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Lunes, 06 Mayo 2024

Proyectos presentados en el HCD San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales que integran el “Frente de Todos”, Néstor Ojeda, Paulo Campi, Mariana Abraham, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nadir Yasuff y Andrea Mattacota.

VISTO: La inquietud planteada por la Dirección de la Escuela primaria N°1-702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989, intersección con Av. Rodolfo Iselín, y; CONSIDERANDO: Que, lo referido y reclamado por las autoridades educativas tiene implicancia directa de la Dirección de Transporte de la Provincia, ya que los requerimientos específicos radican en torno a la señalización y demarcación vial que por ley debe existir en las arterias viales situadas en las proximidades del edificio escolar. - Que, el primer requerimiento, es en relación a la inadecuada señalización vial anticipatoria (no actualizada en los términos prescriptos por la ley 9024/17, Anexo II – Demarcaciones y Señalizaciones–) que adviertan a los conductores y a fin de reducir la velocidad de marcha, sobre la presencia de la escuela en la intercepción de Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná. – Que, en segundo término, el reclamo reside en correlación a la ausencia de demarcación de líneas de frenado y sendas peatonales en la intersección de Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná, contigua al edificio escolar. - Que, como la normativa provincial lo estipula todo edificio educativo debe ser señalizado en sus proximidades, sobre las vías de acceso o circulación, con cartelería vial que exprese la leyenda “Despacio Escuela” y que además contenga el logotipo indicativo homologado. Que, la situación actual, de inadecuación de señalización y ausencia de demarcación, lo que podría considerarse como algo menor, posee implicancias mayúsculas por sus potenciales consecuencias, ya que la señalización solicitada involucra la advertencia sobre la presencia del edificio escolar, pero también de escolares menores y familiares en movimiento o circulación -ingreso o egreso del establecimiento-, en un triple efecto; el de aviso para los conductores desprevenidos, el de regulador de marcha y velocidad, pero también desde la esfera de la responsabilidad legal, civil y penal, para el caso de acontecer un siniestro. En síntesis, la presencia o ausencia de señalización y demarcación tiene efectos fácticos inmediatos y legales consecuentes. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº Artículo N° 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte de Mendoza realice la demarcación de líneas de frenado y sendas peatonales en la intersección de Av. Rodolfo Iselín y Paraná de la ciudad de San Rafael, considerando que en la precitada esquina se localiza la Escuela primaria N°1-702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989. - Artículo N° 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte de Mendoza coloque carteles indicadores de señalización vertical de “DESPACIO ESCUELAVELOCIDAD MAXIMA 20 KM/H” sobre Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná, en ambos sentidos de circulación, en las inmediaciones de la Escuela primaria N°1- 702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989. - Artículo N° 3º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente a la Dirección de Transporte de la Provincia, vía Delegación San Rafael, a sus efectos. - Artículo N°4: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, PAULO CAMPI, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. - VISTO: La inquietud planteada por la Dirección de la Escuela primaria N°1-702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989, intersección con Av. Rodolfo Iselín, y; CONSIDERANDO: Que, lo referido y reclamado por las autoridades educativas tiene implicancia directa de la Dirección de Transporte de la Provincia, ya que los requerimientos específicos radican en torno a la señalización y demarcación vial que por ley debe existir en las arterias viales situadas en las proximidades del edificio escolar. - Que, el primer requerimiento, es en relación a la inadecuada señalización vial anticipatoria (no actualizada en los términos prescriptos por la ley 9024/17, Anexo II – Demarcaciones y Señalizaciones–) que adviertan a los conductores y a fin de reducir la velocidad de marcha, sobre la presencia de la escuela en la intercepción de Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná. – Que, en segundo término, el reclamo reside en correlación a la ausencia de demarcación de líneas de frenado y sendas peatonales en la intersección de Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná, contigua al edificio escolar. - Que, como la normativa provincial lo estipula todo edificio educativo debe ser señalizado en sus proximidades, sobre las vías de acceso o circulación, con cartelería vial que exprese la leyenda “Despacio Escuela” y que además contenga el logotipo indicativo homologado. Que, la situación actual, de inadecuación de señalización y ausencia de demarcación, lo que podría considerarse como algo menor, posee implicancias mayúsculas por sus potenciales consecuencias, ya que la señalización solicitada involucra la advertencia sobre la presencia del edificio escolar, pero también de escolares menores y familiares en movimiento o circulación -ingreso o egreso del establecimiento-, en un triple efecto; el de aviso para los conductores desprevenidos, el de regulador de marcha y velocidad, pero también desde la esfera de la responsabilidad legal, civil y penal, para el caso de acontecer un siniestro. En síntesis, la presencia o ausencia de señalización y demarcación tiene efectos fácticos inmediatos y legales consecuentes. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº Artículo N° 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte de Mendoza realice la demarcación de líneas de frenado y sendas peatonales en la intersección de Av. Rodolfo Iselín y Paraná de la ciudad de San Rafael, considerando que en la precitada esquina se localiza la Escuela primaria N°1-702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989. - Artículo N° 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte de Mendoza coloque carteles indicadores de señalización vertical de “DESPACIO ESCUELAVELOCIDAD MAXIMA 20 KM/H” sobre Av. Rodolfo Iselín y calle Paraná, en ambos sentidos de circulación, en las inmediaciones de la Escuela primaria N°1- 702 “Manos Solidarias”, con domicilio en calle Paraná N° 989. - Artículo N° 3º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente a la Dirección de Transporte de la Provincia, vía Delegación San Rafael, a sus efectos. - Artículo N°4: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO Que la Municipalidad de San Rafael, en reiteradas ocasiones, ha celebrado convenios de colaboración para realizar diferentes controles y chequeos por parte de profesionales de la Dirección de Salud del Municipio, a los niños y adolescentes. Que es necesario unificar el criterio de acompañamiento médico a los niños y adolescentes que hacen deporte en San Rafael. CONSIDERANDO Que, la práctica de deportes son un hábito saludable para cualquier persona en todo momento de su vida, sin embargo, debe realizarla sabiendo que su cuerpo está en perfectas condiciones para soportar los esfuerzos que la actividad deportiva le demande y conociendo los límites entre los que debe realizarla, y un Control Médico pre-deportivo puede aportar a esa tranquilidad. Que esos convenios generalmente se dan en años electorales con la intencionalidad de beneficiar políticamente al oficialismo, con este proyecto se lograría que queden establecidos como una certeza institucional que se haga independientemente de la coyuntura. Que esta política sanitaria es fundamental para contribuir a la atención primaria de la salud principalmente en los jóvenes de todo el departamento. Que existen múltiples beneficios en la actividad física, como combatir la hipertensión arterial, diabetes, obesidad y todas las dificultades que estas enfermedades conllevan. A nivel cardiovascular, está comprobado que disminuye la tasa de infarto al miocardio y de accidente cerebrovascular. Además, contribuye a la salud mental, al ser una potente arma contra la depresión y el estrés. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que si bien la actividad física y el deporte reducen la mortalidad general y cardiovascular, durante la práctica de ejercicio aumenta el riesgo de que aparezcan manifestaciones de alguna enfermedad no diagnosticada. Que, según la Federación Argentina de Cardiología, la muerte súbita en el deporte es un evento de baja incidencia pero que, en el 85% de los casos, tiene causas cardiovasculares. En la mayoría de los casos, estos eventos se podrían prevenir a través de la evaluación médica antes de realizar una actividad física. El famoso chequeo médico o “apto físico”. Que, en general, el criterio médico indica que en deportistas jóvenes, sin síntomas y sin antecedentes familiares de enfermedades cardíacas, un examen físico normal y un electrocardiograma debería ser suficiente para permitir la práctica de un deporte. Sin más, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza. ORDENANZA Nº________ Artículo 1º: CRÉASE el Programa “ #YoMeChequeo ” cuya finalidad es garantizar el acceso gratuito al control médico a deportistas de San Rafael. Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Salud Municipal, el organismo que ésta designe o aquel que en el futuro la reemplace. Artículo 3º: DESTINAR el Centro Sanitario Modular ubicado en la calle Gral. Paz 841 de Ciudad de San Rafael, durante los meses de Enero a Marzo, a la realización de controles médicos gratuitos a deportistas del departamento. El período puede ser ampliado según criterio de la Autoridad de Aplicación. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Artículo 4º: Los beneficiarios del programa serán todas las personas menores de 18 años que realicen deportes dentro de alguna institución deportiva. La gratuidad del servicio estará garantizada exclusivamente para aquellas personas que no posean obra social. Artículo 5º: IMPLEMENTAR durante los meses de febrero y marzo un cronograma de visitas de un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud a todos los clubes e instituciones deportivas que lo requieran a fin de garantizar el acceso al control médico en territorio sin necesidad de traslado. En caso de existir imposibilidad operativa de garantizar el servicio a todos los clubes e instituciones deportivas, tendrán prioridad aquellos ubicados a mayor distancia del ejido urbano de la Ciudad de San Rafael. Artículo 6º: El control médico deportivo deberá incluir al menos un electrocardiograma y el control nutricional básico. Deberá garantizarse un seguimiento de cada uno de los pacientes posteriormente y podrán incluirse los estudios y derivaciones que los profesionales estimen adecuados a fin de garantizar un apto médico seguro. Artículo 7º: EL GASTO que demande la ejecución de la presente Ordenanza será imputado al presupuesto de gastos en vigencia. Artículo 8º: Dé forma

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) debe Efectuar la planificación necesaria para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, la conservación, la apertura y la construcción de los caminos de su jurisdicción vial. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael se han efectuado pedidos para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle El Fortín en el tramo comprendido desde la Av. Bartolomé Mitre hasta su finalización con la intersección con el Río Diamante. Que desde la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza también se han efectuado pedidos del mismo tenor por la misma arteria. Que el estado actual de la calle El Fortín en el tramo comprendido desde la Av. Bartolomé Mitre hasta su finalización con la intersección con el Río Diamante dificulta el tránsito y reviste a su vez una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, junto a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), instrumenten las acciones necesarias para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle El Fortín desde la Av. Bartolomé Mitre hasta su finalización con la intersección con el Río Diamante. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Sr. Ministro de Planificación e Infraestructura Pública Arq. Mario Isgro, al Sr Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Osvaldo Romagnoli, al jefe de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Carlos Sánchez. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) debe "planificar y administrar estratégicamente la conservación, apertura, y construcción de caminos bajo su jurisdicción, resolviendo técnicamente futuras necesidades viales, garantizando la libre circulación de rutas en la provincia de Mendoza". Que la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Planificación e Infraestructura y de la Subsecretaria de Obras Públicas, entre otras funciones debe entender en la planificación, programación y ejecución de las obras hídricas que contribuyan a un desarrollo integral de la Provincia y permitan mejorar la calidad de vida de los mendocinos, haciendo un óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a tal fin. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael se han efectuado reiterados pedidos para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle Los Dos Álamos en el tramo comprendido desde la Av. Juan Bautista Alberdi hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 143. Que el sector de la calle Los Dos Álamos cuya traza se encuentra en el cauce del Río Diamante requiere según el comportamiento hidrológico del curso de agua obras adecuadas para el transito vehicular y peatonal seguro. Que el estado actual de la mencionada arteria dificulta el tránsito y reviste a su vez una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, junto a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), instrumenten las acciones necesarias para el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle Los Dos Álamos en el tramo comprendido desde la Av. Juan Bautista Alberdi hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 143. ARTICULO Nº 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, con la Subsecretaría de Obras Públicas, junto a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), y la Dirección de Hidráulica instrumenten las acciones necesarias para la realización de obras en la calle Los Dos Álamos en el sector cuya traza atraviesa el Río Diamante. ARTICULO Nº 3: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Sr Ministro de Planificación e Infraestructura Pública Arq. Mario Isgro, al Subsecretario de Obras Publicas Arq. Jorge Andrés Simoni, al Sr Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Osvaldo Romagnoli, a la Directora de Hidráulica Ing. Yamila Arnosti, al jefa de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Carlos Sánchez, y al Delegado de la Zona Sur de Hidráulica Ing. Alejandro Víctor Guarino. ARTICULO Nº 4: DE FORMA.


 

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