Choferes de taxis y remises que viajen para llevar pasajeros a otras provincias o para traer de regreso a mendocinos tendrán que cumplir con el aislamiento por 14 días en hoteles.
El gobierno provincial dispuso que taxistas y remiseros que transporten pasajeros provenientes de fuera de Mendoza deberán guardar el aislamiento por 14 días, aunque no hayan salido del territorio provincial.
La medida apunta fundamentalmente a los conductores que viajan para llevar pasajeros a otras provincias o traer de vuelta a residentes. En este sentido, el decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial exceptúa de esta disposición al "personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos".
"Todas las personas que ingresan a Mendoza, salvo las actividades esenciales, deben cumplir el aislamiento por 14 días", comentó el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, en declaraciones a Canal 9 Televida. "Incluimos a los choferes de transporte de pasajeros como taxi o remises, que también tienen que hacer aislamiento si traen pasajeros de afuera, ingresen o no. Por ahí esperan dentro del límite provincial, pero esas personas también tienen que hacer aislamiento", agregó.
"Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente", señala el artículo 7 del decreto 815. Y agrega: "De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos".
El mismo artículo aclara que está exceptuado del aislamiento obligatorio:
El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en Mendoza y provenga de otra provincia y viceversa.
El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la provincia en función de estas tareas.
"Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas previstas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2”, asegura la norma.