de cartelería, disposición de sendas peatonales y reubicación de la parada de colectivos-, entendemos que mejoraría de manera significativa la seguridad vial en la esquina en cuestión. Es por los motivos expuestos y por considerar que velar por la seguridad vial debe ser una prioridad de quienes ejercemos la representación de los ciudadanos de San Rafael en el Concejo Deliberante, que solicito la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA. Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos dispondrá la colocación de un cartel indicativo vial con el disco “PARE” en la calle Lorenzo Barcala previo a la intersección con Las Heras de Ciudad. Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos demarcará las sendas peatonales correspondientes en la intersección de las calles Lorenzo Barcala y Las Heras de Ciudad. Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será devengado del Presupuesto y cálculo de recursos del año en curso. Artículo 4°.- De forma.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF, ANDREA MATTACOTA Y PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”. Fundamentos: VISTO Que desde el día 21 de junio se encuentra cerrado el paso Cristo Redentor y desde el 26 de junio se encuentra cerrado el Paso Pehuenche. CONSIDERANDO Que el paso Cristo redentor estará cerrado por al menos una semana y que el paso pehuenche según estimaciones de vialidad, la reparación del camino demorara al menos un año. Que con el Paso Pehuenche derrumbado y el Paso Cristo Redentor cerrado, toda la Argentina sufre las consecuencias. Este cierre se traduce en más de 2.500 camiones varados, ocasionando pérdidas importantísimas de sumas de dinero simplemente por los retrasos. Que el cierre de un paso fronterizo impide el tránsito regular de personas entre dos países. Esto puede afectar a ciudadanos que necesiten viajar por razones personales, como visitas familiares, asuntos médicos urgentes o compromisos laborales. Que los pasos fronterizos son rutas clave para el comercio internacional. Cuando un paso fronterizo se cierra debido a la nieve, se interrumpe el flujo de mercancías, lo que puede tener consecuencias económicas significativas. Las empresas que dependen de la importación o exportación de bienes a través de ese paso se ven afectadas, ya que sus cadenas de suministro se ven interrumpidas, lo que puede generar retrasos en la entrega de productos, pérdida de ventas y aumento de los costos logísticos. Que, en algunas regiones, los pasos fronterizos son las principales vías de acceso para los turistas. Cuando estos pasos están cerrados, los visitantes no pueden acceder a ciertas atracciones turísticas, lo que puede llevar a la cancelación de reservas hoteleras, disminución en la afluencia de turistas y pérdidas económicas para el sector turístico local. Declaración Nº Artículo 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael expresa su preocupación por el cierre de los pasos fronterizos y las pérdidas económicas que estos generan. Artículo 2º. Se solicita que se envíe una copia de la presente declaración al Gobernador Rodolfo Suarez. Artículo 3º. De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: La necesidad de incorporar la tecnología LED para convertir el alumbrado público en un sistema más sustentable y eficiente. CONSIDERANDO: Que las luces LED son energéticamente eficientes porque irradian muy poco calor, de modo que requieren mucha menos energía para emitir la misma cantidad de luz respecto a sus equivalentes convencionales. Esto resulta más claro si lo comparamos, por ejemplo, con las bombillas incandescentes que liberan el 90% de su energía en forma de calor, o con las fluorescentes que sueltan cerca del 80%. Las luces LED son, por tanto, entre un 40 y 60% más eficientes energéticamente que las tecnologías de iluminación tradicionales. Que, el sistema de iluminación por LED ofrece mayor durabilidad ya que tienen una vida útil mayor que las luces convencionales. En concreto, las bombillas LED duran de tres a cinco veces más que las luces fluorescentes y 30 veces más que las incandescentes. el bajo consumo de la luminaria Que, la alta reproducción cromática del alumbrado público LED es capaz de simular la de la luz natural y presentar los colores de forma más realista. Esto ayuda a los conductores y peatones a identificar mejor los objetos durante la noche, mejorando la seguridad del tráfico y las condiciones de la calzada. Que, las luces led presentan como ventaja un inicio rápido. Las lámparas incandescentes necesitan de 0,1 a 0,2 segundos para encenderse. Las lámparas de descarga de gas, como las de sodio de alta presión y las de halogenuros metálicos, tardan un lapso de tiempo que BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA va desde decenas de segundos a 10 minutos para que se dé una salida de luz estable. Además, una vez apagadas, tardan de 3 a 6 minutos en enfriarse antes de volver a reiniciarse. En cambio, las luces LED solo tardan decenas de nanosegundos en encenderse; además, no se requiere un tiempo de espera para reiniciarse, y pueden funcionar normalmente en un estado continuo de encendido y apagado. Que las lámparas halógenas de cualquier amplitud de potencia, tienen un consumo mayor al de las lámparas led, por ejemplo: una potencia de 65 Watts, consume al mes 11.700 Watts por hora aproximadamente, emitiendo 42,36 kilogramos de dióxido de carbono equivalente por año. Que las luces LED en contraste con las halógenas, ahorran el 82% del costo de iluminación dentro de la boleta de electricidad. Este porcentaje representa el ahorro del consumo eléctrico con respecto a las lámparas halógenas de cualquier potencia. Que las lámparas LED son ecológicas. No contienen mercurio por tanto no dañan el medio ambiente y producen baja contaminación lumínica en exteriores. Que además, se evitan emitir por cada una de dichas lámparas, 34,54 kilogramos de CO2eq al año, contribuyendo así al cuidado y protección del medio ambiente, mitigando los gases de efecto invernadero y haciéndole frente al cambio climático. Que el recambio por las lámparas LED, ha sido ya generada por la mayoría de las grandes ciudades del mundo y es una práctica que sin lugar a dudas se debe realizar en el departamento para continuar con un crecimiento urbano organizado y sostenible. Que, se han detectado diversos hechos de inseguridad en el Barrio Alberdi y en las zonas aledañas y los vecinos atribuyen como causa principal de estos la poca eficiencia de la luminaria y en muchos casos a la falta de luminaria. Que, el DEM debe comprometerse e involucrarse en todos los aspectos que hacen a la seguridad ciudadana. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza: ORDENANZA Nº……………….. ART. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Publicos, procederá a realizar el recambio de la luminaria por lámparas LED de Calle Balcarce entre calles Magallanes y Av. Irene Curie. ART. 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado al presupuesto en vigencia. ART. 3º: De forma.