BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA.
VISTO La cantidad de neumáticos que se desechan, y la posibilidad de que sean reutilizados en la composición de carpetas asfálticas, para trabajar en pos de un desarrollo sostenible. CONSIDERANDO Que, la ley 9143 establece entre sus objetivos; prevenir y minimizar los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en el ciclo de vida de los neumáticos. Que, es indispensable fomentar la reutilización, reciclaje, valorización energética y toda forma existente de valorización de los neumáticos en desuso. Que, en un contexto de escasez y fluctuación de los costes de las materias primas, la reutilización contribuye a la seguridad del suministro y a la reindustrialización del territorio, además de que es generadora de empleo. Que, es urgente promover y ejecutar acciones para evitar la contaminación atmosférica que genera la quema de neumáticos; Que, es necesario procurar un manejo y gestión de los neumáticos de desecho de forma técnica, con el menor riesgo posible al medio ambiente y que sea beneficioso económica y socialmente. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 6,9,11 y 12- Agua y Saneaiento, Industria, Innovación e Infraestructura, Ciudades y Comunidades Sostenibles y Produccion y Consumo Responsables- de la Agenda 2030 proponen trabajar sobre distintas metas tales, como; Mejorar la calidad del agua. Para lograrlo, es necesario reducir la contaminación, eliminar el vertido de desechos, disminuir la emisión de productos químicos, y aumentar el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Generar inversiones en infraestructura (transporte, riego, energía y tecnología de la información y las comunicaciones) son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y fortalecer la comunidad. Desarrollar infraestructuras que sean confiables, sostenibles, de calidad y capaces de enfrentarse y adaptarse a diversas circunstancias para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas. Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible. Reducir el impacto ambiental negativo por habitante de las ciudades, con especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo. Garantizar modalidades de consumo, producción y sostenibles. Reducir considerablemente la generación de desechos por medio de actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización. También, alentar a las empresas a que adopten prácticas sostenibles. Que, el objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas, con menos recursos. Se trata de incrementar las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas con menos degradación, menos contaminación y una mejor calidad de vida. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, en ese proceso participan diversos actores: empresas, consumidores, encargados de formular políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo. Que, de este análisis podemos mencionar que los ODS y las compras públicas están vinculados principalmente en tres objetivos: ODS 5 (igualdad), el ODS 8 (crecimiento inclusivo) y el ODS 12 (consumo sostenible), ya que los sistemas de compras y contrataciones públicas permiten llevar adelante prácticas sostenibles. Que, el art. 149 de la ley 9193 establece; Cualquiera sea el procedimiento de selección, la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el licitante, teniendo en cuenta, en primer término, el mejor precio ofertado. Junto al mismo, se ponderarán mediante grillas de evaluación y puntajes, la solvencia y capacidad empresaria de los oferentes; ésta última valorada en razón de sus antecedentes y de las certificaciones de calidad de sus procesos y actividades empresarias, especialmente, entre otros, mediante indicadores demostrativos de la observancia de los Principios y Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por el Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, conforme Resoluciones de la Asamblea General Nº 70/1 del 25 de septiembre de 2015 y demás que la complementen o modifiquen. Que, en este marco se propone un proyecto de Ordenanza para el uso de materiales reciclados en infraestructura vial, donde se da énfasis a la incorporación de una tecnología que ha tenido transcendencia a nivel mundial y que ha sido destacada por los múltiples beneficios que transmite la sociedad. Que, los beneficios del uso de materiales reciclables son: mayor longevidad, los estudios más recientes sobre el tema muestran que puede durar hasta un 50% más resistiendo al agrietamiento; más económico, requiere menos materias primas, ya que la carpeta puede ser más delgada y aun manejar el mismo volumen de tráfico; ambientalmente beneficioso reutilizar las masas de caucho, que de otro modo se BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA desecharían; reducción de ruido la goma crea una superficie más porosa y flexible que disipa el sonido; mayor seguridad es de color más oscuro haciendo más visible la demarcación vial, brinda una mejor tracción y reduce el derrape. Que, para alentar al sector privado a innovar y desarrollar formas más eficaces y sostenibles en la realización de obras, es necesario que se prevea la creación de incentivos y mecanismos financieros para estimular la inversión en el desarrollo del comercio de estos materiales para aumentar la utilización de productos elaborados con materia prima plásticas pos consumo. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto; ORDENANZA N° ARTÍCULO 1: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá y regulará la utilización de materiales reciclados en la fabricación de mezclas asfálticas utilizados en las obras de infraestructuras viales que realice el Municipio de San Rafael, con el fin de disminuir costos de producción y alentar a la reutilización de neumáticos en desuso. ARTÍCULO 2: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por neumático reciclado, el que no puede ser utilizado nuevamente para la actividad que fue creado, encontrándose en desuso, sea en vertederos o en lugares de acopio de los mismos y/o en cualquier otra circunstancia que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: Las mezclas asfálticas con materiales reciclados deberán emplearse en la conservación, mantenimiento, aperturas y construcción del pavimento sobre calles que sean de jurisdicción municipal. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, el organismo que ésta designe o en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación tiene la función de controlar y certificar el componente proveniente de los materiales reciclados que se combinarán con las mezclas asfálticas. Para ese fin, deberá convocar a universidades con sede local y especializadas en la materia, a participar en el desarrollo y publicación de las especificaciones técnicas y de esta manera dar cumplimiento a la normativa vigente. ARTICULOS 6º: Los contratistas que utilicen mezclas asfálticas con materiales reciclados, para realizar las obras de infraestructura vial que determina el art. 3 de la presente ordenanza, accederán a los siguientes beneficios: a) Priorización en las contrataciones con el Municipio, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta. b) Bonificación de hasta un diez por ciento (10%) en el pago de tasa municipales, u otro tipo de beneficio fiscal, según lo determine la reglamentación. ARTICULO 7º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: Los múltiples beneficios que ofrecen los espacios verdes y considerando que son un recurso indispensable, para que las personas que viven en diferentes lugares, y especialmente en ciudades, puedan tener una mejor calidad de vida y lograr una salud sostenible. CONSIDERANDO: Que las plazas, nos ofrecen múltiples beneficios ambientales: La vegetación de los espacios públicos contribuye a reducir la contaminación del aire, el efecto de las islas de calor y las emisiones de gases de efecto invernadero. También reducen los riesgos del cambio climático y promueven la biodiversidad urbana. Que, el contar con espacios públicos de calidad es un derecho ciudadano. Que, las plazas cumplen una función social muy importante que es la de incluir a la comunidad en un ambiente común, en donde los vecinos y las vecinas la utilizan como un espacio de recreación, para actividades de ocio, de disfrute y deporte, permitiendo la interacción y esparcimiento de la población. Que, las plazas tienen un valor inconmensurable para la salud física y psíquica de la población, ya que aportan despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación. También un valor simbólico y social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbres. Que las plazas deben ser un ambiente propicio y adecuado para que los sanrafaelinos y las sanrafaelinas se sientan cómodos y cómodas, puedan relajarse y disfrutar, dar BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA un paseo, compartir con la familia, teniendo la responsabilidad como ciudadanos de cuidar estos espacios verdes. Que, los espacios públicos de calidad y con regulaciones adecuadas, pueden favorecer actividades de comercialización (como ferias y mercados), actividades de servicios (como restaurantes a cielo abierto), y pueden funcionar como focos de atracción a los negocios locales. Que, son los lugares por excelencia donde se propicia el encuentro público, donde los niños y las niñas pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él. Que, los beneficios del juego para el desarrollo de las infancias son múltiples y el uso del espacio al aire libre no sólo ofrece un buen contexto para el desarrollo de habilidades motoras, sino que también se puede incentivar la capacidad de exploración, el conocimiento y cuidado de la naturaleza, el desarrollo de la autonomía entre muchas otras cosas. Que, en su observación General N° 17, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU enfatiza en la importancia de que las infancias cuenten con “espacios y oportunidades para jugar al aire libre, en un entorno diverso y estimulante”. Se trata de que tengan oportunidades de invertir en su propio espacio y tiempo para crear y transformar su mundo, usando su imaginación y lenguaje. Que, para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados, en todos sus niveles, deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Que, según un informe del Inadi -sobre accesibilidad en plazas y parques-, en los espacios públicos de plazas y parques existen problemas y barreras que debemos resolver BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA para que sean de disfrute para todas las personas, sin distinción de edad ni condición de discapacidad. Por citar algunos ejemplos de obstáculos, podemos mencionar las escaleras, la falta de rampas y vados, los juegos infantiles sin espacio para sillas de ruedas, la falta de señalización de circuitos con pisos en relieve, la cartelería sin sistema braille, los bebederos no aptos para todas las alturas, los senderos sin piso adecuado para sillas de ruedas, entre otros. Que, todos los lugares de las plazas y parques, como también sus juegos, deben ser diseñados para que puedan ser utilizados de manera conjunta por todas las personas atendiendo a sus diversidades corporales y funcionales. Que, el diseño universal, contempla poder llegar, usar y transitar los servicios, objetos y entornos en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta a personas con discapacidad, adultas/os mayores, familias con cochecitos de niños o niñas. Que, el mantenimiento y el cuidado de las plazas y plazoletas es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal. Que, las plazas, parques y plazoletas deben encontrarse en condiciones adecuadas para que los vecinos y vecinas de San Rafael puedan disfrutarlas y darles el uso correspondiente. Que, en la plaza Ing. Balloffet, ubicada entre las calles Santiago Graín, Carlos W. Lencinas, Presidente Quintana y Lisandro de la Torre, la falta de luminarias pone en riesgo la seguridad personal de las vecinas y los vecinos que transitan la misma y sus alrededores y adicionalmente convierte a este espacio púbico en un ámbito propicio para que en horas vespertinas se desarrollen situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias. Que, atento a las condiciones de abandono en las cuales se encuentra la plaza en cuestión, en lugar de disponer del espacio público con fines recreativos, se genera un foco de conflicto y de potencial riesgo para la seguridad ciudadana. Que, la plaza no cuenta con el mantenimiento mínimo e indispensable, los bancos y juegos están rotos y descuidados. No cuentan con veredas, cordones y puentes de acceso, como así tampoco bebederos y cestos para residuos. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Se adjuntan al presente proyecto imágenes que ilustran la situación descripta. Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza; ORDENANZA Nº……………….. ART. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a realizará tareas de reacondicionamiento, limpieza, mantenimiento y forestación, adecuándose al Diseño Universal, en el interior del espacio público ubicado en el cuadrante que conforman las calles Lisandro de la Torre, Santiago Graín, Presidente Quintana y Carlos W. Lencinas, del barrio Ingeniero Balloffet, distrito Ciudad: ● Mantenimiento, reacondicionamiento o reemplazo de los asientos públicos. ● Limpieza y marcado de acequias. ● Sembrado de césped y mantenimiento de los espacios verdes. ● Reparación de las acequias, cordones y veredas. ● Colocación de cestos de residuos. ● Colocación de bebederos. ● Colocación de nuevos juegos y juegos inclusivos. ● Distribución de nuevas luminarias dentro del espacio verde. ● Instalación de un circuito saludable para actividad física. ● Reforestación. ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a reacondicionar y reparar los juegos establecidos en la zona para esparcimiento de las infancias, ajustando y adecuandose al Diseño Universal del espacio público identificado en el artículo precedente. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ART 3°: Diseño Universal. Definición. El Diseño Universal implica que todos los lugares de las plazas y parques, como también sus juegos, deberán ser diseñados para que puedan ser utilizados de manera conjunta por todas las personas atendiendo a sus diversidades corporales y funcionales. Contempla poder llegar, usar y transitar los servicios, objetos y entornos en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta a personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, familias con cochecitos de niños o niñas. ART. 4º: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. ART. 5º: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional Argentina que dispone al respecto de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a la cual adhiere nuestro país a través de Ley Nacional 26.378 indica que es menester introducir adaptaciones y reforzar la protección para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma efectiva sus derechos a la salud, la educación, la accesibilidad y el trabajo, tal como recepta dicha Convención en su Artículo 9º Accesibilidad :A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. La Ley Nacional 25.280 que otorga carácter constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, documento que insta a los países a adoptar “las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” Que la Agencia Nacional de Discapacidad a través de la Resolución 1200/2021 crea el Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local, denominado “ACCESAR” con el objeto general de garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a partir de la promoción de entornos accesibles e inclusivos, en articulación con los gobiernos locales y considerando las características de cada territorio. La Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web que establece que todos los organismos del Estado, las empresas estatales y las privadas concesionarias de servicios públicos “deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 discapacidad” con el objeto máximo de garantizar la igualdad de oportunidades y atacar la discriminación, cualquiera sea su forma. Que con fecha 01 de Abril de 2014 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionaron la Ley 8.654 que en su artículo primero adhiere a la Ley mencionada en el párrafo ut supra para garantizar así el acceso a los contenidos de sus páginas web a todas las personas con discapacidad y en su artículo tres invita a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la misma. Que la Agenda 2030 aprobada por la 70º Asamblea General durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015 constituye un compromiso político adquirido por los Gobiernos de las Naciones Unidas para transformar el mundo. Que en el mismo orden de ideas, el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 4 (Educación de calidad) entre sus metas establece el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza y entendiendo que la página web municipal contribuye a la formación integral de las personas. Que continuando con lo anterior, el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 10 (Reducción de las desigualdades) entre sus metas establece la inclusión social, económica y política de todas las personas. Que en la misma línea argumentativa el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) entre sus metas establece el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 inclusivos y accesibles y entendiendo que la interpretación debe ser integral debiendo atenderse no solo al espacio físico sino también tener en cuenta la información, las comunicaciones, los procedimientos y similares. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, defender y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos sin distinciones. Que los gobiernos municipales desarrollan un papel central en políticas públicas para personas con discapacidad por ser el gobierno de proximidad y vinculación con las personas que en el territorio viven e interactúan. Que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) posibilitan diseños de entornos que puedan ser utilizados por todas las personas. Que resulta incongruente que Internet siendo una red que propicia la comunicación y el acceso a la información las veinticuatro horas del día y desde cualquier sitio genere barreras de acceso a sus contenidos para el colectivo de usuarios de personas afectadas por alguna discapacidad. Que la pandemia generada por el COVID – 19 aceleró la transformación digital y la migración de las personas a canales electrónicos, entre los que se encuentran las páginas web. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 Que en concordancia con lo anterior la página web municipal debe contar en su diseño con normas y requisitos de accesibilidad de la información de forma tal de permitir el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad. Que de acuerdo a informes elaborados por el Banco Mundial, más del 15% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad. Estas pueden incluir: Discapacidades Visuales: Algunos usuarios tienen discapacidades visuales que inhiben su habilidad de ver claramente o percibir contrastes de color. Discapacidades Auditivas: Esto incluye sordera y pérdida parcial de la audición. Discapacidades Físicas: Algunas personas tienen discapacidades motoras que pueden impactar su destreza y habilidad para realizar movimientos precisos, posiblemente dificultando el uso de un mouse. Discapacidades Cognitivas: Condiciones como la dislexia y demencia pueden afectar las habilidades cognitivas de una persona. Que es necesaria la eliminación de barreras para los usuarios con discapacidades. A modo de referencia se han desarrollado un conjunto de Directrices de Accesibilidad de Contenido Web (WCAG), estableciendo cuatro HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 principios de accesibilidad de contenido web. Estos principios establecen que todos los sitios web deberían ser: Perceptibles, Operables, Entendibles y Robustos. Asegurar que un sitio web sea “operable” puede significar implementar una navegación amigable con el teclado, para aquellas personas que no usan un mouse. “Perceptible” puede significar asegurar el uso de altos contrastes de color para las personas con impedimentos visuales. En función de las directrices WCAG 2.0 y WCAG 2.1, se puede lograr que los sitios web sean inclusive personalizable para usuarios individuales. Por ejemplo, los usuarios pueden cambiar los colores del sitio, incrementar el tamaño del texto, o inclusive encender narración de texto para que el contenido les sea leído en voz alta. Que por lo anteriormente expuesto consideramos trascendental avanzar en políticas que aseguren un marco de igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la información. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Provincial 8.654, referida a la adhesión a la Ley Nacional 26.653 de “Accesibilidad de la información en las Páginas Web” a personas con discapacidad. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 7 Artículo 2°: OBJETO. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la reestructuración, organización y actualización del sitio web municipal “Tu! Municipio San Rafael” (www.sanrafael.gov.ar) a fin que cuente con un diseño que contemple normas y requisitos de accesibilidad que permitan que la información contenida pueda ser consultada por todas las personas independientemente de sus capacidades. Artículo 3°: DEFINICIÓN. La accesibilidad en las páginas web es el grado que la misma tiene en términos estructurales, de navegación y de contenido alternativo para que la información que nuclea esté disponible para todas las personas. Artículo 4°: IMPLEMENTACIÓN. La reestructuración, organización y actualización de los datos estará a cargo de los técnicos en la materia con que cuente la Municipalidad quienes deberán desarrollar estrategias de trabajo articuladas con las áreas municipales y provinciales de discapacidad. Artículo 5°: PLAZO. El plazo máximo establecido para implementar las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en la Ley Nacional 26.653, es de doce (12) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 7º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”. VISTO: La importancia estratégica del Túnel Paso las leñas, el poco o nulo avance en su desarrollo en los últimos años y la no conformación del comité de integración Paso las Leñas en los últimos 7 años. CONSIDERANDO: Que este proyecto que beneficiará tanto a Argentina como a Chile; Que este paso es de baja altura, del lado de Argentina es un portal de 2200 metros de altura contra los 3200 que tiene el complejo chileno Libertadores, ser un paso de baja altura es una de las ventajas que tendría este paso fronterizo ya que podría estar operativo los 365 días del año. Que en cualquiera de los escenarios que se proyectan en la Economía Mundial, tanto en la post crisis sanitaria, y con los conflictos armados entre Rusia y Ucrania, van perfilando una nueva conformación geopolítica del Mundo, y a los fines que nos ocupa el análisis, la tendencia será a la recomposición de los consumos; Que logar la incorporación de las economías asiáticas, que representan más de la mitad de la población mundial, es un recurso importante, sin contar otros mercados de la cuenca pacífico que no son del Asia; Que frente a este escenario la relación comercial y por tanto de transporte de cargas entre Brasil, Argentina y otros países del Mercosur requerirán salir al pacífico, y también salir al Atlántico, con dinámica, eficiencia, menores costos y en este sentido, se potenciaría el Túnel Paso Las Leñas en tanto complemento del Paso Libertadores, configurando una posibilidad concreta de ser Mendoza, un polo de servicios y logística de la importancia a la altura de los movimientos del comercio que se avecinan. El paso Libertadores, tiene un ducto que es un cuello de botella, o sea estrangula todo el movimiento que llega por distintas vías, y no permite aún con obras de infraestructuras en el trayecto, más carga que la que transporta en la actualidad. Por tanto, en un escenario futuro, donde entendemos serán entre 11.5 a 12 Millones de toneladas a transportar tanto hacia Chile, como desde el Pacífico hacia las zonas del Mercosur las posibilidades de crecimiento son importantes. Esto nos lleva a pensar que la propia dinámica comercial y el privilegio geográfico, de 82 opciones analizadas, de contar a su vez con todo el recorrido institucional realizado por más de 20 años de trabajos Nacionales e Internacionales Que debemos tener clara conciencia que el Túnel Paso Las Leñas será de por si un hecho geopolítico, de integración hacia Chile y al Mundo. Que la última reunión del comité de integración paso Las Leñas data del año 2017; Que el rol que cumplen estos Comités es clave en relación a la extensión de la frontera bilateral y que tiene como barrera a la Cordillera de los Andes. Que existen 75 pasos fronterizos entre Argentina y Chile, no todos están en funcionamiento. Que son 13 los pasos priorizados y reconocidos por las Cancillerías de Argentina y Chile. Que en 2021 terminaron los estudios de la etapa 1 que se hizo con fondos de Chile, la segunda etapa, que corresponde al gobierno argentino, tiene que ver con la traza del túnel a fin de conocer como es la cordillera en la traza ideal del túnel. Que si bien los Comités de integración no tienen capacidad de decisión ni son vinculantes, tanto los entes públicos como los privados pueden acercar sus propuestas a los mismos, estas luego son elevadas a los organismos correspondientes., de esta manera, sirven como espacios para dar visibilidad a ciertas problemáticas de preocupación local y regional; Que los mismos conforman un esquema jurídicopolítico que permite que la frontera dialogue e interactúe. Que los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales; Que pueden proponer a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, iniciativas específicas, siempre y cuando, las provincias argentinas y las regiones chilenas actúen, de forma conjunta en el seno de los Comités. Que pueden prever la constitución de comisiones de diálogo político, integradas por representantes de las Legislaturas provinciales argentinas y de los Consejos Regionales chilenos. Que si bien no son órganos decisorios, funcionan a la hora de transmitir inquietudes y necesidades de gran envergadura, no solo para las regiones y las entidades subnacionales que representan, sino para el país y las relaciones binacionales argentino-chilenas, en general. Que desde el año 2000 en el departamento se comenzó a trabajar en la integración binacional, en el año 2010 se comenzó a trabajar junto a la comuna de Machalí (Chile), en 2011 se mantienen reuniones con O`Higgins y la Cámara de Comercio de San Rafael, donde se resuelven 4 ejes de trabajo: Integración Física, Turística, Cultural y Productiva. Que ese mismo a partir de estas diversas reuniones se logró el 1º Comité Binacional de Integración Paso Las Leñas, con la presencia de embajadores, gobernadores, intendentes, de todas las regiones involucradas además de empresarios. De esta reunión Chile se comprometió a destinar 1.6 millones de dólares para el inicio de los estudios geológicos y Mendoza a realizar los estudios del proyecto de la Ruta Provincial 220 en un tramo de 78 Km desde El Sosneado hasta la boca del túnel más la vinculación con la Ruta Nacional 188, demostrando la utilidad e importancia de dichas reuniones. El segundo encuentro se realizó en Rancagua Chile, en Mayo del año 2012, aquí se acordó trabajar conjuntamente el llamado a licitación de proyecto, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del paso. Mientras que el VI y ultimo encuentro del Comité de Integración Paso Las Leñas se realizó en el año 2017, resolviendo realizar intercambios entre las Universidades UNCUYO Y UTN con la Universidad de O`Higgins y otras universidades privadas de Chile presentes; En lo turístico se acordó un trabajo conjunto en amplias temáticas y donde todas las autoridades presentes coincidieron en destacar la importancia del Comité en el contexto de las relaciones bilaterales de ambos países, poniendo especial énfasis en la relevancia que en este sentido otorga el proyecto Paso Las Leñas. En este último encuentro estuvieron presentes representantes del Gobierno de Mendoza, Municipalidad de San Rafael, Región de O`Higgins y representantes del sector privado de ambos países. Ya en el año 2015 frente a la cantidad de gestiones burocráticas entre los dos países el Poder Ejecutivo Nacional formalizo la creación del Ente Binacional Túnel Las Leñas (EBILEÑAS), con la promulgación de la Ley 27.164 mediante el Decreto 1483, según el cual a EBILEÑAS, le corresponden “todas las acciones encaminadas a estudiar y encauzar el proyecto en un marco jurídico y técnico de alto nivel, teniendo la misma Entidad Binacional cedes en Santiago de Chile y Buenos Aires; Que las reuniones del EBILEÑAS se realizaron periódicamente hasta el año 2018 cuando se aprobaron los términos de referencia para el llamado a licitación de los estudios hidrogeológicos, geológicos, geofísicos y ambientales de planificación del Túnel Las Leñas previstos para iniciar el proceso de contratación. Es clara la importancia y el empuje que este comité de integración ha tenido frente al avance en las gestiones necesarias para llevar adelante el proyecto Túnel Paso Las Leñas por más de 20 años, también es clara la importancia estratégica, geopolítica del Túnel, por eso es necesario que como legisladores busquemos la manera de reactivar este mecanismo de integración que permitirá dar un nuevo empuje al proyecto Paso Las Leñas. ORDENANZA Nº ART.1º)- CONSTITUIR EN EL SENO DE ESTE HONORABLE CUERPO UNA COMISION ESPECIAL, que tendrá como finalidad la realización del XI Comité de Integración Paso Las Leñas. ART.2º)-DICHA COMISIÓN ESPECIAL estará autorizada a realizar gestiones con entidades gubernamentales y del sector privado, tanto nacionales como de la hermana república de Chile a fin de lograr la concreción de dicho Comité de Integración. ART. 3º)- AUTORIZAR a dicha Comisión Especial a realizar gestiones ante el Ente Binacional Túnel Las Leñas “Ebileñas”, a fin de para la obtención de la información referida a los proyectos o estudios en curso. ART.4º)-POR PRESIDENCIA DEL CONCEJO deberán arbitrarse los medios que garanticen la difusión del funcionamiento de la Comisión, lugares de reunión, etc., Disponiéndose al efecto las partidas presupuestarias para su funcionamiento. ART.5º)- DICHA COMISION estará compuesta por los Concejales que se nombren a su efecto y un miembro ad honorem de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael. La incorporación o no de este miembro no afectara el normal funcionamiento de las actividades de esta Comisión Especial. ART.6º)- DE FORMA.
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La necesidad de implementar una gestión vinculada al recurso hídrico que garantice un eficiente funcionamiento del riego del arbolado público y espacios verdes, un sistema de desagüe pluvioaluvional y la erradicación de los microbasurales próximos a los cauces públicos. CONSIDERANDO Que la Ley Provincial Nº 1.079 establece en su artículo 80 inciso 1, que le corresponde a las municipalidades la función de higiene pública, contemplando en esta “la limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido (...) e instrumentando un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos en los términos de la ley 5970”. Que para dar cumplimiento a la norma citada es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca una planificación acorde en la gestión del recurso hídrico, garantizando un adecuado riego de arbolado público y espacios verdes. Que en San Rafael han existido precedentes de falta de tratamiento de desagües pluviales, lo que ha causado inundaciones en el sector urbano del departamento principalmente hacia la zona este de su territorio. Que el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) publicado en el año 2021, advierte que el ciclo del agua se ha intensificado y seguirá intensificándose a medida que el planeta se calienta. En este se documenta un aumento tanto de los extremos húmedos, con lluvias más intensas en la mayoría de las regiones, como de los extremos secos. Que varios factores están intensificando el ciclo del agua, pero uno de los más importantes es que el calentamiento de las temperaturas eleva el límite superior de la cantidad de humedad en el aire. Se pronostica que la intensidad de las precipitaciones aumente en la mayoría de las zonas terrestres, pero los mayores aumentos de aridez se esperan en el Mediterráneo, el BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA suroeste de Sudamérica y el oeste de Norteamérica. Por esto es necesario implementar políticas de prevención. Que producto de que existe una mayor probabilidad de tormentas intensas, es menester preparar las infraestructuras hídricas urbanas que son de jurisdicción municipal, para que puedan actuar como colector de las escorrentías pluviales y desaguar adecuadamente, previniendo inundaciones que pongan en riesgo la integridad de la ciudadanía. Que, dada la creciente urbanización y con ello el aumento de la superficie asfaltada, se disminuye la filtración de las corrientes de agua y se da como resultado un mayor riesgo de inundación ante una creciente imprevista. Que actualmente existe un problema con respecto a la prevención del surgimiento de microbasurales a orillas de los cauces. Provocando esto un problema de planificación para la recolección de residuos, producto de la imprevisibilidad de la ubicación de los mismos. Que según la Ley Provincial Nº 5.970 en su artículo 1, se establece que “Art. 1- Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos”. Que una política de gestión hídrica adecuada permite un riego más eficiente del arbolado público. Que no tiene sentido una política de forestación del ejido urbano sin una planificación complementaria que estipule la administración del riego. Se requiere de manera urgente una política de planificación y gestión hídrica para abastecer a todo el arbolado público. Que para ello, es necesario en primer lugar realizar un diagnóstico donde se clasifiquen los espacios públicos por método de riego y se estipule una georreferencia sobre la calidad del riego del arbolado público. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que posteriormente, es fundamental establecer una política de espacios verdes que ponga especial énfasis en la generación de jardines xerófilos de escaso requerimiento hídrico. Que vecinos del Departamento manifiestan preocupación por el estado de abandono del arbolado público en la ciudad y distritos. Solicitando se diseñen políticas públicas para mejorar la administración y eficientizar el uso del agua. Que de acuerdo a principios básicos de una Gestión Integral de los Recursos Hídricos GIRH, el desarrollo y manejo del agua debe estar basado en un enfoque participativo, involucrando a quienes usan, planifican y realizan política a todo nivel. Que el Departamento General de Irrigación provee de agua para uso público correspondiente a 917 hectáreas que la Municipalidad tiene la responsabilidad de distribuir eficientemente en todo el ejido urbano. Sin más, se pone a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto. ORDENANZA Nº_____ DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es garantizar la adecuada gestión del recurso hídrico de los cauces pluvioaluvionales y el riego de los espacios verdes y el arbolado público que corresponden a la jurisdicción municipal. Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos o el organismo que ésta designe o en el futuro la reemplace. Artículo 3º: ÁMBITO. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza corresponde a los cauces sobre los cuales la Municipalidad ejerce el rol de usuario y distribuidor minorista de caudales. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA CAPÍTULO I: DE LAS FUNCIONES Artículo 4º: FUNCIONES. Las funciones que debe ejercer la Autoridad de Aplicación son las siguientes: 1. Planificar la distribución y construcción de las infraestructuras de desagües que actúan como colector de las escorrentías pluviales a consecuencia del crecimiento demográfico y urbano. 2. Realizar el mantenimiento de todas las infraestructuras de desagües de jurisdicción municipal. 3. Registrar, inspeccionar y realizar el seguimiento acorde de la red de desagües pluvioaluvionales urbanos y puntos de vuelco contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial. 4. Establecer acciones programáticas para el riego de los espacios verdes y el arbolado público que sea eficiente, previsible y amigable con el medioambiente. 5. Implementar prácticas de eficiencia hídrica en los espacios verdes municipales. 6. Prevenir el surgimiento y erradicar los basurales con afectación de cauces. CAPÍTULO II: DE LOS CAUCES MUNICIPALES O ACEQUIAS Artículo 5º: Diseñar un plan de obras de infraestructura de cauces de desagüe pluvioaluvional que considere su incorporación en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Municipal de Obras Públicas que es presentado anualmente en el anexo de la Ordenanza de presupuesto. Los proyectos deberán ser incorporados en el proyecto de presupuesto anualmente según el orden de prioridad que establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 6º: Diseñar e implementar un cronograma público de limpieza de cauces municipales considerando las fechas de corte de agua que estipula el Departamento General de Irrigación. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Artículo 7º: Diseñar e implementar un protocolo de emergencia de desagüe de caudales por crecientes repentinas, a fin de prevenir inundaciones en los ejidos urbanos ante condiciones meteorológicas de envergadura. Artículo 8º: Establecer reuniones periódicas con el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Espacios Verdes, la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Ambiente y Servicios y la Dirección de Ordenamiento Territorial a fin de coordinar acciones tendientes a planificar, mantener y gestionar la infraestructura y el recurso hídrico de la Municipalidad. CAPÍTULO III: DEL RIEGO DE LOS ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO PÚBLICO Artículo 9º: Realizar un diagnóstico que especifique un inventario de los espacios verdes y arbolado público clasificando por tipo de riego, ubicación, estado del forestal y demanda hídrica. La clasificación de tipo de riego podrá incluir riego por goteo, aspersión, superficial, camión, y toda otra metodología que la autoridad de aplicación considere necesario incorporar. Artículo 10º: Establecer una planificación del riego de los espacios verdes y el arbolado público, estipulando la tecnificación y eficientización, de manera que puedan revertirse el estado de insuficiencia hídrica que pudieran demostrar tanto los espacios verdes como los forestales detectados en el diagnóstico mencionado en el artículo precedente. La planificación deberá contener un cronograma público de distribución del agua especificando la zona, turnos y fechas de riego estipulado. Artículo 11º: La construcción de todo espacio verde a realizarse deberá contemplar la implementación de jardines xerófilos de baja demanda hídrica en al menos un 50% de su superficie vegetal. Asimismo deberá realizarse en un plazo de 10 años a partir de la sanción de la presente un plan de reconversión de los espacios verdes existentes a fin de garantizar al menos un 25% de su superficie vegetal para que sea de baja demanda hídrica. CAPÍTULO IV: DE LOS MICROBASURALES PRÓXIMOS A CAUCES PÚBLICOS BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Artículo 12º: Realizar un relevamiento georeferenciado de microbasurales próximos a cauces públicos y establecer un cronograma de recolección acorde a las fechas de corte de agua que estipula el Departamento General de Irrigación. DISPOSICIONES FINALES Artículo 13º: Reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado al presupuesto de gastos en vigencia. Artículo 15º: Dé forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La tendencia mundial a integrar a la convivencia en ciudades a las mascotas y la ausencia de una toma de postura estatal hasta el momento sobre esto. CONSIDERANDO Que existen diversos beneficios psicológicos en la convivencia con una mascota, considerando que actualmente vivimos en una sociedad con grandes índices de ansiedad y depresión. Que contar con una mascota en el hogar ayuda a que la persona se sienta más segura de sí misma y más protegida. También puede ayudar a evitar estados como la depresión por sentimiento de soledad, ya que su compañía estimula el contacto físico y la comunicación. Que los dueños de mascotas, tras compartir un rato de juegos, experimentan un aumento de oxitocina, se estimula la producción de serotonina y la dopamina, al mismo tiempo que el cortisol se disminuye, todas estas hormonas ayudan a disminuir los niveles de estrés y son un buen antídoto contra la depresión. Que el equipo de la psiquiatra Sandra Baker de la Universidad Commonwealth de Virginia (EEUU) midió las ondas cerebrales de distintos dueños de perros antes y después de pasar un rato con ellos. Estos estudios han revelado que tener una mascota y acariciarla frecuentemente, ayuda a reducir los sentimientos de estrés, ansiedad y depresión. Por lo que se aconseja acariciar, jugar, pasear e incluso hablar con las mascotas para despejar la mente y sentir bienestar. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que con frecuencia, salir a pasear a la mascota es la excusa para conocer gente: hay desconocidos que se acercan a acariciar a un cachorro o surgen conversaciones sobre anécdotas o el cuidado de sus mascotas. Esto contribuye a aumentar la sociabilización. Que la Asociación Estadounidense del Corazón señala estudios que encontraron que los dueños de mascotas que pasean a sus perros hacen hasta 30 minutos más de ejercicio al día que los que no caminan. Sin más, se pone a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto. ORDENANZA Nº_____ Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Rafael la plataforma denominada “Mascotas Bienvenidas” dentro del portal web www.sanrafael.gov.ar, que tiene por finalidad informar de manera interactiva y mediante un mapa mascotero, los bares, restaurantes y/o locales gastronómicos que permiten la permanencia de mascotas. Artículo. 2º: Denomínase mascota a los fines de la presente Ordenanza a perros y gatos. Artículo 3º: La mascota debe estar sujeta con correa y permanecer en todo momento junto a su propietario o tenedor responsable. En caso de tratarse de razas de perros considerados potencialmente peligrosos, según Ordenanza Nº 9.605, la mascota debe llevar bozal. Artículo 4º: Se denomina Local Mascotero a los bares, restaurantes y/o locales gastronómicos que permiten en las mesas de su espacio exterior, la permanencia de mascotas junto a su propietario o tenedor responsable. Artículo 5º: Los bares, restaurantes y/o locales gastronómicos deben inscribirse de forma online, gratuita y voluntaria mediante un formulario que debe contener al menos: nombre y dirección del “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA establecimiento, teléfono y correo electrónico de contacto, horario en que se permite la permanencia de mascotas y manifestación expresa de aceptar mascotas en las mesas del espacio exterior del local. Artículo 6º: La autoridad de aplicación debe identificar al local mediante sticker con la leyenda “Local Mascotero” a colocar en lugar visible de sus vidrieras e incluirlo en el mapa mascotero. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación. Artículo 8º: Su constitución, implementación, funcionamiento y modificaciones pertinentes debe efectuarse conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Artículo 9º: Los gastos que se originen en la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria vigente. Artículo 10º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUF, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. FUNDAMENTACIÓN Que para fortalecer los mecanismos democráticos, en función del impacto que genera en la sociedad, es necesario evaluar y redefinir (si así corresponde) las acciones públicas; ya sean programas o leyes, para esto es imprescindible diseñar las políticas públicas a partir del vínculo consolidado entre el Estado y la sociedad civil. Que la Ley Provincial Nº 9.415 “establece en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la Hora Respetuosa dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”. Que el espíritu de dicha ley busca promover medidas de acción positiva respecto a las personas con algún tipo de “Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo; tendrá derecho de prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del estado, así como también en los centros comerciales, centros de salud y demás organismos con acceso al público tanto públicos como privados de toda la Provincia de Mendoza”, según lo establece el Art. 1º. Que para fortalecer la inclusión social, no es necesario diseñar políticas de “etiquetado” a personas con discapacidad. Al contrario, es importante establecer y revisar las políticas públicas al calor de nuevas medidas que rompan con los estereotipos y los prejuicios. En este sentido, cito a continuación el pedido de la Asociación Civil Familias Genias “Tenemos la convicción de que este artículo en una ley de esta naturaleza atenta contra la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene rango Constitucional y contra todo lo que está vigente en normativa relacionada a los Derechos Humanos. Ni el gobierno, ni los juzgados, ni un juez pueden distraerse. Esta Convención no permite hacer este tipo de “etiquetas” que se proponen en esta Ley. Contradice el espíritu en este momento del planeta respecto a la visión que hay sobre la discapacidad. En "el trasfondo de la normativa seguramente hay una buena intención", pero "hace una regresión" en todo el camino ganado, genera más exclusión que inclusión a las personas con discapacidad en la sociedad, genera que las apartemos, señalemos y etiquetemos” Pedimos la modificación de dicho artículo, dejando como único requisito de acreditación el CUD en forma física o Digital.” Por lo expuesto, solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al presente proyecto de DECLARACIÓN Nº … Art. 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Provincial modifiquen el Art. 2º de la Ley 9.415; teniendo en cuenta el pedido explícito de la Asociación Civil Familias Genias, en pos de construir una sociedad más inclusiva y sin etiquetados, el cual dice “(...)Tenemos la convicción de que este artículo en una ley de esta naturaleza atenta contra la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene rango Constitucional y contra todo lo que está vigente en normativa relacionada a los Derechos Humanos (...) Esta Convención no permite hacer este tipo de “etiquetas” que se proponen en esta Ley.” Art. 2º: POR PRESIDENCIA remitir copia de la presente al Ejecutivo Provincial, Legislatura Provincial, …. Art. 3º: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES Y NADIR YASUFF. FUNDAMENTOS: QUE, el presente Proyecto tiene por objeto el reconocimiento como enfermedad a la Fibromialgia, patología crónica, y así garantizar la atención integral de las personas que padecen la misma. La fibromialgia fue reconocida por todas las organizaciones médicas internacionales y la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad desde el año 1992 y se encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10) en su última revisión. Es una enfermedad crónica que se caracteriza por dolor musculoesquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad (alodinia e hiperalgesia) en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos (tender points), sin alteraciones orgánicas demostrables. Se relaciona con una gran variedad de síntomas, entre los que destacan la fatiga persistente y el sueño no reparador. Además suele coexistir con otros trastornos reumatológicos y psiquiátricos. Si bien la definición nosológica y su consideración en el ámbito médico no ha estado exenta de controversia, los resultados de las investigaciones indican con bastante consenso que su origen es neurológico, y que el dolor resultaría de desequilibrios neuroquímicos a nivel del sistema nervioso central que generan alodinia e hiperalgesia generalizadas. Esta enfermedad constituye un problema sanitario con gran prevalencia, teniendo una importante afectación en la calidad de vida de los pacientes. Es un problema frecuente en la práctica clínica, su prevalencia difiere según la población estudiada y oscila entre el 0,7 y el 20 %, afectando mayormente a mujeres, siendo la causa más frecuente de dolor osteomuscular generalizado y crónico. Esto genera un círculo vicioso negativo que paulatinamente afecta todas las áreas de desempeño de la persona incluyendo lo laboral, lo social y familiar. Quienes la padecen son mujeres entre el 80 y el 90 por ciento y su edad promedio va de los 30 a los 50 años, aunque existen casos de ancianos y niños con esta patología. Los hombres no están exentos, solo que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque cada vez haya más hombres con fibromialgia. Las desigualdades por razón de género tienen impacto en la salud. Las responsabilidades familiares, y en especial la doble jornada de trabajo en el empleo y en el hogar, son factores psicosociales que influyen en la mayor morbilidad y peor estado de salud percibido de las mujeres en comparación con los hombres La fibromialgia se ha estudiado, sobre todo, desde la perspectiva biologicista y clínica, emergiendo la necesidad de concebir el proceso de salud-enferme-dad desde un modelo biopsicosocial, en el que también se tenga en cuenta el contexto social en el que las personas desarrollan sus experiencia vital. El contexto social en el que se desenvuelven las personas afectadas de FM, hombres y fundamentalmente mujeres, es el de la sociedad mendocina y argentina actual en la que sigue recayendo sobre las mujeres el rol de cuidadoras in-formales de personas dependientes (infancia y personas mayores) lo que podría implicar un estilo de vida perjudicial para su salud y derivar en una hiperfrecuentación de los servicios sanitarios y la posible medicalización de su malestar. Entre el 10 y el 20 por ciento de quienes ingresan a clínicas especializadas en reumatología reciben el diagnóstico de fibromialgia. Sin embargo se estima que alrededor del 90 por ciento de quienes deberían enmarcarse en un cuadro de fibromialgia permanecen sin diagnóstico, ya sea por desconocimiento del personal sanitario o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como enfermedad. La fibromialgia es una enfermedad de causa desconocida y se caracteriza por la presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos como las articulaciones y los músculos. Entre los síntomas que la caracterizan a esta enfermedad, se encuentran: • Las localizaciones exactas del dolor se denominan puntos de sensibilidad, los cuales se encuentran en el tejido blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, las espinillas, los codos y las rodillas. • El dolor se describe como profundo, que se irradia, torturante, punzante o urente y varía de leve a severo. • Las personas con fibromialgia tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo. Para algunos pacientes, el dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos pacientes con fibromialgia presentan dolor implacable durante todo el día. • El dolor puede aumentar con la actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés. • La fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar el sueño ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando despiertan. Además, los síntomas abarcan trastornos como el Síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También suelen manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al ejercicio, estado anímico deprimido, jaquecas o migrañas tensionales, por nombrar a alguno de ellos. Aunque la FM no es una enfermedad mental, el 30% aproximadamente de los enfermos cursan con cuadros como ansiedad o depresión de forma preexistente, o muchas veces secundaria a la enfermedad. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico pero, solo está comprobado que los problemas psicológicos ayudan al empeoramiento de los síntomas, pero no los originan ni tampoco hay estudios que comprueben que esta enfermedad se desencadene por un traumatismo psicológico. En muchos casos puede llegar a ser incapacitante pero, debido a su falta de alteraciones en los estudios clínicos, no se considera como tal y, lamentablemente, en muchos lugares del mundo, ni siquiera se la reconoce como enfermedad. La Fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el 60% siente su capacidad disminuida en más de la mitad. El diagnóstico de FM es eminentemente clínico, no puede ser diagnosticada por pruebas de laboratorio y los resultados de radiografías, análisis de sangre y biopsias musculares presentan resultados normales. Durante el examen físico general, tanto la movilidad articular como el equilibrio muscular y la exploración neurológica son normales, y no se aprecian signos inflamatorios articulares. El Colegio Americano de Reumatología definió el síndrome de fibromialgia en función de una historia de dolor generalizado de al menos 3 meses de duración, en combinación con sensibilidad en 11 o más de los 18 puntos sensitivos. No se excluyen con la presencia de anormalidades radiológicas o de laboratorio. Los nuevos criterios diagnósticos también contemplan la medición de escalas: Medir el índice de dolor diseminado (Widespread Pain Index, WPI): evalúa la presencia de dolor en la semana anterior en 19 áreas del cuerpo. Se obtiene 1 punto por cada área, de manera que el resultado puede ser de 0 a 19. Medir la escala de gravedad de los síntomas (Symptom Severity, SS): se clasifican los síntomas específicos en un espectro de 0 a 3, los síntomas incluyen fatiga, sensación de no descanso luego de despertar, síntomas cognoscitivos, síntomas somáticos o físicos en general. Aunque la causa es desconocida la psicopatología responde a un incremento de la percepción del dolor a nivel del SNC. Umbral menor para estímulos dolorosos y no dolorosos. Esto se denomina Sensibilización Central que se explicaría que en pacientes con FM las neuronas muestran una hiper respuesta a la estimulación somática nociceptiva y no nociceptiva, resultando en la hiperalgesia. Otros mecanismos se explican por un funcionamiento anormal del eje Hipotalamo-Hipofisario-suprarenal, que son los centros de respuesta al estrés donde habría una superproducción de adrenocorticotrofina y de cortisol, hecho que aumenta la percepción del dolor. También se observó una disminución de la vía del control del dolor, lo que limita la modulación y reducción de la señal dolorosa. No es una enfermedad de somatización y no hay inflamación de los músculos por lo que no sirven los analgésicos antiinflamatorios para tratarla. La evolución de la enfermedad es crónica, pero el pronóstico puede mejorar con un diagnóstico precoz, información correcta, y un enfoque terapéutico acertado. No existe un tratamiento curativo hasta el momento, pero si hay evidencia de resultados con tratamientos interdisciplinarios. Dentro de las opciones de tratamiento se recomiendan programas de ejercicios aeróbicos, ejercicios de fortalecimiento muscular y de estiramiento o flexibilidad, técnicas de relajación para aliviar la tensión muscular y la ansiedad, y programas educativos que le ayuden a comprender y controlar la fibromialgia. Con respecto al tratamiento farmacológico, hay algunas drogas aprobadas para la FM, que han demostrado eficacia en el manejo de los síntomas. Los fármacos aprobados por la ANMAT para el tratamiento de la FM son Duloxetina, Pregabalina y Milnacipran. Los inhibidores duales de la receptación de serotonina y noradrenalina redujeron el dolor, la fatiga y la depresión. Estudios demostraron superioridad clínica y estadísticamente significativa de Duloxetina y Milnacipran sobre placebo en pacientes con FM mejorando calidad de vida. NO EN TODOS LOS CASOS. Existen otros fármacos que se utilizan en la Fibromialgia en segunda instancia como la amitriptilina, fluoxetina, gabapentin. Los estudios recientes concluyen que existe una fuerte evidencia de eficacia de reducción del dolor, mejoría del sueño y en la calidad de vida. Se observó además una reducción en la ansiedad y en la fatiga pero en menor medida. Según el INECO, Instituto de Neurología Cognitiva de Argentina, algunas de las disciplinas que se emplean para el tratamiento son: a) Terapia Cognitivo-conductual: La base central del tratamiento psicológico es incidir en el autoconocimiento, la autoimagen, la validez personal y el descubrimiento de las propias capacidades intrínsecas con o sin enfermedad; profundizar en el conocimiento, la evaluación y control del dolor; el aprendizaje de técnicas de respiración y relajación; el contacto con el placer; y cómo superar las barreras de comunicación, adquiriendo mayores habilidades sociales. El trabajo de aspectos tales como la atención y la memoria o la coordinación motriz. La psicoterapia sería imprescindible en el grupo de pacientes que muestra distorsiones cognitivas medibles como es el catastrofismo. b) Mindfulness: Algunas investigaciones iniciales demuestran el valor terapéutico en pacientes con fibromialgia (como en esclerosis múltiple), en principio, el entrenamiento ayuda a tolerar la percepción del dolor severo, y además mejora el síntoma de fatiga que los pacientes suelen presentar. La práctica constante permite realizar algunos cambios importantes en la “calidad de vida” de los pacientes y se han observado luego de un programa de Mindfulness. Por último, es esperable la reducción de los síntomas de depresión y ansiedad en personas que sufren fibromialgia. c) Kinesiología: con el empleo de elementos de fisioterapia más la aplicación de kinesioterapia, técnicas de relajación, cuidados posturales, gimnasia controlada y adecuada al momento del dolor, aporta una importante cuota en el alivio del dolor, rigidez, espasmo muscular, y mejoramiento del estado general del paciente. d) Terapia ocupacional: tiende a evaluar y tratar el impacto generado por los síntomas de la Fibromialgia, en el desempeño de las actividades y roles diarios de la persona. Su objetivo principal consiste en reducir en la medida de lo posible el dolor, la fatiga, rigidez matinal, y demás incapacidades asociadas, promover un desempeño óptimo en la vida cotidiana y facilitar las relaciones sociales y familiares. A su vez, se busca la promoción de la salud y adquisición de hábitos saludables que contribuyan a una mejor calidad de vida, evitando la inacción o falta de participación en actividades valoradas y significativas para las personas. Se trabaja con principios de conservación de la energía, protección articular, ergonomía (aplicada al cuerpo y entorno diario) y estrategias de afrontamiento, así como también en la rutina del sujeto, procurando lograr el equilibrio entre las diversas Áreas Ocupacionales. e) Otras terapias como: Musicoterapia, Terapia Recreacional y Danza Terapia. Los registros no oficiales que posee la Asociación Civil FibroAmérica muestran la necesidad de una ley que de protección sanitaria y laboral a las personas que padecen la enfermedad. En la actualidad, los tratamientos para estas afecciones no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio y desde el punto vista laboral, los pacientes reciben licencias por psiquiatría y no por la enfermedad Fibromialgia. Las áreas relevantes de impacto identi-ficadas desde la perspectiva de la persona que sufre FM son: síntomas (dolor, fatiga y problemas de sueño), problemas emocionales/cognitivos (depresión y ansiedad, problemas de concentración y problemas de memoria), proble-mas de actividad y trabajo (reducción de las actividades cotidianas y de ocio, reducción de la actividad física, interrupción de la promoción profesio-nal o educativa) y problemas sociales (relaciones familiares y de amistad al-teradas y aislamiento social) las y los pacientes informan del dese-quilibrio familiar que este problema ocasiona poniendo en riesgo el mante-nimiento y calidad de sus relaciones en este contexto. Provocando disrupción familiar desde el punto de vista psicoafectivo, cargas familiares secundarias debido a cambio de roles y redistribución de tareas, pérdidas económicas sobre todo dado que su mayor frecuencia es en la edad productiva y sus repercusiones laborales son muy importantes. Un mejor conocimiento de la FM puede facilitar un diagnóstico y tratamiento precoces, disminuyen-do costes sanitarios. Como se ha señalado anteriormente, los Objetivos de la atención a per-sonas con FM son el alivio de los síntomas y el mantenimiento de la capaci-dad funcional en los ámbitos personal, familiar y profesional de la persona que la padece, procurando que su calidad de vida se mantenga o se deterio-re lo menos posible. DECLARACIÓN Nº:…. ARTICULO Nº1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL MENDOZA, vería con agrado que la Honorable Cámara de Diputados, de la Nación de tratamiento y aprobación al Proyecto de ley Exp. Nº 1369-D-2022 autoría de la Diputada Hernandez Estela del Bloque Frente de Todos, cuyo objeto es el reconocimiento como enfermedad la patología crónica denominada Fibromialgia, incorporada a la clasificación internacional de enfermedades por la Organización Mundial de la Salud.- ARTICULO Nº2: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. ARTICULO Nº3: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”. FUNDAMENTOS VISTO Que la diabetes es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre (o azúcar en sangre), que con el tiempo conduce a daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios; Que se estima que la diabetes afecta a más de 3.000.000 de personas en nuestro país y dado que por varios años permanece silenciosa, aproximadamente la mitad de quienes la padecen, desconocen su condición. CONSIDERANDO Que la diabetes se puede tratar y sus consecuencias se pueden evitar o retrasar con dieta, actividad física, medicación y exámenes y tratamientos regulares para las complicaciones Que la causa de la diabetes es una alteración en la producción o el funcionamiento de la insulina, hormona fabricada por el páncreas, que funciona como una llave facilitando el pasaje de la glucosa desde la sangre a los órganos y tejidos. Que existen varios tipos de diabetes. En la diabetes tipo 1 no hay producción de insulina, por lo tanto, el organismo no cuenta con la llave que permita abrir la puerta de entrada de los azúcares a los tejidos. Comienza generalmente antes de los 30 años y su tratamiento requiere seguir un plan de alimentación adecuado y la aplicación de inyecciones de insulina. Que, por su parte, la diabetes tipo 2 es la forma más común. Si bien suele comenzar después de los 40 años, la enfermedad se observa en forma cada vez más frecuente en jóvenes y adolescentes. Este tipo de diabetes suele ser consecuencia del sobrepeso, la obesidad, la mala alimentación y el sedentarismo. Que en consecuencia, a través de cualquiera de los dos mecanismos, la glucosa se acumula en la sangre y los órganos se quedan sin combustible para su funcionamiento. Que el aumento del azúcar en sangre por encima de valores normales se denomina hiperglucemia, la que sostenida y sin tratamiento puede dar lugar a complicaciones en diferentes órganos, como los ojos, riñones, corazón, arterias y pies, entre otras. Que el diagnóstico de diabetes se realiza de manera muy sencilla mediante la determinación de glucemia en ayunas en sangre venosa. Por lo cual, resulta fundamental insistir en su control y temprana detección. Que una reciente encuesta de Poliarquía/Prosanity, halló que el 60% de los consultados está excedido de peso (38% presenta sobrepeso y 22% obesidad, según su índice de masa corporal), sólo el 40% camina al menos 10 minutos diarios entre 5 y 7 días a la semana, el 54% no realiza ni un sólo día de actividad física (ejercicio o deporte), apenas el 20% come frutas y verduras todos los días, el 18% fuma todos los días (otro 14% lo hace en forma ocasional) y el 38% manifestó haber tenido alguna vez la presión elevada; datos bastante cercanos a los obtenidos en la ENFR, realizada por la Secretaría de Salud y el INDEC. En tanto, 4 de cada 10 consultados reportaron tener antecedentes familiares de diabetes y el 6% de las mujeres que habían pasado por un embarazo declararon haber tenido diabetes gestacional, lo que además de los riesgos para la madre y el bebé, eleva las chances de la mujer de desarrollar la enfermedad más adelante. Que sí bien los principales afectados suelen ser las personas mayores de 50 años, el problema se está viendo cada vez más temprano, ya que la diabetes tipo 2 se está observando cada vez más en niños, niñas y jóvenes, vinculada directamente a la mala alimentación y al sedentarismo. Que la nutrición y la actividad física son partes importantes de un estilo de vida saludable para las personas con diabetes. Además de otros beneficios, seguir un plan de alimentación saludable y mantenerse físicamente activo puede ayudarle a mantener su nivel de glucosa en la sangre dentro de los límites deseados. Para manejar su nivel de glucosa en la sangre tiene que equilibrar lo que come y bebe con la actividad física y las medicinas para la diabetes, si los usa. Qué, cuánto y cuándo comer es importante para mantener su nivel de glucemia dentro de los límites recomendados por su equipo de atención médica. Que aumentar su actividad física y hacer cambios en lo que usted come y bebe puede parecerle difícil al principio. Tal vez le resulte más fácil si comienza con pequeños cambios y obtiene la ayuda de su familia, sus amigos y su equipo de atención médica. Que para los cuidados de los pacientes diabéticos es fundamental la alimentación y lo tienen que adoptar como modo de vida, que esto implica que puedan adquirir insumos de alimentación de acuerdo a sus necesidades como cualquier ciudadano. Que esto hace esto que deban elegir siempre las mismas opciones en Comercios, Restaurantes, Hoteles, etc., que deberíamos contar distintas opciones, y obtener una alimentación saludable. Que se ha demostrado que la panificación keto low-carb es un tipo de panificación que se realiza a base de harinas provientes de algunos frutos secos, semillas, frutos oleosos como el coco. Su composición está mayormente dada por grasas siendo así que al panificar productos a partir de estas harinas se obtienen panificaciones con muy pocos carbohidratos que no producirían impacto en la glicemia de aquellas personas que las consuman. Que estarían beneficiados con este tipo de panificación no solo las personas que padecen de diabetes sino también todas aquellas que cursen con patologías crónicas y degenerativas como enfermedades cardiovasculares, Ca. Tener al alcance de la mano una panificación, beneficia a toda la población ya que el alto consumo de azúcares es la principal causa de las enfermedades crónicas que a nivel mundial causan tantos estragos como enfermedad cardiovascular que es la primer causa de muerte, cáncer que es la segunda y diabetes que es la tercer causa de muerte a nivel mundial. Que a partir de la evidencia científica disponible, podríamos concluir que tanto dietas bajas en carbohidratos son efectivas para tratamiento de la diabetes. Además, DBC inducen cambios metabólicos únicos, incluyendo mejoras del control glucémico y de concentraciones plasmáticas de TG, HDL, ApoB y partículas aterogénicas de LDL. Por todo esto puede establecerse que DBC es una estrategia eficiente para el manejo de la obesidad y síndrome metabólico. Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ordenanza. ORDENANZA Nº Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE que los bares, restaurantes, casas de comidas, hospitales, clínicas, servicios de lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas en el ámbito del Departamento deberán contar con menú o alimentos aptos para diabéticos. Estos establecimientos deberán ofrecer al público, de manera conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos. Artículo 2º.-ESTABLEZCASE que será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo anterior: a. Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener dentro los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos. b. Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes. Artículo 3º.- Estará a cargo del Área de Bromatología el control y fiscalización de las obligaciones establecidas en los artículos 1º y 2º. Artículo 4º.-EL GASTO que se produzca por la aplicación de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos del ejercicio en vigencia. Artículo 5º.- ESTABLÉZCASE que todos los comercios incluidos en la presente Ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda “ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de Ordenanza que corresponda a la sanción de la presente): “ESTE COMERCIO OFRECE PRODUCTOS PARA PERSONAS DIABETICAS.” Art. 6º: EL EJECUTIVO MUNICIPAL, a través del área competente, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente, y facilitar a la comunidad toda la información referida a la diabetes a través de distintas acciones, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a este problemática. Art.7º: FACULTASE al Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza. Art. 8º: EL EJECUTIVO Municipal deberá poner en funcionamiento los mecanismos de control fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente y aplicará sanciones a todo aquel establecimiento comprendido en la presente Ordenanza que no cumpla con la normativa establecida. Art. 9º.- DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - FUNDAMENTOS: La ejecución de obras de infraestructura conlleva la creación de empleo y el desarrollo sostenible con inclusión social en el territorio nacional. En tal sentido la planificación de la obra pública debe identificar prioridades de inversión pública. La arteria Fray Luis Beltrán de distrito Ciudad, se encuentra en un avanzado estado de deterioro, situación altamente perjudicial, ya que atenta entre otras cuestiones, contra la seguridad vial. El re-asfaltado de la arteria Fray Luis Beltrán, generará mejor conectividad y aspecto general del lugar, dignidad y mayor calidad de vida para todos los vecinos. Existen proyectos elevadas ante éste Honorable Cuerpo Deliberativo, que se hacen eco de la necesidad y urgencia de re- asfaltado de la citada arteria. En el mismo orden de cosas, el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto dar un abordaje definitivo al re-acondicionamiento de calle Beltrán, entendiendo que la situación se agrava luego de tormentas que a través de precipitaciones generan deformaciones en la calzada, situación tal que coloca a los vecinos en dificultades HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 porque tienen que transitar las mismas de manera inevitable para trasladarse y los pone en riesgo de sufrir accidentes. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA N° Artículo 1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, deberá ejecutar con carácter prioritario, la reparación de calle Fray Luis Beltrán, entre Avenida El Libertador y Patricias Mendocinas del Departamento de San Rafael, distrito Ciudad. Artículo 2°: EL GASTO que origine la ejecución de la obra, deberá ser imputado a la partida de Obras Públicas del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: La necesidad de trabajar en campañas de difusión y promoción de derechos para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional 26.485 es de orden público, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y tiene por objeto promover y garantizar: - La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; - El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; - Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; - El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; - La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Que, la violencia de género es la violación a los derechos humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Que, la violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que, se entiende por violencia contra las mujeres; toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres. Que, la importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. Que, es necesario comprender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres. Que, según datos del observatorio “Ahora que, sí nos ven”, la mayor cantidad de casos de violencia contra mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ+ ocurren en el hogar de las víctimas. Que, conforme el informe del Observatorio; “Ahora que, si nos ven”, se contabilizaron 1995 femicidios, lo que implica 1 femicidio cada 31 horas en Argentina desde el 2015. Que, es fundamental tener en cuenta el contexto en el que suceden los femicidios. Según el registro presentado por el Observatorio, el 64% de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas y en el 88% de los casos el femicida pertenecía al círculo íntimo -padre, hijo, vecino, amigo-. Este dato debe leerse en conjunto con el de dónde ocurrió el femicidio. Del 3 de junio de 2015 al 25 de mayo de 2022, el 63,9% de los femicidios tuvieron lugar en la vivienda de la víctima y el 25,5% en la vía pública. Estos datos rompen con el mito del asesino loco que nos ataca en la calle oscura, nos matan mayormente en nuestro hogar, vivienda que en muchos casos se comparte con el agresor. Que, conforme al artículo 9 de la ley 26.485, el Consejo Nacional de Mujeres, cuenta con la línea telefónica 144, gratuita, que funciona 24 hs. Dicha línea brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, entre enero y junio de 2022, se recibieron 63.202 comunicaciones a las tres sedes de la Línea 144. En mayo fue el mes donde se recibieron la mayor cantidad de comunicaciones por violencias de género durante el primer semestre del 2022. Que, es fundamental en materia de género, que el Estado en todos sus niveles, y especialmente los municipios se comprometan, y asuman un rol activo en la protección y promoción de derechos. Que, se requiere dar a conocer y promover los distintos programas con los que se cuenta en los distintos niveles del Estado para acompañar a mujeres atravesadas por violencia de género. Que, los últimos datos sobre violencia de género interpelan y obligan al estado a intensificar las campañas de difusión masiva, en materia de prevención, sensibilización y asistencia de la violencia por razones de género. ORDENANZA Nº…………………… ART. 1º: Destinese el porcentaje del 5% de la partida presupuestaria destinada la pauta publicitaria municipal a Campañas contra la violencia de género. ART. 2º: Inclúyase en dicho porcentaje la difusión, promoción y divulgación de los programas de acompañamiento vigentes a nivel nacional, provincial y municipal con el fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. ART. 3º: Autoridad de Aplicación.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación que será la encargada de dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza. ART. 4º:Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. ART 5º: De forma.
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: La necesidad de crear accesibilidad para el disfrute en plazas y parques públicos a personas con discapacidad, brindando espacios propios para el esparcimiento, recreación y disfrute del aire puro con plantas aromáticas. CONSIDERANDO: Que las plazas, nos ofrecen múltiples beneficios ambientales: La vegetación de los espacios públicos contribuye a reducir la contaminación del aire, el efecto de las islas de calor y las emisiones de gases de efecto invernadero. También reducen los riesgos del cambio climático y promueven la biodiversidad urbana. Que, las plazas cumplen una función social muy importante que es la de incluir a la comunidad en un ambiente común, en donde los vecinos y las vecinas la utilizan como un espacio de recreación, para actividades de ocio, de disfrute y deporte, permitiendo la interacción y esparcimiento de la población. Que, para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados, en todos sus niveles, deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales Que un jardín que emana distintos perfumes puede proveer no solo una variedad infinita de sensaciones, sino que puede ser significativamente especial para aquellas personas ciegas. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que en varias localidades del País se han instalado plazas aromáticas para personas con disminución visual, ejemplo de ello son: Boedo de Buenos Aires, San Lorenzo en Santa Fe, San Salvador de Jujuy y Mar del Plata, etc. Que este objetivo se concreta a través de la colocación de especies vegetales como lavanda, romero, glicinas, etc., que despiden exquisitas fragancias percibidas mediante el olfato. Que en estas plazas aromáticas el piso debe tener diferentes texturas para que las personas ciegas o disminuidos visuales puedan orientarse. Que la creación de estas plazas permite la inclusión social de personas ciegas o con disminución visual, generando a su vez un espacio de recreación. Que se puede trabajar en un plan progresivo de reacondicionamiento de las plazas y parques a los fines de que incorporen esta posibilidad que forma parte del diseño universal y hace a la accesibilidad.. Que existen muchas plantas aromáticas para desarrollar este espacio, como madreselvas, ruda, menta, lavanda, manzanilla, etc. Que, al comprar las plantas y/o árboles en el departamento se esta promoviendo y acompañando el desarrollo de los productores locales. Que al diseñar espacios que exaltan el sentido del olfato, se debe pensar en utilizar plantas y/o árboles cuyas hojas y flores puedan deleitarnos con sus aromas en distintos horarios del día y a través de las cuatro estaciones del año. Además se debe tener en cuenta que algunas plantas presentan su perfume en contacto con el sol, mientras que otras sólo entregan su perfume al cortarlas. Que las plazas aromáticas pueden ser espacios que formen parte de las plazas, plazoletas o parques existentes. Que, realizar este tipo de ajustes en las plazas o plazoletas no implica un gran costo económico y genera múltiples beneficios. Que de acuerdo a lo informado por INADI, entre los años 2008 y 2019, la discriminacion a personas con discapacidad, es la que mayor cantidad de denuncias recibidas, representando un 20,2%, del total. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, la vía pública aparece entre los principales ámbitos donde se experimenta la discriminación. Que, es necesario remarcar y garantizar el derecho a la accesibilidad en el espacio público o de uso público de las personas con discapacidad, destacando pautas a tener en cuenta en el diseño de plazas y parques, a fin de prevenir y evitar prácticas discriminatorias y promover la inclusión. Que, en los espacios públicos existen problemas y barreras que debemos resolver para que sean de disfrute para todas las personas, sin distinción de edad ni condición de discapacidad. Que, el diseño universal, contempla poder llegar, usar y transitar los servicios, objetos y entornos en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta a personas con discapacidad, adultas/os mayores, familias con cochecitos de niños o niñas. Que, el mantenimiento, el cuidado y reacondicionamiento de las plazas y plazoletas es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal. Que, al diseñar plazas y parques debe prevalecer el concepto de accesibilidad como una cualidad necesaria para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar, en igualdad de oportunidades, de todo lo que allí se ofrece. Ello garantiza el derecho a la recreación, esparcimiento, al ejercicio y socialización de las personas con discapacidad. Para permitir experiencias libres de discriminación en las plazas debemos promover también la valoración, el respeto y la empatía hacia la diversidad funcional de todas las personas, celebrando que las diferencias nos enriquecen. Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza: ORDENANZA Nº:............................ BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ART. 1º: Créase en el ámbito del Departamento de San Rafael, la modalidad de “Plazas Aromáticas” implementándose en espacios verdes públicos y/o plazas, destinadas para personas con discapacidad. ART. 2º: Su objetivo será brindar a las personas ciegas o con disminución visual un espacio propio de esparcimiento, recreación y disfrute del aire puro con plantas aromáticas. ART. 3º: Los espacios donde se establezcan las “Plazas Aromáticas” deberán presentar las siguientes características: 1. Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, del tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, madreselvas, etc. 2. Garantizar el acceso a las plazas mediante rampas con barandas y la movilidad a través de veredas con piso deslizante o de cualquier otra textura que puedan ser percibidas por personas con discapacidad. 3. Orientación por medio de mapas del lugar y señalización de los distintos sectores a través del sistema braille. 4. Bancos para descanso. 5. Juegos de mesa especiales tales como el ajedrez o damas. ART. 4º: La implementación de las presentes disposiciones será gradual, comenzando por los espacios verdes y plazas, cuya conformación lo permita y así lo disponga el Ejecutivo Municipal. ART. 5º: Por medio de la Secretaría de Ambientes, Obras y Servicios Públicos, deberá efectuarse las tramitaciones y tareas necesarias para la realización de dicho proyecto. ART. 6º: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. ART. 7º: De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA Y NADIR YASUF DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ. FUNDAMENTACIÓN El presente proyecto tiene por objeto reglamentar la actividad de los natatorios en el ámbito de nuestro departamento de San Rafael, como así también la de las personas que ejercen la imprescindible tarea de velar por la protección de las personas, resguardando su seguridad dentro del ámbito en el que desarrolla actividades físicas, recreativas, o de esparcimiento, como lo es el de las personas Guardavidas. Que debido a la importancia que reviste la formación de personas guardavidas, es que dejará de ser competencia de la Municipalidad de San Rafael, para pasar a ser una facultad exclusiva de Instituciones Educativas Formales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, como así también lo será la revalidación correspondiente. A su vez, serán dichas entidades quienes expedirán el título habilitante de Guardavidas. Que el servicio de Guardavidas es un derecho que asiste a todo habitante o visitante de nuestro Departamento, imprescindible en todo lugar donde se llevan a cabo actividades náuticas y que guardan relación con el medio acuático, siendo ello el objetivo principal que nos lleva a elevar esta propuesta para el logro de que aquella seguridad tanto en balnearios como en natatorios. Que la labor de la persona Guardavidas es imprescindible, dado que es la encargada de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a las y los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático a que son asignados, y para que ello ocurra, tomando también decisiones correctas en casos extremos de salvatajes, es necesario que cuenten con conocimientos teórico – prácticos, métodos, equilibrio emocional y fortaleza física, para lo cual habrán de capacitarse, renovando sus conocimientos para el mejor desempeño de tan arriesgadas y responsables funciones. Asimismo, se prevén las obligaciones y responsabilidades de sus empleadores, no solamente en cuanto a la necesidad de proveer el servicio, sino también en lo que hace a la relación de trabajo que se habrá de mantener durante el período que las personas guardavidas cumplen con los servicios asignados. Es por los fundamentos recientemente expuestos que solicito a este Honorable Concejo Deliberante que dé aprobación al presente proyecto de ORDENANZA Nº…………. CAPÌTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1º) QUEDARÁN sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, que dentro del Departamento de San Rafael, presten servicios al público o terceros, como natatorios de aprendizaje y de uso recreativo .- Art. 2º) LAS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS que habiliten natatorios al público, deberán contar como mínimo con 2 (dos) personas Guardavidas, con título habilitante extendido por Instituciones Educativas Formales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, como así también la revalidación correspondiente. Art. 3º) ESTARÁN EXCEPTUADAS del artículo 2º, aquellas piscinas que presten su servicio en cabañas, departamentos de uso privado, hoteles y complejos turísticos, los cuales posean un número reducido de personas. CAPITULO II: DE LAS DEFINICIONES Art. 4º) A LOS FINES de la presente Ordenanza se entiende por: a) Considérese como “natatorios”, “piscinas” o “piletas” de uso público a los estanques artificiales destinados a la natación, que puedan ser utilizados por el público mediante el pago de un arancel, de la presentación de un carnet de socio/a y/o cualquier otro tipo de explotación comercial y/o fin social. b) Considérese “balnearios” a las instalaciones destinadas a permitir la natación y baño, construidos a orillas de ríos, lagos o similares, lo cual sufre una renovación permanente del agua. c) Considérese como “piscinas públicas de uso restringido” o “limitado” a aquellas que se ubiquen anexadas a hoteles, cabañas, bungalow y departamentos de alquiler. CAPITULO III: DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN Art. 5º) LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza, será la Municipalidad de San Rafael, a través de la Secretaria de Gobierno, mediante la Dirección de Inspección General con el área de Bromatología y la Dirección de Deportes. Art. 6º) LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por intermedio de su personal técnico, tendrá acceso a cualquier hora del día a los natatorios en funcionamiento, a los efectos de realizar los controles correspondientes durante toda la temporada estival, que será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo inclusive. Asimismo, podrá ampliarse dicho lapso temporal, en el caso de natatorios climatizados que funcionen durante todo el año, para verificar el cumplimento de la presente. CAPITULO IV: DE LAS INSCRIPCIONES Art. 7º) TODOS LOS NATATORIOS DE USO PÚBLICO Y BALNEARIOS del Departamento de San Rafael, deberán disponer de un número mínimo de dos (2) guardavidas, quienes deberán contar con certificación oficial otorgada por una Institución Educativa Formal especializada, sea de carácter municipal, provincial o nacional, ya sea pública o privada. Art. 8º) LAS PERSONAS GUARDAVIDAS, para mantener en vigencia su certificación, deberán revalidar su título en la Institución Educativa correspondiente, en el primer año de recibida dicha certificación será a los dos (2) años, en los años sucesivos será de forma anual. CAPITULO V: DE LAS INSTALACIONES Art. 9º) TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS definidos en el Capítulo I de la presente Ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos: a) Las características constructivas de los natatorios se ajustarán a lo exigido por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad y los materiales utilizados serán tales que permitan una correcta desinfección. b) Dispondrán de sistemas purificadores de agua o en su defecto deberán renovar la misma al menos una vez por semana mientras permanezca abierta al público, de tal manera que en todo momento cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 10º. c) Desinfección de las instalaciones antes de comenzar la temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la piscina, debidamente acreditado mediante recibo extendido por empresa debidamente habilitada ante el Ministerio de Salud de la Provincia. d) Señalización de todas las dependencias, como así también de todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina. e) Vereda que rodee la piscina construida con material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2 % contra piscina para evitar el escurrimiento de líquidos hacia la misma. f) Deberá contar con cierre perimetral de una altura de 1,20 metros. Dicho cierre será construido de manera tal que evite el acceso directo a la piscina por parte de las usuarias y usuarios, dejando no más de 2 (dos) lugares para el ingreso a la pileta, con puerta o barandilla giratoria, en donde se colocará el pediluvio (lavapies). g) Se deberá construir un cordón alrededor de la orilla de la piscina de 5 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, para evitar el ingreso de agua del paseo o vereda mencionado en el inciso d). h) Deberán disponer de baños y vestuarios para uso público, con compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Los baños contarán con retretes en proporción de 1 cada 20 personas o fracción, lavatorios en proporción de uno cada 20 personas o fracción y en baños de varones se instalarán orinales en proporción de uno cada 40 personas o fracción. En todos los casos, para el cálculo de personas se tomarán los valores promedio de público en la época de máxima actividad. Los vestuarios contarán con camarines y duchas en proporción de 1 cada 20 personas o fracción, con provisión de agua caliente y fría y dispositivos adecuados para el resguardo de ropa (casilleros, armarios, bolsas individuales de material lavable), los que deberán mantenerse en perfecto estado de higiene. Los baños y vestuarios se mantendrán en perfectas condiciones de higiene, procediéndose a la limpieza y desinfección de los mismos tantas veces como sea necesario. i) Dispondrán de ducha de agua fría cuya utilización será requisito obligatorio para el ingreso a la piscina, lo cual deberá ser advertido a las usuarias y usuarios mediante carteles bien visibles. j) Sala destinada a servicios médicos de primeros auxilios, la cual deberá contar con botiquín de emergencia. k) Bufete independiente del área de la piscina. l) Deberá poseer teléfono de uso público ubicado en lugar de fácil acceso. Art. 10º) EL ÓRGANO DE APLICACIÓN podrá, de acuerdo al avance de la tecnología y luego de comprobada su efectividad, autorizar nuevos métodos de purificación y desinfección de los natatorios. CAPITULO VI: DE LAS RESPONSABILIDADES Art. 11º) EL AGUA DE LOS NATATORIOS comprendidos por la presente pieza legal, deberán cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos y bacteriológicos: a) Deberá mantenerse límpida de partículas en suspensión, con un contenido de cloro residual, que deberá hallarse comprendido entre 0,5 mg/litro (0,5 ppm) a 1,5 mg/litro (1,5 ppm) en cualquier sitio de la pileta y en cualquier momento en que se hubiere habilitado y con un mínimo de pH de 7,0 y máximo de 7,6. b) Las condiciones de transparencia serán tales que se pueda divisar claramente el fondo en la parte más profunda. A los efectos del control se exigirá el pintado de un círculo negro en el fondo, de un diámetro de 0,80m a 1,20 m en la parte más profunda, el cual en todo momento deberá poderse observar claramente desde la superficie. c) A los efectos de evitar el desarrollo de algas podrá agregarse sulfato de cobre en proporción máxima de 2 (dos) ppm (mg/1). d) El pediluvio para la limpieza de pies o calzados, colocado antes del ingreso al área de las piscinas, tendrá un contenido de cloro residual de 10 ppm como mínimo y de 20 ppm como máximo. e) En caso de accidentes climáticos, se verificará que las condiciones de calidad del agua se hayan restablecido antes de ser habilitado para su uso. f) En caso de ser piscina cubierta la temperatura del agua no será superior a 25º Centígrados. Art. 12º) LA MEDICIÓN de los contenidos de cloro y valores de pH de las aguas de los natatorios, a los fines de su control por parte del Órgano de Aplicación, será realizada en cualquier horario que los mismos se encuentren abiertos al público, y tendientes a garantizar el mantenimiento de las condiciones establecidas en el art. 11º en forma permanente, en salvaguarda de la salud de las y los usuarios. En caso de que el ensayo químico realizado por personal de inspección “in situ” acusara desviaciones de los valores establecidos en el art. 10º, a los fines de garantizar el derecho de defensa, se procederá a extraer muestras por triplicado debidamente lacradas e identificadas para cubrir los recaudos de legitimidad necesarios, una de las cuales quedará en manos del interesado para su posterior contra verificación. Esta última podrá ser solicitada al Órgano de Aplicación dentro de los 3 (tres) días hábiles de efectuado el control. Sin perjuicio de lo que antecede, a los efectos de un mejor control del contenido del cloro permanente en el agua de las piscinas, los responsables de las mismas deberán disponer de un equipo para el control químico de la concentración del mismo, debiendo usar un registro horario de los valores encontrados, el cual estará a disposición de los Inspectores dependientes del Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza. CAPITULO VII: DEL MANTENIMIENTO DEL AGUA DE LA PISCINA Art. 13º) PARA EL MANTENIMIENTO DEL AGUA del natatorio, todo establecimiento mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones: a) Contar con una persona responsable y técnicamente capacitada para realizar los controles de calidad del agua de la piscina, como así también llevar el Libro de Registro Diario. b) Sistema de limpieza diario, con barre fondo, previo agregado de solución floculante. c) Desinfección y depuración del agua diaria, con el agregado de productos en la dosis recomendada, controlando sistemáticamente su calidad, la cual estará garantizada por la desinfección y renovación periódica. d) El número y tipo de filtros a utilizar (Piedras de diatomeas, arenas de distintas granulometrías de carbón activado, etc.) quedarán a criterio del responsable; siempre y cuando se asegure una recirculación continua del agua y sea suficiente para tratar el volumen de agua de la piscina. Para suplir una eventual falla o desperfecto en el funcionamiento del filtro, se recomienda contar con otro filtro adicional, asegurando de esta manera el uso continuo de la piscina. e) Los productos agregados (floculantes, alguicidas, reguladores de pH, desinfectantes, colorantes, etc.) deberán estar dosificados en forma tal que no sean perjudiciales para el contacto humano, ni irritantes ni tóxicos. CAPITULO VIII: NORMAS DE USO DE LOS NATATORIOS Artí. 14º) CADA NATATORIO de uso público deberá contar con un Servicio Médico a cargo de un profesional que atienda al usuario en horario accesible a la mayor parte del público. Dicho profesional dispondrá los exámenes y/o controles a realizar al usuario y será responsable de la sanidad de toda persona que ingrese a la piscina, a tal efecto deberá otorgarse a cada usuario un certificado o constancia de la revisación médica, el cual tendrá una validez no superior a los 15 (quince) días. El mismo deberá ser presentado a requerimiento de los Inspectores Municipales. Art. 15º) TODOS LOS NATATORIOS de uso público y balnearios que existan en el Departamento y los que se autoricen en el futuro, contarán como mínimo con un guardavida, para lo cual la Dirección Municipal de Deportes extenderá un Certificado Habilitante con la toma del exámen correspondiente, debiendo permanecer los mismos durante todo el horario en que se encuentran los natatorios abiertos al público. A los efectos de seguridad, se dispondrá en lugares visibles y de fácil acceso, en el área de la piscina, de no menos de dos salvavidas de tamaño adecuado, para ser utilizados por adultos o niños, los que deberán mantenerse en todo momento en condiciones de uso inmediato. En caso de balnearios construidos sobre cauces cuya corriente pueda significar ciertos riesgos para usuarios inexpertos o de corta edad, se construirán las protecciones que a juicio de la autoridad competente municipal resulten necesarias y dichos lugares se proveerán de la señalización adecuada. Art. 16º) SE PROHIBIRÁ en todos los natatorios el consumo de alimentos en las inmediaciones de la piscina. En los balnearios tal prohibición se extenderá hasta una distancia mínima de 10 m. de la orilla y se indicará mediante carteles y otras señales, la prohibición de arrojar desechos al cauce, así como el lavado de utensilios en el mismo. Con tal motivo, los balnearios deberán disponer de un sector anexo a los servicios sanitarios destinados exclusivamente al lavado de vajilla o utensilios de cocina que los usuarios pudieran disponer. Art. 17º) SE OBLIGARÁ al uso de duchas a los bañistas antes de entrar a la piscina. No se permitirá el acceso a la zona de la piscina con ropa y calzado de calle, ni a personas que presenten síntomas de ebriedad. Se prohibirá el ingreso de animales al sector delimitado de la piscina. CAPÍTULO IX: PILETAS COMO ANEXO O RUBRO COMPLEMENTARIO Art. 18º) PARA HOTELES en general y aquellos otros emprendimientos como cabañas, casas y departamentos en alquiler, que complementariamente dispongan de piscinas y que no superen el número de 10 (diez) unidades habitacionales, quedarán eximidos de la obligatoriedad de cumplimentar los siguientes requisitos: a) Guardavida. b) Servicio Médico. c) Baños y vestuarios de uso público. d) Los natatorios emplazados en cabañas, casas y departamentos en alquiler que superen el número de 10 (diez) unidades habitacionales, como así también aquellos ubicados en camping, deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos. Art. 19º) PARA QUINCHOS, SALONES DE EVENTOS Y SIMILARES QUE CUENTEN CON PISCINA DE HASTA 50M2, deberán contar con un (1) guardavidas, aquellas que superen estas dimensiones deberán contar con dos (2) guardavidas. CAPITULO X: DE LAS PERSONAS GUARDAVIDAS Art. 20º) PARA DESEMPEÑARSE COMO GUARDAVIDAS en balnearios y natatorios públicos o privados y lugares públicos explotados por particulares, los propietarios exigirán de los postulantes habilitados los siguientes requisitos: a) Presentación del Título habilitante de Guardavidas. b) Presentación de la Libreta Sanitaria actualizada. c) Edad mínima: 18 años. d) Haber rendido la reválida anual de aptitud físico-técnica, la cual es Aprobada por Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Rafael. e) Acreditar buena conducta. f) No registrar sanciones en el ámbito provincial o municipal que lo inhabiliten para el desempeño de sus funciones específicas durante el período de habilitación. Art. 21º) LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS será dictada, realizada y aprobada, por Instituciones Educativas Formales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, autorizadas a expedir los títulos habilitantes y sus correspondientes reválidas, a los fines de garantizar el cumplimiento de requisitos indispensables para dicho desempeño, asegurando las condiciones físico-técnicas y motrices de las y los aspirantes. Art. 22º) LAS PERSONAS QUE TENGAN EL TÍTULO HABILITANTE DE GUARDAVIDAS deberán estar identificadas con una credencial o Libreta de Guardavidas que será puesta en conocimiento en la Dirección de Inspección General, conjuntamente con el área de Bromatología y Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Rafael, como así también al responsable del Natatorio que lo contrate para realizar la tarea de guardavidas en su establecimiento. Art. 23º) LA PERSONA GUARDAVIDA habilitada que trabaje para una entidad pública o privada gozará al menos de un franco por semana, al mismo tiempo su vacante será reemplazada por otra persona Guardavida debidamente habilitada, asegurando la continuidad de la seguridad para las personas en el Natatorio. Art. 24º) EL NÚMERO DE GUARDAVIDAS a designar en cada natatorio responderá a las necesidades del servicio, no pudiendo haber menos de dos (2) guardavidas en los horarios de mayor concurrencia, como así también en el caso de superar las 100 personas; y si superase las 150 personas deberán haber un mínimo de tres (3) guardavidas. Cada institución podrá hacer rotar, aumentar o disminuir la dotación de guardavidas conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a las dimensiones será: a) Piletas olímpicas: entre 50 mts. y hasta 20 mts. de longitud por 15 mts. de ancho será de 2 (dos) guardavidas como mínimo. b) Piletas de menor longitud: Menor a 15 mts de longitud por 8 mts.de ancho será de 1 (un) guardavida. Art. 25º) LAS ENTIDADES RESPONSABLES deberán proveer a las personas guardavidas los siguientes elementos de seguridad: a) Dos (2) salvavidas como mínimo. b) Un (1) cuello Filadelfia. c) Una (1) camilla rígida. d) Un (1) botiquín con elementos de primeros auxilios (Guantes descartables de látex para no contaminar heridas y para seguridad de la persona que asiste a la víctima; gasas y vendas limpias (de 7 y 10 cm. de ancho) para limpiar heridas y detener hemorragias; apósitos estériles para limpiar y cubrir heridas abiertas; cinta adhesiva para fijar gasas o vendajes; tijera para cortar gasas y vendas o la ropa de la víctima; antisépticos, yodo povidona, agua oxigenada (de 10 volúmenes) o alcohol para prevenir infecciones; jabón neutro (blanco) para higienizar heridas; alcohol en gel y líquido para higienizar las manos). e) Una (1) sombrilla por puesto. f) Una (1) silla. CAPÍTULO XII: DE LAS INFRACCIONES Art. 26º) LAS INFRACCIONES a la presente Ordenanza se penarán con multas establecidas en el Art. 164º de la Ordenanza Tarifaria Vigente Nº14.121, y hasta en tanto se introduzcan las sanciones correspondientes con rango específico en la próxima Ordenanza Tarifaria a sancionarse en los próximos períodos legislativos. Art. 27º) DEROGAR LAS ORDENANZAS Nº3.153 Y 9.362 a partir de la sanción de la presente pieza legal. Art. 28º) CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo sexto establece que los Estados Partes de dicho Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, debiendo entonces dichos Estados tomar medidas adecuadas para garantizar dicho derecho. La Ley Nº 24.576 que garantiza como derecho fundamental de todos las trabajadoras y trabajadores la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. Los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo. La Constitución de la Nación Argentina que en su artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. El inciso 19 del artículo 75 de la norma mencionada en el párrafo ut supra que contiene como atribución del Congreso de la Nación proveer lo conducente al desarrollo humano y entendiéndose al respecto que el trabajo contribuye enormemente a tal fin. Que continuando con la misma norma, el artículo 75 inciso 23 dispone al respecto de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por dicha Carta Magna. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas específicas adoptados en el año 2015 por líderes mundiales como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con honestidad y decencia. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 Que el derecho al trabajo es esencial para el desarrollo humano y la realización de otros derechos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Que el derecho al trabajo sirve no solo para la supervivencia del individuo y de su familia sino que también contribuye a la realización de la persona y a su reconocimiento en el seno de la comunidad. Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, defender y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos sin distinción de origen social ni posición económica. Que el costo de ciertos elementos de trabajo en algunas situaciones hace difícil la adquisición de los mismos. Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número ocho nos insta a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas. Que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Objetivo 8 incluye como temas prioritarios el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, la formalización de la economía informal, los emprendimientos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otros. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 Que en función de los considerandos anteriores vislumbramos entonces trascendental avanzar en la implementación de políticas que aseguren el acceso equitativo e igualitario al empleo y a los recursos productivos y velen por la igualdad de oportunidades como así también las posibilidades de desarrollo en el campo laboral. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONGASE la creación del “Programa de Crédito para la Compra de Herramientas y/o Maquinarias de Trabajo” en el ámbito de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de San Rafael o quien a futuro la reemplace. Artículo 2°: OBJETO. El “Programa de Crédito para la Compra de Herramientas y/o Maquinarias de Trabajo” tiene como objeto permitir, estimular y facilitar la adquisición de herramientas y/o maquinarias de trabajo a los sujetos comprendidos en el artículo tercero a través de un acompañamiento económico (aporte dinerario) reembolsable destinado a tal fin y orientado al desarrollo, acompañamiento y fortalecimiento del sector privado de la ciudad. Artículo 3°: BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del presente programa las personas físicas emprendedoras mayores de edad que tengan domicilio real en el departamento de San Rafael y que desarrollen su emprendimiento o proyecten HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 iniciar una actividad en el departamento para aumentar el ingreso familiar y no posean las herramientas y/o maquinarias necesarias, o, poseyéndolas crean necesario su reemplazo. A los fines de esta normativa, se considera persona física emprendedora a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto o prestación de un servicio y que para tal fin utilice herramientas de trabajo y/o maquinarias no consumibles en el proceso de producción/servucción. Deberán contar con las inscripciones impositivas correspondientes a nivel nacional, provincial y municipal y una cuenta bancaria a través de la cual recibirán los fondos del Programa. Artículo 4°: MONTO DESTINADO AL PROGRAMA. En el primer Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos a tratar luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se contemplará una partida de asignación específica para el presente Programa. La cuantía de la partida será del diez (10) por ciento del Plan de Obras Públicas del año 2.023. La partida afectada será utilizada para el otorgamiento de créditos que a Municipalidad de San Rafael pondrá a disposición de los beneficiarios del “Programa de Crédito para la Compra de Herramientas y/o Maquinarias de Trabajo” Artículo 5º: IMPLEMENTACIÓN. Las personas interesadas en acceder al crédito deberán solicitar con antelación suficiente a la compra la autorización para el financiamiento presentando a la autoridad de aplicación un proyecto de acompañamiento con carácter de declaración jurada que contenga: a. Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria emprendedora. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 b. Copia del D.N.I. en donde conste el domicilio real actualizado. c. Certificado de buena conducta y certificado de antecedentes penales. d. Detalle de las herramientas/maquinarias a adquirir con acorde justificación de la importancia de las mismas en el proceso productivo / de servicio y estimación del grado de repercusión que la compra generaría en la matriz productiva de San Rafael. e. Al menos tres presupuestos para cada uno de los ítems incluidos en el apartado anterior. f. Inscripciones impositivas nacionales, provinciales y municipales con el acompañamiento de libre de deuda en los tributos involucrados. g. Certificado de entradas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) conforme a lo establecido por la Ley 6.879 del 26 de Febrero de 2001 modificada por la Ley 8.326 del 27 de Julio de 2011 y Acordada 24.325 del 19 de Junio del 2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, donde conste la inexistencia de deuda por incumplimiento de la obligación alimentaria. h. Copia certificada por autoridad bancaria en donde consten los datos de la cuenta bancaria. i. Un (1) garante con bono de sueldo con al menos seis (6) meses de antigüedad. j. Nota de expresa autorización de difusión del crédito, imagen, resultados, entrevistas y similares por parte de la Municipalidad de San Rafael en los medios que la misma considere oportuno. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 7 Artículo 6°: ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre la aceptación o no del proyecto y consecuente otorgamiento del crédito en un plazo no mayor a 30 (treinta días). Los proyectos no aceptados deberán contar con un informe escrito en donde consten las causas de la negativa. El crédito otorgado podrá financiar de manera total o parcial a los proyectos. La tasa de interés del crédito será equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Los fondos serán desembolsados al solicitante del financiamiento en pesos argentinos en un desembolso en la cuenta bancaria declarada. El plazo de devolución de los préstamos será de veinticuatro (24) meses con un período de gracia de seis (6) meses. Artículo 7°: PRIORIDADES. Serán prioritarios los proyectos de ciudadanos que incluyan alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando involucre la participación de personas con discapacidad. b. Cuando involucre a jóvenes. c. Cuando facilite el acceso y promoción de las mujeres en el trabajo. d. Quienes no hayan sido con anterioridad beneficiarios del “Programa de Crédito para la Compra de Herramientas y/o Maquinarias de Trabajo” e. Cuando el crédito sea para reemplazo de herramientas y/o maquinarias de trabajo y sean las obsoletas puestas a disposición de la Municipalidad de San Rafael quien las entregará a instituciones sin fines de lucro quedando la Autoridad de Aplicación facultada para reformular en este caso las condiciones de otorgamiento del crédito graduando la tasa, plazo y/o otro HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 8 elemento prestando atención al tipo y estado de la herramienta y/o maquinaria recibida. Artículo 8°: DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá dar plena difusión del Programa en medios de comunicación municipales, áreas e Instituciones afines, página web municipal, redes sociales, cartelería, y todo otro medio que permita llegar al público objetivo. Artículo 9°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Rafael o quien a futuro la reemplace y se la faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del programa. Artículo 10°: INTANGIBILIDAD DE LAS PARTIDAS. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados al presente programa como así también la evaluación anual de la cuantía de la partida presupuestaria en función de lo que la experiencia dicte luego del primer año de implementado el Programa Artículo 11º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: El artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina que establece que todos los habitantes de la Nación gozan de derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, entre los que se menciona el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. El artículo 13 de la Ley 24.449 “Ley de Tránsito” que establece que todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir. El artículo mencionado en el párrafo ut supra que en su inciso “a” establece que la Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La Ley 26.363 “Tránsito y seguridad vial” que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que en su artículo 4 inciso “f” entre las funciones de la misma asigna la de autorizar a los organismos competentes en HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que la provincia de Mendoza a través del artículo 1 de la Ley Provincial 8.053 adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La Ordenanza 12.554 del Honorable Concejo Deliberante del departamento de San Rafael que en su artículo primero adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ley 26.363 modificatoria de la Ley 24.449 y Ley Provincial 8.053, con las reservas de jurisdicción, competencia y legislación, previstas en la Ley de Tránsito 6.082, artículo segundo, correspondientes a la Municipalidad del Departamento de San Rafael. CONSIDERANDO: Que la realidad urbana da cuenta de un sostenido crecimiento del parque automotor. Que si bien a la fecha de presentación del presente proyecto aún no se cuenta con datos oficiales respecto a la población del Departamento de San Rafael, existe una proyección del INDEC en torno a la población tanto a nivel provincial como en cada uno de los 18 departamentos de la HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 provincia, basada en los incrementos demográficos que se proyectaron desde la última década. Que siguiendo el orden de ideas del párrafo anterior, durante el último censo la provincia de Mendoza tuvo una población de 1.774.737 habitantes, y se estima que en 2022 ese número llegue ya a los 2.030.061, algo así como un crecimiento del 14% en doce años. En lo que respecta a nuestro departamento, en 2010 se censaron 191.943 personas, mientras que en la actualidad se estima que hay 217.068 habitantes, lo que marca un crecimiento poblacional del 13%. Que de acuerdo a datos del año 2010 de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de Mendoza del total de la población de San Rafael, la población de Ciudad evidenciaba un 57,44 % de habitantes distribuyéndose el 42,56 % entre los restantes 17 distritos. Que el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del departamento de San Rafael está ubicado en el distrito de Ciudad. Que como resultado de todo lo expresado anteriormente la demanda de solicitudes de Licencia Nacional de Conducir muchas veces satura la capacidad operativa del Centro Emisor mencionado. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 Que es deber del Estado legislar con una política de territorialidad en la que se promuevan medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. Que asimismo es deber del Estado, en todos sus niveles optimizar el uso de los recursos disponibles atendiendo al concepto económico de escasez de los mismos, adoptando en tal sentido medidas que permitan no solo la eficacia, sino que además contemplen el consecución de la eficiencia. Que teniendo en cuenta que en los Distritos del Departamento de San Rafael existen Delegaciones Municipales y en concordancia con los párrafos anteriores es preciso, entonces, que todas las reparticiones del Estado trabajen de conjunto para lograr la mayor suma de efectividad. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONER que las Delegaciones Municipales, a excepción de la del Distrito de Ciudad, sean Centros Receptores del trámite necesario para obtener la Renovación de la Licencia Nacional de Conducir. Artículo 2°: ALCANCE. Lo dispuesto en el artículo anterior opera exclusivamente para el trámite de Renovación de la Licencia Nacional de Conducir y no para la HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 obtención de la misma por vez primera, como así tampoco para Renovaciones en fecha posterior al vencimiento de la licencia en cuestión, ni para cualquier otra situación que involucre la realización del examen teórico y práctico de manejo por parte del solicitante. Artículo 3°: INSTRUMENTACIÓN. Las Delegaciones Municipales obrarán en las situaciones mencionadas en el artículo anterior como meros Centros Receptores de la documentación establecida por el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del departamento de San Rafael siendo un nexo territorial entre el ciudadano y el mismo. Remitirán a dicho Centro las documentaciones de los ciudadanos que dan inicio al trámite de Renovación de la Licencia: D.N.I. (Original y copia) Constancia de CUIL Licencia Anterior Formulario CENAT Arancel Municipal Libre deuda Multas Provinciales Libre deuda Multas Estacionamiento Controlado La Delegación tomará a los solicitantes fotografía digital in situ y firma digital, el arancel correspondiente se abonará al momento del retiro de la Licencia Nacional de Conducir por el Centro Receptor, ubicado en la Delegación Municipal elegida. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 Artículo 4°: EXAMENES MÉDICOS PSICOFÍSICOS. Para las situaciones indicadas en la presente Ordenanza se tendrán por válidos los exámenes médicos realizados por el ciudadano en el respectivo Centro de Salud distrital. Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del departamento de San Rafael, y se lo faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de esta Ordenanza. Artículo 6°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gatos vigente. Artículo 7°: REMITIR COPIA de la presente Ordenanza a la Agencia Nacional de Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación, y a la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza. Artículo 8º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUF, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. FUNDAMENTACIÓN Que para fortalecer los mecanismos democráticos, en función del impacto que genera en la sociedad, es necesario evaluar y redefinir (si así corresponde) las acciones públicas; ya sean programas o leyes, para esto es imprescindible diseñar las políticas públicas a partir del vínculo consolidado entre el Estado y la sociedad civil. Que la Ley Provincial Nº 9.415 “establece en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la Hora Respetuosa dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”. Que el espíritu de dicha ley busca promover medidas de acción positiva respecto a las personas con algún tipo de “Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo; tendrá derecho de prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del estado, así como también en los centros comerciales, centros de salud y demás organismos con acceso al público tanto públicos como privados de toda la Provincia de Mendoza”, según lo establece el Art. 1º. Que para fortalecer la inclusión social, no es necesario diseñar políticas de “etiquetado” a personas con discapacidad. Al contrario, es importante establecer y revisar las políticas públicas al calor de nuevas medidas que rompan con los estereotipos y los prejuicios. En este sentido, cito a continuación el pedido de la Asociación Civil Familias Genias “Tenemos la convicción de que este artículo en una ley de esta naturaleza atenta contra la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene rango Constitucional y contra todo lo que está vigente en normativa relacionada a los Derechos Humanos. Ni el gobierno, ni los juzgados, ni un juez pueden distraerse. Esta Convención no permite hacer este tipo de “etiquetas” que se proponen en esta Ley. Contradice el espíritu en este momento del planeta respecto a la visión que hay sobre la discapacidad. En "el trasfondo de la normativa seguramente hay una buena intención", pero "hace una regresión" en todo el camino ganado, genera más exclusión que inclusión a las personas con discapacidad en la sociedad, genera que las apartemos, señalemos y etiquetemos” Pedimos la modificación de dicho artículo, dejando como único requisito de acreditación el CUD en forma física o Digital.” Por lo expuesto, solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al presente proyecto de DECLARACIÓN Nº … Art. 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Provincial modifiquen el Art. 2º de la Ley 9.415; teniendo en cuenta el pedido explícito de la Asociación Civil Familias Genias, en pos de construir una sociedad más inclusiva y sin etiquetados, el cual dice “(...)Tenemos la convicción de que este artículo en una ley de esta naturaleza atenta contra la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene rango Constitucional y contra todo lo que está vigente en normativa relacionada a los Derechos Humanos (...) Esta Convención no permite hacer este tipo de “etiquetas” que se proponen en esta Ley.” Art. 2º: POR PRESIDENCIA remitir copia de la presente al Ejecutivo Provincial, Legislatura Provincial, …. Art. 3º: DE FORMA.
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La delicada situación económica por la que atraviesa el país, la provincia y el municipio de San Rafael, lo cual impide la posibilidad de ejecutar erogaciones desmedidas en destinos que no sean para la mejora concreta de calidad de vida para la ciudadanía. CONSIDERANDO Que la Ley Provincial Nº 8967 establece en su artículo 1º: “(...) Las elecciones PASO provinciales se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de junio, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. (...) Los municipios que realicen elecciones PASO separadas de las provinciales deberán llevar a cabo dichas elecciones el último domingo del mes de abril, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el primer domingo de diciembre, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas.” Que la citada Ley, establece como atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la convocatoria a las elecciones primarias con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos previos a su realización. Que el desdoblamiento de una elección implica erogaciones millonarias que deberán realizarse exclusivamente con fondos municipales, incluyendo gastos logísticos de seguridad, transporte, impresión de boletas, limpieza, material electoral. Esto implica una restricción presupuestaria con respecto a otros gastos realmente prioritarios para la ciudadanía sanrafaelina. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de Declaración. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA DECLARACIÓN Nº______ Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a las elecciones PASO municipales para el segundo domingo del mes de junio del año 2023 conforme lo establecido por la Ley Provincial Nº 8619 y su modificatoria Ley Provincial Nº 8967. Artículo 2º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: Que la Ordenanza Nº 13206/2018 en su Artículo 1º dispone el sentido de marcha de Norte-Sur, para la calle Pichincha, entre Av. Alberdi y Av. Irene Curie. Considerando: Que la Calle Pichincha posee elevado transito vehicular dado que es una de las arterias que conecta la Av. Bartolomé Mitre con la Av. Irene Curie. Que en el acceso al barrio Alberti la calle Pichincha posee doble sentido de circulación a partir de la Av. J. B. Alberdi hacia el Sur. Que calle Pringles se encuentra interrumpida con Av. Alberdi debido a la inexistencia de un puente sobre el canal de drenaje propiedad de la Dirección de Hidráulica. Que la calle Pichincha junto a la calle M. González Balcarce son las únicas arterias que conectan al barrio Alberdi con la Av. J.B. Alberdi. Que sobre calle Pichincha entre Av. Alberdi y calle Mendoza se originan embotellamientos de tránsito debido a lo estrecha de la arteria, situación que agravan los vehículos ocasionalmente estacionados en ambas márgenes. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: ORDENANZA Nº… ARTICULO Nº 1: DEROGUESE la Ordenanza Nº 13206/2018 en todo su contenido. ARTICULO Nº 2: DISPÓNGASE como “ÚNICO SENTIDO” de circulación de Norte a Sur para la calle Pichincha entre Av. J. B. Alberdi y calle Mendoza. ARTICULO Nº 3: DISPÓNGASE “DOBLE SENTIDO” de circulación para la calle Pichincha a partir de calle Mendoza hasta Av. Irene Curie, hasta tanto se ejecute la apertura de calle Pringles. ARTICULO Nº 4: PROHIBIR el estacionamiento en la margen ESTE de la calle Pichincha desde la Av. J.B. Alberdi hasta Av. Irene Curie. ARTICULO Nº 5: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. ARTICULO N° 6: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: La necesidad de llevar a la agenda pública de manera puntual a través de una estrategia comunicacional de alcance y consolidada, de distribuir masiva y rápidamente un llamado a la reflexión y medios de contacto y de visibilizar las problemáticas de género particularmente las referidas a la violencia hacia las mujeres. Que “Ni una menos” es una leyenda y consigna afianzada que dio nombre a un movimiento feminista surgido en Argentina en 2015 y que posteriormente se propagó a gran escala hacia varios países de Hispanoamérica y otras regiones del mundo. Que la comunicación con perspectiva de género es crucial ya que se trata de una opción política que como Estado debemos procurar para concientizar sobre la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres en relación a los varones. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que en su artículo quinto indica que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 eliminación de los prejuicios y considerando para este Proyecto que la comunicación a través de la reiteración del mensaje aporta a tal fin. La Ley nº 27.499, "Ley Micaela", que en su artículo primero establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. y considerando que una de las primeras etapas de un proceso de capacitación es la concientización de necesidades y brechas que se desean cerrar. La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que en su artículo segundo indica que la misma tiene por objeto (inciso c) promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Que en la misma línea la Ley mencionada en el párrafo anterior, en su artículo séptimo establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones estipulando en su inciso b que deberán garantizar la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad con acciones al respecto. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en el año 2015 propone una hoja de ruta para lograr un progreso sostenible que no deje a nadie atrás declarando para contribuir al fin el ODS 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” Que dicho Objetivo de Desarrollo Sostenible entre sus metas incluye el fomento de acciones que eliminen todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Que de acuerdo al Observatorio de Femicidios en la Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, desde el 3 de junio de 2015 al 27 de mayo de 2022 se produjeron 1990 femicidios y 51 trans/travesticidios (2041 personas) encontrándose Mendoza en el puesto número seis de ese total por debajo de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Salta y Tucumán. Que Ni una menos es un movimiento consolidado de protesta contra la violencia hacia las mujeres que muchas veces termina en la muerte que se manifestó por vez primera en ochenta ciudades de la Argentina el día 03 de Junio de 2015 en donde cientos de miles de personas salieron a la calle en distintos puntos de la Argentina. Que parafraseando a Néstor García Canclini, escritor y crítico cultural argentino, las tecnologías de la información y comunicación tienen la HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 capacidad de “…recrear, acelerar, amplificar y profundizar tendencias o estructuras de la sociedad…” Que parafraseando a Luciana Peker, perodista activista argentina especializada en género, “Ni Una Menos implica la posibilidad de muchas mujeres de darse cuenta de que no están solas. Ese momento en que la lucha contra la violencia toma un estado público mucho mayor en redes sociales y en medios de comunicación, genera un antes y un después” Que es necesario visibilizar un mensaje de prevención y acceso a la información los trescientos sesenta y cinco días del año. Que el movimiento Ni Una Menos pone el tema de la violencia en el colectivo y debate social de manera mucho más fuerte, y promueve la generación de denuncias. Que la Línea telefónica nacional 144 está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención ante situaciones de violencias por motivos de género, en cumplimiento con lo establecido en la ley 26.485, todos los días del año, las 24 horas, de manera gratuita. Que consideramos trascendental, avanzar en políticas que otorguen un marco de igualdad de género y contribuyan a la erradicación de la violencia, fomentando asimismo la sensibilización, visualización y difusión de la problemática. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONGASE agregar el uso de la leyenda “¡Ni una menos, vivas y libres nos queremos!” en toda la documentación interna emitida por la Municipalidad de San Rafael en donde figure además de forma legible y clara el número de teléfono de la Línea gratuita 144 (Violencia de Género) Artículo 2°: AMPLIAR las disposiciones del artículo anterior al sitio web municipal “Tu! Municipio San Rafael” (www.sanrafael.gov.ar) Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación y la responsabilidad de que le presente Ordenanza se cumpla será de Secretaría de Gobierno. Artículo 4º: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 5º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: El artículo 37 de la Constitución Nacional Argentina que establece el principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. El artículo 75 inciso 19 de la mencionada Carta Magna que entre las atribuciones del Congreso establece en su inciso 19 la sanción de leyes con promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna estableciendo asimismo en su inciso 23 el principio de igualdad real de oportunidades y de trato en general y la promoción de medidas de acción positiva como medio para su garantía. La Ley 24.012 Código Electoral Nacional que en su artículo primero estipula que las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas manifestando asimismo que no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que en su artículo primero conceptualiza a la expresión "discriminación contra la mujer" a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. El artículo segundo de la Convención mencionada en el párrafo ut supra que establece que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, acordando en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen en su inciso b) a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; en su inciso d) a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación y en su inciso e) a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; entre otras estipulaciones del mismo. El artículo tercero de la misma Convención que indica que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. El artículo quinto de dicha Convención que indica que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios. La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que en su artículo segundo indica que la misma tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida (inciso a); las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (inciso c); la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (inciso e); entre otras estipulaciones. El artículo tercero de la Ley mencionada en el párrafo anterior que entre los derechos protegidos menciona a los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones (inciso a) La Ley de la Provincia de Mendoza 8.748 Designación de espacios públicos, obras y calles de jurisdicción provincial que requieran HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 denominación, que en su artículo primero establece que se promueva en los espacios públicos, obras y calles de jurisdicción provincial que requieran denominación, se designe con el nombre de mujeres destacadas por su labor humanitaria, social, científica, política, artística o literaria, entre otras, en un porcentaje no menor al treinta por ciento (30%); y que en su artículo segundo invita a los Municipios a dictar ordenanzas adhiriendo a lo establecido en el marco de las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades. La Ley de la Provincia de Mendoza 1.079 Ley Orgánica de Municipalidades que en su artículo 78 menciona que las municipalidades, a través de una ordenanza, podrán disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por los dirigentes mundiales en el año 2015 que propone una hoja de ruta para lograr un progreso sostenible que no deje a nadie atrás, que insta a que todos los actores (entre ellos los gobiernos) realicen su parte para así alcanzar las metas estipuladas en cada uno de los objetivos de desarrollo sostenible. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 CONSIDERANDO: Que el hecho de asignar nombres a las calles y espacios de la ciudad va más allá de facilitar el ordenamiento, la identificación de un lugar y el envío de correspondencias y notificaciones a los vecinos; constituyen guiños culturales de una localidad y su historia reflejando las decisiones conmemorativas de cada municipio a lo largo de las épocas y, como tales, pueden entenderse como un “manifiesto” sobre sus valores culturales, sociales y políticos. Que en el mismo orden de ideas, la Ley de la Provincia de Mendoza 8.748 cita entre sus fundamentos una poderosa aseveración del escritor español y pionero del urbanismo moderno Herminio Ramos Pérez que proclama que “la historia de una ciudad está escrita en su mayoría, en el nomenclador de sus calles. Los nombres de las calles y espacios públicos de una ciudad constituyen una síntesis histórica de los avatares que han marcado las etapas de desarrollo en todos sus ámbitos” Que de igual forma a lo expresado con anterioridad, el nombre de una calle o espacio es más que un conjunto de letras: es una manifestación de las cualidades valoradas por el sistema social y cultural en el que la misma o el mismo se encuentra inserto. Que al transitar por el Departamento de San Rafael es fácil notar que en las denominaciones de las calles y espacios públicos hay pocas referencias a mujeres. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 Que los marcos estimativos del Censo 2022 a la fecha del presente Proyecto muestran que el 51,3 % de los habitantes de nuestro departamento son mujeres y el 48,6 % corresponde a varones. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible declara en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número cinco (ODS 5): “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” estableciendo entre alguna de sus metas poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado y velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo. Que la Ley Nacional 26.485 plantea la protección integral a las mujeres considerando a la violencia en un sentido amplio: toda conducta, acción u omisión que de manera directa, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de la mujer; considerándose violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón. Que es necesario, entonces, legislar en tal sentido con un criterio de igualdad de género que dé visibilidad a las mujeres en el trascendental momento de asignar un nombre a una calle o espacio público, situación ésta que, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 7 como se indicó en los puntos anteriores habla de nuestra tradición como ciudad, de lo que consideramos relevante, de la conjunción de valores y creencias que fijamos como estandarte, de narrar una historia en la que las mujeres estén presentes y que ayuden a servir de referencia en la construcción de identidades. Que como consecuencia de lo anterior la Provincia de Mendoza ha avanzado en la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en el tema objeto de este Proyecto a través de la Ley Provincial 8.748 concretando la iniciativa de designar con un criterio de paridad a sus calles y espacios públicos con el nombre de mujeres comprometidas con la vida social, política y cultural. Que por ende, el objetivo perseguido por el presente Proyecto es promover mayor equidad entre hombres y mujeres al momento de denominar una calle o espacio público en el Departamento de San Rafael. Que consideramos trascendental, avanzar en políticas que otorguen un marco de igualdad de género y contribuyan a la erradicación de la violencia en un sentido amplio de ésta, fomentando asimismo la sensibilización, visualización y difusión de la problemática. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 8 ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONGASE adherir a la Ley Provincial 8.748 Designación de espacios públicos, obras y calles de jurisdicción provincial que requieran denominación. Artículo 2º: ESTABLECER que las nuevas denominaciones de calles y espacios públicos del Departamento de San Rafael se harán siguiendo un criterio de igualdad de género con el objeto de promover mayor equidad entre hombres y mujeres. Artículo 3°: IMPLEMENTACIÓN Al momento que una calle o espacio público requiera denominación se tendrá en cuenta que como mínimo en un treinta por ciento (30%) de las o los mismos se incluya en su designación el nombre de una mujer. La mujer elegida debe cumplir con dos características: ser fallecida o de desaparición forzada y haber trascendido o destacado por su labor humanitaria, social, científica política, artística o literaria, entre otras; simplificándose al máximo la designación con la utilización de abreviaturas que hagan al caso pero usando las palabras necesarias para el reconocimiento inequívoco de tal persona. Artículo 4°: INTERPRETACIÓN AMPLIA A los fines de dar cumplimiento con el cupo mencionado en el artículo ut supra y ante la imposibilidad de encontrar un nombre de mujer que cumpla con los requerimientos del artículo tercero prevalecerá el hecho de reflejar la importancia del género femenino haciéndose extensiva la nomenclatura a obras de arte, fechas, gestas, hechos históricos, eventos, valores y cualquier otra manifestación que refleje el espíritu de la presente Ordenanza. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 9 Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Rafael a quien se la faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la Ordenanza. Artículo 6°: REGISTRO. La autoridad de aplicación deberá llevar un registro que dé cuenta en todo momento del cumplimiento del porcentaje establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7°: DE LOS POSIBLES ACTORES EN LA ELECCIÓN DE UN NOMBRE. Atendiendo a los distintos actores que pueden participar del proceso de designación de un nombre de calle o espacio público, se establecen las siguientes consideraciones: a. Poder Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras o Servicios Públicos: de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. b. Poder Legislativo Municipal a través del Honorable Concejo Deliberante: de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. A tal fin, se establece que el cuerpo legislativo deberá requerir al momento de detectar la necesidad de legislar con la imposición de un nombre a una calle o espacio público la difusión por parte de la autoridad de aplicación del registro mencionado en el artículo sexto de esta pieza a fin de tomar conocimiento del grado de cumplimiento del cupo establecido por esta Ordenanza a esa fecha. c. Ciudadano, grupos de ciudadanos y similares. Como instancia previa, la Delegación Municipal involucrada deberá brindar a los vecinos requirentes un HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNION CIVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 10 taller con contenidos orientados a enfatizar sobre la igualdad de género prestando especial énfasis en comunicar por qué es importante para el Departamento dar visibilidad a mujeres destacadas por su labor humanitaria, social, científica política, artística o literaria, entre otras. Luego del taller se explicarán los alcances de la presente Ordenanza y la difusión por parte de la autoridad de aplicación del registro mencionado en el artículo sexto de esta pieza a fin de tomar conocimiento del grado de cumplimiento del cupo establecido por este cuerpo. Artículo 8º: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 9º: DÉ FORMA.
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA VISTO: La necesidad de trabajar en pos de alcanzar un Desarrollo Sostenible en el Departamento de San Rafael. CONSIDERANDO: Que, El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos y que el principal motor de dicho cambio es consecuencia de diferentes actividades humanas. Que, el cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Los sistemas meteorológicos son cada vez más extremos y están impactando fuertemente en los niveles del mar. Que, conforme lo informado por la Comisión Internacional sobre el Cambio Climático (CICC), el calentamiento global es el principal reto que enfrenta la humanidad y sus graves efectos provienen en un 90% por las actividades realizadas por la humanidad. Que, la huella de carbono representa el volumen total de gases de efecto invernadero (GEI) que producen las actividades económicas y cotidianas del ser humano. Conocer los datos —expresados en toneladas de CO2 emitidas— es importante para tomar medidas y poner en marcha las iniciativas necesarias para reducirla al máximo, empezando por cada uno de nosotros en nuestro día a día. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que el sector privado es un actor clave para el cumplimiento del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La región Iberoamericana cuenta con iniciativas privadas y público-privadas que han incorporado a sus estrategias de negocio los elementos de adaptación y mitigación a las nuevas condiciones climáticas. Que el paradigma del Desarrollo Sostenible plantea la necesidad de abordar las dimensiones económicas, sociales, y ambientales, de manera interconectadas para permitir la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Que, la acción climática requiere del compromiso de todos pero especialmente de los gobiernos y empresas. Que, resulta fundamental promover y generar condiciones para un mayor involucramiento del sector privado en la implementación de prácticas sostenibles, que permitan la transición hacia la descarbonización de las economías enfrentando el cambio climático. Que las empresas sostenibles son aquellas que preservan el ambiente, a través de modelos de producción sostenible, al mismo tiempo que fortalecen las economías locales y regionales, y generan trabajo decente e inclusión social. Se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Que los mencionados esfuerzos se dan en contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” y en especial a las metas; 12.6 de alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes y a la meta 12.7 de promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. Que es fundamental que San Rafael forme parte del Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía, y de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), en un firme compromiso para el trabajo coordinado e intersectorial en pos de mitigar las BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y a tomar medidas necesarias para la adaptación al Cambio Climático. Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe asumir su compromiso con el medio ambiente y garantizar su preservación mediante la implementación de políticas públicas locales que incorporen el paradigma de desarrollo sostenible. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto: ORDENANZA N°………………. ART. 1º: Objeto: El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Programa “Empresas Sostenibles” de fomento y reconocimiento de prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial de San Rafael. ART. 2º: Objetivos: La presente Ordenanza tiene como objetivo general fomentar y reconocer las prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial local, que contribuyan a la mejora en términos sociales y a mitigar o adaptarse al cambio climático a partir de la economía segura, justa y sostenible en el Departamento. Son objetivos específicos: A. Fomentar el uso de indicadores de sostenibilidad en el sector productivo y comercial local; B. Desarrollar mecanismos de difusión, comunicación e información sobre pautas de producción y consumo sostenible; C. Promover el desarrollo de empresas y proveedores sostenibles locales, que busquen atender objetivos sociales y ambientales a través de sus modelos de negocios. D. Formar y asesorar a comercios y empresas para que desarrollen relevamientos y diagnósticos de su desempeño social, ambiental y económico según determinados ejes de trabajo, y elaboren e implementen planes con metas y acciones concretas. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA E. Informar y concientizar a la ciudadanía sobre el impacto que tiene la huella de carbono, responsabilidad individual y maneras para reducir dicha huella. ART. 3°: Alcance. El Programa se dirige a comercios, Pymes, empresas e industrias radicadas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ART. 4º: Definición. A los fines de la presente ordenanza se entenderá por prácticas sostenibles a todas aquellas estrategias y acciones sociales, ambientales y económicas implementadas por comercios, PYMES, empresas e industrias que contribuyan al desarrollo sostenible. - ART. 5º: Ejes de sostenibilidad local: El Programa de Empresas Sostenibles se basa en los siguientes ejes de sostenibilidad local: 1. AMBIENTAL: velar por un uso eficiente y solidario de los recursos naturales, gestionar y compensar el impacto ambiental de las actividades desarrolladas, mitigar y adaptarse al Cambio Climático. a. Gestión Integral de Residuos b. Eficiencia Energética y Uso de Energías Renovables c. Eficiencia y Solidaridad Hídrica d. Movilidad Sostenible e. Gestión del Cambio Climático f. Preservación y conservación de la biodiversidad. 2. DESARROLLO ECONÓMICO - PRODUCTIVO: impulsar el desarrollo de una economía local que genere trabajo decente en el marco de estrategias financieras transparentes. a. Gestión de Empleo b. Impacto del producto o servicio c. Salud, seguridad y bienestar del personal Comentado [1]: Para mí, este eje no debería ir. Porque la empresa por su mera existencia ya está aportando al desarrollo económico y productivo. La idea es promover que produzca un excedente social o ambiental, y eso queda claro con los ejes 1 y 3. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA 3. DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA: garantizar los derechos humanos y promover un impacto social positivo en el Departamento. a. Diversidad, equidad e inclusión b. Vinculación comunitaria y gobernanza. ART. 6º: Comisión Evaluadora. En el ámbito de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Publicos créase la Comisión Evaluadora de Empresas Sostenibles encargada de verificar las distintas solicitudes de adhesión presentadas. ART. 7°: Procedimiento. Establécese que, el procedimiento de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles y reconocimiento de comercios, empresas e industrias, constará de las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles b) Remisión a dictamen de las áreas competentes. c) Dictamen final de la Comisión Evaluadora de Empresas Sostenibles de las prácticas sostenibles declaradas. d) Reconocimiento del comercio, empresa o industria en función del puntaje obtenido. e) Obtención de las bonificaciones y beneficios acorde al puntaje obtenido. f) Monitoreo y control. ART. 8°: Evaluación. La Comisión evaluará las prácticas sostenibles declaradas en la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles, considerando los ejes establecidos en el artículo 5. En caso de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la o el postulante, una ampliación de la información suministrada, así como solicitar informes técnicos a las diferentes dependencias municipales involucradas o con competencia en el Programa, a fin de enriquecer la evaluación de la propuesta. El sistema de evaluación consistirá en el análisis integral de la postulación y la asignación de un puntaje a las distintas prácticas sostenibles, en función de los parámetros definidos por la Autoridad de Aplicación. Comentado [2]: Me parece mejor que dependa solamente de que un área revise los requisitos y los acepte en base a eso. No crear comisión, asignar tareas y funciones. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ART. 9: Categorización de Empresas Sostenibles. En base al puntaje obtenido mediante el procedimiento de evaluación descrito en el Artículo 8, se establecen TRES (3) categorías de Empresas Sostenibles: I, II y III, siendo “I” empresas de mayor sostenibilidad y “III” empresas de menor sostenibilidad. La categorización se dará en función a la siguiente escala: Categoría Intervalo de puntaje obtenido I 71-100 II 41-60 III 20-40 El puntaje máximo posible a obtener por Eje de Sostenibilidad Local se detalla de la siguiente manera: Ejes de sostenibilidad Puntaje máximo posible AMBIENTAL 60 DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO 20 DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA 20 Una vez obtenida la Categoría de Empresa Sostenible correspondiente a través del procedimiento establecido en la presente ordenanza, autorizase a la o el proponente, a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Sostenible - ART. 10°: Vigencia del Reconocimiento. El Programa Empresas Sostenibles contempla el otorgamiento de la categorización y sus respectivos beneficios con una vigencia de un año. Terminado el plazo, la empresa podrá solicitar la renovación siempre que se cumplan con BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA los indicadores contemplados en los ejes de sostenibilidad local mencionados en el Artículo 5. ART. 11°: Recategorización. En caso de incorporar nuevas prácticas sostenibles durante el periodo de vigencia de los beneficios otorgados, el o la beneficiaria podrá solicitar la recategorización de la empresa únicamente de manera ascendente con la finalidad de promover la mejora permanente de los indicadores contemplados en los ejes de sostenibilidad local mencionados en el Artículo 5. ART. 12: Sistema de Bonificaciones. Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar un sistema de bonificaciones a las Empresas Sostenibles en función de la categoría obtenida. ART. 13°: Los beneficios descriptos en la presente ordenanza, no son acumulables con otras bonificaciones y/o exenciones otorgadas por otras Ordenanzas, . ART. 14°: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a proponer nuevos incentivos no económicos a los fines de promover la adhesión a la presente Ordenanza.- ART. 15°: Monitoreo y control. La Autoridad de Aplicación definirá los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las prácticas bajo las cuales se obtuvo la correspondiente Categoría de Empresa Sostenible. A tal fin, deberá contemplar además dispositivos de participación ciudadana de denuncias o reclamos. ART. 16°: Sanciones. En caso de no cumplir con las prácticas sostenibles declaradas por las cuales se otorgaron las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, la Comisión Evaluadora podrá remover los beneficios otorgados. ART. 17°: Informes semestrales. La Autoridad de Aplicación deberá presentar semestralmente un informe de rendición sobre lo actuado por la Comisión Evaluadora ante el Honorable Concejo Deliberante. ART. 20°: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. ART. 21º: De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: El aumento considerado del parque de motovehículos que circulan por la vía pública, y la falta o escasez de estacionamiento especial para estos ùltimos, hace indispensable trabajar para que los usuarios dispongan de un espacio apropiado para su ubicación.- FUNDAMENTOS: Que resulta notorio el aumento de la cantidad del parque automotriz en general, y especialmente de motovehículos que circulan en la vía pública. Ello en parte obedece a que se trata de un medio de movilidad o transporte ágil y económico.- Que como todo semoviente necesita un lugar apropiado para su estacionamiento. Debido a que en la mayoría de los casos no hay un lugar específico para la ubicación de los mismos, se utilizan indebidamente veredas, puentes, etc., lo que afecta o compromete la libertad, seguridad o fluidez de la circulación, por ocupación indebida de la vía pública, y ocasiona la imposición de sanciones, según lo establece la Ley Nacional de Tránsito 9.024. De acuerdo a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), en la Provincia de Mendoza, el crecimiento de motovehículos durante el periodo 2020/2021, es del 2,54% total, representando 8.944 nuevas unidades. Que, conforme el Art. 6° de la Ley 9024; Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que si los usuarios de motovehículos contaran con un lugar propicio para su ubicación, se le permitiría a los peatones transitar por las veredas con mayor comodidad, sin encontrar obstáculos en su paso. Que se busca que las personas que conducen motovehículos cuenten con un lugar específico donde estacionar su medio de movilidad, sin interferir con el tránsito de los demás rodados, ni el estacionamiento de estos últimos.- Que optar por crear un estacionamiento propio de motovehículos, no solo beneficia a sus dueños; sino también a los conductores de automóviles, ya que van a poseer mayor cantidad de lugares disponibles para estacionar y así también disminuir la cantidad de vehículos en doble fila o estacionados en puentes de propiedades privadas o públicas. Que es necesario planificar y ejecutar estacionamientos para promover el ordenamiento del tránsito en la vía pública. Que determinar un estacionamiento exclusivo para motocicletas o motovehículos en el pasaje Juez Dr. Jorge Victor Olbrich, de la Ciudad de San Rafael, es de suma importancia ya que en ese sector se encuentra el Edificio de Tribunales de San Rafael, Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. Que, el Poder Judicial recibe diariamente cientos de personas que trabajan en el mismo, o concurren por consultas, trámites o procesos que llevan adelante en dichos Tribunales. Esto conlleva un incremento significativo de motovehículos que estacionan sobre la vereda, lo que provoca actualmente graves inconvenientes en la circulación del peatón y la imposición permanente de multas por mal estacionamiento. Se adjuntan al presente proyecto imágenes que dan muestra de la necesidad del pedido en cuestión y nota presentada por el Ing. David Santos, Secretario de Administracion y Gestion de la Delegación Administrativa, de la Segunda Circunscripción Judicial, de San Rafael, Mendoza.- Por lo expuesto solicitamos, a éste Honorable Cuerpo Deliberativo prestar sanción favorable a la siguiente: ORDENANZA Nº……………… BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ART. 1º: Establézcase y señalícese un sector exclusivo para estacionamiento de motovehículos, sobre el pasaje “Juez Dr. Jorge Victor Olbrich”, colindante al edificio del Poder Judicial de San Rafael.- ART. 2º: Se entiende por motovehículo a los fines de la presente ordenanza, las denominadas motos, ciclomotores, motocicletas, bicicletas con motor, o similares.- ART 3°: El DEM gestionará ante la autoridad correspondiente, los permisos para la colocación de las estructuras idóneas que permitan la efectivización del estacionamiento contando con las debidas marcaciones y carteles indicadores. ART. 4: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. ART. 5º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, PAMELA TORRES, PAULO
CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM,
ANDREA MATTACOTA Y NADIR YASUFF.
VISTO:
El pedido de vecinas y vecinos del distrito de Jaime Prats,
para que se imponga el nombre de “Dr. José Miguel Fuentes”,
a la Plazoleta situada en calle Lisandro de la Torre y Av.
San Martín del mencionado distrito.
CONSIDERANDO:
Que el “Dr. José Miguel Fuentes” se graduó como Médico
Cirujano en la Universidad Nacional de Córdoba en el año
1963 a los 24 años de edad.
Que luego tres años dedicados a la pediatría en la ciudad
de Córdoba, en el año 1966 se incorpora como médico al
Centro Materno Infantil del distrito de Jaime Prats, lugar
en el cual entabla un fuerte vínculo con la comunidad.
Que durante el ejercicio de su labor fue un luchador
incasable por la promoción y prevención de la salud.
Que su compromiso ciudadano no solo se circunscribió al
ámbito sanitario, sino que también junto a otros ciudadanos
fue impulsor del desarrollo urbano del distrito de Jaime
Prats gestionando ante la Sra. Josefina Prats la donación
del terreno en el que actualmente se encuentra el barrio
Jaume Prats construido en su momento por el Instituto
Provincial de la Vivienda (I.P.V)
Que entre los múltiples cargos que ocupo se encuentran
Director de Hospital Enfermeros Argentinos desde 1977 a
1984, Médico Zonal de la Dirección de Sanidad Escolar Mixta
de Educación y Salud, Médico Pediatra del Hospital
Enfermeros Argentinos, Socio Fundador del Sanitario
G.A.S.A, miembro vitalicio de la Sociedad Argentina de
Pediatría, ejerciendo su profesión de médico hasta los 68
años de edad.
Que en el año 2017, a los 78 años de edad el Honorable
Concejo Deliberante de General Alvear lo distingue por la
labor realizada.
Que el “Dr. José Miguel Fuentes”, fallece el 21 de octubre
de 2020 a causa del COVID – 19.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente
proyecto de:
ORDENANZA No...
ARTÍCULO N° 1: IMPONER el nombre de “Dr. José Miguel
Fuentes”, a la Plazoleta situada en calle Lisandro de la
Torre y Av. San Martín del distrito de Jaime Prats.
ARTÍCULO 2: LOS GASTOS que implique el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior deberán ser aplicados al
Presupuesto 2023.
ARTICULO No 3: CUMPLASE, comuníquese al Departamento
Ejecutivo, publíquese desde el registro de Ordenanzas y al
Digesto Municipal.
ARTICULO N° 4: DE FORMA.