
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó este lunes una nota ante el Senado de la Provincia de Mendoza, en el marco del Expediente 83492 - Régimen Especial Penal Juvenil. En el documento, el gremio manifestó su preocupación por el proyecto de ley del nuevo Régimen Penal Juvenil enviado a la Legislatura el pasado 25 de agosto por el Gobierno provincial, una iniciativa que busca adecuar el sistema mendocino a la normativa nacional que establece la responsabilidad penal desde los 14 años. Es de destacar que este próximo miércoles directivos de ATE se darán cita en la capital de la provincia para tratar el tema.
El proyecto reorganiza el fuero especializado, incorpora nuevos mecanismos de seguimiento y control y regula las medidas alternativas, la privación de la libertad y los procesos de reinserción, a continuación un resumen del proyecto:
Presentación y marco legal del gobierno de Mendoza
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El Gobierno de Mendoza presentó en la Legislatura el proyecto para implementar el nuevo Régimen Penal Juvenil y adaptar la normativa local a la Ley Nacional 27801.
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La norma nacional entra en vigencia el 5 de septiembre e imputa responsabilidad penal a partir de los 14 años.
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La propuesta provincial crea un Código Procesal Penal Juvenil de más de 110 artículos y reorganiza el fuero especializado y la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).
Enfoque y medidas procesales
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Considera al adolescente como sujeto en desarrollo con derechos y responsabilidades, buscando cortar el circuito delictivo mediante un seguimiento individualizado.
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Prioriza las medidas alternativas a la prisión, los planes de reinserción (educación, capacitación y oficios) y la justicia restaurativa.
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La privación de la libertad queda como última instancia en establecimientos especializados separados de adultos, e incluye mecanismos como monitoreo electrónico y permanencia domiciliaria.
Estadísticas y diagnóstico
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En menores de 14 y 15 años predominan los delitos de lesiones (22 %) y robos (9 %), sin incidencia significativa en hechos violentos graves.
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En la franja de 16 a 18 años, el 91 % de los 511 jóvenes intervenidos el año pasado atravesó medidas alternativas sin prisión.
Infraestructura y prevención
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El Ejecutivo aseguró contar con la capacidad operativa e infraestructura inicial para comenzar la aplicación.
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Se mantendrán programas de prevención e información sobre el régimen en escuelas secundarias.
Nota presentada por ATE
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO PERSONERIA JURIDICA Y GREMIAL N° 2 CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL MENDOZA
Belgrano 1358 (5500) Mendoza CUIT 30-53001357-6
Mendoza, 01 de septiembre de 2026.
Asunto: Aportes al Proyecto de Ley Expte. 83492/2026
(Régimen Especial Penal Juvenil)
PRESIDENTE H. CÁMARA DE SENADORES
VICEGOBERNADORA HEBE CASADO
S / D
De nuestra mayor consideración:
En nombre y representación del Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE Mendoza), Personería Gremial N° 2, constituyendo domicilio legal en calle Belgrano 1358 de la Ciudad de Mendoza y domicilio electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de entidad sindical representativa de los trabajadores del sector, en relación con el proyecto de ley tramitado bajo el Expte. N° 83492/2026, mediante el cual se pretende establecer un nuevo Régimen Especial Penal Juvenil.
En primer lugar, manifestamos nuestra profunda preocupación ante el hecho de que, ni desde el Poder Ejecutivo ni desde el Poder Legislativo, se hayan contemplado instancias formales de debate y consulta para que los trabajadores involucrados directamente en la ejecución de la norma puedan realizar sus aportes técnicos y laborales.
En este sentido, habiendo tomado conocimiento del texto de la propuesta, elevamos las siguientes observaciones y propuestas de modificación:
Estructura Orgánica y Autarquía Institucional (DRPJ):
Observamos que el proyecto en cuestión deroga la Ley Provincial 8550, norma que constituyó a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) como un ente descentralizado. En el texto actual no queda precisada la modalidad de vinculación institucional que tendrá la DRPJ con el Poder Ejecutivo.
Destacamos que, históricamente, esta institución funcionó como un organismo descentralizado, lo cual le otorga personería jurídica propia y la autonomía administrativa indispensable para gestionar recursos y tomar decisiones operativas con la agilidad y eficiencia que la materia exige.
Propuesta de Redacción para la Figura del Supervisor:
Respecto a la regulación de la función de Supervisión, proponemos formalmente la sustitución del texto de los artículos 7 y 8 por la siguiente redacción consensuada:
Artículo 7: La función de la Supervisión será ejercida por operadores especializados de la DRPJ.
El Supervisor Especializado tendrá a su cargo el seguimiento, asistencia y control de la ejecución de las medidas y penas impuestas judicialmente, con finalidad socioeducativa y de reintegración social.
El ejercicio de la supervisión deberá limitarse al cumplimiento de las obligaciones y pautas expresamente establecidas por resolución judicial y no podrá comprender la vigilancia general de la vida
privada, familiar, social, educativa, sanitaria o comunitaria del adolescente.
La información obtenida por el Supervisor en el marco de entrevistas, visitas, acompañamiento territorial, intervención familiar, comunitaria o socioeducativa estará sujeta a estricta reserva y solo
podrá ser incorporada a los informes destinados a la autoridad judicial cuando resulte pertinente, necesaria y proporcional para evaluar la ejecución de la medida o pena.
La reglamentación establecerá los requisitos de formación, capacitación, cantidad máxima de adolescentes a cargo, condiciones de seguridad, recursos materiales, medios de movilidad y demás
condiciones necesarias para garantizar un seguimiento individualizado y efectivo.
Artículo 8: Son funciones específicas del Supervisor Especializado:
- a) Inmediatez y Seguimiento: Mantener entrevistas con adolescente para asistir y supervisar su evolución en su entorno.
- b) Requerir e instar la colaboración de los equipos de DRPJ.
- c) Informes de Evolución Procesal: Los informes elaborados por el Supervisor Especializado tendrán carácter técnico y socioeducativo y no constituirán por sí mismos actos de investigación criminal ni podrán sustituir las funciones propias de los organismos de investigación penal. La valoración jurídica de los hechos y la determinación de las consecuencias procesales corresponderán exclusivamente a la autoridad judicial competente.
- d) Abordaje de Redes: Promover e instar articulaciones socioeducativas comunitarias orientadas a fortalecer las capacidades del adolescente y favorecer su Proyecto de Reintegración Social de vida
autónoma.
- e) Comunicación para la Readecuación de las medidas adoptadas: Comunicar al Juez competente si hubiera dificultades severas o interrupciones injustificadas en el cumplimiento de las pautas adoptadas, con el único fin de evaluar una readecuación de la estrategia socioeducativa. Este informe no tendrá carácter vinculante para intensificar, agravar o revocar las medidas o penas vigentes, de exclusiva competencia judicial, debiendo el Juez resolver siempre en audiencia oral y contradictoria.
Anexo
Régimen Procesal Penal Juvenil
Art 19:
2° párrafo cambiar la primera parte: Este cargo será ejercido por operadores o profesionales especializados de la DRPJ. El personal deberá contar con formación interdisciplinaria específica en
adolescencia y abordaje socioeducativo. Para el diseño de las estrategias territoriales, la restitución de derechos .....
4° párrafo cambiar por: Ante la detección de desvíos severos e incumplimientos injustificados de las reglas impuestas, el Supervisor especializado deberá informar de manera inmediata y fundada.
Art 34:
2° párrafo cambiar por: Dicho informe tendrá carácter técnico y socioeducativo y no constituirán por sí mismos actos de investigación criminal ni podrán sustituir las funciones propias de los organismos de investigación penal. La valoración jurídica de los hechos y la determinación de las consecuencias procesales corresponderán exclusivamente a la autoridad judicial competente. La información obtenida por el Supervisor en el marco de entrevistas, visitas, acompañamiento territorial, intervención familiar, comunitaria o socioeducativa estará sujeta a estricta reserva y solo podrá ser incorporada a los informes destinados a la autoridad judicial cuando resulte pertinente, necesaria y proporcional para evaluar la ejecución de la medida o pena.
Garantía de Recursos, Infraestructura y Capacitación:
Resulta indispensable que en el articulado de la ley quede expresamente explicitado que el Estado provincial garantizará la asignación de los recursos presupuestarios, presupuestos operativos e
infraestructura adecuada para la efectiva implementación de la norma, así como los programas continuos de formación, capacitación y especialización para los trabajadores encargados de ejecutarla.
Solicitamos a los integrantes de ese Cuerpo Legislativo que tengan a bien considerar e incorporar los aportes expresados. Los mismos han sido elaborados conjuntamente por los trabajadores de la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), no tergiversan el espíritu del proyecto y suman la perspectiva técnica e indispensable de quienes ejecutan, en el día a día, el seguimiento y acompañamiento territorial de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Sin otro particular, los saludamos con la consideración más distinguida.
Atentamente.
ROBERTO MACHO - SECRETARIO GENERAL (CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL ATE MENDOZA).
ROBERTO PODIO - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN (ATE MENDOZA).
ROMINA CASTRO - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL ATE MENDOZA).