La Policía Ambiental Minera realizó controles de Guía de Tránsito de Minerales en plantas de beneficio

Categoría: Politica Escrito por Sergio Miranda

La Guía, prevista en el nuevo Código de Procedimiento Minero, ya es controlada en operativos de la Policía Ambiental Minera tras instancias de capacitación a los distintos actores del sector. El documento es obligatorio y garantiza la trazabilidad, legalidad y origen legítimo de los minerales que circulan en la provincia.

La Policía Ambiental Minera (PAM) implementó operativos de inspección y fiscalización sobre el transporte de minerales, con foco en el cumplimiento de la Guía de Tránsito de Minerales, que entró en plena vigencia el 5 de enero. Los controles se realizaron en plantas de beneficio del tipo hormigoneras, con el objetivo de verificar la trazabilidad (seguimiento y control) de los materiales, la legalidad de su origen y el cumplimiento de la normativa.

Las tareas de fiscalización se centraron en la verificación de las guías de transporte en los ingresos a las plantas, así como en la documentación emitida por estas hacia los destinos finales de los materiales procesados. En particular, se inspeccionaron guías correspondientes a vehículos que proveían minerales de minas de tercera categoría, corroborando la correcta identificación del origen, el tipo de mineral, los volúmenes transportados y el destino declarado.

De manera complementaria, se efectuaron controles sobre el estado general de los vehículos, “evaluando las condiciones de seguridad, la correcta disposición de la carpa de protección de la carga, el adecuado uso y configuración de los ejes rodantes”, destacó el jefe de la Policía Ambiental Minera, Guillermo Bickahm. Además, agregó que también se verificó que los rodados contarán con la cartelería de identificación correspondiente al transporte de producto minero, conforme a la normativa .

Estas acciones se desarrollan en el marco de lo establecido por la Ley Provincial 9529 Código de Procedimiento Minero (CPM) y su Resolución 110/2025, que regulan las obligaciones documentales, los sistemas de control y las facultades de fiscalización de la autoridad minera.

Desde la Policía Ambiental Minera se destacó que estos operativos forman parte de un plan permanente de control y fiscalización orientado a fortalecer la legalidad, la transparencia y el cumplimiento de las normas ambientales y mineras, promoviendo una actividad responsable y alineada con la legislación en la provincia de Mendoza.

Un instrumento clave para la trazabilidad y el control

La Guía de Tránsito de Minerales, prevista en el Código de Procedimiento Minero sancionado en 2024, constituye un instrumento central de control, fiscalización y transparencia, orientado a garantizar la legalidad de la actividad minera, prevenir irregularidades y asegurar un seguimiento claro y verificable del movimiento de minerales y sustancias pétreas dentro del territorio provincial.

Este documento obligatorio acredita el origen legítimo, la tenencia y la legalidad del transporte o la comercialización de minerales. Su función principal es ordenar y controlar la circulación de minerales, garantizando que cada carga provenga de un derecho minero válido, esté debidamente declarada y pueda ser identificada por las autoridades competentes en cualquier instancia del traslado o la comercialización.

Están obligadas a contar con esta guía todas las personas humanas o jurídicas que intervienen en la cadena minera, incluidos productores, transportistas y comercializadores.

El documento es emitido por la Autoridad Ambiental Minera, integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente. Se hace a solicitud del interesado, y se entrega únicamente a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Guía contiene información esencial para la trazabilidad del mineral, como los datos del productor y del derecho minero, el tipo y la cantidad de mineral transportado, el origen y destino, la identificación del transportista y del medio de transporte, así como datos de contacto ante emergencias, entre otros requisitos que puede exigir la autoridad de aplicación. Su vigencia finaliza cuando el mineral llega a destino o cuando se modifica el medio de transporte declarado, y el plazo de validez es fijado por la Autoridad Minera.

Asimismo, se contemplan situaciones especiales, como el transporte de muestras sin destino comercial con fines científicos o de investigación, para las cuales se utilizan guías específicas emitidas por la Autoridad Ambiental Minera.

Cuando el traslado se realiza dentro de un mismo proyecto minero y sin circular por rutas o caminos públicos, puede utilizarse una guía interna, bajo las condiciones que establezca la autoridad competente. Además, los minerales que circulen por Mendoza con guías válidas emitidas por otras jurisdicciones pueden transitar por la provincia sin necesidad de obtener una nueva guía local.

Capacitaciones previas y unificación de criterios

Durante las últimas semanas de diciembre se dictaron talleres de capacitación dirigidos a los organismos que realizan fiscalizaciones en rutas nacionales y provinciales. El objetivo es unificar criterios de aplicación, fortalecer los mecanismos de control y garantizar una implementación homogénea de la normativa en todo el territorio provincial.

En el marco del cumplimiento del nuevo Código de Procedimiento Minero, la Dirección de Minería llevó adelante instancias de formación destinadas a los organismos de control y realizó el 23 de diciembre un taller informativo abierto, dirigido a productores, transportistas y actores de la cadena minera.

Cabe recordar que los pequeños productores mineros tuvieron plazo hasta el 5 de enero para regularizar su situación legal y adecuarse a las nuevas exigencias, a fin de evitar las sanciones previstas por la normativa.

A través de estas acciones de capacitación, coordinación interinstitucional y fiscalización, la Provincia reforzó una política orientada a una actividad minera legalmente previsible, ambientalmente segura y ordenada, consolidando un sistema de control que promueve la transparencia, la trazabilidad y el cumplimiento efectivo de la ley en toda la cadena productiva.