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Lunes, 25 Noviembre 2024

A partir del 1 de enero del próximo año, no será necesario matricular los kayaks


La provincia de Mendoza, durante los últimos años ha tenido un enorme crecimiento del kayakismo como actividad recreativa y de esparcimiento, llegando, durante 2019, a representar más del 60% de las embarcaciones registradas anualmente.

En función de ello, desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables como autoridad de aplicación en la materia y en el marco de promover la actividad náutica recreativa compatible con el cuidado del medio acuático, desde la Dirección de Recursos Naturales se planteo eximir de la matriculación a los kayak, incorporando la Ley Impositiva 9277, en su Anexo II Artículo 62, ”Exceptúese de la obligación de matricular y registrar Kayaks, las que deberán cumplimentar los requisitos de seguridad que establezca la autoridad de aplicación”.

Es por esto que a partir del 1 de enero de 2021, todos los kayaks, para navegar en los espejos de agua de la provincia de Mendoza, están exceptuados de la obligación de matricularlos, debiendo obligatoriamente cumplimentar los requisitos de seguridad para su práctica, como lo es el chaleco salvavidas colocado, silbato y cabo de 20 metros.

Se recuerda que, siempre antes de ingresar a navegar aguas adentro, se deben realizar pruebas en zonas seguras, que permitan afianzar su confianza con la embarcación, así como evitar navegar en solitario. Recomendamos siempre llevar consigo un medio de comunicación, en su correspondiente bolsa estanca y contar con un contacto de la zona donde realizará la práctica, así como consultar el pronóstico meteorológico antes de iniciar la jornada de kayakismo.

Tanto la Pita, como el Cabo de Vida, son elementos para la navegación en kayak que si bien no son elementos de seguridad exigidos, recomendamos su utilización ya que son de mucha utilidad para la seguridad del navegante y evita muchos inconvenientes.

 

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