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Jueves, 28 Noviembre 2024

Piden por la apertura de los jardines maternales


Solicitamos la reapertura de los #JardinesMaternales como “Talleres de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas” para niños.

Junto al bloque de Concejales UCR - FCM - San Rafael, presentamos un proyecto de ordenanza para que los establecimientos habilitados como Jardines Maternales, puedan solicitar una habilitación provisoria bajo la modalidad de “Talleres de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas” para niños menores de 12 años. Este permiso tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estos talleres de actividades recreativas seguirán con los protocolos de seguridad e higiene propuestos que tiene en cuenta la ocupación, delimitación y señalización de los espacios, espacios de higiene e hidratación y utilización de instrumentos, entre otros.

Los sanrafaelinos debemos adaptarnos a una nueva realidad, después de tanto esfuerzo. De a poco tenemos que seguir dando los pasos necesarios para preservar la salud física, mental y emocional.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES MARTIN SERRANO, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, CYNTHIA MAGGIONI Y FRANCISCO MONDOTTE DEL BLOQUE DE LA UNIÓN CIVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA.

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N°520 y el Decreto Acuerdo N°700/20 y la necesidad de regular normativamente la apertura de los Jardines Maternales de San Rafael como espacios artísticos, culturales y deportivos, en cumplimiento de protocolos sanitarios en el marco de Covid-19 y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de esta nueva etapa de “distanciamiento social” en el contexto de COVID- 19, se ve la necesidad de autorizar la apertura de los Jardines Maternales ubicados en el Departamento de San Rafael, con la exigencia de medidas de seguridad sanitarias pertinentes;

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que en este contexto se ha aplicado un criterio de apertura y/o restricción de actividades, en base a la situación sanitaria, de modo de alcanzar el equilibrio mencionado anteriormente, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía;

Que, siguiendo dicho lineamiento, con el objeto de permitir la apertura de los Jardines Maternales teniendo en cuenta los espacios que disponen los mismos, el Municipio de San Rafael ha decidido autorizar su habilitación como talleres de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas, en tanto se dé cumplimiento con las reglas de conducta exigidas para el desarrollo de las mismas.
Que los Jardines Maternales cumplen una función edificante en la crianza de los niños, siendo un soporte para los mismos como para los padres. Estas instituciones tienen como objetivo guiar y acompañar el desarrollo psicoafectivo, social, cognitivo y motriz de los menores en su primera infancia.

Que los Jardines Maternales cumplen un rol fundamental en el apoyo, contención, resguardo y cuidado de los menores promoviendo y estimulando su correcto desarrollo en un espacio seguro y profesional.

Que la infancia y la niñez se corresponden con etapas del ciclo vital que transcurren necesariamente para la formación sana de la identidad infantil en grupos primarios y secundarios. Siendo los establecimientos educativos y sus consiguientes acciones recreativas, fundamentales para complementar, sostener y reforzar pautas familiares de enseñanza.

Que los grupos secundarios además aportan espacios de desarrollo para generar patrones sociales, que servirán a la construcción de hábitos adaptativos necesarios para establecer vínculos socio afectivos.

Que las actividades lúdicas permiten la formación de esquemas mentales con posibilidades de integrar áreas del desarrollo, como la aprehensión de límites, el entendimiento de las normas con su consiguiente capacidad de control de impulso y al mismo tiempo el respeto por los otros y el contexto.

Que la ganancia secundaria de afecto brindada desde otros significativos, sustitutos y mediadores del aprendizaje, refuerza los sentimientos de autoeficacia infantil, generando seguridad en los vínculos para el aprendizaje de autonomía e independencia futura.

Que el contexto recreativo posibilita relaciones más sanas entre los miembros de la familia, ya que permite la realización de tareas personales y un orden del tiempo y espacio, que impactara positivamente en la calidad afectiva y efectiva de la atención entre sus miembros.

Que el contexto recreativo integral (arte, educación física, lúdico, social y afectivo) impacta positivamente en el desarrollo de una salud integral con caminos de realización diversos para estilos de aprendizajes heterogéneos.

Que la transdiciplinariedad educativa puedo aplicarse a través de contenidos trasversales como los anteriormente nombrados que resultan fundamentales para la calidad de los aprendizajes y de valor social- comunitario.

Que la comunidad se ve favorecida en redes de ayudas mutuas y simultaneas en tanto los organismos prestan utilidad a las funciones de cuidado entre los sujetos que la componen. Una de las funciones fundamentales del núcleo social familiar es la crianza y la satisfacción de necesidades, ambas funciones del grupo primario trascurren en apoyo de grupos secundarios, como nuestro espacio formativo y proyecto presentado, resulta fundamental al mismo tiempo la colaboración y apoyo de las entidades que regulan la posibilidad de que estos proyectos y redes se pongan en marcha, sobre todo en momentos tan complejos como los actuales.

Que los protocolos vigentes no toman en cuenta la salida de niños menores y la importancia que ello reviste en el desarrollo cognitivo y conductual de los menores en su primera infancia.
Que los menores de 12 años no tienen por protocolos lugares de recreación y actividades físicas al aire libre desde marzo del 2020, impidiendo esto la socialización y los beneficios mencionados anteriormente;

Que los menores están presentando signos de trastornos psicológicos que podrían transformarse en patologías si persistieran en el tiempo;

Que dicha medida se aplicará en consonancia con el resto de las disposiciones adoptadas a nivel provincial y municipal, vale decir, respetando las exigencias establecidas en protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de San Rafael.

Que cualquier incumplimiento, será causal de las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente y en el presente, sin perjuicio de las que la Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Que para autorizar la apertura de los Jardines Maternales y Peloteros en el Marco de COVID19, es necesario realizar protocolos puntuales para esta actividad. Por todo lo expuesto, las razones de hecho y derecho invocadas;

Es por lo expuesto anteriormente, que solicitamos a nuestros pares, dar sanción favorable al siguiente proyecto de:

ORDENANZA Nº…

ARTICULO 1º: DISPONGASE QUE los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de San Rafael como Jardines Maternales, podrán solicitar su habilitación en forma provisoria como talleres de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas para niños menores de 12 años, habilitación que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha habilitación será otorgada por la autoridad de aplicación en forma automática, con la sola petición expresa del titular del establecimiento efectuada de modo fehaciente, acreditando legitimación y habilitación vigente como Jardín Maternal.

ARTÍCULO 2°: La habilitación de Los talleres de actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art 1, implica, por parte de los titulares de los establecimientos beneficiados, la aceptación, aplicación y cumplimiento irrestricto del Protocolo de Actuación que se adjunta y forma parte integrante de esta ordenanza.

ARTICULO 3º: El incumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos, a las disposiciones establecidas en el Protocolo de Actuación adjunto, será sancionado con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el caso de la primera conducta transgresora, y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) ante cada reincidencia. Sin perjuicio de la pérdida de los beneficios económicos previsto en el art. 4.

ARTICULO 4º: EXIMASE a los establecimientos que soliciten su inclusión en el régimen previsto en el artículo 1º de la presente del pago de las tasas y derechos municipales que se detallan a continuación:

a) Tasas de actuación administrativa previstas en los art. 32 y 42 de la Ordenanza N° 13.607 originados en el trámite previsto en la presente ordenanza.

b) Derechos de Comercio e Industria (art. 28 y ss. Ordenanza N° 13.607 Tarifaria) por el ejercicio 2.020.

c) Sanciones: El incumplimiento por parte del establecimiento beneficiado al que hace referencia el art. 3 de la presente, implicará la inmediata pérdida de los beneficios previstos en el presente y la obligación de ingresar las tasas y derechos devengados en el plazo de 30 días a contar de la fecha que quede firme la resolución que imponga la multa respectiva.

d) Compensación: En caso de encontrarse abonados los derechos de comercio eximidos por la presente el titular del establecimiento podrá solicitar la compensación de los pagos efectuados con otras obligaciones vencidas o futuras a su cargo.

ARTICULO 5°: De forma.

ANEXO I

PROTOCOLO PARA TALLERES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS.

Este protocolo puede ser modificado dependiendo del dinamismo de la situación epidemiológica de la provincia. Las actividades autorizadas por la presente norma podrán ser realizadas siempre y cuando se cumpla estrictamente con los siguientes lineamientos:

1. Distanciamiento social

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de personas, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aún así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

a) Dificultad respiratoria

b) Fiebre

c) Tos seca

d) Mialgias (dolor muscular)

e) Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)

f) Odinofagia (dolor de garganta)

g) Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)

h) Pérdida repentina del olfato

i) Pérdida repentina del gusto

j) Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o al exterior), NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados.

Adicionalmente y, en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus SARS CoV2, se dispone una normativa específica para talleristas, docentes y personal de la forma que se detalla en el presente protocolo. Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte. Cualquier incumplimiento, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente y en el presente, sin perjuicio de las que se estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Instituciones comprendidas: Jardines Maternales de educación no formal.

Horarios de trabajo de 7 a 21 hs. (COMPRENDIENDO TRES TURNOS, MAÑANA, INTERMEDIO Y VESPERTINO) Pagos: se sugiere promover el pago por medios electrónicos evitando el contacto con el dinero. Edades: Edad requerida para participar, hasta 12 años de edad. Ingreso a los espacios: de a 1 (una) persona por vez, respetando en el lugar de espera la distancia requerida en la normativa general.

•Se sugiere delimitar con bandas adhesivas el piso para ordenar el distanciamiento de las personas, así como establecer dirección de circulación para la salida y el ingreso. En caso de instituciones con varios espacios trabajando en simultáneo, el inicio de los talleres deberá establecerse de manera escalonada con una diferencia horaria de 10 minutos entre una y otra para evitar aglomeraciones al ingreso y la salida.

•Ocupación de los espacios: según dimensiones del espacio, respetando distancia de 2 mts. entre las personas para distanciamiento. Máximo de 10 personas participando del taller (no incluido los profesores/docentes), y adaptar este máximo posible en forma proporcional al espacio destinado a las actividades.

Solo pueden ocupar el espacio talleristas, personal docente y no docente del establecimiento. No se considera que este último grupo de personas estén comprendidas en el cupo de asistentes.
Al término de cada taller los asistentes deben retirarse para ventilar el local y desinfectarlo. Tiempo mínimo entre talleres de una hora. Padres y/o acompañantes deben esperar en el exterior del establecimiento, respetando el distanciamiento social.

•Delimitación y señalización de los espacios: las instituciones deberán señalizar adecuadamente las siguientes zonas: Los establecimientos deberán exhibir cartelería referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser sobre el pliegue del codo cubriendo nariz y boca, etc.).

• Señalizar espacios de higiene e hidratación. Señalizar zona de depósito transitorio de objetos personales (mochilas, bolsos, carteras). Cada tallerista debe venir munido de su bolso donde guardar ropa, elementos personales de higiene y zapatos, para ser guardados en el espacio de depósito, que será limpiado adecuadamente después de cada turno. Los baños deben higienizarse antes del dictado de cada taller, tener elementos de limpieza: jabón líquido y alcohol en gel, y papel descartable para su secado a fin de evitar el uso de una toalla común. Se deberán desinfectar pisos, paredes, artefactos y picaportes con lavandina. (para el piso será requerido amonio cuaternario).

• Responsabilidad y control: En caso de incumplimiento del presente protocolo, tanto los talleristas como los establecimientos serán pasibles de las sanciones que la normativa general establece. Los talleristas, docentes, personal no docente, servicios y mantenimiento deberán firmar cada vez que asistan a la actividad la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, establecida por el Gobierno de Mendoza. En caso de menores la Declaración Jurada de Salud debe ser firmada por los padres. El establecimiento deberá contar con un Registro Diario de todos los alumnos que asistan a las clases donde conste nombre y apellido, DNI, teléfono, fecha y horario de asistencia. Se sugiere realizar un triage (interrogatorio respecto a presentación de síntomas y signos respiratorios o viaje fuera de la provincia en los últimos 21 días) al personal al ingreso de su correspondiente turno. La Dirección de Inspección de la Municipalidad tendrá poder de policía para el control, en forma concurrente con la Provincia, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

• Normas de Higiene: Cada establecimiento deberá contar con los elementos de higiene y los productos correspondientes según normativa general vigente. Se deberá contar con termómetro digital para el control de temperatura de cada alumno que ingrese a la institución y de cada personal docente y no docente, el cuál se dejará detallado en una planilla. Deberán contar en todo momento con jabón líquido, alcohol en gel o alcohol diluido al 70% y toallas de papel descartables para la higiene de alumnos docentes y personal no docente. Se deben respetar las normas de distanciamiento social de 2 metros y el uso de tapabocas. La limpieza debe ser HÚMEDA y NO SECA (lampazos, plumeros o paños secos). Se deberán desinfectar pisos, paredes, artefactos, elementos de trabajo, juguetes, picaportes y espacios de depósito con lavandina al 55% diluida (proporción de 1 en 10) o alcohol al 70%. También será opcional el uso de amonio cuatrenario.

• Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, la persona está obligada a informarlo a los responsables del establecimiento, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación según lo dispuesto por la autoridad sanitaria. Si el personal (docente y no docente) se encuentra en su domicilio presentando alguno de estos síntomas, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas. En todos los puestos de trabajo el personal deberá usar tapaboca durante toda la jornada laboral. Para el caso de los docentes deberán además usar la máscara transparente sobre el tapaboca. Se sugiere restringir el uso de celulares en la zona de trabajo. En caso de necesidad o urgencia, realizar la higiene de manos correspondiente luego de su uso.

• El establecimiento deberá contar con dispensador de alcohol en gel y alfombra sanitaria para la desinfección de calzados en el ingreso del mismo; termómetro digital que se utilizará para el control de temperatura tanto al ingreso como al egreso de cada alumno y personal docente y no docente. El establecimiento deberá realizar la limpieza correspondiente después de cada turno de las distintas superficies y elementos utilizados. La misma se podrá realizar con lavandina al 55% diluida en agua (1 en 10) , alcohol diluido al 70% o amonio cuternario.

• Durante los talleres: el profesor deberá utilizar una máscara de acetato permanentemente. La misma debe ser limpiada correctamente antes y después de la clase (con un paño embebido en alcohol al 70%, por arrastre en una dirección) Los docentes y personal no docente deberán usar todo el tiempo tapaboca y/o máscara transparente durante todo el taller (según la característica del taller). Cada tallerista debe desinfectar previo y posterior a su uso los elementos utilizados en el taller (barra, instrumentos, utensilios, caballetes, asientos juguetes, etc.). Cada alumno debe usar su propio recipiente de hidratación.

• Finalización de los talleres: Al retirar a los niños de los talleres, se deberá respetar el distanciamiento indicado para hacerlo de acuerdo a la señalización realizada por el establecimiento.

• Utilización de instrumentos, equipos de sonido, microfonía, multimedia, muebles imprescindibles para la labor: Los instrumentos musicales que se encuentren en las instalaciones y que pertenezcan al lugar deberán ser higienizados antes y luego de su uso. Los instrumentos y todo tipo de elemento que sean propiedad de los profesores serán considerados de uso personal exclusivo y no podrán permanecer en el lugar, y cada propietario deberá encargarse de su higiene. Los artefactos deberán ser higienizados antes y luego de usarse. Todo elemento de uso común deberá higienizarse posterior a su uso en el taller, tal el caso de barras y pisos en danza.

• DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO Se procederá inmediatamente a aplicar el protocolo general de la Provincia para estos casos.

 

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