Jornada acerca de la presentación de la “Ley Nacional de Recreación”

Categoría: Sociedad Escrito por Sergio Miranda

La misma se llevará a cabo en el recinto del honorable concejo deliberante de San Rafael este viernes 24 a partir de 10:00 hs.

En dialogo con la concejala Andrea Matacotta, esto nos decía: “La recreación, el juego y el esparcimiento son derechos fundamentales para el desarrollo saludable de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, por lo cual es importante fortalecer las prácticas lúdicas, recreativas y culturales en todo el territorio nacional”, manifestó. 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la Recreación para todas las personas en todo el territorio bicontinental de la República Argentina.

Artículo 2º. Definiciones

Artículo 3º. Consejo Nacional de Recreación. En un plazo máximo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional conformará el Consejo Nacional de Recreación.

Artículo 4°. Integración del Consejo Nacional de Recreación. El Consejo Nacional de Recreación estará integrado por los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Desarrollo Social, Salud, Turismo y Deportes, Mujeres Género y Diversidad, Ambiente y Desarrollo Sostenible, SENAF, Desarrollo Territorial y Hábitat, los concejos provinciales, las personas trabajadoras y los profesionales de la recreación con representación nacional.

Artículo 5º. Cupo de participación. En la integración del Consejo Nacional de Recreación se garantizará la participación de al menos cinco (5) representantes de las personas trabajadoras y profesionales de la recreación, instituciones de formación, de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las redes de alcance nacional quienes participarán del mismo de forma ad honorem.

Artículo 6º. Funciones del Consejo Nacional de Recreación. Será función del Consejo Nacional de Recreación diseñar e implementar un Plan Nacional de Recreación que pueda articular acciones impulsadas por las diversas dependencias y permita garantizar el acceso al derecho a la recreación de toda la población considerando los siguientes presupuestos mínimos:

Artículo 7º. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 8º. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.