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Miércoles, 27 Noviembre 2024

El municipio de San Rafael denunció penalmente a la creadora de la falsa noticia del pago a Nazarena Vélez


En los últimos días, desde una página web de San Rafael y de un tweet porteño, se echó a correr un rumor en torno a un supuesto pago millonario de la Municipalidad de San Rafael a los artistas que protagonizaron la temporada teatral de verano. Era tal la falsedad de la noticia, que el municipio denunció penalmente a la persona que originó la misma.

Se trata de la locutora Bibiana Toledo quien escribió - sin ningún tipo de documentación, testigos o respaldo de papeles - que la comuna había abonado 4 millones de pesos para la puesta en escena de “Él en Mi Cuerpo”.

No es la primera vez que Toledo - quien también es docente - embate contra el municipio, periodistas locales o empresarios de medios, con noticias falsas y malintencionadas. A lo largo de los últimos años, decenas de fallos judiciales en su contra, la obligaron a retractarse y rectificar públicamente distintas informaciones. Incluso llegó a estar prófuga de la justicia en una causa que perdió contra un prestigioso periodista de un medio de comunicación provincial.

Respecto a la temporada teatral que finalizó el pasado domingo (la cuarta consecutiva en San Rafael), el municipio sólo fue “coproductor” de la obra “El en mi cuerpo”. El único dinero aportado fue en los alojamientos de los artistas (aproximadamente unos 450.000 pesos), y se recuperó con el 30 por ciento de la recaudación en concepto de venta de entradas.

El tema de los aportes se puede constatar y está escrito en los procesos licitatorios que se realizaron para las contrataciones.

En la carta documento enviada a Toledo, se deja en claro que “las contrataciones se realizaron respetando todas las modalidades de la Ley de Administración Financiera”.

También se destaca que se trata de una “publicación irresponsable y animosa, para ocasionar un perjuicio directo contra la comuna y sus funcionarios mediante una información falsa”.

Ante esto se ha planteado la necesidad de que, en un plazo de 48 horas, ratifique o rectifique las afirmaciones realizadas, bajo el apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales.

 

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