PASO en San Rafael: No abrirán los boliches y regirá la ley seca para estas elecciones

Categoría: Sociedad Escrito por Sergio Miranda

La veda comienza este sábado a la medianoche, Más de 400 policías estarán afectados al proceso electoral.

La Policía provincial se hará cargo este domingo de la seguridad en el proceso electoral denominado PASO y será la encargada de la custodia de las urnas en las escuelas designadas para votar.

Así lo confirmó el jefe de la Distrital, Marcelo Calipo quien dio un detalle de todo el operativo que se desarrollará durante el 28 de abril.

El jefe policial confirmó que estará vigente la Ley 2551 que prohíbe cualquier manifestación en lugares públicos a partir de la medianoche, la ingesta de alcohol, la apertura de boliches y solo exime a los restoranes.

El operativo comenzará antes de la medianoche del sábado y estarán afectados más de 400 policías entre ellos efectivos de San Rafael, Alvear y Malargüe. En ese sentido Calipo señaló que: "muchos distritos del este y del sur no corresponden a la departamental de San Rafael por eso habrá policías de Alvear y Malargüe que se encargarán de esas zonas" y agregó que "nosotros nos vamos a encargar de la seguridad fuera y dentro de las 67 escuelas que están habilitadas para el sufragio".

La Policía Vial será la responsable de los controles en los cortes de calles y habrá un operativos de alcoholemia con el objetivo de hacer cumplir la ley.

Respecto a a Diversión Nocturna, el comisario explicó que: "no se podrán abrir boliches y/o pubs y tampoco están permitidas las fiestas privadas" y mencionó que "la orden es el cese de la actividad y si no acatan la decisión habrá detenciones conforme a la Ley. Los aprehendidos quedarán a disposición del Juzgado Federal".

El operativo en las escuelas empezará partir de las 6 y se extenderá hasta el recuento de votos y el traslado de urnas. A partir de las 20.30 habrá patrullajes por el centro de la ciudad y habrá presencia policial en caso de que haya festejos.

Qué dice la Ley

Prohibiciones y Penas

Capítulo I- Disposiciones Prohibitivas:

Art. 101-Queda prohibida toda reunión de electorales o depositos de armas en lugar situado dentro del radio de cien metros de la mesa receptora de votos. Si el local fuese tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.

Art. 102- Durante las horas de comicio, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas.

*Art. 103- Durante el día del comicio, hasta pasada dos horas de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Desde el día de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar. *exceptuase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas. (Último párrafo incorporado por art. 23, ley 7005).