Hasta hace unos meses atrás no se estaban realizando los controles adecuados a los taxi flet, pero desde que Agustina Llaver asumió la responsabilidad de estar al frente de la Delegación Zona Sur del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) que es competencia en Malargüe, San Rafael y General Alvear, se está llevando a cabo el cumplimiento de la Ley N° 9051 que tiene por objeto regular el transporte público.
A raíz de las quejas recibidas la delegada explicó nuevamente cuáles son las competencias de un taxi flet y de un taxi o remis. Ante esto aclaró que el primero de ellos es un transporte de carga mientras que los otros son de pasajeros. “Para que un taxi flet pueda transportar personas debe inscribirse en el transporte rural. En Malargüe, solo dos conductores completaron la documentación y pueden realizar el servicio”, afirmó.
En este marco mencionó el hecho ocurrido hace unos días, en donde se le secuestró el taxi flet a su dueño “porque estaba haciendo el servicio de un taxi”. A partir de esto, Llaver indicó que no pueden interferir en los servicios de los otros; ejemplificó esta situación con los fleteros que ingresan a la terminal a buscar pasajeros y “no pueden hacer ese traslado porque es la función del taxi”. En este sentido aseveró que ellos le están brindando seguridad y protegiendo a los usuarios.
Además reveló que están organizando un control integrado con los inspectores de turismo para las contrataciones que se hagan desde las agencias. Asimismo explicó que la intención es revisar que el servicio cuente con la documentación requerida.
Las principales funciones que deberá cumplir el Ente de la Movilidad Provincial
Regulación y fiscalización del transporte en todos modos y medios, a concesionarios, permisionarios y habilitados.
Protección adecuada de los derechos de los usuarios del transporte.
Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.
Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.
Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.
Garantizar una prestación de los Servicios vinculados al Sistema de Movilidad, en condiciones de seguridad, operatividad, confiabilidad, igualdad y uso universal del sistema de Transporte de Pasajeros, asegurando su adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento.
Velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones.
Realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento.
Solicitar información y documentación necesaria a los prestadores del transporte público para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte.
Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.
Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades.