“Huella Digital”: ¿Cómo esta ley viene a mejorar la Justicia local?

Categoría: Politica Escrito por Sergio Miranda

Con la media sanción en Senadores, pretendemos incorporar un nuevo mecanismo que agilizará procesos y que pone a la provincia una vez más a la vanguardia en temas judiciales. ¿De qué se trata?

En un nuevo capítulo del proceso de Reforma de la Justicia de Mendoza, iniciado en el gobierno de Alfredo Cornejo, y continuado por Rodolfo Suarez; en aras de agilizar, actualizar y hacer más efectivo y eficiente el servicio de Justicia, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que crea la figura de “Agente Encubierto Informático” para la prevención o resolución de delitos cometidos en la modalidad virtual.

La iniciativa es de autoría del Fiscal de Delitos Informáticos, Dr. Santiago Garay, quien lo presentó en su carácter de ciudadano común, bajo los términos del Art. 122 bis del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores.

Vale mencionar que esta pieza legal modifica el Código Procesal Penal de Mendoza (Ley 6730), incorporando una serie de herramientas judiciales indispensables para la prevención o resolución de delitos cometidos en la modalidad virtual o por canales informáticos, como acosos, estafas virtuales, tráfico de pornografía infantil, grooming, hackeos, robos a cuentas bancarias, suplantación de identidad, entre otros.

De esta manera, se crea la figura de “Agente Encubierto Informático”, cuya intervención podrá ser autorizada únicamente por el Juez de Garantías, de manera excepcional, en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad. Además, se establece la posibilidad de incautar datos de un sistema informático o una parte de éste, o un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, para acceder a evidencias, siempre con carácter excepcional y mediante decisión fundada del Juez de Garantías.

Se trata de una norma vanguardista que dará instrumentos relevantes para obtener evidencia digital o almacenada en dispositivos electrónicos como computadoras, celulares, etc., que no podría recabarse de otra manera, y sin la cual resultaría casi imposible descubrir a los autores de estos hechos.

Pensemos, por ejemplo, en casos de tráfico de pornografía infantil, o grooming (acoso a niños, niñas o adolescentes a través de medios digitales), donde prácticamente toda la actividad delictiva sucede en la red, o en dispositivos informáticos. De igual manera, en casos de femicidios, donde habitualmente el autor contacta y se gana la confianza de su víctima en las redes sociales, aplicaciones de mensajería, medios virtuales, etc.

A su vez, estas herramientas son esenciales para descubrir otros tipos de delitos, no estrictamente “virtuales”, pero que su autor ha dejado una “huella digital” indispensable para su resolución. Tal es el caso, por ejemplo, el lamentablemente famoso homicidio por envenenamiento que se cometió en Guaymallén, donde su presunta autora fue imputada en base a la prueba que se obtuvo de sus consultas en la web. Pero, además, de la prueba digital obtenida, surgió la posible comisión de otro homicidio, cometido anteriormente y con el mismo método, a un menor de edad (su hijastro).

Sin lugar a dudas que estamos ante una norma muy importante en la época actual, vanguardista, moderna, que pretende mejorar el servicio de Justicia, proveyendo medios para evitar, en la medida de las posibilidades, la comisión de este tipo de delitos, y en los que no sea posible, obtener la evidencia necesaria para descubrirlos y castigarlos.

En definitiva, se trata de una medida que tendrá impacto directo y significativo en el día a día de los mendocinos, y que nos acerca un paso más a esa Justicia que deseamos, rápida, efectiva y justa.