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Sábado, 23 Noviembre 2024

Proyectos presentados en la sesión del 31 de julio del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales que integran el “Bloque PJ”, Antonela Cristofanelli, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone.

VISTO

La decisión del actual gobernador de la provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo, de desfinanciar el instituto de Desarrollo Rural (IDR) provocando una gran afección al sector rural de la provincia, perjudicando a pequeños y medianos productores y dejando de lado la misión principal del Instituto de promover el arraigo a la tierra mejorando la calidad de vida de la familia rural.

CONSIDERANDO

Que, el IDR es una entidad mendocina con 25 años de trayectoria, que se ha consolidado como una institución de referencia tanto a nivel regional como internacional.

Que, la misión del instituto fue siempre la de promover el arraigo a la tierra mejorando la calidad de vida de la familia rural, a partir de la generación de información, la ejecución de programas y proyectos que conduzcan al desarrollo sustentable del territorio.

Que, mediante sus acciones específicas ha permitido la ejecución de numerosas políticas públicas a través del tiempo con diferentes gobiernos provinciales.

Que, ha permitido canalizar fondos para programas de capacitación, asistencia técnica y provisión de herramientas que beneficiaron a los productores mendocinos.

Que, ha trabajado en conjunto con diferentes cadenas del sector productivo para lograr objetivos específicos como, por ejemplo: la Indicación Geográfica (IG) al Aceite de Oliva Extra Virgen (AOVE) de Mendoza, actuando en ella como organismo certificador.

Que, a través de su relevamiento y sistematización de información ha logrado excelentes resultados quedando evidenciado en numerosos informes. Entre ellos se encuentran: los pronósticos de cosecha de frutales, precios pagados al productor y en el mercado, relevamiento de superficie hortícola, etc.

Que, ha servido como organismo formador de profesionales y técnicos del sector

agrícola.

Que, 30 empleados se quedan sin su fuente laboral.

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael estamos convencidos en que esta medida adoptada por el gobierno provincial no es la correcta, ya que afecta los intereses de los productores agropecuarios. Es por eso que mantenemos el firme compromiso con el sector rural de la provincia de solicitar desde nuestro lugar que se revierta o se revea esta decisión del gobierno provincial.

DELARACION No...

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial restablezca el financiamiento de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural.

Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES DEL BLOQUE

“PARTIDO JUSTICIALISTA”, MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL

ARSCONE, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI

VISTO:

La reciente decisión y comunicación por parte del Gobierno Nacional de dejar de financiar la lucha contra la lobesia botrana.

CONSIDERANDO:

Que, la lobesia botrana conocida es una plaga que ataca principalmente el cultivo de vid, por ello se la conoce comúnmente como "la polilla de la vid". Causa daños directos que resultan en una reducción de la producción, disminuyendo el rendimiento por planta y afectando la calidad de la fruta, tanto para el consumo fresco como para la elaboración de vino. Además, facilita el ataque de varios hongos patógenos que inducen la podredumbre de los racimos.

Que, históricamente, el gobierno Nacional, a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) se encargó de financiar y asistir a la prevención de la misma, tal es así que esta plaga estuvo ausente en Sudamérica hasta el año 2008, cuando el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Chile detectó su presencia en su territorio. Por tal motivo el SENASA declaró el alerta fitosanitaria e implementó una serie de medidas de prevención a partir de la Resolución Senasa No 362/09 que establece, entre otras, la denuncia obligatoria de la presencia de la plaga.

Que, en febrero de 2010, se encontraron ejemplares adultos de la polilla en trampas instaladas en dos predios cercanos a Maipú, Mendoza. En respuesta, se reforzó la red de vigilancia para determinar la extensión de su dispersión. La emergencia fitosanitaria fue declarada a través de la Resolución Senasa No 122/2010 del 3 de marzo de 2010, con el propósito de controlar y contener la plaga de Lobesia botrana.

Que aproximadamente desde el año 2009 al 2016, el Estado nacional solo se limitó a imponer multas a los productores que no trataban sus viñedos, pero esta estrategia fracasó, ya que la plaga se expandió considerablemente. En los años siguientes, con el apoyo del Gobierno Provincial y Nacional aunque durante algunas temporadas también se cobró a los productores con resultados mínimos en la recaudación, se puso en marcha un programa de control que consiguió disminuir la presencia de la plaga.

Que en los últimos días, el Gobierno Nacional, comunico al Gobierno Provincial que no tiene previsto, seguir con la financiación de los fondos correspondientes para sostener la lucha contra la lobesia botrana. Algo que puede significar una serie de perjuicios para los productores y viñateros de la provincia.

Que, la eliminación del sistema de protección contra Lobesia botrana podría acarrear graves perjuicios para los viñateros y productores mendocinos. En primer lugar, sin las medidas de control adecuadas, la plaga podría proliferar de manera descontrolada, ocasionando un aumento significativo en el daño a los racimos de uvas.

Esto se traduciría en una disminución en los volúmenes de producción y en una reducción del rendimiento por planta, lo cual impactaría negativamente en la rentabilidad de los viñedos.

Además, la calidad de la fruta se vería comprometida, afectando tanto el consumo en fresco como la vinificación. Las uvas dañadas por Lobesia botrana podrían presentar defectos que merman su valor en el mercado, reduciendo así los ingresos de los productores y afectando la reputación de los vinos elaborados en la región.

Que, el ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza)

presentó a los productores un informe que detalla una estrategia recomendada para la

temporada 2024/2025, con un costo estimado de 13 millones de dólares (a abril de

2024). Este plan incluye la adquisición de difusores de feromonas para 50 mil

hectáreas, la aeroaplicación y los productos necesarios para 120 mil hectáreas,

insecticidas para aplicación terrestre en 30 mil hectáreas, y la aeroaplicación de

feromonas en otras 25 mil hectáreas.

Que, conforme a lo que surge de dicho informe, estas acciones permitirían

avanzar en la erradicación parcial en unas 25 mil hectáreas y, de sostenerse durante

cinco campañas consecutivas un trabajo similar, se podría lograr su eliminación y sólo

se requeriría después de tareas de vigilancia y abordajes puntuales. Sin embargo, para

poder desarrollarlas, hay fechas límite, como la del 25 de agosto para la compra de

emisores de feromonas y el 15 de septiembre para la adquisición de insecticidas, ya

que deben aplicarse a campo, como máximo, el 10 de septiembre y el 8 de octubre,

respectivamente.

Que, es necesario, que el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de

Producción cargo del Lic. Rodolfo Vargas Arizu, brinde a la brevedad una respuesta a la

problemática ya que teniendo en cuenta el informe de ISCAMEN, los plazos para

realizar las debidas diligencias son muy próximos. Sumado a la enorme importancia

que significa la producción vitivinícola para la economía provincial.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable

al siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN No

 

ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con

agrado que el Ministro de Producción de la Provincia de Mendoza, Lic. Rodolfo Vargas

Arizu, informe sobre lo siguiente:

- Que plan que tiene el Gobierno Provincial para suplir el desfinanciamiento por

parte del Gobierno Nacional a la lucha contra la lobesia botrana

- De qué manera, seguirá funcionando el sistema de lucha contra la lobesia

botrana.

- Si por parte del Gobierno Provincial se brindara asistencia y financiamiento

mediante fondos o dejara en manos de los productores el control y

mantenimiento de la lobesia botrana.

ARTÍCULO 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase

copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, al Sr. Ministro

de Producción, Rodolfo Vargas Arizu.

ARTÍCULO 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese

al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL

ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y PAMELA

TORRES.

VISTO:

La necesaria e ineludible imposición de nombre oficial, a la aún no

bautizada rotonda, sita en la intersección de Av. Rawson y Rivadavia de

nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que la glorieta vial es parte integrante del denominado Paseo

Rawson en su tramo norte, constituyendo junto a la rotonda del mapa de

San Rafael uno de los hitos de realce del paisaje urbano, combinando la

belleza del verde de la naturaleza con la función de ordenamiento vial

específico, además de brindar un espacio de encuentro y disfrute

comunitario. –

Que al igual que toda presencia natural que destaque del resto de

su entorno, toda infraestructura antrópica de cierta importancia, necesita

de un nombre que la identifique por sobre lo demás, tanto para su

necesaria localización y fácil acceso, como para su inmediata

abstracción generalizada por parte de la comunidad cuando ésta sea

invocada. -

Que las tradiciones y formalidades sociales, culturales e

institucionales hacen necesario que la imposición de topónimo a

cualquier infraestructura o espacio trascendente de una ciudad

rememore cierta particularidad propia del lugar; belleza, atractivo,

 

funcionalidad o simple localización o bien considere elementos propios

de su historia particular o en una mayor amplitud de la colectividad en su

conjunto. En otras palabras, el nombre bien puede y debe sintetizar un

bien simbólico que, aceptado por el conjunto de la sociedad, recuerde

fechas, acciones o personajes destacados de nuestra comunidad. –

Que en este contexto la necesidad de imposición de nombre a un

determinado lugar, pasa a ser revalorizada con un nuevo sentido, en el

caso particular el hecho de brindar un merecido homenaje y

reconocimiento a todos aquellos que, en su tiempo, rubro o actividad,

primigeniamente fueron los que abrieron huella y luego camino a las

generaciones que le siguieron. Pioneros olvidados, no de ex profeso, sino

por el mero paso del tiempo y por el hecho de que con él todo se

desvanece y las acciones y tremendos esfuerzos individuales o

comunitarios quedan olvidados, relegados o minimizados, cuando son

vistos y analizados desde la comodidad y anchura del presente. -

Que el hecho de imponer un nombre que, aunque genérico, ciña

o abarque a un conjunto de personas que desatacaron en y por San

Rafael, a una de las infraestructuras del Paseo Rawson, rotonda vial de

Av. Rivadavia y Rawson y que a su vez vincule estrechamente la vida y

pasión, esfuerzo y trabajo de quienes fueron vanguardia y sobresalieron

en las distintas actividades en que se desarrollaron, implica un sentir

comunal y conlleva deliberadamente la consigna de no olvidar, pero

también la de tributar la memoria de éstos en reconocimiento de sus

acciones promotoras del desarrollo de su pueblo. –

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción

favorable al siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA No

 

Artículo N°1o: PROCÉDASE, mediante el Departamento Ejecutivo

Municipal, a través de su Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios

Públicos, Dirección de Espacios Verdes, a la imposición del nombre “LOS

PIONEROS” a la rotonda vial, que conforma parte del denominado Paseo

Rawson de San Rafael, situada en intersección de Av. Rawson y Rivadavia

de nuestra ciudad. –

Artículo N°2o: PROCÉDASE para tal fin, a la confección de la

correspondiente Placa de imposición de nombre “LOS PIONEROS”, donde

se destaquen, según Anexo I, los nombres de aquellos pioneros

sanrafaelinos que por su esfuerzo y trayectoria social y laboral se

destacaron en distintos rubros promotores del crecimiento y desarrollo de

la comunidad de San Rafael. -

Artículo N°3o: Los GASTOS que impliquen el cumplimiento del Artículo N°2,

serán devengados del presupuesto vigente.

Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES

QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,

ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y

NAHUEL ARSCONE. -

 

VISTO:

La 8va edición del programa cultural “MEMORIAS DE MI TIERRA”, comenzado en

2017 en nuestro Departamento para informar la historia y cultura que nos han

marcado la vida de cada sanrafaelino, con la conducción de Daniel Ferre y la

participación del historiador Osvaldo Barroso y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el programa se transmite desde el 2017 en TVA para descubrir el pasado de

San Rafael homenajeando a pioneros como Rodolfo Iselin, Ing Julio Balloffet,

Pablo Matile, Comandante Salas y tantas más familias que con esfuerzo han

contribuido al desarrollo del Departamento.

Que, es actualmente el único programa cultural de la Provincia de Mendoza,

donde cada semana se habla de un personaje diferente que compone el pasado

histórico de San Rafael.

Que, el programa cuenta con la participación de Osvaldo Barroso, referente en el

área de la historia y el periodismo con 60 años de trayectoria.

Que, Osvaldo Barroso ha sido parte del staff de numerosos de diarios y revistas.

También incursionó en radio y televisión, aportando gran valor con sus amplios

conocimientos y experiencia.

Que, Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente es que solicito a mis

pares me acompañen en el siguiente proyecto de:

ORDENANZA No

 

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el programa «Memorias de

mi Tierra» por su 8va edición en la televisión sanrafaelina.

 

ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PRESIDENCIA del Honorable Concejo Deliberante

procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción

Legislativa para el programa “Memorias de Mi Tierra” y al periodista e historiador

Osvaldo Barroso por sus 60 años de trayectoria.

ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no

generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA

GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y

LEONARDO YAPUR.

 

VISTO:

La necesidad, de que sea declarada de interés Municipal la Primera Muestra de

Arte Infantil en el Espacio `ECA ́; Espacio Contemporáneo de Arte.

 

CONSIDERANDO:

Que los Talleres Tirúa y Amalgama, se han unido para presentar una

maravillosa colección de arte infantil, siendo esta, la primera vez que se realiza en nuestro

departamento.

Que la exhibición tiene como objetivo principal, celebrar el Día del Niño

desde el Arte, resaltado la importancia del mismo, en el desarrollo creativo y cognitivo de los

niños y las niñas.

Que conscientes de la relevancia y el impacto positivo que esta exposición

tiene en la comunidad, es que surge esta iniciativa desde el taller de artes plásticas Tirúa

con una trayectoria de 15 años enfocado en el arte infantil, y como invitado especial el Taller

Amalgama.

Que el Taller Tirúa nos sorprenderá con 40 esculturas de cerámica,

elaboradas con esmero y dedicación por niños de 4 a 12 años. Cada pieza es un testimonio

del gran trabajo y las técnicas de modelado que han aprendido, reflejando la pasión y la

creatividad de nuestros jóvenes artistas. Por su parte, el Taller Amalgama expondrá una gran

selección de dibujos y pinturas, mostrando el talento y la expresión artística de las infancias

que concurren a dicho espacio.

Que las mencionadas entidades, buscan con esta muestra:

-Celebrar el Día del Niño: brindando a los niños y niñas la oportunidad de

disfrutar y ser protagonistas en su día, ofreciéndoles un espacio de expresión y

reconocimiento de su creatividad a través del arte.

 

-Promover el Arte Infantil: A través de esta muestra, pretenden

sensibilizar a la comunidad sobre la importancia del arte en el desarrollo integral de los niños

 

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

 

y las niñas, resaltando su capacidad para expresar emociones, fomentar la autoestima y

fortalecer habilidades cognitivas y sociales.

 

-Fomentar la Participación Familiar: Invitando a las familias de los

pequeños artistas a participar activamente en la exposición, creando un ambiente de

interacción y apoyo mutuo.

-Sensibilizar sobre la Cultura Infantil: Incentivando la valoración y el

respeto hacia la cultura infantil, brindando un espacio en el que sus voces sean escuchadas

y reconocidas.

Que la Muestra se llevara a cabo los días 1 al 26 de agosto, del corriente

año, en el Espacio ECA, situado en calle Av. Libertador No 11, en los horarios lunes a viernes

de 8 a 12 horas y 15 a 20 horas, los días sábados de 10 a 13 horas. La entrada será libre y

gratuita.

 

ORDENANZA No...

Artículo 1o: Declarar de interés Municipal la Primera Muestra de Arte Infantil a

desarrollarse en el Espacio `ECA ́, Espacio Contemporáneo de Arte.

Artículo 2o: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a

la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción Legislativa.

Artículo 3o: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado del Presupuesto

Municipal vigente.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR

OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

 

Visto:

Que el departamento de San Rafael se encuentra expuesto a

múltiples amenazas de origen natural y antrópico.

Que en el pasado la sociedad sanrafaelina fue afectada por

fenómenos geológicos, volcánicos y atmosféricos, etc.

Considerando:

Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a

través de la Ordenanza N° 13.735 adhirió a Ley Nacional N° 27.287

del "Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil" (SINAGIR).

Que la Ordenanza N° 14.860 establece el marco legal para la

Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD) en San Rafael,

creando una estructura coordinada para la prevención,

planificación y colaboración entre entidades y la comunidad ante

la ocurrencia de contingencias, emergencias o desastres.

Que la Ordenanza N° 14.860 crea en el ámbito de la dirección de

Defensa Civil del departamento de San Rafael, el área de

protección.

Que en virtud de lo que establece la Ordenanza N° 14.860

en necesario asignar una misión especifico con personal y

medios al área de protección civil.

 

Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:

 

ORDENANZA No...

 

ARTÍCULO N° 1: MODIFICAR el Artículo N° 3 de la Ordenanza

N° 14860 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO N° 3: CREAR en el ámbito de la Dirección de

Defensa Civil, la “COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”

“categoría I” del Departamento de San Rafael.

  1. Misión de la Coordinación de Protección Civil

Planificar para reducir el impacto de amenazas (peligros)

naturales, antrópicos y mixtos que puedan afectar a la

población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura

vital. Esto se logrará mediante la implementación de la

Gestión Integral del Riesgo de Desastre, que incluye la

intervención socioterritorial en los periodos de normalidad

previos a la emergencia y/o desastre a fin de concientizar a

la población, la planificación operativa para la asistencia

en caso de contingencias, emergencias o desastres, más las

acciones necesarias para la recuperación posterior a los

eventos.

  1. Composición

La Coordinación de Protección Civil contara con la siguiente

estructura:

 

Un coordinador y tres (03) departamentos los cuales son:

capacitación, planeamiento y geomática.

ORGANIGRAMA

 

  1. Responsabilidades de los Integrantes del Área de Protección

Civil

1) Coordinador

(a) Conducir la coordinación de Protección Civil.

(b) Asesorar y asistir al director de Defensa Civil.

(c) Reemplazar al director de Defensa Civil en su ausencia.

(d) Capacitar a los integrantes de Defensa y Protección Civil en

temáticas inherentes a la Gestión Integral del Riesgo de

Desastre.

(e) Articular con el Sistema Provincial y Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).

(f) Proponer líneas de investigación, desarrollo e innovación

(I+D+i) en gestión integral del riesgo de desastres,

promoviendo el intercambio de conocimientos entre los niveles

gubernamentales y con otras instituciones.

(g) Fortalecer la Red de Gestión Integral del Riesgo de Desastre

Ciencia y tecnología (GIRCYT) y las mesas

 

Planeamiento Geomática

 

01

Director de Defensa y

Protección Civil

 

Coordinador de

Protección Civil

 

Capacitación 04 02 02

 

interinstitucionales, promoviendo el intercambio de

información científica y técnica sobre riesgos de desastre en

la escala local y regional.

(h) Impulsar el intercambio de experiencias (local, regional e

internacional) más la cooperación técnica en materia de

gestión integral del riesgo de desastres.

(i) En cooperación con el componente GIRCYT desarrollar

metodologías de evaluación de daños y pérdidas que unifiquen

criterios a nivel provincial y nacional para contar con datos

precisos a fin de que los procesos de recuperación sean

eficientes, resilientes y sostenibles.

(j) Desarrollar métodos de investigación para mejorar la

recolección y procesamiento de información sobre amenazas,

contingencias, emergencias o desastres a fin de mejorar la

gestión previa y postevento.

(k) Investigar y asesorar sobre líneas de financiamiento y los

instrumentos de gestión para la planificación del proceso de

rehabilitación y reconstrucción.

(l) Trabajar en conjunto con otros organismos municipales,

provinciales y nacionales para asegurar una respuesta

coordinada ante contingencias, emergencias o desastres.

(m) Promover acuerdos de ayuda mutua con organizaciones no

gubernamentales para fortalecer la capacidad de respuesta

ante contingencia, emergencias o desastres.

2) Jefatura del Departamento de Planeamiento

(a) Realizar el análisis sistemático del territorio para

identificar y caracterizar tanto amenazas naturales (sismos,

 

inundaciones, aluviones, etc) como antrópicas (accidentes

industriales) que puedan impactar en el territorio.

(b) Determinar escenarios de riesgo basados en la interacción de

las amenazas con la vulnerabilidad de la población y la

infraestructura vital mediante la matriz de escenarios de

riesgo.

(c) Sistematizar la formación socioterritorial proveniente de

otras áreas municipales y de reparticiones del estado

provincial y nacional, como así también de organizaciones de

la sociedad civil.

(d) En articulación con el departamento de capacitación,

planificar y coordinar simulacros - ejercicios que permitan

evaluar la efectividad de los planes de respuesta ante

contingencias, emergencias o desastres, valuando si tanto la

población como los organismos de respuesta están preparados.

(e) Planificar y conducir los ejercicios y simulacros para los

integrantes del Centro de Operaciones de Emergencia Municipal

(COEM), del Centro de Operaciones para la Gestión del

Desastre (COGD), organizaciones de la sociedad civil,

instituciones y sectores de la sociedad que de acuerdo a la

matriz de escenarios de riesgo así lo ameriten.

(f) Desarrollar planes de actuación que incluyan protocolos

operativos para la gestión de contingencias, emergencia o

desastre, asegurando que se aborden todas las etapas de la

gestión del riesgo de desastre, desde la prevención hasta la

recuperación.

(g) Realizar inspecciones y evaluaciones periódicas de los planes

y protocolos establecidos para instituciones publicas y

 

privadas, asegurando su efectividad y pertinencia ante nuevas

amenazas.

(h) Proponer acciones para el fortalecimiento de sistemas de

alertas tempranas y alarmas para evacuar a las poblaciones en

riesgo.

(i) Elaborar el Plan de Recuperación Post Desastres para la

rehabilitación y recuperación.

 

3) Jefatura del Departamento de Geomática

(a) Elaborar cartografía de base a escala departamental,

distrital y barrial que facilite la planificación y respuesta

ante contingencias, emergencias o desastres.

(b) Generar cartografía e informes que contengan datos relevantes

sobre las amenazas identificadas, las vulnerabilidades

sociales y las capacidades de respuesta.

(c) Difundir cartografía e informes referidos a la GIRD en

articulación con la Dirección de Ordenamiento Territorial y

la Dirección de Catastro de la Municipalidad de San Rafael.

(d) Elaborar un "Inventario de Escenarios de Riesgos de

Desastres", a escala local que facilite la identificación de

amenazas y la planificación de respuestas adecuadas.

(e) Mantener actualizado en formato digital la información

geoespacial referida a la GIRD a escala departamental.

(f) Procesar y difundir a escala conveniente información

satelital útil para la GIRD.

 

4) Jefatura del Departamento de Capacitación

(a) Capacitar al personal municipal, a la sociedad civil y

comunidad educativa en temáticas inherentes a la GIRD.

(b) Implementar programas de capacitación dirigidos a agentes

públicos de las diferentes jurisdicciones de gobierno, medios

de comunicación, etc, sobre gestión del riesgo, prevención y

respuesta ante contingencias, emergencias o desastres.

(c) Promover la educación pública a través de las redes sociales

en temas de defensa y protección civil, asegurando que la

comunidad esté informada y preparada.

(d) Implementar programas de sensibilización y educación en

reducción de riesgo de desastres, fomentando la adecuada

percepción del riesgo en los residentes permanentes y

transitorios (turistas).

(e) Coordinar y realizar simulacros - ejercicios con

instituciones públicas y privadas para concientizar sobre las

amenazas presentes en el territorio y evaluar la efectividad

de los planes de respuesta, en concordancia con las

estrategias locales para la GIRD.

ARTICULO N° 2: EL GASTO que demande la presente Ordenanza será

con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.

ARTICULO N° 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES

QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA

TORRES, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI,

MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI

 

Visto:

La Ley Nacional de Salud Mental No 26.657 y Ley Nacional de

Prevención del Suicidio N° 27.130.

Las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de las

Municipalidades.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657, promulgada en

diciembre del 2010, tiene como objeto asegurar el derecho a la

protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno

goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental

que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía

constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más

beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan

establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha ley establece los Principios para la Protección de las

personas que carecen de salud mental y para el mejoramiento de

la atención de la salud mental (Principios de Salud Mental) que

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en diciembre

del año 1991.

 

Estos principios son considerados como el estándar internacional

más completo y detallado en lo que se refiere a la protección

de los derechos de las personas que carecen de salud mental y

constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de

delinear y/o reformar los sistemas de salud mental. A ellos ha

suscripto la Legislación Argentina.

Que es relevante manifestar lo establecido por la Ley Nacional

de Salud Mental al determinar que los incapaces tienen derecho

a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su

tratamiento dentro de sus posibilidades.

En su artículo 7o, el Estado reconoce a las personas con

padecimiento mental los siguientes derechos:

  1. Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y

humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y

equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el

objeto de asegurar la recuperación y preservación de su

salud;

  1. Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de

pertenencia, su genealogía y su historia;

  1. Derecho a recibir una atención basada en fundamentos

científicos ajustados a principios éticos;

  1. Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la

alternativa terapéutica más conveniente, que menos

restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la

integración familiar, laboral y comunitaria;

  1. Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del

tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la

persona con padecimiento mental designe;

 

  1. Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio

espiritual o religioso;

  1. Derecho del asistido, su abogado, una familiar, o allegado

que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares,

fichas e historias clínicas;

  1. Derecho a que en el caso de internación involuntaria o

voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean

supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

  1. Derecho a no ser identificado ni discriminado por un

padecimiento mental actual o pasado;

  1. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible

de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a

su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento

informado, incluyendo las alternativas para su atención,

que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se

comunicaran a los familiares, tutores o representantes

legales;

  1. Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su

atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

  1. Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un

ambiente apto con resguardo de intimidad, siendo reconocido

siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su

vida privada y libertad de comunicación;

  1. Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni

tratamientos experimentales sin un consentimiento

fehaciente;

  1. Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un

estado inmodificable;

  1. Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

 

  1. Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en

caso de participar de actividades encuadradas como

laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen

producción de objetos, obras o servicios que luego sean

comercializados.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.)

de la OEA en el periodo No 111 de sesiones extraordinarias,

el 4 de abril del 2001 RECOMENDÓ: “A todas las partes

involucradas en la promoción de la salud mental (Comités

institucionales de defensa; Asociaciones de psiquiatras,

psicólogos, trabajadores sociales, enfermeras; Agrupaciones

cívicas; ONGs; Asociaciones de usuarios y familiares;

Abogados; Estudiantes de derecho; etc.): - Que se involucren

activamente en la defensa de los derechos humanos de las

personas con discapacidad mental, incluyendo en sus programas

acciones concretas. – Que divulguen los estándares

internacionales y normas convencionales que protegen los

derechos de las personas con discapacidad mental a través de

reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas

educativas, utilizando todos los medios de comunicación

social disponibles. Que hagan un esfuerzo para celebrar todos

los años el 10 de octubre, declarado Día Mundial de la Salud

Mental por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y

aprovechen esta ocasión para promocionar los derechos del

paciente mental, que coordinen acciones con los Ministerios

de Salud, Cajas de Seguridad Social, centros de Salud,

Defensorías de los Habitantes y demás entidades

gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud

 

mental para proveer los derechos de las personas con

discapacidad mental.

Que existen numerosos casos de suicidios en la ciudad de San

Rafael por lo que es relevante generar maniobras de resolución

de problemas, enseñando estrategias de habilidades sociales,

colocando estos temas tan sensibles dentro de las políticas

públicas que necesitan abordajes interdisciplinarios.

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, N°27.130

manifiesta en su objeto: ”La disminución de la incidencia y

prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia

y posvención.”

Son objetivos de la ley ut supra mencionada: a) El tratamiento

interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del

suicidio b) El desarrollo de acciones y estrategias para

lograr la sensibilización de la población; c) El desarrollo de

los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos

humanos; d) La promoción de la creación de redes de apoyo de

la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección

de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

 

Que es de vital importancia que se constituya el Consejo

Municipal de la Salud Mental con la finalidad de construir

políticas públicas que beneficien a la comunidad y ayuden a

conocer a la población, dirigirse y trabajar con ella para

trascender las recomendaciones sanitarias; trabajar con la

resiliencia de las comunidades y que esta sustituya la

desesperanza; evitar la sobrecarga, incluir mensajes positivos

y esperanzadores, y construir confianza.

 

Por lo expuesto se solicita a los honorables miembros se sesione

el presente proyecto de:

 

ORDENANZA No...

 

ARTICULO No 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de San

Rafael el CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD MENTAL.

ARTICULO No 2: El Consejo estará integrado de la siguiente

manera:

  1. Por un representante de cada bloque que integre el

Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San

Rafael.

  1. Por un representante de SEDRONAR, o en el futuro el que

la reemplace.

  1. Por un representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA

PROVINCIA o en el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE

SALUD DE LA PROVINCIA o en el futuro el que lo

reemplace.

  1. Por un representante del CENTRO PREVENTIVO DE

ASISTENCIA DE ADICCIONES (CPAA) o en el futuro el que

lo reemplace.

  1. Por un representante del CENTRO INFANTO JUVENIL No o en

el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante del EQUIPO TÉCNICO

INTERDISCIPLINARIO (ETI) o en el futuro el que lo

reemplace.

 

  1. Por un representante del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO

PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES (PAE)

o en el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE

ESCUELAS SUPERVISIÓN o en el futuro el que lo

reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO

ESCOLAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS o en el

futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON

LA COMUNIDAD o en el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la UNIDAD DE MEDIDAS

ALLTERNATIVAS (UMA) o en el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL

o en el futuro el que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE COMUNIDAD,

FAMILIA Y DERECHOS HUMANOS MUNICIPAL o en el futuro el

que lo reemplace.

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante de la COORDINACION DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA MUNICIPAL o en el futuro el que lo

reemplace.-

  1. Por un representante de la COORDINACIÓN DE MUJER Y

GÉNERO MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE DEPORTES

MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.

 

  1. Por un representante de la COORDINACIÓN DE JUVENTUD

MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante del INSTITUTO DE MEDIACIÓN

MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un Asesor Letrado dependiente de la Municipalidad

de San Rafael o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante del Colegio de Psicólogos de San

Rafael o en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante del Colegio de Profesionales de

Trabajo Social del Departamento de San Rafael (CPTS) o

en el futuro el que lo reemplace.-

  1. Por un representante del Círculo Médico del

departamento de San Rafael o en el futuro el que lo

reemplace.

  1. Por un representante de cada Obra Social con sede en el

departamento de San Rafael o en el futuro el que lo

reemplace.-

  1. Por un representante de cada una de la Universidades

públicas y/o privadas, con sede en el Departamento de

San Rafael.

  1. Por un representante de instituciones, actores

sociales, personas jurídicas vinculadas a la

problemática de Salud Mental que deseen participar

(psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos, abogados,

trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos,

promotores de salud, operadores comunitarios,

asociaciones o fundaciones afines, miembros de cultos,

entre otras).

 

ARTICULO No 3: Los miembros del Consejo Municipal de Salud

Mental de San Rafael desempeñaran sus funciones Ad-Honorem. -

ARTICULO No 4: El Consejo dictará en su primera sesión su

reglamento interno, acordando el funcionamiento, periodicidad,

fecha, hora y lugar de los encuentros.-

ARTICULO No 5: El Consejo de Salud Mental se expedirá mediante

recomendaciones.

ARTICULO No 6: Serán objetivos del Consejo Municipal de Salud

Mental:

  1. Generar recomendaciones para la creación de políticas

públicas que aborden la problemática de salud mental en

nuestro Departamento. -

  1. Participar en jornadas, congresos y programas de

capacitación. -

  1. Realizar todas las gestiones conducentes para lograr el

cumplimiento de los principios de salud mental

receptados en la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657

y la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.-

  1. Acordar el abordaje de temas relacionados con la

población en general teniendo en cuenta la

idiosincrasia de los espacios sociales y físicos de

nuestro departamento donde se ejecuten. –

  1. Promocionar redes de apoyo de la sociedad civil a los

fines de la prevención, detección de riesgo,

tratamiento y capacitación.-

  1. Cualquier otro tema propuesto por alguno de los

miembros del Consejo que se considere relevante para su

tratamiento.

ARTICULO No 7: DE FORMA.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN

EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,

PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE.

VISTO:

Que, el Programa "Unión de Metas", Jóvenes para el Futuro, Metodología de

Nacionales Unidas, que organiza un espacio en el cuál los jóvenes desarrollen un

liderazgo positivo por medio de metodología de los Modelos de Naciones Unidas.

CONSIDERANDO:

Que, tienen como objetivo generar un espacio en el cuál los jóvenes de escuelas

secundarias puedan desarrollar un liderazgo positivo a través del ejercicio de

habilidades para el siglo XXI mediante la metodología de los Modelos de Naciones

Unidas.

Que, prioriza la puesta en práctica y fortalecimiento de determinados valores y

actitudes por sobre conocimientos teóricos puntuales, a través de la interacción del

alumno con sus pares y docentes.

Que, reproduce o representa de manera simplificada una situación, fenómeno o

proceso de la vida real o hipotética que se pretende estudiar en el aula, donde los

alumnos son los verdaderos protagonistas de su aprendizaje.

Que, es una metodología donde los estudiantes aprenden mediante la experiencia,

basada en situaciones reales o ficticias, y en las que pueden experimentar y afrontar

diferentes escenarios.

Que, Uniendo Metas es una metodología activa del aprendizaje que nos permite

comprender el valor pedagógico y formativo que tiene el programa, manteniendo el

foco en su objetivo y en los estudiantes como protagonistas, sin perderse en el juego

de roles.

Que, Uniendo Metas propone una formación complementaria a la educación formal en

la cual el estudiante es el foco, y se apunta al aprendizaje constructivo. El programa

contribuye al desarrollo de habilidades comunicativas, colaborativas y creativas en la

búsqueda de consensos, de pensamiento crítico y la visualización de la importancia del

respeto y la tolerancia por las diferentes idiosincrasias.

 

ORDENANZA No

 

Artículo 1o.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL al evento “Uniendo Metas” que se

llevará a cabo entre los días 21, 22 y 23 de agosto de 2024 en el departamento de San

Rafael.

Artículo 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE procédase

 

a la confección del correspondiente Diploma.

 

Artículo 3o.- EL cumplimiento de la presente Ordenanza, no generara cargos al

 

Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4o.- DE FORMA.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI NESTOR OJEDA, MARIANO
CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, Y NAHUEL ARSCONE.
VISTO:
El espíritu de la ordenanza que reconoce a ciudadanos destacados por su contribución
a la comunidad.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental reconocer y premiar el compromiso y la dedicación de los jóvenes
que, a través de sus acciones, demuestran un profundo sentido de responsabilidad
social y contribuyen al desarrollo y bienestar de nuestra comunidad.
Que la juventud representa el futuro de nuestra sociedad, y es necesario fomentar, a
través del reconocimiento público, aquellas iniciativas, proyectos y acciones que
promuevan valores positivos, solidaridad, innovación y liderazgo entre los jóvenes.
Que el establecimiento de un reconocimiento como el de "Joven Distinguido" permitirá
visibilizar y fortalecer el impacto de aquellos jóvenes que, con su ejemplo, inspiran a
otros a participar activamente en la construcción de una comunidad más justa, equitativa
y solidaria.
Que reconocer a los jóvenes no solo es un acto de justicia, sino también una inversión
en el futuro, ya que, al valorar y estimular sus esfuerzos, se fomenta una cultura de
participación ciudadana y compromiso social desde temprana edad.
Por todo lo expuesto, la inclusión del premio "Joven Destacado" en la ordenanza es una
medida necesaria y positiva, que ayudará a destacar el valor de las nuevas
generaciones y su papel crucial en el desarrollo de nuestra sociedad.

ORDENANZA No

Artículo 1o.- DEROGAR en su totalidad la Ordenanza No 12.585

Artículo 2o.- DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de San Rafael las

siguientes distinciones:

 Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de San Rafael.
 Ciudadano/a distinguido Premio San Rafael Arcángel.
 Joven Destacado
 Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de San Rafael post mortem.
 Visitante Ilustre de la Ciudad de San Rafael.
 Huésped de Honor de la Ciudad de San Rafael.
 Personalidad Destacada de la Ciudad de San Rafael.
 Vecino/a destacado/a de la Ciudad de San Rafael.
 Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
 Declaración de Interés Municipal.
 Declaración de Interés.
Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la
presente Ordenanza.-
Artículo 3o.- CIUDADANO/A ILUSTRE.

Podrán recibir esta distinción personas físicas, nacidas en la Ciudad de
San Rafael, con residencia no menor a cinco años, y/o aquellos que no
siendo nativos en la Ciudad de San Rafael tengan una residencia en ella
no menor a diez años y que hayan realizado un aporte importante al
engrandecimiento espiritual, solidario y material de la comunidad,
destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la
cultura, la ciencia, la política, la educación, la comunicación, el deporte,
desinteresada contribución con el patrimonio del Estado y la defensa de
los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución
de la Provincia de Mendoza, ya sea en la actividad privada como pública.
Las propuestas serán realizadas por escrito por los integrantes del
Cuerpo, las instituciones y/o personas jurídicas, uniones vecinales,
agrupaciones barriales, clubes sociales, delegaciones municipales, y

todas aquellas entidades que reflejen una participación social de la
Comuna, debiendo contener:
1. Nombre y apellido, numero de documento y domicilio de la
persona propuesta.
2. Currículum Vitae de la persona postulada, donde se haga
referencia a su trayectoria en la actividad por la cual se le otorga
dicho reconocimiento. La actividad desarrollada y los años de
trayectoria serán elementos a considerar a fin de realizar la
presente distinción.
Las propuestas serán recibidas en Mesa de Entrada del HCD hasta el día
1 de septiembre de los años correspondientes y la reunión para la
elección será realizada hasta el día 30 del mismo mes.
El Honorable Concejo Deliberante, en reunión realizada a tal efecto, que
deberá contar con la presencia como mínimo de dos tercios de sus
miembros, procederá a evaluar los antecedentes de las personas
nominadas y, en caso de considerarlo procedente, designará al
Ciudadano Ilustre, para lo que se requerirá el voto unánime de los
miembros presentes.
La distinción será otorgada en Sesión Especial que será realizada entre
el 1 y el 30 de octubre de los años pares.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite con la
firma de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y una medalla
de oro grabada con la mención de Ciudadano Ilustre, el año, y será
otorgada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Rafael.
Artículo 4o.- CIUDADANO DISTINGUIDO. Premio SAN RAFAEL ARCÁNGEL: será
entregado en la misma fecha y en la misma sesión que el Ciudadano
Ilustre. Dicha distinción, se otorgará una por Distrito y una por Ciudad, a
aquellas personas físicas, nacidas en la Ciudad de San Rafael con
residencia no menor a cinco años en el Distrito o ciudad, y/o aquellos que
no siendo nativos en la Ciudad de San Rafael tengan una residencia en

Distrito o Ciudad no menor a diez años y que hayan contribuido al
engrandecimiento, desarrollo, realizado actividades solidarias con la
comunidad o un aporte importante al engrandecimiento espiritual,
solidario y material del Departamento de cada uno de los Distritos y
Ciudad.
Las propuestas serán realizadas por escrito por los integrantes del
cuerpo, las instituciones y/o personas jurídicas, uniones vecinales,
agrupaciones barriales, clubes sociales, delegaciones municipales, y
todas aquellas entidades que reflejen una participación social de la
comuna de cada uno de los distritos, debiendo contener:
1. Nombre y apellido, numero de documento y domicilio de la
persona propuesta.
2. Currículum vitae de la persona postulada, donde se haga
referencia a su trayectoria en la actividad por la cual se le otorga
dicho reconocimiento. La actividad desarrollada y los años de
trayectoria serán elementos a considerar a fin de realizar la
presente distinción.
Las propuestas serán recibidas en Mesa de Entrada del HCD hasta el día
01 de septiembre de los años correspondientes y la reunión para la
elección será realizada hasta el día 30 del mismo mes.
El Honorable Concejo Deliberante en la reunión prevista en el artículo 3°
y bajo las mismas exigencias designará a los acreedores a dicha
distinción.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite con la
firma de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y una estatuilla
de San Rafael Arcángel y será otorgada por el Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Rafael.

Artículo 5o.- JOVEN DESTACADO.

Podrán recibir esta distinción personas físicas de entre dieciséis (16) y
veinticinco (25) años, nacidas en la Ciudad de San Rafael, con residencia
no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos en la Ciudad
de San Rafael tengan una residencia en ella no menor a cinco años y que
hayan realizado un aporte importante al engrandecimiento espiritual,
solidario y material de la comunidad, destacándose por la obra
desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, la educación,
la comunicación, el deporte, desinteresada contribución con el patrimonio
del Estado y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución
Nacional y por la Constitución de la Provincia de Mendoza, ya sea en la
actividad privada como pública.
Las propuestas serán realizadas por escrito por los integrantes del
Cuerpo, las instituciones y/o personas físicas o jurídicas, uniones
vecinales, agrupaciones barriales, clubes sociales, delegaciones
municipales, y todas aquellas entidades que reflejen una participación
social de la Comuna, debiendo contener:
3. Nombre y apellido, numero de documento y domicilio de la
persona propuesta.
4. Reseña donde se haga referencia a su trayectoria en la actividad
por la cual se le otorga dicho reconocimiento. La actividad
desarrollada, los años de trayectoria y su contribución al
departamento serán elementos a considerar a fin de realizar la
presente distinción.
Las propuestas serán recibidas en la oficina de Coordinación de Juventud
hasta el día 01 de septiembre de los años correspondientes, esta
Coordinación deberá presentar las propuestas por mesa de entradas del
HCD hasta el 15 de septiembre y la reunión para la elección será
realizada hasta el día 30 del mismo mes.
El Honorable Concejo Deliberante, en reunión realizada a tal efecto, que
deberá contar con la presencia como mínimo de dos tercios de sus

miembros, procederá a evaluar los antecedentes de las personas
nominadas y, en caso de considerarlo procedente, designará al Joven
Destacado, para lo que se requerirá el voto unánime de los miembros
presentes.
La distinción será otorgada en Sesión Especial que será realizada entre
el 1 y el 30 de octubre de los años pares.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite con la
firma de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y una estatuilla
y será otorgada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Rafael.

Artículo 6o.- CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM. La distinción de Ciudadano/a
Ilustre de la Ciudad de San Rafael post mortem será otorgada mediante
Ordenanza del Concejo Deliberante, aprobada por los dos tercios de los
miembros del Cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5)
distinciones anuales.
Dicha distinción podrá ser otorgada mediante Resolución del
Departamento Ejecutivo ad referéndum del Concejo Deliberante.
Podrán recibir esta distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de
San Rafael, que hubiesen tenido residencia no menor a cinco años, y/o
aquellos que no siendo nativos de la Ciudad de San Rafael, hubiesen
tenido una residencia en ella no menor a diez años y que hayan realizado
un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la
trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política,
el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución
Nacional y por la Constitución de la Provincia de Mendoza.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite, y será
otorgada a familiares del ciudadano, por el Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Rafael.

Artículo 7o.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de
San Rafael" podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y
las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se
encuentren en visita oficial en la Ciudad de San Rafael y demás
personalidades que representen Instituciones de reconocimiento
nacional e internacional. El otorgamiento se hará mediante Resolución
del Intendente o Declaración del Concejo Deliberante de la Ciudad de
San Rafael. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado
permanezca en la Ciudad. La mencionada distinción consistirá en la
entrega de un diploma suscripto por el Intendente, cuando sea otorgada
por el Departamento Ejecutivo, y de un diploma suscripto por el
Presidente del Concejo Deliberante cuando es otorgada por el Concejo.

Artículo 8o.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de “Huésped de Honor de la Ciudad
de San Rafael” podrá ser otorgada a visitantes nacionales y extranjeros
que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el
Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad,
haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia
durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
Esta distinción será concedida mediante una Resolución del Intendente
o Declaración del Concejo Deliberante, la cual consistirá en la entrega de
un diploma suscripto por la autoridad competente.

Artículo 9o.- PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL. La
distinción será otorgada mediante Resolución del Concejo Deliberante
aprobado a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros:
Cultura, Educación, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos. Se hará
referencia en la distinción conforme al área en que la persona se
destaque.

Artículo 10o.- PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL
POST MORTEM. La distinción será otorgada mediante Resolución del
Concejo Deliberante, a toda persona que se haya destacado en los
siguientes rubros: Cultura, Educación, Ciencia, Deporte y Derechos
Humanos. Se hará referencia en la distinción conforme al área en que la
persona se haya destacado. La Distinción mencionada precedentemente
será otorgada a familiares de la Persona Destacada, por el Concejo
Deliberante.

Artículo 11o.- VECINO/A DESTACADO/A: La Mención de Vecino/a Destacado/a podrá
ser otorgada por Resolución del HCD a aquellos vecinos de la Ciudad de
San Rafael que exhibieren en forma pública y con dilatada actuación,
actividades solidarias con la comunidad sanrafaelina. El reconocimiento
al Vecino/a Destacado/a deberá ser peticionado por cualquier persona
física o jurídica, acompañada por cincuenta (50) firmas como mínimo, de
vecinos que reconozcan su labor.

Artículo 12o.- DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO. El Departamento
Ejecutivo y/o Concejo Deliberante entregará un Diploma de Honor a toda
persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en
beneficio de la comunidad. La distinción se acreditará mediante
Resolución del Cuerpo.

Artículo 13o.- DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL: Este reconocimiento será
otorgado mediante Ordenanza del Concejo Deliberante, a las acciones
que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas y/o la
conducta exteriorizada.
En los fundamentos a fin de realizar la Declaración de Interés Municipal,
se deberá realizar referencia a los siguientes requisitos:

1. una breve reseña de los antecedentes de las instituciones y
entidades organizadoras;
2. lugar y fecha de realización;
3. el temario o programa del evento;
4. el carácter oneroso o gratuito del evento;
5. la descripción de la contribución que el evento significará para la
educación, el conocimiento y la divulgación de la ciencia, técnica,
cultura, deporte y todo otro dato que pueda resultar de interés para
evaluar la viabilidad del proyecto.
6. para el supuesto de las ONG deberá adjuntarse documentación de
carácter provincial o municipal que la acredite como entidad de bien
público.

Artículo 14o.- SERÁN DECLARADAS de Interés Cultural, Deportivo, Artístico,
Educativo, Comunitario y Social las acciones que trasciendan
públicamente por lo excepcional de las mismas. La adjudicación de la
declaración conlleva un carácter restrictivo, propio de la jerarquía que se
le adjudica, será otorgado mediante Resolución del Departamento
Ejecutivo o del Concejo Deliberante.
La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes
requisitos:
1. Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación,
conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural,
tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés
comunitario y social.
2. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de
encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo
aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos,
o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero, que

permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y
perfeccionamiento alcanzado en nuestro país, en las distintas
materias y disciplinas científicas y culturales.

Artículo 15o.- NO PODRÁ entregarse más de una distinción a la misma persona o
institución en el lapso de un año, a contar desde la primera, ni tampoco
más de una por los mismos hechos o acontecimientos.

Artículo 16o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese

al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

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