Dado el complejo contexto actual, resulta importante aclarar a la ciudadanía que todas las acciones ejecutadas por la Dirección de Defensa del Consumidor, en su papel de organismo de aplicación de las leyes 24240 y 5547, tienen plena validez, incluso durante este período de cuarentena social, preventiva y obligatoria decretada por el Ejecutivo nacional.
Los proveedores de bienes (productos) y servicios deben recordar y respetar en la actual contingencia exigencias como:
Deber de información. Los precios de los productos que se venden deben ser informados (estar exhibidos) de forma clara y legible, como también cualquier otra característica esencial del bien que se comercializa.
Libro de quejas, a disposición del consumidor para registrar reclamos y denuncias, pudiendo ser este libro espacio incluso para agradecimientos o sugerencias de parte de los clientes.
Comercializar sus productos y servicios de manera que no representen ningún riesgo para la salud e integridad física de los consumidores.
La atención al consumidor no debe superar los 30 minutos en línea de cajas, para el caso de súper, hipermercados y mayoristas/minoristas. Este plazo no incluye el tiempo de permanencia de las personas en colas externas, circunstancia que responde al hecho de ordenar de forma preventiva el ingreso de público al local.
Informar en lugar de acceso al local los medios de pago que se reciben (tarjetas de débito y crédito, por ejemplo, y con su nombre comercial), para evitarle al consumidor la pérdida de tiempo en la espera y estar prevenido sobre las formas de pago aceptadas.
Bajo ningún aspecto debe incrementarse el precio publicado por pago con débito o tarjeta de crédito en un solo pago, ya que se viola así la normativa vigente.
A modo de sugerencia
Se recomienda la colocación de cartelería externa que facilite la información sobre los días y horarios de atención definidos momentáneamente. Y establecer, en la medida de lo posible, un canal de comunicación simple (publicación en Facebook, Instagram u otras redes sociales) para que los consumidores sepan si el comercio se encuentra abierto, sin necesidad de espera hasta la apertura del local o para evitar que salgan de sus casas y se acerquen al punto de venta cuando este se encuentra cerrado.
La colaboración y el respeto de las leyes por parte de todos ayudan a sostener el equilibrio en las relaciones de consumo, al tiempo que brindan más tranquilidad y confiabilidad al consumidor sobre los productos y sus formas de comercialización.