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Sábado, 27 Abril 2024

El HCD de Malargüe aprobó el pago por gastos de publicidad y propaganda de la gestión anterior

Será el intendente quien decida cómo y cuándo realizará los pagos correspondientes.

En un contexto marcado por el exceso de gastos en propaganda y publicidad durante la administración del Lic. Juan Manuel Ojeda, el Concejo Deliberante de Malargüe aprobó el pago de una deuda significativa. Según los informes, el HCD autorizó el año pasado un presupuesto de 35 millones de pesos para estos fines, pero se gastaron casi 83 millones, dejando una diferencia considerable por pagar, la que supera los 30 millones de pesos.

Dicha suma fue aprobada esta mañana por el Concejo Deliberante para ser pagada por el Ejecutivo a quienes corresponda. Estos votos afirmativos permitirán evitar posibles demandas legales y garantizar que los proveedores de servicios reciban el pago.

En este sentido, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, Rodrigo Hidalgo, resaltó la importancia de trabajar de manera ordenada y cumplir con la ordenanza del presupuesto anual. Explicó que durante días, se llevó a cabo un exhaustivo análisis de cada expediente, verificando que se cumplieran todos los requisitos administrativos. Aunque pueda haber discrepancias sobre lo que se contrató en términos de pauta publicitaria, Hidalgo enfatizó la importancia de cumplir con los pasos establecidos.

Por lo mencionado anteriormente, es necesario indicar que será el intendente quien decida cómo y cuándo realizará los pagos correspondientes en el marco de la emergencia financiera, económica y administrativa que transita el municipio malargüino.

No obstante, en el art. 2 de la pieza legal se solicitó al Ejecutivo que «realice la denuncia ante Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y/o Justicia Penal por todo concepto que haya sido efectivamente abonado por parte de la Administración Municipal anterior sin la debida autorización del HCD, incumpliendo lo prescripto por el art. 131 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades., a fin que se determinen las responsabilidades de los funcionarios públicos involucrados en tal acto, conforme al art. 133 de la Ley 1079».

 

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