Proyecto de ordenanza presentado por los concejales Abraham Mariana, Campi Paulo, Mattacota Andrea, Barcudi Samuel, Torres Pamela, Ojeda Nestor, Yasuff Nadir del bloque “frente de todos” del honorable concejo deliberante de San Rafael.
Fubdamentos: El deporte y el ocio son parte esencial de la vida social de nuestra vida moderna. Los clubes de barrio cumplen una función muy importante brindando contención más que nada a niños y adolescentes, dándoles un espacio recreativo y un lugar para compartir amigos, juegos y experiencias.
En este sentido el Club Deportivo Amaral aglutina a más de trescientas personas de las cuales más de cien son niños, fundado en el año 2013 como club de fútbol, integra las divisiones de FUTSAL en las categorías C-7, C-9, C-11, C-13, C-15, C-17, C-20, primera masculino (tres equipos), primera femenino (dos equipos), veteranos y seniors.
Debido a los grandes costos y la falta de recursos no cuenta con una sede propia por lo que desarrolla sus actividades en predios públicos como los polideportivos municipales 1 y 2. Por lo antes expresado es que promovemos la donación de un espacio de equipamiento para que el club pueda desarrollar su sede y sus canchas de entrenamiento.
ORDENANZA N°…
Artículo 1º.- Donar al Club Deportivo Amaral con cargo de construir un edificio con destino al funcionamiento de la sede del club, dos terrenos de propiedad municipal, ubicados en el Distrito Las Paredes, en el sector Noreste del mismo, constantes de una superficie de cinco mil ciento diecisiete con treinta y cuatro metros cuadrados (5.117,34 m2), el primer terreno padrón N° 17-497629 con una superficie de dos mil quinientos sesenta con catorce metros cuadrados (2.560,14 m2) y el segundo terreno colindante padrón N° 17-497637 con una superficie de dos mil quinientos cincuenta y siete con 2 metros cuadrados (2.557,2 m2).
Artículo 2º.- LA CONFECCIÓN del plano unificado de mensura respectivo, escritura y cualquier otro gasto que se origine para efectuar la transferencia del terreno, estará a cargo exclusivo del Club Deportivo Amaral. Los 2 terrenos deberán ser escriturados como una sola unidad a nombre de la institución.
Artículo 3º.- FIJAR un plazo de cinco (5) años para la ejecución de las obras correspondientes al cargo, contados a partir de la promulgación de la presente. Vencido dicho plazo sin que la donataria cumpla en debida forma el cargo impuesto, la Municipalidad deberá revocar la donación efectuada, salvo que, con razón fundada, se solicitara la prórroga de dicho plazo por un término igual.
Artículo 4º.- POR Secretaría de Hacienda proceda a desafectar del Patrimonio Municipal, el terreno a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- DE FORMA.