Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “Frente de Todos”, Néstor Ojeda, Paulo Campi, Mariana Abraham, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nadir Yasuff y Andrea Mattacota.
Visto: La solicitud realizada, por vecinos de un sector de la ciudad de San Rafael, ante la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, y Considerando: Que, la solicitud en cuestión ingresada con número de trámite 4073-V, ha sido rubricada por vecinos aledaños y residentes de la moderna urbanización situada entre Av. Julio A. Roca, Av. Deán Funes y calle S. Marcelino Champagnat de la ciudad de San Rafael.
Que, la petición escrita radica concretamente en la manifestación de voluntad, de parte de los vecinos rubricantes, acerca de la imposición del nombre “Rubén José Sutovsky” a la calle interna que, paralela a Av. Julio A. Roca y situada al norte de ésta, se desprende, como un apéndice hacia el oeste, de calle S. Marcelino Champagnat.
Que, la calle interna en cuestión, sin salida y de una longitud no mayor a los ochenta metros de largo, ha sido recientemente pavimentada en su totalidad y presenta un pertinente ensanche en su extremo final a los efectos de permitir un cómodo egreso de los rodados que por ella accedan.
Que, además la calle en cuestión permite el acceso a un importante número de viviendas situadas en torno a ésta y se constituye como el único ingreso para las mismas.
Que, en relación al nombre pretendido a imponer, se corresponde con quien en vida fuera Rubén José Sutovsky, antiguo residente de San Rafael y notoria figura vecinal, con una importante trayectoria productiva en el rubro agrícola, una destacada actividad participativa en la promoción de la cultura local y un verdadero referente de la colectividad Israelita de San Rafael.
Que, en tal sentido, la solicitud vecinal de imposición del nombre “Rubén José Sutovsky” a la calle interna recientemente urbanizada y pavimentada, es acertada y necesaria, ya que a través del reconocimiento de un vecino probo y destacado en la vida comunitaria sanrafaelina, se construye en la dirección correcta para el logro de una trama social más cohesionada y con un profundo sentido de pertenencia. – Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA Nº...
Artículo N°1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, PROCEDERÁ a través de su Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, a la imposición del nombre “Rubén José Sutovsky” a la calle interna que situada al norte de Av. Julio A. Roca y paralela a ésta, se desprende, como un apéndice hacia el oeste, de calle S. Marcelino Champagnat de la ciudad de San Rafael.
Artículo N° 2º: LOS GASTOS que devengan de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo N° 1ro, deberán ser aplicados al corriente presupuesto.
Artículo N° 3º: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LA CONCEJAL ABRAHAM, MARIANA DEL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL.
FUNDAMENTOS: Se solicita la instalación de un equipo semafórico en la intersección de Avenida Rawson y Calle Las Vírgenes. Debido a la gran cantidad de circulación que hay en esta zona. En caso de que no sea viable la opción antes mencionada, se sugiere la colocación de un reductor de velocidad por Avenida Rawson, a fin de señalizar salida peligrosa, como así también darle la posibilidad de cruce a las personas que circulan por calle Las Vírgenes. Se solicita colocar un reductor de velocidad del tipo que considere adecuado en todo el ancho de la calzada, de acuerdo al sentido de circulación y cartelería correspondiente. Los reductores de velocidad y cartelería tienen por finalidad permitir una mejor regulación de la circulación. Todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar. En vista de lo expuesto consideramos necesario tomar decisiones acertadas para no tener que lamentar más accidentes, o en su defecto, disminuir la probabilidad de su ocurrencia, es por esto que solicitamos se de sanción favorable al siguiente Proyecto de: DECLARACIÓN…
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SOLICITA a Vías y Medios de Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la instalación de un equipo semafórico o reductor de velocidad en la intersección de las calles de Avenida Rawson y Calle Las Vírgenes.
Artículo 2º.- POR Presidencia, gírese copia de la presente Ordenanza y sus fundamentos a la Delegación local de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LA CONCEJAL ABRAHAM, MARIANA DEL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL.
FUNDAMENTOS: A raíz de sugerencias planteadas por personal de la Policía, en base a las estadísticas, y las constataciones realizadas en el sector, consideramos pertinente plantear este proyecto a los efectos de garantizar la seguridad de los ciudadanos que transitan por el lugar. Se solicita la instalación de un equipo semafórico de cuatro tiempos en la intersección de Avenida Rawson, 12 de Octubre y Ortubia. Debido a que por estas calles circula una gran cantidad de vehículos y, por la disposición sesgada de la intersección se registraron numerosos accidentes. Todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar. En vista de lo expuesto consideramos necesario tomar decisiones acertadas para no tener que lamentar más accidentes, o en su defecto, disminuir la probabilidad de su ocurrencia, es por esto que solicitamos se de sanción favorable al siguiente Proyecto de: DECLARACIÓN…
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SOLICITA a Vías y Medios de Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la instalación de un equipo semafórico de cuatro tiempos, en la intersección de las calles de Avenida Rawson, 12 de Octubre y Ortubia.
Artículo 2º.- POR Presidencia, gírese copia de la presente Ordenanza y sus fundamentos a la Delegación local de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA
ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF, ANDREA
MATTACOTA Y PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE
TODOS”.
VISTO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41°, la Ley 26994: Código Civil y Comercial
de la Nación. La Ley Nacional 27665, de Fomento del Montañismo, sancionada el
9/12/2021; La Ley IX-1007-2021 de San Luis; Ley 10295, La Rioja, 2020. La Ordenanza
559-CM-91: Competencia jurisdicción espejos de agua lagos Moreno, Escondido, Trébol
y otros. La Ordenanza VI-0994-HCD-2021: Senderos históricos y fomento del
montañismo. Merlo, San Luis Ordenanza 3291-CM-2021 San Carlos de Bariloche,
hacen referencia y legislan sobre las actividades de montañismo, ambiente sano,
caminos y senderos y todo lo relacionado a la montaña.
CONSIDERANDO:
Que San Rafael debido a que es una ciudad de montaña y ríos, ha logrado construir en
su comunidad valores en función de esta característica que ya es parte inescindible de
su idiosincrasia. Haciendo que la comunidad sanrafaelina y turística sea gran
consumidora de estos paisajes y sus actividades.
Que los deportes de montaña o al aire libre se han diversificado y crecido de manera
exponencial en las últimas décadas, abarcando a todos los grupos etarios y sectores de
la población. Estas actividades fuertemente vinculadas con el entorno natural, han
posicionado a esta ciudad de hecho como la capital de los deportes de aventura. Con
lugares turísticos excepcionales, San Rafael puede garantizarle a su población una
buena calidad de vida en relación cercana con la naturaleza.
Que grandes eventos deportivos se realizan en nuestro departamento, como el
Pentatuel, triatlón y otros. Garantizar espacios y accesos libres distribuidos
equitativamente en el territorio es importante para que todos y todas, sin importar su
procedencia o sector económico, puedan desarrollar este tipo de actividades.
Que la cultura de salir a la montaña, conquistar cumbres, descubrir recorridos ya es una
tradición de nuestra comunidad y es parte de aventuras de infinidad de habitantes de
esta ciudad. Hoy mucha gente de otras localidades viaja e inclusive se muda a San
Rafael buscado experimentarlo.
Que el montañismo ha ido cambiando y más que conquistar cumbres también se busca,
por ejemplo, escaladas más difíciles técnicamente. Esta actividad, específicamente la
escalada en roca, ha aumentado fuertemente su número de adeptos que se vuelcan a
las diversas paredes de roca que hay en nuestro ejido.
Otro deporte que se practica mucho son el mountain-bike (MTB), que también requieren
de senderos de montaña para desarrollar su actividad. A este se suman los que
practican el running (o corredores) e inclusive los que simplemente salen a caminar por
senderos de la zona (muchos de la tercera edad) para mantener sus cuerpos
saludables, muchos de estos grupos han aumentado en los últimos años.
Que incluso en nuestra ciudad se busca el fomento de la actividad y poder mejorar la
calidad de los deportes de montaña, es por ello que en el Instituto de Educación Física
9-016 "Dr. Jorge E. Coll" se imparten las carreras de: Tecnicatura Superior en
Actividades de Montaña y Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza.
Que, con la presente ordenanza, se propone declarar al montañismo y los deportes
asociados como actividad de interés cultural y socio-recreativo en razón del aporte
positivo a la cultura, el ambiente y a las actividades de desarrollo humano. A los efectos
de la presente ordenanza se incluyen dentro de las actividades del montañismo al
senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada, el ciclismo de montaña y las
carreras de montaña y parapente, así como las técnicas necesarias para concretarlas.
Que para la puesta en valor de los senderos se crea un Registro de Sitios de Práctica
del Montañismo dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Rafael, reconociendo a las
sendas de uso histórico como aquellos accesos y recorridos que han perdurado en el
tiempo y son reconocidos por la población sin haberse modificado su trazado, y a los
espacios de uso deportivo como aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los
años con fines para la práctica del montanismo en sus diversas modalidades.
Que las autoridades locales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la
comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo podrán proponer otros sitios y
recorridos para ser incorporados en el registro que por la presente se crea.
Por todo esto consideramos necesario reconocer el rol del montañismo y las actividades
deportivas y culturales vinculadas al disfrute del ambiente y deporte en nuestra
comunidad.
Así mismo también es necesario proteger y desarrollar sus prácticas, incluyendo dentro
de las actividades del montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la
escalada, el ciclismo de montaña, las carreras de montaña y el parapente, así como las
técnicas necesarias para concretarlas.
ORDENANZA No
Art.1°) °) Adhiérase el Municipio de San Rafael a la Ley Nacional 27665 en todos sus
términos y reconózcase al montañismo como actividad de fomento, desarrollo e interés
deportivo, cultural y socio-recreativo en razón de su influencia y aporte positivo a la
exploración, la cultura, el ambiente y a las actividades de desarrollo humano.
Art. 2°) Se considera actividades de montañismo a los efectos de la presente, el
senderismo, trekking, Ascensionismo, Escalada, Ciclismo de montaña, carreras de
montaña, parapente y toda actividad deportiva o recreativa realizada en los sitios
enumerados en el Registro, así como todas las técnicas necesarias para concretarlas.
Art. 3°) Sendas y sitios de uso ancestral y/o histórico. Se reconocen como sendas y
sitios de uso ancestral y/o histórico a todos aquellos espacios, lugares y/o recorridos
que han perdurado en uso y/o tránsito al menos durante diez (10) años, y son
reconocidos por la población como tales, sin haber modificado su trazado.
Art. 4°) Sitios de uso deportivo. Se reconocen como sitios de uso deportivo a todos
aquellos lugares que por sus características son utilizados o son apropiados para la
práctica del montañismo en sus diversas modalidades.
Art. 5°) °) Crease el Registro Municipal de Sitios de Práctica de Montañismo, cuya
confección y actualización estará a cargo de la Secretaría de Deportes. La elaboración
y actualización del mencionado Registro se efectuará con participación de las
organizaciones civiles sin fines de lucro vinculadas a las disciplinas mencionadas en la
presente, las que conjuntamente con las autoridades conformarán un Comité Técnico
ad-honorem permanente.
Al momento de la confección del Registro, la autoridad de aplicación tendrá especial
consideración para su diseño:
a) Listados y mapas de escuelas o paredes de escalada en roca y sus accesos
b) Listado de senderos y circuitos mtb/running/senderismo;
c) Listado de senderos de trekking/senderismo.
d) Toda otra infografía o registro histórico que a criterio de la autoridad de pueda
servir como antecedente en su confección. El Registro tendrá como objetivo, la
identificación y evaluación de dificultad de senderos y sitios de práctica de
montañismo que emanen del relevamiento y los que surjan a futuro, identificando
e indicando los sitios deportivos que revistan calidad de uso histórico, a fin de su
diferenciación de los sitios de uso deportivo que no revisten tal cualidad.
Art. 6°) La Secretaría de Deportes, a los fines de garantizar el acceso a los espacios
incorporados al Registro, podrá disponer de las acciones jurídicas que fueran necesarias
tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos,
organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o
nacionales y toda medida legal que posibilite el logro de ese objetivo.
Art. 7°) El Registro Municipal de Sitios de Práctica de Montañismo deberá ser publicado
en la página web de la Municipalidad.
Art. 8o) De Forma.